Auto interlocutorio 11001032500020240055600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032500020240055600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00556-00 (6441-2024) Demandante: Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2024-00556-00 (6441-2024) Demandante: Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil – hoy liquidado
Demandado: Nohemy Chacón
Tema: Adecuación de la solicitud de desistimiento. Acepta retiro de la demanda de revisión
AUTO INTERLOCUTORIO
1. Ingresó al despacho el expediente de la referencia, para proveer sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA interpuesto por el Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil . Sin embargo, se advierte que el apoderado de la recurrente allegó memorial de desistimiento1.
CONSIDERACIONES
Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil . Sin embargo, se advierte que el apoderado de la recurrente allegó memorial de desistimiento1.
CONSIDERACIONES
2. El abogado Jorge Eduardo García Parra 2, quien obra como mandatario de la parte demandante , solicitó el desistimiento de las pretensiones del recurso, en los
siguientes términos:
«Jorge Eduardo García Parra, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 11510318 de Mosquera (Cundinamarca), abogado en ejercicio y portador de la T.P. No. 137705 del C.S. de la Jud., obrando como apoderado general del mandato del conjunto d e derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan De Dios y Hospitales: Hospital San Juan De Dios e Instituto Materno Infantil - hoy Liquidado, de conformidad con el poder general que me ha sido conferido por el doctor Pablo Enrique Leal Ruiz en s u calidad de representante legal de la entidad en mención, mediante escritura pública No. 2545 del 28 de noviembre de 2017, el cual allego con el presente
1 SAMAI. Índice 00006. 2 Quien cuenta con facultad expresa para desistir de la demanda, tal y como se evidencia en la escritura publica numero 2545, visible el memorial de desistimiento, archivo “7RECIBEMEMORIAL_MEMORIALESALDESPACHO(.pdf) NroActua 6” , índice 00006.Radicado: 11001-03-25-000-2024-00556-00 (6441-2024) Demandante: Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
Demandante: Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
escrito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3161 del Código General del Proceso presento ante su señoría desistimiento dentro del recurso de revisión de la referencia, el cual se encuentra al despacho por reparto desde el 19 de noviembre de 2024.»
3. No obstante, en vista de que la demanda aún no se ha admitido y, por tanto, no se ha notificado a las partes ni al Ministerio Público, lo correspondiente será dar trámite a la mencionada solicitud según lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, relativo a la figura del retiro de la demanda. Sobre el particular, la mencionada disposición normativa prevé lo siguiente:
«Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.»
al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.»
4. En este punto, conviene indicar que si bien es cierto las normas que regulan el trámite del recurso extraordinario de revisión no prevén expresamente la mencionada figura, también lo es que, por virtud del artículo 8.° de la Ley 153 de 1887 —el cual dispone que «[c]uando no haya una ley aplicable de manera exacta al caso en cuestión, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y, en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho»—, es prudente acudir en el asunto sub lite al mencionado artículo 174 del CPACA, por ser compatible.
5. Por consiguiente, comoquiera que el recurso extraordinario de revisión presentado por el el Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, aún no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, se aceptará el retiro de la demanda3.
En consideración de lo anterior, el Despacho,
RESUELVE
Primero: Aceptar el retiro del recurso extraordinario de revisión instaurado por el Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y
3 Decisión adoptada en caso semejante, sobre el particular, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 7
Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y
3 Decisión adoptada en caso semejante, sobre el particular, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 7 de noviembre de 2024, núm. Interno: 1678-2024, C. P. Luis Eduardo Mesa Nieves.Radicado: 11001-03-25-000-2024-00556-00 (6441-2024) Demandante: Conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil , contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 202 4, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso identificado con el radicado núm. 1100133350092018-00018-01.
Segundo: Una vez en firme esta providencia, por Secretaría, archívese el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.