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Auto interlocutorio 11001032600020250016900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032600020250016900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00169-00 (73.838)

Actor: Greidy Katerine Moreno Díaz Demandado: ESE Municipal de Villavicencio Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión.

El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 2 8 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones.

1. ANTECEDENTES

1. El 3 de diciembre de 202 51, Greidy Katerine Moreno Díaz presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 2 8 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta por medio de la cual se confirmó parcialmente la Sentencia de 6 de noviembre de 20 20, proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Villavicencio , dentro del proceso de reparación directa No. 50001-33-33-001-2017-00293-00/ 01.

2. CONSIDERACIONES

proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Villavicencio , dentro del proceso de reparación directa No. 50001-33-33-001-2017-00293-00/ 01.

2. CONSIDERACIONES

2. En este caso, se advierte que la parte demandada no se encuentra debidamente identificada, toda vez que, la contraparte en el proceso declarativo estaba conformada por el Hospital Departamental de

1 Índice Samai 2.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00169-00 (73.838)

Actor: Greidy Katerine Moreno Díaz Demandado: ESE Municipal de Villavicencio Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________

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Villavicencio y la ESE Municipal de Villavicencio . No obstante, solo se identificó a esta última como demandada en el presente recurso de revisión, por lo tanto, no se cumple con el primer requisito del artículo 252 del CPACA.

3. Por otro lado, se observa que, no se indicó el lugar y dirección donde los demandados recibirán las notificaciones personales, ni se señaló el canal digital del Hospital Departamental Villavicencio , y pese a que, el recurso y sus anexos fueron remitidos a la ESE Municipal de Villavicencio, no ocurrió lo mismo con el Hospital Departamental de Villavicencio, requisitos necesarios de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA 2 (adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021) y 6 de la Ley 2213 de 2022 3. Al respecto, vale la pena precisar que, el recurso extraordinario de revisión está

por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021) y 6 de la Ley 2213 de 2022 3. Al respecto, vale la pena precisar que, el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos s eñalados en el artículo 252 del CPACA, que son similares a los previstos pa ra la demanda, por ende, estos requisitos deben cumplirse4.

2 “Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…) 8. <Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. 3 “Artículo 6. Demanda. La demanda indicará el canal digita l donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de

3 “Artículo 6. Demanda. La demanda indicará el canal digita l donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado. En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerz an funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado”.

demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado”. 4 Esta Corporación ha precisado que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, constituye una nueva actuación judicial y su admisión está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los de una demanda.

Véase: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, Sentencia de 7 de abril de 2015, exp. 11001031500020130035800.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00169-00 (73.838)

Actor: Greidy Katerine Moreno Díaz Demandado: ESE Municipal de Villavicencio Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________

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4. Por lo anterior, se inadmitirá el presente recurso para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, la parte actora identifique correctamente a la parte demandada, indique el lugar y dirección de notificaciones de las demandadas, señale el canal digital del Hospital Departamental de Villavicencio y acredité el envío electrónico del recurso y sus anexos al Hospital Departamental de Villavicencio, so pena de rechazo.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Greidy Katerine Moreno Díaz contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente el término de 5 días contados a

Greidy Katerine Moreno Díaz contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que , identifique correctamente a la parte demandada , indique el lugar y dirección de notificaciones de las demandadas, señale el canal digital del Hospital Departamental de Villavicencio, y acredité el envío electrónico del recurso y sus anexos al Hospital Departamental de Villavicencio, so pena de rechazo.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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