Auto interlocutorio 11001032600020210020900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032600020210020900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
1. Verificada la liquidación de costas del 7 de abril de 20261 realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado 2 , fijada en un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1’750.905), el despacho la encuentra ajustada a lo dispuesto en la providencia del 9 de diciembre de 20253.
2. En consecuencia, se APRUEBA la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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1 Índice 117 del aplicativo Samai del Tribunal 2 En cumplimiento de los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP. 3 Se dispuso: “CONDENAR en costas a la Agencia Nacional de Minería; FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) a la fecha de ejecutoria de esta sentencia en favor de la parte actora. Por Secretaría, LIQUIDAR lo correspondiente”. La mencionada decisión fue aclarada el 13 de marzo de 2026.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00209-00 (67.623) Recurrente: Mariela Sierra Sierra Demandada: Agencia Nacional de Minería -ANMReferencia: Nulidad y restablecimiento del derecho