Auto interlocutorio 11001032600020210016500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032600020210016500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-26-000-2021-00165-00 (67362)
Recurrentes: José Alfredo Céspedes Macías y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00165-00 (67362)
Recurrentes: José Alfredo Céspedes Macías y otros1
Demandadas: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación
AUTO2 Visto el expediente de la referencia, el despacho advierte:
1. El 27 de febrero de 20263, la Sala declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por José Alfredo Céspedes Macías y otros contra la sentencia de 13 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá y condenó en costas a la parte recurrente.
2. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 dictado por e l Consejo Superior de la Judicatura, FIJÁNSE las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales
2. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 dictado por e l Consejo Superior de la Judicatura, FIJÁNSE las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria esta providencia en favor de la Nación – Fiscalía General de la Nación , pues esta compareció al proceso a través de apoderad a judicial, contestó la de manda de revisión 4 y, en general, ejerci ó el derecho de contradicción.
3. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, FÍJANSE las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia en favor de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, teniendo en cuenta que si bien tal entidad designó apoderado, su pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de revisión se realizó de forma extemporánea 5 y no ejerció ningún acto procesal adicional en ejercicio del derecho de contradicción.
1 Julia Esther Macías Rojas, Bertha Inés Macías, Gladys Macías y Alexander Florian Macías. 2 Auto que fija las agencias en derecho. 3 Índice 37 SAMAI. 4 Índice 18 SAMAI. 5 La notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión a las entidades demandadas se realizó mediante correo electrónico enviado el 11 de noviembre de 2022 (índice 17 SAMAI). De conformidad con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
mediante correo electrónico enviado el 11 de noviembre de 2022 (índice 17 SAMAI). De conformidad con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicha notificación se entiende surtida dos días hábiles después, esto es, el 16 de noviembre de 2022, por lo que el término para allegar la contestación transcurrió entre el 17 y el 3 0 de noviembre de 2022. El escrito de contestación fue radicado de forma exte mporánea por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 23 de febrero de 2023 y se encuentra visible en el índice 33 de SAMAI.Expediente: 11001-03-26-000-2021-00165-00 (67362)
Recurrentes: José Alfredo Céspedes Macías y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría LIQUÍDENSE las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior, INGRÉSESE el expediente al despacho para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador