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Auto interlocutorio 13001233300020190027701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 13001233300020190027701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 13001 23 33 000 2019 00277 01 (1758–2022)

Demandante: María Amparo del Carmen Velasco Meneses Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social – UGPP Tema: Pensión gracia Decisión: Control de legalidad. Admite recurso de apelación de la parte demandada Encontrándose el proceso para fallo, se advierte que el tribunal de instancia al momento de resolver sobre la concesión del recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2021, indicó que ambas partes recurrieron dicha providencia, y que tales recursos cumplían con los requisitos de ley; no obstante, en la parte resolutiva solo concedió la alzada de la parte actora. Mediante auto de 5 de marzo de 2025, este Despacho requirió al Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Decisión No. 005, para que en el término perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de dicho auto, informara si existía escrito de apelación presentado por la UGPP contra la sentencia dic tada en primera instancia. En cumplimiento de ello, remitió expediente digital en el que además del citado memorial, figura el auto de 7 de

informara si existía escrito de apelación presentado por la UGPP contra la sentencia dic tada en primera instancia. En cumplimiento de ello, remitió expediente digital en el que además del citado memorial, figura el auto de 7 de septiembre de 2021, con el cual resolvió sobre la concesión de la alzada, y en el que frente al recurso de la entidad demandada en la parte considerativa dispuso que se había presentado de manera oportuna y estaba sustentado. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del CPACA agotada cada etapa del proceso e l juez ejercerá el control de legalidad para sanear vicios que acarrean nulidades; en atención al principio de economía procesal y teniendo en cuenta que el tribunal de instancia si verificó la s exigencias de ley frente al recurso de la parte demandada, este Despacho, una vez revisado el mismo advierte que cumple con los requisitos de ley, en tanto fue interpuesto y sustentado oportunamente por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA., modificado por la Ley 2080 de 2021, y se procederá a su admisión, con lo cual se subsana la actuación procesal. Y seRadicación: 13001 23 33 000 2019 00277 01 (1758–2022)

Demandante: María Amparo del Carmen Velasco Meneses

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

DISPONE

Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial

www.consejodeestado.gov.co

DISPONE

Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de 26 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Segundo: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

Tercero: El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia.

Cuarto: Notifíquese personalmente este proveído al Procurador delegado ante esta Corporación y por estado a las partes intervinientes en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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