Auto interlocutorio 11001032500020220049900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032500020220049900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-25-000-2022-00499-00
Recurrente: Ulpiano Argote Ibarra
Demandado: Hermann Gustavo Garrido Prada y otro
Asunto: Auto que rechaza recurso de reposición por extemporáneo
En decisión de 19 de marzo de 2023 [índice 16 de SAMAI], el Despacho rechazó el medio excepcional de revisión contra la sentencia de 22 de junio de 2021 del Tribunal Administrativo del Huila, pues se radicó extemporáneamente.
A su turno, por medio de apoderado, el recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de súplica contra el mencionado auto de 19 de marzo de esta anualidad. A su juicio, el «[…] despacho parte de una premisa formalista: asumir que el término de un (1) año previsto en el artículo 251 del CPACA debe contabilizarse exclusivamente desde la ejecutoria formal de la sentencia, sin atender a las condiciones reales en l as cuales dicha providencia se torna materialmente oponible y cognoscible para el interesado […]». En sentir del extremo actor , el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto
atender a las condiciones reales en l as cuales dicha providencia se torna materialmente oponible y cognoscible para el interesado […]». En sentir del extremo actor , el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto oportunamente y «[…] [e]l despacho ignora que, en el presente asunto, la sentencia cuya revisión se pretende solo se materializó el 27 de julio de 2021, momento a partir del cual produjo efectos reales y concretos en la esfera jurídica del recurrente».
CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Despacho es competente para resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado del señor Ulpiano Argote Ibarra contra el auto de 19 de marzo de 2026, que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de revisi ón. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 20211.
1 «Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00499-00
Recurrente: Ulpiano Argote Ibarra
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2. Análisis de procedibilidad.
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2. Análisis de procedibilidad.
El artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, en punto al recurso de reposición establece lo siguiente:
Artículo 242. Reposición . El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.
Ahora bien, conforme a la norma en cita, se tiene que, en lo atinente a la oportunidad y el trámite procesal que se le debe dar al recurso de reposición, el legislador dispuso expresamente la remisión a las normas del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012 –, entre las cuales se encuentra el artículo 318 que señala:
Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
En el sub lite, la providencia objeto del recurso fue notificada el 20 de marzo de
2026. En tales condiciones, el término de 3 días para recurrir en reposición transcurrió entre el 24 y el 26 de marzo de esta anualidad2. Por lo tanto, como el recurso de reposición fue presentado el 27 de marzo de esta anualidad 3, se concluye que fue interpuesto y sustentado por fuera del término establecido en
2 Los días 21 a 23 de marzo de 2026 no eran días hábiles. 3 Índice 21 de SAMAI.Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00499-00
Recurrente: Ulpiano Argote Ibarra
3 Índice 21 de SAMAI.Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2022-00499-00
Recurrente: Ulpiano Argote Ibarra
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la norma trascrita. Por tanto, resulta extemporáneo y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.
Finalmente, p or Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se dispondrá que se gestionen las actuaciones correspondientes para que el asunto pase al Despacho respectivo y que se provea lo pertinente frente al recurso de súplica presentado contra la providencia de 19 de marzo de 2026.
En virtud de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Reconocer personería al abogado Juan Carlos Rodríguez Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía 80.865.378 y portador de la tarjeta profesional 204.858 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Ulpiano Argote Ibarra, conforme a los términos y facultades contenidas en el poder obrante en el expediente digital4.
SEGUNDO. Rechazar el recurso de reposición contra el auto de 19 de marzo de 2026, por las razones expresadas en esta providencia.
TERCERO. Por Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, gestionar las actuaciones correspondientes para que se surta el trámite de súplica contra la providencia de 19 de marzo de 2026, de acuerdo con el artículo
TERCERO. Por Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, gestionar las actuaciones correspondientes para que se surta el trámite de súplica contra la providencia de 19 de marzo de 2026, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA.
CUARTO. Advertir al recurrente que contra la presente providencia no proceden recursos, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 243A del CPACA.
QUINTO. Notificar por estado esta providencia , de acuerdo con el artículo 201 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx
4 El poder obra en el índice 21 de SAMAI, Igualmente se pone de presente que el mencionado profesional del derecho fue consultado y validado por el aplicativo de SAMAI: