Auto interlocutorio 17001233300020130022503
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 17001233300020130022503
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Radicación: 17001-23-33-000-2013-00225-03 (73.864)
Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Decreto de pruebas en segunda instancia / corrige turno para sentencia.
El despacho resolverá las solicitudes probatorias en segunda instancia presentadas por la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Café - y la llamada en garantía -Seguros de Estado SA-, en los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Resuelve.
1. ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 20131, Alianza Fiduciaria SA 2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control d e reparación directa , en contra de la Asociación Aeropuerto del Café y otros3, con el fin de que se declarara la responsabilidad por los daños ocasionados en el predio del demandante , por las obras ejecutadas para la construcción del Aeropuerto del Café , en especial en el terraplén 8.
responsabilidad por los daños ocasionados en el predio del demandante , por las obras ejecutadas para la construcción del Aeropuerto del Café , en especial en el terraplén 8.
2. El 1 de septiembre de 2025 4, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue aclarada el 17 de octubre de 2025 5. Contra el fallo de primera instancia, la parte demandadaAsociación Aeropuerto del Caf é- interpuso recurso de apelación , el 17 de septiembre de 2025 6, en el que indicó lo siguiente en el apartado
denominado “anexos” (se trascribe):
“Anexos 1.Decisión Proceso Arbitral No. 032016.
1 Índice Samai 141 del tribunal. Archivo “007ED_C01Principal_004DEMANDAPDF”. 2 Vocera y administradora del patrimonio autónomo “Fideicomiso La Esperanza Palestina” (Sucesor procesal Sociedad Agropecuaria La Esperanza Palestina Ltda). 3 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil , Mario Mejía Restrepo, Carlos Eduardo Quiroga Zapata, Construcciones Mario Serna Flórez E.U y Provinco SA (Consorcio Palestina II). Llamados en garantía: Diconsultoría SA, Ingeniería y Desarrollo y Tecnología IDT SAS (Consorcio DICO IDT), Compañía Aseguradora de Finanzas S A, Sociedad Seguros del Estad o SA y Mario Mejía Restrepo, Carlos Eduardo Quiroga Zapata, Construcciones Mario Serna Flórez EU y Provinco SA (Consorcio Palestina II). 4 Índice Samai 141 del tribunal.
Sociedad Seguros del Estad o SA y Mario Mejía Restrepo, Carlos Eduardo Quiroga Zapata, Construcciones Mario Serna Flórez EU y Provinco SA (Consorcio Palestina II). 4 Índice Samai 141 del tribunal. 5 Índice Samai 154 del tribunal. 6 Índice Samai 150 del tribunal.Radicación: 17001-23-33-000-2013-00225-03 (73.864)
Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
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2. Soportes de gestión predial 2006-0076.
3. Comunicación 26 enero de 2010 – AsociaciónInterventoría.
4. Entrega de diseños por parte de Consorcio DicoIDTDICONSULTORIA”.
3. El 4 de noviembre de 20257, la llamada en garantía -Seguros de Estado SAadjuntó unos documentos con el recurso de apelación, sin embargo, no indicó con qué propósito los aportaba.
4. Mediante Auto de 20 de enero de 20268, esta Corporación admitió los recursos de apelación , y el 12 de febrero de 202 69 el proceso ingresó al despacho para fallo, sin que se hubiera resuelto sobre las solicitudes probatorias.
2. CONSIDERACIONES
5. El despacho accederá parcialmente a la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación por la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Café -. D ecretará como prueba la decisión del Proceso
2. CONSIDERACIONES
5. El despacho accederá parcialmente a la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación por la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Café -. D ecretará como prueba la decisión del Proceso Arbitral No. 03/2016, proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, al encontrarse ajustada al supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 212 del CPACA. Sin embargo , negará el decreto de los demás documentos, así como la solicitud efectuada por la llamada en garantíaSeguros de Estado SA-, por las razones que pasan a explicarse.
6. El artículo 212 del CPACA establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y su decreto únicamente procede cuando: “1) Las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2) Fue negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3) Versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para de mostrar o desvirtuar estos hechos. 4) Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para de mostrar o desvirtuar estos hechos. 4) Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5) Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan lo s numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”. (Subrayado nuestro).
7. En este caso, s e advierte que la solicitud se presentó en oportunidad , toda vez que, aunque no se radicó en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso, se interpuso en la apelación. Esta Corporación ha señalado que la solicitud probatoria formulada desde el recurso de
7 Índice Samai 161 del tribunal. 8 Índice Samai 3. 9 Índice Samai 9.Radicación: 17001-23-33-000-2013-00225-03 (73.864)
Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
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apelación se estima oportuna, y la ejecuto ria del auto que lo admite constituye el plazo límite para tal fin.
8. Solicitud de la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Café-. El despacho encuentra que, la parte recurrente no indicó la causal invocada.
Sin embargo, se advierte que, la decisión del proceso arbitral No. 03 - 2016 fue proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Centro de Arbitraje y
despacho encuentra que, la parte recurrente no indicó la causal invocada. Sin embargo, se advierte que, la decisión del proceso arbitral No. 03 - 2016 fue proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, es decir, su expedición se dio con posterioridad a la oportunidad probatoria de primera instancia10. En efecto, la demanda fue presentada el 6 de junio de 201311, y se fijó fecha para audiencia inicial el 16 de septiembre de 2015 12, de manera que se configura la hipótesis prevista en el numeral 4 del artículo 212 del CPACA.
9. Ahora bien, respecto a la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, se observa que, como el litigio versa sobre los presuntos daños ocasionados en el predio del demandante por las obras ejecutadas para la construcción del Aeropuerto del Café, en especial en el terraplén 8 , la decisión del proceso arbitral aporta información relevante, en la medida en que dicho trámite se suscitó entre la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Café - y el Consorcio DICO -IDT y Disconsultoría SA, quienes igualmente intervienen en el presente asunto.
10. Además, tuvo origen en hechos relacionados con la ejecución de las obras de construcción del mencionado proyecto aeroportuario, de manera que es procedente su decreto. En consecuencia, se dispondrá que, por Secretaría de la Sección Tercera se ponga a disposición de las partes y del Ministerio Público por un término de 5 días, el referido medio probatorio.
11. Respecto de los demás documentos aportados, se negará su decreto
Secretaría de la Sección Tercera se ponga a disposición de las partes y del Ministerio Público por un término de 5 días, el referido medio probatorio.
11. Respecto de los demás documentos aportados, se negará su decreto porque no se ajustan a las causales previstas en el artículo 212 del CPACA , dado que fueron suscritos con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que debieron ser aportados en la contestación. En todo caso, tampoco se alegó ni demostró la imposibili dad de solicitarlos en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito.
12. Solicitud de la llamada en garantía -Seguros del Estado SA -. El recurrente no indicó la causal invocada para el decreto de pruebas en segunda instancia. En todo caso, la solicitud tampoco se ajusta a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 212 del CPACA , por lo que no se decretarán como pruebas los documentos aportados con el recurso de apelación.
13. Ordena a Secretaría corregir anotación. Este proceso ingresó al despacho para proferir sentencia el 12 de febrero de 2026 13, sin embargo,
10 “Artículo 212. Oportunidades Probatorias. “(…) En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las ex cepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada (…)”. 11 Índice Samai 119 del tribunal. Archivo “5ED_C01Principal_002ACTAREPARTOPDF(.pdf) NroActua 119”.
este último evento circunscritas a la cuestión planteada (…)”. 11 Índice Samai 119 del tribunal. Archivo “5ED_C01Principal_002ACTAREPARTOPDF(.pdf) NroActua 119”. 12 Índice Samai 1 19 del tribunal. Archivo “102ED_C01Principal1C_027AUTOFIJAFECHAAUDIENCIAPDF(.pdf) NroActua 119”. 13 Índice Samai 9.Radicación: 17001-23-33-000-2013-00225-03 (73.864)
Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
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estaba pendiente resolverse sobre los anexos aportados con los recursos de apelación. Dado que esto tiene incidencia en el turno correspondiente para fallo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que corrija dicha anotación y deje las constancias respectivas.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR como prueba la decisión del Proceso Arbitral No. 03/2016, proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas , aportada con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Caf é-, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término
-Asociación Aeropuerto del Caf é-, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 5 días, de dicho medio de prueba. Del traslado, la Secretaría de la Sección Tercera deberá DEJAR expresa constancia en el expediente.
TERCERO: NEGAR las demás solicitudes probatorias formuladas por la parte demandada -Asociación Aeropuerto del Caf é, y la llamada en garantía –
Seguros del Estado SA-.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado corregir la anotación registrada el 12 de febrero de 2026 en SAMAI denominada “AL DESPACHO PARA SENTENCIA”, en los términos indicados en esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado