Auto interlocutorio 11001032600020230008000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032600020230008000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902)
Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Rechaza recurso de súplica por improcedente y extemporáneo / Estarse a lo resuelto.
El 23 de octubre de 20251, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de súplica en contra del Auto de 30 de septiembre de 2025 2, por medio del cual se confirmó la decisión de rechazar el recurso de revisión presentado, por no haberse subsanado.
Al respecto, se advierte que, el recurso de súplica resulta improcedente, de conformidad con el artículo 246 del CPACA 3. En todo caso , en atención a que la providencia fue notificada por estado el 2 de octubre de 2025 , y el recurso se presentó el 23 de octubre del mismo año , también resulta extemporáneo.
Finalmente, se insta a la parte demandante a atenerse a lo resuelto en el Auto de 30 de septiembre de 2025, dado que lo expuesto en el recurso de
1 Índice Samai 36.
extemporáneo.
Finalmente, se insta a la parte demandante a atenerse a lo resuelto en el Auto de 30 de septiembre de 2025, dado que lo expuesto en el recurso de
1 Índice Samai 36. 2 Índice Samai 29. 3 “ARTÍCULO 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente:
1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos.
4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia.”Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902)
Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
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súplica tiene la finalidad de reabrir el debate que fue resuelto en dicha providencia.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente y extemporáneo el recurso de súplica presentado por la parte demandante.
SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 30 de septiembre de 2025 , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
súplica presentado por la parte demandante.
SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 30 de septiembre de 2025 , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado