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Auto interlocutorio 17001233300020170030303

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 17001233300020170030303
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998)

Tema: Prueba de oficio/ desistimiento de prueba / oficio a entidades

Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, se procede a decidir sobre algunas pruebas. El despacho es competente para adoptar la decisión, de conformidad con el artículo 35 del CGP1, aplicable por disposición expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1. El 28 de abril de 2017, Miguel Ángel Bedoya Marín y otros habitantes del corregimiento de Bolivia, en el municipio de Pensilvania (Caldas), presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), la Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP y la Autoridad Nacional de Licencias

presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), la Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”2, con el fin de que se declarara su responsabilidad por la vulneración de los derechos fundamentales y colectivos.

2. Lo anterior, con ocasión de la ejecución y puesta en marcha de las obras y actividades para un proyecto hidroeléctrico tendiente a la generación de energía que, según se afirmó, privó del agua para el consumo humano y agropecuario a muchos de los actores y puso en peligro a la comunidad. En consecuencia, se pidió que se condenara al pago de los respectivos perjuicios.

3. En Auto de 13 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió al decreto de algunas pruebas solicitad as y negó otras. Contra la

1 “Art 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (…)” 2 La demanda fue inicialmente admitida por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante Auto de 9 de octubre de 2017 contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de

de decisión. (…)” 2 La demanda fue inicialmente admitida por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante Auto de 9 de octubre de 2017 contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Caldas “Corpocaldas” y la Central Hidroeléctrica El E dén S.A.S. E.S.P. Luego, mediante Auto de 3 de septiembre de 2018 se vinculó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”. El 14 de noviembre se reformó la demanda, y la reforma fue admitida el 30 de noviembre de 2018 contra los 4 demandados.Radicación:17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________

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negativa, la parte demandada -Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESPinterpuso recurso de apelación.

4. El 21 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de primera instancia . La decisión fue apelada el 28 de julio d e 2023 por la parte demandante, y el 8 de febrero de 2024 se admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia.

5. El 23 de enero de 2025 3, este despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP-, contra el Auto de 13 de enero de 2022, por medio del cual se accedió al decreto de algunas pruebas, pero se negaron otras. Al respecto

apelación interpuesto por la parte demandada -Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP-, contra el Auto de 13 de enero de 2022, por medio del cual se accedió al decreto de algunas pruebas, pero se negaron otras. Al respecto se decidió: (se trascribe)

“PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 2.3.4 del Auto de 13 de enero de 2022, adicionado el 2 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual negó los interrogatorios de parte solicitados por la Central Hidroeléctrica El Ed én SAS ES.P., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales 2.3.1.5., 2.3.1.6, 2.3.1.7, 2.3.1.11, 2.3.1.12, 2.3.1.13 del Auto de 13 de enero de 2022, adicionado el 2 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante los cuales se negaron unas pruebas documentales, en su lugar se decretan las siguientes pruebas, en los términos descritos en la parte motiva: “2.3.1.5. Oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian para que en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, se sirva remitir la siguiente información sobre los accionantes: -Si los accionantes tienen RUT, para que actividades y desde que año y a que régimen pertenecen. -Si los accionantes son declarantes de renta, desde que año y por cual actividad. -Si los accionantes son declarantes por qué valores y por cual actividad declararon.

régimen pertenecen. -Si los accionantes son declarantes de renta, desde que año y por cual actividad. -Si los accionantes son declarantes por qué valores y por cual actividad declararon. 2.3.1.6. Oficiar a la Dirección de Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensi ones del Ministerio de Salud y Protección para que en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, se sirva remitir la siguiente información sobre los accionantes: -Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familia r que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación los accionantes. -Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior. 2.3.1.7. Oficiar a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL - UGPP para que en un plazo que no podrá exced er diez (10) días hábiles, se sirva remitir la siguiente información sobre los accionantes: -Los valores pagados por seguridad social integral como cotizantes empleados o cotizantes independientes, desde el año 2013. -Para el caso de cotizantes empleados, se señale las empresas empleadoras. -Quiénes aparecen como empleadores y de qué actividad, desde el año 2013. (…) 2.3.1.11. Oficiar al Ministerio de Salud y Protección para que en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, se sirva remitir la s iguiente información sobre los accionantes: -Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación. -Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior.

los accionantes: -Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación. -Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior. -Los valores pagados por seguridad social integral como cotizantes empleados o cotizantes independientes, desde el año 2013. -Para el caso de cotizantes empleados, se señale las empresas empleadoras. -Quiénes aparecen como empleadores y de qué actividad, desde el año 2013.

3 Índice Samai 19 del proceso No. 2017-00303-02.Radicación:17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________

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2.3.1.12. Oficiar a FIDUPREVISORA S.A para que en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, se sirva remitir la siguiente información sobre los accionantes: -Certifique para cada uno de los accionantes de este proceso que no aparecen en el BDUA. -Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación. -Si es beneficiario, indicar de quién es beneficiario. -Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior. 2.3.1.13. Oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, se sirva remitir la siguiente información:

el 2010 en la información anterior. 2.3.1.13. Oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que en un plazo que no podrá exceder diez (10) días hábiles, se sirva remitir la siguiente información: -Certificación de las fechas de entrada y salida del país del señor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, con cedula de ciudadanía No. 9.855.249, durante los años 2010 al 2017. -Si el Señor Hoyos tiene restricciones legales para salir del país y en qué consisten.” TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 2.3.5 del Auto de 13 de en ero de 2022, adicionado el 2 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se negó la solicitud de ratificación de unas declaraciones extra proceso, en su lugar, DECRETAR la ratificación de la declaración de Germá n Augusto Hernández Gonzales y Gloria Esmeralda Hernández. El Tribunal Administrativo de Caldas adelantará las gestiones necesarias para la práctica de la prueba.”

6. El 3 de marzo de 2025 4 se corrió traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público.

7. El 21 de marzo de 2025 5, la parte demandante solicitó que se incorporara al presente proceso el expediente con radicado No. 17 001 23 33 000 2015 00192 01 , correspondiente a una acción popular conocida por el Tribunal Administrativo de Caldas. Al respecto, indicó que, no se trataba de una nueva solicitud probatoria, dado que el expediente fue decretado como prueba documental por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 13 de

el Tribunal Administrativo de Caldas. Al respecto, indicó que, no se trataba de una nueva solicitud probatoria, dado que el expediente fue decretado como prueba documental por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 13 de enero de 2022, no obstante, para esa fecha no se encontraba n surtidas algunas actuaciones.

8. El 12 de junio de 20256, la parte demandada - Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP desistió de la prueba “ Ratificación de la declaración de Germán Augusto Hernández González y Gloria Esmeralda Hernández” decretada en el Auto de 23 de enero de 2025. Adicionalmente, solicitó que se oficiará a las entidades de conformidad con el numeral segundo de la providencia mencionada.

2. CONSIDERACIONES

9. Previo a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, es pertinente

pronunciarse respecto a los siguientes puntos:

4 Índice Samai 34. 5 Índice Samai 40. 6 Índice Samai 41.Radicación:17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________

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10. Prueba de oficio . El artículo 170 del CG P7 prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio antes del fallo, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, como el Tribunal Administrativo de Caldas en Auto de 13 de enero de 2022, entre otras

decretar pruebas de oficio antes del fallo, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, como el Tribunal Administrativo de Caldas en Auto de 13 de enero de 2022, entre otras determinaciones, decretó como prueba el expediente de la acción popular con radicado 17-001-23-33-000-2015-00192-00, y en atención a que, posterior a su aporte se han surtido nuevas actuaciones que no obran dentro del presente asunto, se considera pertinente decretar de oficio la incorporación de la totalidad de dicho expediente.

11. Desistimiento de la prueba . La parte demandada -Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP - presentó desistimiento de la prueba “Ratificación de la declaración de Germán Augusto Hernández González y Gloria Esmeralda Hernández”, la cual fue decretada por este despacho mediante Auto de 23 de enero de 2025. Al respecto , se advierte que, de conformidad con el artículo 175 del CGP 8, las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas que no hayan sido practicadas. Dado que en el presente asunto se trata de unas pruebas que a la fecha no han sido practicadas, se aceptará el desistimiento solicitado.

12. Oficios. Mediante Auto de 23 de enero de 2025, este despacho, entre otras determinaciones, revocó parcialmente la providencia de 13 de enero de 2022 y ordenó oficiar algunas entidades. No obstante, para esa fecha, el juez de primera instancia ya había proferido sentencia . Por lo tanto, de conformidad con el artículo 330 del CGP 9, el despacho requerirá a la Secretaria de la Sección Tercera para que se realicen las siguientes

actuaciones:

juez de primera instancia ya había proferido sentencia . Por lo tanto, de conformidad con el artículo 330 del CGP 9, el despacho requerirá a la Secretaria de la Sección Tercera para que se realicen las siguientes actuaciones:

a) Oficiar a la DIAN para que remita la siguiente información respecto de los accionantes: -Si los accionantes tienen RUT, para qué actividades y desde que año y a que régimen pertenecen. -Si los accionantes son declarantes de renta, desde que año y por cual actividad. -Si los accionantes son declarantes por qué valores y por cual actividad declararon b) Oficiar a la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección para que informe:

7 “Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.” 8 “Artículo 175. Desistimiento de pruebas. Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el cas o contemplado en el inciso final del artículo 270.” 9 “Artículo 330. Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia. Si el superior revoca o reforma el auto que había negado el decreto o práctica de una prueba y el juez no ha

270.” 9 “Artículo 330. Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia. Si el superior revoca o reforma el auto que había negado el decreto o práctica de una prueba y el juez no ha proferido sentencia, este dispondrá su práctica en la audiencia de instrucción y juzgamiento, si aún no se hubiere realizado, o fijará audiencia con ese propósito. Si la sentencia fue emitida antes de resolverse la apelación y aquella también fue objeto de este recurso, el superior practicará las pruebas en la audiencia de sustentación y fallo.”Radicación:17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________

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  • Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación los accionantes. - Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior. c) Oficiar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP para que informe: - Los valores pagados por seguridad social integral como cotizantes empleados o cotizantes independientes, desde el año 2013. - Para el caso de cotizantes empleados, se señale las empresas empleadoras. - Quiénes aparecen como empleadores y de qué actividad, desde el año 2013 d) Oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social para que informe: - Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última

el año 2013 d) Oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social para que informe: - Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación. - Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior. - Los valores pagados por seguridad social integral como cotizantes empleados o cotizantes independientes, desde el año 2013. - Para el caso de cotizantes empleados, se señale las empresas empleadoras. - Quiénes aparecen como empleadores y de qué actividad, desde el año 2013. e) Oficiar a Fiduprevisora SA para que: - Certifique para cada uno de los accionantes de este proceso que no aparecen en el BDUA. - Fechas de afiliación al sistema de salud, régimen al que pertenece, grupo familiar que lo compone y ciudad donde reporta su última afiliación. - Si es beneficiario, indicar de quién es beneficiario. - Cambios que haya tenido desde el 2010 en la información anterior f) Oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que: - Certificación de las fechas de entrada y salida del paí s del señor LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL, con cédula de ciudadanía No. 9.855.249, durante los años 2010 al 2017. - Si el Señor Hoyos tiene restricciones legales para salir del país y en qué consisten.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la incorporación de la totalidad del expediente No. 17-001-23-33-000-2015-00192-00/01. En consecuencia,

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la incorporación de la totalidad del expediente No. 17-001-23-33-000-2015-00192-00/01. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la Sección Primera del Consejo de Estado para que allegue todas las actuaciones surtidas dentro del proceso mencionado.Radicación:17001-23-33-000-2017-00303-03 (70.760) Actor: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________

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SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte demandada Central Hidroeléctrica El Edén SAS ESP , de la prueba “ Ratificación de la declaración de Germán Augusto Hernández González y Gloria Esmeralda Hernández”, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera , OFICIAR a la DIAN, a la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección, a la UGPP, al Ministerio de Salud y Protección , a Fiduprevisora SA y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles , alleguen la información requerida en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Una vez recaudado la totalidad del material probatorio antes

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles , alleguen la información requerida en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Una vez recaudado la totalidad del material probatorio antes descrito, sin necesidad de una nueva decisión que así lo disponga, DAR TRASLADO de la documentación allegada a los sujetos procesales, por el término común de 5 días.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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