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Auto interlocutorio 11001032700020250006500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 11001032700020250006500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)

Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)

Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Oficio 005622 del 15 de marzo de 2017 y Concepto 005623 del 29 de diciembre de 2023

Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA)

1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pru ebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones.

3. A partir de los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, se debe no hay lugar a practicar pruebas.

2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones.

3. A partir de los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, se debe determinar si los actos acusados vulneran los artículos 6, 29, 121, 122 y 138 de la Constitución Política (CP); 27 a 30 y 32 del Código Civil (CC); y 1.2.6.7, 1.2.4.4.1, 1.2.4.6.7, 1.2.4.6.8, 1.2.4.9.1-i, y 1.2.4.10.8 del Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario), al establecer la obligación de anticipar la autorretención del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 sobre la totalidad del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo , sin tener en cuenta las bases mínimas de retención en la fuente a título de renta.

4. No hay lugar al decreto de pruebas, pues las partes no aportaron ni solicitaron ningún medio probatorio.

Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A del CPACA. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del CPACA, por las razones expuestas.

2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del CPACA, por las razones expuestas.

2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.Expediente: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)

Demandante: Katherin Díaz Velilla y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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