Auto interlocutorio 11001032700020250002700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 11001032700020250002700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)
Demandante: Zayda Valeria Forero González
AUTO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065) Demandante: Zayda Valeria Forero González Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANActo acusado: Oficio nro. 100208221 -0042 del 19 de abril de 2021, radicado 90334, interrogantes 1 y 2, y el oficio 100208221-002207, radicado 100074884 del 7 de noviembre de 2018.
Auto acoge figura sentencia anticipada
Encontrándose el proceso para fijar fecha de realización de la audiencia inicial, el Despacho procede a determinar si resulta procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada contemplada en el numeral 1 ° del artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
ANTECEDENTES
La ciudadana Zayda Valeria Forero González promovió el medio de control de nulidad
sentencia anticipada contemplada en el numeral 1 ° del artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
ANTECEDENTES
La ciudadana Zayda Valeria Forero González promovió el medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Oficios nros. 100208221-0042 del 19 de abril de 2021 y 100208221-002207, radicado 100074884 del 7 de noviembre de 2018, por medio de la cual se resolvió una consulta respecto de la exclusión del impuesto sobre las ventas en los servicios de transporte de carga específicamente en las actividades que desarrollan los agentes de carga internacionales.
Por auto del 2 3 de mayo de 202 5, el Despacho Sustanciador admitió el medio de control de nulidad simple al cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, fue ordenada la notificación a la entidad demandada, y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, invitados a rendir concepto a la Academia Colombiana de Jurisprudencia , Universidad Nacional de Colombia , Pontificia Uni versidad Javeriana - Bogotá, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Universidad Libre de Colombia, y la Universidad Eafit.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante escrito del 15 de julio de 2025 contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, remitió pruebas documentales y no presentó excepciones previas1.
1 Índice 18, SAMAI.Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)
y no presentó excepciones previas1.
1 Índice 18, SAMAI.Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)
Demandante: Zayda Valeria Forero González
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2 El 15 de agosto de 2025, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario rindió concepto visible en el índice 23 de Samai.
CONSIDERACIONES
El artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, adicionó el artículo 182A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se establecen los requisitos para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se determine que los asuntos en litigio son de puro derecho y no requiere la práctica de pruebas; igualmente, se deberá fijar el litigio y el objeto de la controversia2.
En el presente caso, se verifica que el asunto es de puro derecho, siendo innecesaria la práctica de pruebas adicionales a las documentales aportadas por las partes, así como tampoco es indispensable la realización de la audiencia inicial, para los efectos de lo establecido en la citada normativa.
En esas condiciones, y atendiendo lo regulado por el artículo 182A ib, los problemas jurídicos se centrarán en establecer si:
- ¿Adolece de falsa motivación el Oficio nro. 1002082210042 de 2021 al fundamentar su conclusión sobre la sujeción al IVA de los servicios del agente
jurídicos se centrarán en establecer si:
- ¿Adolece de falsa motivación el Oficio nro. 1002082210042 de 2021 al fundamentar su conclusión sobre la sujeción al IVA de los servicios del agente de carga internacional apoy ándose, principalmente, en una jurisprudencia relativa a la responsabilidad contractual , y no en el tratamiento tributario de dichas actividades, sin efectuar un análisis material las actividades propias del contrato de transporte de carga?
- ¿Son nulos los Oficios DIAN nro. 1002082210042 del 19 de enero de 2021 y 100208221002207 del 13 de diciembre de 2018 por haber desconocido el principio de legalidad tributaria y el alcance de la exclusión del IVA prevista en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, al supeditar su aplicación a la calidad del sujeto que presta el servicio (transportador vs. agente de carga) y no a la naturaleza de la actividad desarrollada?;
- ¿Desconocieron los oficios demandados el principio de reserva legal en materia tributaria al gravar con IVA actividades conexas o necesarias para la ejecución del contrato de transporte de carga — tales como el embalaje, coordinación logística, expedición de documentos y cumplimiento de obligaciones aduaneras—, pese a que dichas actividades harían parte del servicio de transporte excluido por ley?
El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por haber sido aportadas
2 ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;
2 ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.Radicación: 11001-03-27-000-2025-00027-00 (30065)
Demandante: Zayda Valeria Forero González
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
1. Dar aplicación en el presente caso a la figura de la sentencia anticipada, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
2. Tener como medios de prueba los documentos allegados por las partes con el escrito de demanda y su contestación.
3. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
de demanda y su contestación.
3. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador