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Auto interlocutorio 11001032600020240007600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032600020240007600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00076-00 (71396)

Convocante COMCEL S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia:RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Radicación:11001-03-26-000-2024-00076-00 (71 396)

Convocante:COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Convocada: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI EICE ESP AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS El Despacho procede a pronunciarse sobre la aprobación o improbación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección.

Mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)1, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación dispuso, entre otros, condenar a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., a pagar a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALIEMCALI EICE ESP, por concepto de agencias en derecho, la suma de catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000), siendo este el único rubro que, en los términos estrictamente señalados en la sentencia, hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber: Bajo el anterior contexto, y al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni

en la sentencia, hace parte de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, a saber: Bajo el anterior contexto, y al no encontrar causada ninguna expensa procesal ni honorarios de auxiliares de la justicia, como quedó consignado en la providencia del 17 de septiembre de 2025, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de RUBRO MONTO Agencias en derecho $14235000 Gastos y expensas de/proceso $0,00 Honorarios auxiliares de la justicia$0.00 Total $14'235.000 Indice 37 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI [consejo de Estado]Radicado: 11001-03-26-000-2024-00076-00 (71 396)

Convocante: COMCEL S .A.

costas realizada por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 55 de Sistema de Gestión Judicial SAMA¡, de conformidad con el numeral 10 del artículo 366 del Código General del Proceso'. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaria de la Sección, obrante en el índice 55 del Sistema de Gestión Judicial SAMA¡, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría REMITIR el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Rh t

ICOLÁS YE O

Consejero de Est AC 1 2 'Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Rh t

ICOLÁS YE O

Consejero de Est AC 1 2 'Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla ["[énfasis añadido].

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