Auto interlocutorio 11001032500020260007600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032500020260007600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026) Demandante: Sady Andrés Orjuela Bernal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026) Demandante: Sady Andrés Orjuela Bernal Demandada: Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) Asunto: Auto que admite demanda
1. El despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda formulada en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
2. El 23 de enero de 2026, el señor Sady Andrés Orjuela Bernal interpuso demanda de nulidad contra el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026 , “Por el cual se deroga el Decreto 2170 de 2013” , emitido por La Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
se deroga el Decreto 2170 de 2013” , emitido por La Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
3. En escrito separado, el actor solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del referido Decreto, mientras se resuelve de fondo el medio de control de nulidad, sin que fuera catalogada como de “urgencia”
(art. 234 del CPACA).
4. Mediante auto del 20 de marzo de 2026 1, notificado por medios electrónicos, el 25 del mismo mes y año2, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia para que, en un término máximo de diez (10) días, el accionante: (i) designara los
1 Índice 00012 SAMAI. 2 Índice 00015 SAMAI.Radicación: 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026) Demandante: Sady Andrés Orjuela Bernal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA
2 representantes del extremo pasivo de la demanda, y (ii) acreditara el envío del escrito contentivo de la demanda, sus anexos y el correspondiente memorial de subsanación a la contraparte, conforme a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el art. 35 de la Ley 2080 de 2021).
subsanación a la contraparte, conforme a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el art. 35 de la Ley 2080 de 2021).
5. Dentro de la oportunidad procesal correspondiente 3, la parte actora presentó escrito de subsanación de la demanda, mediante el cual corrigió las falencias indicadas, como pasa a exponerse.
CONSIDERACIONES
Subsanación de la demanda de nulidad formulada en el sub lite
6. Como se explicó, la demanda de la referencia fue inadmitida para que el accionante subsanara los yerros advertidos por el despacho. En consecuencia, la parte demandante designó a los representantes de las entidades demandad as y, asimismo, aportó constancia de correo electrónico enviado a los canales de notificación electrónica habilitados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública4, por medio de los cuales les remitió a las entidades accionadas copia de la demanda de la referencia, sus anexos , el respectivo escrito de subsanación y el escrito de solicitud de medidas cautelares.
7. Con el propósito de que dicha documentación obre en el expediente, se ordenará a la Secretaría de la Sección que la descargue e incorpor e al expediente digital.
3 De conformidad con numeral 2º del artículo 205 del CPACA, el término de subsanación corrió desde el jueves 26 de marzo de 2026; siendo radicado el escrito subsanatorio el mismo día, de ahí que se entienda presentado oportunamente. Índice SAMAI 00017.
desde el jueves 26 de marzo de 2026; siendo radicado el escrito subsanatorio el mismo día, de ahí que se entienda presentado oportunamente. Índice SAMAI 00017. 4 Email enviado el 26 de marzo de 2026, a los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co, notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co, los cuales pueden consultarse y corroborarse en las páginas web de las entidades demandadas.Radicación: 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026) Demandante: Sady Andrés Orjuela Bernal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA
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8. Así las cosas, la parte demandante corrigió las falencias advertidas en el auto inadmisorio del 20 de marzo de 2026 5, por lo que el despacho admitirá la demanda de la referencia.
Acceso al expediente:
10. Con el fin de garantizar el acceso al expediente, se ordenará el registro de los sujetos procesales en la plataforma Samai, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad formulada por el señor Sady Andrés
todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad formulada por el señor Sady Andrés Orjuela Bernal contra La Nación – Presidencia de la República - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP) con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, expedido por el Gobierno Nacional.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.
5 En efecto, en la referida providencia se indicó que se cumplían los requisitos de: (i) jurisdicción; (ii) competencia de esta Corporación para conocer el presente litigio en única instancia; (iii) ejercicio oportuno del derecho de acción; (iv) designación de las partes; (v) el petitum del sub lite; (vi) los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; (vii) concepto de violación; (viii) la petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer; (ix) la individualización del Decreto demandado; y (x) la dirección de notificación de las partes.Radicación: 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026)
Demandante: Sady Andrés Orjuela Bernal
dirección de notificación de las partes.Radicación: 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026) Demandante: Sady Andrés Orjuela Bernal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA
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TERCERO: COMUNICAR la presente providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el proceso de la referencia.
CUARTO: CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días a las partes y a los demás sujetos procesales, de conformidad con el artículo 172 del CPACA , y ORDENAR la remisión a este proceso, dentro de este mismo término, de los antecedentes administrativos del reglamento demandado, con arreglo al mandato del parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA. El traslado efectuado correrá al vencimiento del término de dos (2) días siguientes al envío del mensaje, en armonía con el artículo 199 ibidem, modificado por la Ley 2080 de
2021.
QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, agotada la notificación pertinente, soliciten su registro en el sistema
de gestión judicial SAMAI, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 En todo caso, el silencio de las
cinco (5) días, agotada la notificación pertinente, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.
SEXTO: INFORMAR la existencia de este proceso a la comunidad, por conducto de la página web del Consejo de Estado, según el numeral 5 del artículo 171 del
CPACA.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO
Conjuez Ponente