Auto interlocutorio 11001032500020260008400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032500020260008400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2026-00084-00 (0187-2026)
Demandante: Hilda Zoraida Siabatto Trujillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2026-00084-00 (0187-2026)
Demandante: Hilda Zoraida Siabatto Trujillo
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC
Tema: Adecuación de la solicitud de desistimiento. Acepta retiro de la demanda de revisión
AUTO INTERLOCUTORIO
1. Ingresó al despacho el expediente de la referencia, para proveer sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA interpuesto por la señora Hilda Zoraida Siabatto Trujillo. Sin embargo, se advierte que la apoderada de la recurrente allegó memorial de desistimiento1.
CONSIDERACIONES
2. La abogada María Consuelo Villamil Cortés2, quien obra como mandataria de la parte demandante , solicitó el desistimiento de las pretensiones del recurso, en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
2. La abogada María Consuelo Villamil Cortés2, quien obra como mandataria de la parte demandante , solicitó el desistimiento de las pretensiones del recurso, en los
siguientes términos:
«PRIMERA: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito, y a nombre de mi poderdante señora HILDA ZORAIDA SIABATTO TRUJILLO, hago del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de la Sentencia nro.009 del veinticuatro (24) de ener o de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual es la sentencia de la segunda instancia del caso de Rdo.76001333301420180005300/01, -RECURSOel cual interpuse ante este digno despacho el pasado 23 de enero de 2026 a través del correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, reiterado o remitido nuevamente el mismo 23 de enero de 2026, a través de SAMAI. SEGUNDA: Consecuencialmente, dar por terminado el trámite correspondiente al
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN aquí desistido, disponiendo de su archivo si es del caso.
1 SAMAI. Índice 00005. 2 Quien cuenta con facultad expresa para desistir de la demanda , tal y como se evidencia en el poder conferido , archivo “5_DemandaWeb_Poder_GmailPoder(.pdf) NroActua 3(.pdf)”, índice 00003.Radicado: 11001-03-25-000-2026-00084-00 (0187-2026)
Demandante: Hilda Zoraida Siabatto Trujillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERA: Favor no condenar ni en costas, ni en perjuicios, teniendo en cuenta la prontitud con la que se desiste.»
3. No obstante, en vista de que la demanda aún no se ha admitido y, por tanto, no se ha notificado a las partes ni al Ministerio Público, lo correspondiente será dar trámite a la mencionada solicitud según lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, relativo a la figura del retiro de la demanda. Sobre el particular, la mencionada disposición normativa prevé lo siguiente:
«Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.»
4. En este punto, conviene indicar que si bien es cierto las normas que regulan el trámite del recurso extraordinario de revisión no prevén expresamente la mencionada
artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.»
4. En este punto, conviene indicar que si bien es cierto las normas que regulan el trámite del recurso extraordinario de revisión no prevén expresamente la mencionada figura, también lo es que, por virtud del artículo 8.° de la Ley 153 de 1887 —el cual dispone que «[c]uando no haya una ley aplicable de manera exacta al caso en cuestión, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y, en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho»—, es prudente acudir en el asunto sub lite al mencionado artículo 174 del CPACA, por ser compatible.
5. Por consiguiente, comoquiera que el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Hilda Zoraida Siabatto Trujillo, aún no se ha notificado a la parte demandada, ni al Ministerio Público, se aceptará el retiro de la demanda3.
En consideración de lo anterior, el Despacho,
RESUELVE
Primero: Aceptar el retiro del recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Hilda Zoraida Siabatto Trujillo, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca dentro del proceso identificado con el radicado núm. 76001-33-33-014-2018-00053-01.
3 Decisión adoptada en caso semejante, sobre el particular, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 7
identificado con el radicado núm. 76001-33-33-014-2018-00053-01.
3 Decisión adoptada en caso semejante, sobre el particular, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 7 de noviembre de 2024, núm. Interno: 1678-2024, C. P. Luis Eduardo Mesa Nieves.Radicado: 11001-03-25-000-2026-00084-00 (0187-2026)
Demandante: Hilda Zoraida Siabatto Trujillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Segundo: Una vez en firme esta providencia, por Secretaría, archívese el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.