Auto interlocutorio 11001032500020220045600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032500020220045600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2022-00456-00 (4741-2022); acumulado: 11001-03-25-000-2022-00459-00 (4745-2022) Demandante: Robert David Bermúdez Hernández Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Distrito Especial, Industrial y
Portuario de Barranquilla – Alcaldía Distrital De Barranquilla
Temas: Requisitos para dar trámite de sentencia anticipada en el CPACA.
Decisión: Disponer el trámite de sentencia anticipada.
I. CONSIDERACIONES
1. El numeral 1 del artículo 182A del CPACA permite emitir sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando a) se trate de asuntos de puro derecho; b) no haya que practicar pruebas; c) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento o, d) las pruebas so licitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
2. En virtud de lo anterior, se ordenará adelantar el trámite de sentencia anticipada
desconocimiento o, d) las pruebas so licitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
2. En virtud de lo anterior, se ordenará adelantar el trámite de sentencia anticipada en atención a que las pretensiones de la demanda se c ircunscriben a cuestionar la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Comisión Nacional de Servicio Civil (en adelante CNSC): i) Acuerdo 221 del 3 de mayo de 20221; ii) Anexo del 8 de marzo de 2022 2; iii) Acuerdo 332 del 31 de mayo del 2022 3 y, iv) Acuerdo 336 del 31 de mayo del 2022 4. Además, las partes solo pidieron tener como pruebas las documentales que aportaron, respecto de las cuales no existió oposición.
3. En relación con las pruebas, la parte demandante solicitó oficiar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla para que allegara los antecedentes administrativos del acuerdo de convocatoria demandado , así como de las actuaciones administrativas de modernización de la planta de personal de dicha entidad y de adopción, modificación y actualización de su manual de funciones, las cuales precedieron al proceso de selección bajo examen.
4. Al respecto, se advierte que i) la petición probatoria relativa al expediente administrativo del acto de convocatoria demandado es innecesaria porque este ya fue
1 «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades Ascenso y Abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALD ÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA -ATLÁNTICOy Abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALD ÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA -ATLÁNTICOProceso de Selección Entidades del Orden Territorial No. 2289 de 2022». 2 «Por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del “proceso de selección entidades del orden territorial 2022”, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al si stema general de carrera administrativa de sus plantas de personal». 3 «Por el cual se modifican parcialmente los numerales 4 y 4.4 del anexo de los acuerdos del proceso de selección entidades del orden territorial 2022». 4 «Por el cual se modifica el artículo 8o del acuerdo no. CNSC-221 del 3 de mayo de 2022».Radicado: 11001-03-25-000-2022-00456-00 (4741-2022); acumulado: 11001-03-25-000-2022-00459-00 (4745-2022)
Demandante: Robert David Bermúdez Hernández
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allegado al proceso por la CNSC durante el traslado de la demanda acumulada al asunto de la referencia , en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA ; y ii) en cuanto a los antecedentes administrativos de las actuaciones de modernización de la planta de personal y de adopción, modificación y actualización del manual de funciones, el Despacho se abstendrá de ordenar su práctica toda vez que la parte actora no acreditó
cuanto a los antecedentes administrativos de las actuaciones de modernización de la planta de personal y de adopción, modificación y actualización del manual de funciones, el Despacho se abstendrá de ordenar su práctica toda vez que la parte actora no acreditó sumariamente, en los términos del artículo 173 del CGP, la imposibilidad de obtenerlos de manera directa o mediante derecho de petición.
5. Por consiguiente, dado que no es necesario recaudar ninguna otra diferente a las allegadas con la demanda y sus contestaciones, se procede rá a decretarlas e incorporarlas al proceso.
6. En cuanto a la fijación del litigio , a partir de los argumentos expuestos en la demanda y sus contestaciones, se precisa que los problemas jurídicos por resolver son:
a) ¿Los Acuerdos 221 del 3 de mayo de 2022, 332 y 336 del 31 de mayo del 2022 y el Anexo del 8 de marzo de l 2022 deben declararse nulos por haber sido expedidos en forma irregular al i) transgredirse el principio de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos y, ii) sustentarse la convocatoria en un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales desactualizado , que no fue socializado con los sindicatos ni publicado en la Gaceta Distrital?
b) ¿Los Acuerdos 221 del 3 de mayo de 2022, 332 y 336 del 31 de mayo del 2022 y el Anexo del 8 de marzo del 2022 deben declararse nulos por haber sido expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse al i) adelantarse las etapas del concurso de méritos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria,
el Anexo del 8 de marzo del 2022 deben declararse nulos por haber sido expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse al i) adelantarse las etapas del concurso de méritos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, en contravención del artículo 14 del Decreto 491 de 2020; ii) dársele viabilidad al proceso de selección aunque no se report aron empleos sin requisito mínimo de experiencia, como lo dispone el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y, iii) vulnerarse los derechos a la igualdad y al debido proceso?
c) ¿Los Acuerdos 221 del 3 de mayo de 2022, 332 y 336 del 31 de mayo del 2022 y el Anexo del 8 de marzo del 2022 deben declararse nulos por haber sido expedidos con falsa motivación al soportarse en un manual de funciones desactualizado y en el desconocimiento d el principio de planeación que rige los concursos de méritos?
7. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado por el término de 10 días a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para conceptuar, si a bien lo considera.
Por lo expuesto, se
II. RESUELVE
Primero. Disponer el trámite de sentencia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 182A del CPACA.
Segundo. Negar la solicitud de oficiar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla para que allegue los antecedentes administrativos del acuerdo de convocatoria demandado y copia de las actuaciones administrativas de modernización de la planta de personal de dicha
Segundo. Negar la solicitud de oficiar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla para que allegue los antecedentes administrativos del acuerdo de convocatoria demandado y copia de las actuaciones administrativas de modernización de la planta de personal de dicha entidad.Radicado: 11001-03-25-000-2022-00456-00 (4741-2022); acumulado: 11001-03-25-000-2022-00459-00 (4745-2022)
Demandante: Robert David Bermúdez Hernández
3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Tercero: Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.
Cuarto. Fijar el litigio en los términos señalados en el presente auto.
Quinto. Correr traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público para que presenten por sus alegatos de conclusión y concepto.
Sexto. Una vez vencido el término anterior, por secretaría de esta sección remitir el proceso al despacho con el fin de dictar sentencia anticipada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del
CPACA.