Auto interlocutorio 11001032600020250009800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032600020250009800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00098-00 (73227)
Recurrente: Hospital Emiro Quintero Cañizares E.S.E.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de anulación Radicación: 11001-03-26-000-2025-00098-00 (73227)
Recurrente: Hospital Emiro Quintero Cañizares E.S.E.
AUTO1
1. El 27 de febrero de 20262, la Sala dictó sentencia de única instancia, por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Hospital Emiro Quintero E.S.E. en contra de l laudo proferido el 13 de mayo de 2025, por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Ocaña y condenó en costas a la recurrente.
2. En esa misma providencia, la Sala fijó las agencias en derecho a cargo de la Empresa Social del Estado Hospital Emiro Quintero en el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia en favor de la Organización Empresarial Pública Ltda. y ordenó a la Secretaría de la Se cción liquidar las costas procesales en la forma prevista en el
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia en favor de la Organización Empresarial Pública Ltda. y ordenó a la Secretaría de la Se cción liquidar las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
3. De acuerdo con lo anterior, el 24 de marzo de 20263, la Secretaría de la Sección liquidó las costas procesales de la siguiente manera:
RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 17.509.050 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 17.509.050
4. Así las cosas, el despacho aprobará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección, por cuanto se ajusta a los montos establecidos en la decisión que fijó las correspondientes agencias en derecho.
5. Por otro lado, el despacho encuentra que mediante oficio remitido el 24 de marzo de 2026 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y
1 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 2 Índice 26 SAMAI. 3 Índice 36 SAMAI. 4 Índice 43 SAMAI.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00098-00 (73227)
Recurrente: Hospital Emiro Quintero Cañizares E.S.E.
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Arauca informó a esta Corporación que “(…) el canal habilitado para radicar quejas y compulsas de incidencia disciplinaria en Norte de Santander y Arauca a partir del
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Arauca informó a esta Corporación que “(…) el canal habilitado para radicar quejas y compulsas de incidencia disciplinaria en Norte de Santander y Arauca a partir del 01 de abril de 2025 es a través del siguiente vinculo (…)”. Así las cosas, en aras de cumplir la orden contenida en el ordinal tercero de la sentencia de 27 de febrero de 2025, se ordenará a la Secretaría de la Sección que atienda el requerimiento en cuestión.
De conformidad con lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección el 24 de marzo de 2026.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, TRAMÍTASE el requerimiento efectuado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca en aras de hacer efectiva la orden contenida en el ordinal tercero de la sentencia de 27 de febrero de 2025.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA . Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección
ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado