Auto interlocutorio 15001233300020230045706
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 15001233300020230045706
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 15001 23 33 000 2023 00457 06
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de
Colombia S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov Medio de control: Nulidad electoral Tema: Declaratoria de nulidad de elección alcalde de Tunja, período constitucional 2024-2027
Decisión: Imposición de sanción
AUTO
En ejercicio de los poderes correccionales previstos en los artículos 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) y 44 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aunado al cumplimiento de la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026 y en atención a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, el Despacho procede a sancionar al señor Mikhail Krasnov, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2025, la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control
teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2025, la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 139 del CPACA, presentó demanda 1 en la que solicitó la declaratoria de nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov, como alcalde de Tunja, Boyacá, período 2024-2027.
2. La demanda fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridad judicial que, mediante Sentencia de 27 de febrero de 2025, accedió a las pretensiones2. Contra esta decisión, la parte demandada, el tercero impugnador Joseph Esteban Montenegro Galindo y la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentaron recursos de apelación3.
1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 00. 2 Visto en el índice 393 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 00. La sentencia fue corregida parcialmente de oficio en su parte resolutiva, por providencia del 17 de marzo de 2025 (Visto en el í ndice 416 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con el mismo radicado). 3 Visto en los índices 399, 403, 411 y 422 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso
Judicial del proceso con el mismo radicado). 3 Visto en los índices 399, 403, 411 y 422 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 00.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov
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3. Remitido el asunto a esta Corporación, fue asignado por reparto al despacho de la consejera de Estado, doctora Gloria María Gómez Montoya, quien, por auto de 12 de mayo de 2025 admitió los recursos de apelación formulados en contra de la sentencia de primera instancia4.
4. Mediante memoriales radicados el 15 de julio de 2025 5, la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega allegó poder para actuar en representación del demandado, y formuló recusación contra la consejera Gloria María Gómez Montoya, y los consejeros Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil de la Sección Quinta de la Corporación, invocando la causal establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso.
5. Por escrito radicado el 16 de julio de 2025 6, el apoderado de la parte demandante solicitó «(…) que se declare la inviabilidad procesal de la recusación presentad[a] (…), al ser improcedente por falta de legitimación judicial para actuar de la abogada Neidy
solicitó «(…) que se declare la inviabilidad procesal de la recusación presentad[a] (…), al ser improcedente por falta de legitimación judicial para actuar de la abogada Neidy Bibiana Muñoz Ortega, y por tratar[se] una vez más de [una] maniobra judicial para dilatar los términos judiciales (…)».
6. El 17 de julio de 2025 7, el señor Mikhail Krasnov radicó el mismo escrito de recusación que presentó su apoderada previamente; de igual forma, dicha apoderada allegó nuevamente poder para actuar y reiteró el escrito de recusación presentado8.
7. El 21 de julio de 2025 9, los consejeros Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil se pronunciaron en un solo escrito frente a la recusación planteada, manifestando no aceptarla.
8. Por auto de 31 de julio de 202510, la Sala de la Sección Primera de la Corporación declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los consejeros de Estado de la Sección Quinta.
4 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 5 Visto en el índice 76 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 6 Visto en el índice 78 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.
23 33 000 2023 00457 05. 6 Visto en el índice 78 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 7 Visto en el índice 79 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 8 Visto en el índice 80 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 9 Visto en el índice 85 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 10 Visto en el índice 98 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
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Demandado: Mikhail Krasnov
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9. La parte demandada interpuso recurso de reposición11 y propuso nulidad contra el auto de 31 de julio de 2025 12, peticiones que fueron rechazadas por auto del 29 de agosto de 202513.
10. Por escrito del 11 de septiembre de 2025 14, el demandado solicitó que el auto de 29 de agosto de 2025 fuera aclarado, adicionado y/o corregido, solicitud que fue
agosto de 202513.
10. Por escrito del 11 de septiembre de 2025 14, el demandado solicitó que el auto de 29 de agosto de 2025 fuera aclarado, adicionado y/o corregido, solicitud que fue negada en auto de 26 de septiembre de 202515, por lo que el asunto fue remitido a la
Sección Quinta16.
11. Por escritos radicados el 2017 y 2418 de octubre de 2025, el señor Mikhail Krasnov formuló nueva recusación contra los consejeros Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil de la
Sección Quinta de la Corporación.
12. El 27 de octubre de 2025 19, los consejeros Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil se pronunciaron en un solo escrito frente a la recusación planteada, manifestando no aceptarla.
13. Por auto de 7 de noviembre de 2025 20, la Sala de la Sección Primera de la Corporación declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los consejeros de Estado de la Sección Quinta.
14. Mediante escrito del 18 de noviembre de 202521, el señor Mikhail Krasnov solicitó la nulidad del auto del 7 de noviembre de 2025, por desconocimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
15. En escrito aparte del mismo día, el señor Mikhail Krasnov solicitó la aclaración de la providencia del 7 de noviembre de 202522.
debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
15. En escrito aparte del mismo día, el señor Mikhail Krasnov solicitó la aclaración de la providencia del 7 de noviembre de 202522.
11 Visto en los índices 107 y 108 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 12 Visto en el índice 109 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 13 Visto en el índice 126 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 14 Visto en el índice 132 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 15 Visto en el índice 145 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 16 Visto en el índice 167 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 17 Visto en el índice 165 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 18 Visto en el índice 171 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 19 Visto en el índice 173 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001
23 33 000 2023 00457 05. 19 Visto en el índice 173 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 20 Visto en el índice 190 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 21 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 22 Visto en el índice 202 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
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Demandado: Mikhail Krasnov
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16. Por auto del 4 de diciembre de 2025 23, la Sala de la Sección Primera de la Corporación negó la solicitud de aclaración formulada por el señor Mikhail Krasnov.
17. Por escrito del 16 de enero de 2026 24, el señor Mikhail Krasnov solicitó la corrección del auto del 4 de diciembre de 2025 por un error en la referencia del régimen aplicable a los procesos electorales. Frente a dicha petición, la parte demandante solicitó su rechazo y la remisión inmediata d el proceso a la Sección
Quinta25.
régimen aplicable a los procesos electorales. Frente a dicha petición, la parte demandante solicitó su rechazo y la remisión inmediata d el proceso a la Sección Quinta25.
18. Por auto del 20 de enero de 2026 26, el despacho ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad formulada por el señor Mikhail Krasnov, en contra del auto del 7 de noviembre de 2025.
19. Dentro del término de traslado de la nulidad, la parte demandante se pronunció respecto del escrito radicado el 16 de enero de 2026 por el señor Mikhail Krasnov27 y solicitó que fuera rechazado de plano; sin embargo, guardó silencio frente al escrito presentado por el demandado el 18 de noviembre de 2025.
20. El 28 de enero de 2026 28, el señor Mikhail Krasnov presentó solicitud de copias relativas a la respuesta del derecho de petición formulado previamente por la parte demandante.
21. Mediante escrito del 28 de enero de 2026 29, el demandado allegó en nombre propio solicitud de aclaración del auto del 20 de enero de 2026, que había corrido traslado de la nulidad propuesta por la misma parte, para lo cual solicitó que se «(…) aclare el numeral primero de la parte resolutiva del a uto de 20 de enero de 2026, en el sentido de indicar si el traslado de la solicitud de nulidad se hará de conformidad con el artículo 110 de la Ley 1564 de 2012 o con el artículo 201A de la Ley 1437 de
2011 (…)».
22. El expediente ingresó al despacho el 29 de enero de 202630.
con el artículo 110 de la Ley 1564 de 2012 o con el artículo 201A de la Ley 1437 de 2011 (…)».
22. El expediente ingresó al despacho el 29 de enero de 202630.
23 Visto en el índice 220 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 24 Visto en el índice 231 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 25 Visto en el índice 233 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 26 Visto en el índice 237 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 27 Visto en los índices 241, 242 y 243 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 28 Visto en el índice 244 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 29 Visto en el índice 245 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 30 Visto en el índice 246 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
30 Visto en el índice 246 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
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23. Mediante el auto del 9 de febrero de 2026 31, el Despacho rechazó por improcedentes las pruebas solicitadas con el escrito de nulidad presentado el 18 de noviembre de 2025, por el señor Mikhail Krasnov contra el auto del 7 de noviembre de
2025.
24. El 11 de febrero de 202632, el abogado Marco Antonio Palma Luna, en su condición de apoderado del Grupo de Asesorías y Representación Jurídico SAS allegó al expediente copia de la vigilancia judicial presentada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con miras a que el proceso sea devuelto a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para continuar con el trámite, con el argumento de que las recusaciones presentada por el demandado Mikhail Krasnov habían sido resueltas.
25. El 13 de febrero de 2026 33, el señor Mikhail Krasnov solicitó que se aclarara «el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 9 de febrero de 2026, en el sentido de esclarecer si la decisión adoptada es el rechazo de la solicitud probatoria o la negativa a decretar los medios de prueba».
numeral primero de la parte resolutiva del auto de 9 de febrero de 2026, en el sentido de esclarecer si la decisión adoptada es el rechazo de la solicitud probatoria o la negativa a decretar los medios de prueba».
26. El 17 de febrero de 2026 34, el apoderado de la parte demandante en el proceso de nulidad electoral, solicitó al presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado «intervenga de manera URGENTE DENTRO DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO» para que «acaten y cumplan la orden judicial y procedimiento pertinente de la jurisdicción de lo contencioso administrativo respecto al Auto Judicial de fecha 07 de noviembre de 2025 en el que decidiera incidente de recusación».
Adujo que, contra dicho auto no procede recurso judicial alguno, agotando la competencia funcional temporal de la Sección Primera, «por lo que no podrán continuar sin justa causa reteniendo el expediente judicial, no remitiéndole injustamente que la Honora ble Sala Quinta del Consejo de Estado pueda retomar la competencia judicial que posee en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral, conductas procesales y judiciales que por vía de hecho le están permitiendo y generando que el demandado Mik hail Krasnov continúe dilatando los términos judiciales sin justa causa».
27. El expediente ingresó al despacho el 19 de febrero de 202635.
28. El 23 de febrero de 202636, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado notificó la decisión adoptada el 12 de febrero del mismo año, mediante la cual
resolvió lo siguiente:
31 Visto en el índice 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001
Estado notificó la decisión adoptada el 12 de febrero del mismo año, mediante la cual resolvió lo siguiente:
31 Visto en el índice 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 32 Visto en el índice 255 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 33 Visto en el índice 258 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 34 Visto en el índice 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 35 Visto en el índice 263 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 36 Visto en el índice 266 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
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Demandado: Mikhail Krasnov
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PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica
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PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Mikhail Krasnov abstenerse de presentar peticiones, recursos y/o nulidades cuyo propósito sea dilatar las etapas del proceso de nulidad electoral, so pena de que sean rechazadas de plano por la autoridad judicial competente.
TERCERO: REMITIR una copia del presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para lo de su competencia.
CUARTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias, por las razones expuestas.
QUINTO: ORDENAR a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver la solicitud de nulidad en curso y la petición de aclaración y/o corrección dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia y, una vez adoptadas y notificadas esas decisiones, remitir de forma inmediata el proceso de nulidad electoral a la Sección
Quinta.
Es de anotar que en la misma decisión se ordenó activar los poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o
Es de anotar que en la misma decisión se ordenó activar los poderes correccionales y sancionatorios conforme con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades improcedentes, impertinentes, dilatorias o temerarias.
29. En cumplimiento de la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, este despacho profirió el auto del 24 de febrero de 2026, mediante el cual este despacho dispuso devolver el expediente a la Sección Quinta, no sin antes resolver la solicitud de nulidad presentada por el señor Mikhail Krasnov, contra el auto de 7 de noviembre de 2025, que declaró infundada la recusación formulada por el demandado contra los consejeros de Estado de la Sección Quinta, doctores Gloria María Gómez Mont oya, Omar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra.
De igual forma, se resolvieron las peticiones de aclaración y corrección de los autos del 4 de diciembre de 2025, 20 de enero y 9 de febrero de 2026.
En la parte resolutiva del auto del 24 de febrero de 2026 se dispuso:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada contra el auto de 7 de noviembre de 2025, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración y corrección del auto del 4 de diciembre de 2025.
TERCERO: NEGAR las solicitudes de aclaración de los autos de 20 de enero de 2026
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración y corrección del auto del 4 de diciembre de 2025.
TERCERO: NEGAR las solicitudes de aclaración de los autos de 20 de enero de 2026 y del 9 de febrero de 2026, presentadas por el señor Mikhail Krasnov, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
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Demandado: Mikhail Krasnov
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CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el numeral 7 del artículo 132 y el numerales 6 y 12 del artículo 243A del CPACA, así como por el inciso final del artículo 143 y el artículo 285 del Código
General del Proceso.
QUINTO: Una vez notificada la presente decisión, ORDENAR a la Secretaría de la Sección DEVOLVER el proceso principal a la Sección Quinta de esta Corporación, con la advertencia de que cualquier solicitud o recurso que tenga relación con lo decidido en la presente providencia no sea remitido a este Despacho.
SEXTO: En ejercicio de los poderes correccionales previstos en el artículo 295 del CPACA, ORDENAR a la Secretaría de la Sección que abra un cuaderno separado al expediente principal, con el objeto de dar trámite incidental sancionatorio en contra del señor Mikhail Krasnov, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 12
expediente principal, con el objeto de dar trámite incidental sancionatorio en contra del señor Mikhail Krasnov, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2026, por conductas dilatorias.
SÉPTIMO: ADVERTIR que el trámite incidental que se abra no impide la continuación de la actuación principal del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso.
OCTAVO: Por Secretaría de la Sección comunicar la presente decisión a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
30. El 25 de febrero de 2026 37, la anterior decisión fue notificada y, mediante oficio núm. 569 del 5 del mismo mes y año, la Secretaría de la Sección Primera devolvió el expediente a la Sección Quinta de la Corporación.
31. El 5 de marzo de 202638, la Sección Quinta profirió un auto en el que rechazó varias solicitudes de las partes y de terceros sin legitimación, entre ellas, peticiones de nulidad, recursos improcedentes y medidas cautelares.
32. El mismo día 39, la Sección Quinta profirió sentencia de segunda instancia, confirmando el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Dual de Decisión 2, el 27 de febrero de 2025, mediante el cual se declaró la nulidad de la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027.
33. El 9 de marzo de 2026 40, el despacho de la Sección Primera dio apertura al incidente sancionatorio contra el señor Mikhail Krasnov y, a la vez, otorgó un término
33. El 9 de marzo de 2026 40, el despacho de la Sección Primera dio apertura al incidente sancionatorio contra el señor Mikhail Krasnov y, a la vez, otorgó un término de tres (3) días para que el demandado ejerciera su derecho de defensa . Esto, en garantía del debido proceso, tal y como lo ordena el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.
37 Visto en los índices 271 y 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 38 Visto en el índice 290 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 39 Visto en el índice 293 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05. 40 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 06.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
34. El 19 de marzo de 202641, el señor Mikhail Krasnov presentó escrito de recusación contra los magistrados de las Secciones Primera, Tercera (Subsección B) y Quinta,
www.consejodeestado.gov.co
34. El 19 de marzo de 202641, el señor Mikhail Krasnov presentó escrito de recusación contra los magistrados de las Secciones Primera, Tercera (Subsección B) y Quinta, con fundamento en la causal 6 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 que establece:
Son causales de recusación las siguientes: […]
6. Existir pleito pendiente entre el juez […] y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
Lo anterior, soportado en lo siguiente:
PRIMERO: El día diecinueve de marzo de dos mil veintiséis (19/3/2026), el suscrito MIKHAIL KRASNOV radicó en nombre propio una demanda en contra de los honorables magistrados GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁR EZ y PEDRO PABLO VANEGAS GIL (de la Sección Quinta de esta corporación); CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO y PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA (de la Sección Primera de esta corporación); y ALBERTO MONTAÑA PLATA, DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA y FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ (de la Subsección B de la Sección Tercera), cuya competencia corresponde a este honorable Consejo de
Estado.
SEGUNDO: La demanda formulada se constituye en PLEITO PENDIENTE entre el suscrito (en calidad de demandante) y los honorables magistrados mencionados (en calidad de demandados).
Estado.
SEGUNDO: La demanda formulada se constituye en PLEITO PENDIENTE entre el suscrito (en calidad de demandante) y los honorables magistrados mencionados (en calidad de demandados).
Cabe anotar que la “demanda” a la que se hizo referencia en el escrito de recusación, es la acción de tutela con radicado núm. 11001 -03-15-000-2026-02259-00 (3422), sobre la cual rindo el presente informe.
35. El 19 de marzo de 2026, en el curso del incidente sancionatorio abierto contra el señor Milkhail Krasnov, su apoderado presentó otro escrito de recusación contra los magistrados de las Secciones Primera, Tercera (Subsección B) y Quinta, en el que
expresamente señaló:
ASUNTO: RECUSACIÓN GENERAL CONTRA TODOS LOS MAGISTRADOS DE LA
SECCIÓN QUINTA, SECCIÓN PRIMERA, SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Y
CONTRA LA TOTALIDAD DE LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
EN TODAS SUS SALAS Y SECCIONES, POR PÉRDIDA OBJETIVA DE
IMPARCIALIDAD INSTITUCIONAL Y CONFIGURACIÓN DE CAUSALES LEGALES
Y CONVENCIONALES DE IMPEDIMENTO
CARLOS ENRIQUE VARGAS ANGARITA, actuando en mi condición de apoderado judicial del señor MIKHAIL KRASNOV, demandado dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia, me dirijo respetuosamente ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con el propósito de formular, de manera fundamentada y con pleno sustento constitucional, legal y convencional,
electoral de la referencia, me dirijo respetuosamente ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con el propósito de formular, de manera fundamentada y con pleno sustento constitucional, legal y convencional, recusación general contra los magistrados que integran la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, extendié ndola a los magistrados de la Sección Primera, la Sección Tercera Subsección B y, en consecuencia, a la totalidad de la Corporación en virtud de la contaminación institucional objetivamente verificable que
41 Visto en el índice 319 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 15001 23 33 000 2023 00457 05.Radicación: 15001-23-33-000-2023-00457-06
Demandante: Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia
S.A.S.
Demandado: Mikhail Krasnov
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
impide a cualquiera de sus secciones asumir el conocimiento de los asuntos relacionados con mi poderdante en condiciones de neutralidad e independencia funcional reales.
[…]
36. El 19 de marzo de 2026 42, la Sección Quinta emitió dos autos, uno de ponente y otro de sala.
En el de ponente, dispuso no dar trámite a las múltiples solicitudes presentadas por terceros sin legitimación, como recursos de reposición, súplica y un incidente de nulidad.
otro de sala.
En el de ponente, dispuso no dar trámite a las múltiples solicitudes presentadas por terceros sin legitimación, como recursos de reposición, súplica y un incidente de nulidad.
En el de sala, rechazó por improcedente una solicitud de adición de la sentencia del 5 de marzo de 2026. De igual forma, ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias adelanten las investigaciones a que haya lugar en contra del demandado y los terceros involucrados.
También se abstuvo de resolver las solicitudes presentadas por el señor Mikhail Krasnov, a través de su apoderado y en nombre pr