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Auto interlocutorio 17001333300420250038501

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 17001333300420250038501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 17001-33-33-004-2025-00385-01 (74.077)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Demandado: Holman Adolfo Patiño Patiño

Referencia: Repetición

El despacho d ecide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales1.

I. ANTECEDENTES

1. El 6 de octubre de 2025, l a Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentó demanda contra el señor Holman Adolfo Patiño Patiño , para que se le declarara responsable por el pago de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección B en providencia del 1 de septiembre de 2023.

2. El Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto del 15 de enero de 20252, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que el juez competente es el del domicilio del demandado o, en su defecto, el del último lugar donde el demandado prestó o debió prestar el servicio . Según la entidad demandante, el demandado tiene domicilio en

Manizales.

3. Por tanto, ordenó remitir el asunto a la oficina de reparto de los Juzgados

el servicio . Según la entidad demandante, el demandado tiene domicilio en Manizales.

3. Por tanto, ordenó remitir el asunto a la oficina de reparto de los Juzgados

Administrativos del Circuito de Manizales.

4. En auto de 23 de enero de 2026 3, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales declaró su falta de competencia. Indicó que el Juzgado Sesenta y Dos del Circuito de Bogotá debe conocer el proceso de repetición pues tramitó el proceso de reparación directa con número de radicado 1100133-43-062-2019-00255-004, en el cual se profirió la condena que dio lugar a la

1 De conformidad con lo previsto en el artículo 158 del CPACA, en concordancia con el artículo 125 ibidem. 2 Obra a índice 2 del aplicativo Samai del Tribunal 3 Obra a índice 4 del aplicativo Samai del Tribunal 4 La providencia del Juzgado Sesenta y Dos del Circuito de Bogotá fue confirmada el 1 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Radicación: 17001-33-33-004-2025-00385-01 (74.077)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Demandado: Holman Adolfo Patiño Patiño

Referencia: Repetición

presente demanda. Lo anterior, en virtud de lo señalado en la jurisprudencia del Consejo de Estado5 y el artículo 7 de la Ley 678 de 20016.

5. Por lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso el envío del expediente al Consejo de Estado, para que defina cuál es la autoridad

Consejo de Estado5 y el artículo 7 de la Ley 678 de 20016.

5. Por lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso el envío del expediente al Consejo de Estado, para que defina cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde conocer de la demanda.

6. Por auto del 18 de febrero de 2025 se corrió traslado a la parte demandante por el término de tres días para que presentara sus alegatos, de conformidad co n el inciso 3° del artículo 158 del CPACA -modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021-, oportunidad en la que guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

7. El numeral 11 del artículo 156 del CPACA -con la modificación de la Ley 2080 de 2021señala que la competencia por razón del territorio en acciones de repetición será del juez o tribunal del lugar de domicilio del demandado, y a falta de éste, será el del último lugar donde se prestó o debió prestarse el servicio.

8. Conviene destacar que como el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021 7 modificó el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, para regular de manera expresa lo relativo a la competencia territorial para los procesos de repetición, resulta inaplicable lo previsto en la Ley 678 de 2001 -artículo 7en este específico tema, dado que dicha disposición se entiende derogada tácitamente por aquella norma8.

9. En la demanda se indicó que, de acuerdo con los datos registrados en el SIATH9, el señor Holman Adolfo Patiño Patiño se encuentra domiciliado en la ciudad de Manizales.

norma8.

9. En la demanda se indicó que, de acuerdo con los datos registrados en el SIATH9, el señor Holman Adolfo Patiño Patiño se encuentra domiciliado en la ciudad de Manizales.

10. Por consiguiente y, en atención al carácter de orden público que permea la normatividad regulatoria de la distribución de competencias, se remitirá el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, para que

5 Referenció: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 21 de abril de 2009, radicación: 250002326000200102061 01 6 “ARTÍCULO 7º. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de la acción de repetición . Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo.” 7 La Ley 2080 de 2021 resulta aplicable a este asunto, dado que la demanda se presentó el 6 de octubre de 2025, cuando ya estaban en vigencias las nuevas normas de competencia dispuestas por esa Ley, según lo previsto en el artículo 86 ibidem. 8 Entre otros, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Tercera – Subsección B, providencia del 6 de octubre de 2025, radicación 50001-23-33-000-2025-00074-01 (72753): “Sobre este tipo de conflictos de competencia, el Consejo de Estado ha definido jurisprudencialmente que

Subsección B, providencia del 6 de octubre de 2025, radicación 50001-23-33-000-2025-00074-01 (72753): “Sobre este tipo de conflictos de competencia, el Consejo de Estado ha definido jurisprudencialmente que el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 fue derogado tácitamente, por cuanto la Ley 1437 de 2011 contiene unas nuevas reglas de competencia objetiva y territorial para los asuntos de repetición que se debe aplicar de preferencia por ser norma de carácter posterior. En ese marco, se concluye que las reglas para determinar la competencia de asuntos de repetición son las consagradas en el CPACA, modificadas por la Ley 2080 de 2021, consistentes en que el conocimiento de estos casos le corresponde en primera instancia al juez o tribunal del domicilio del demandado o, a falta de información, el lugar de prestación de servicios, dependiendo la cuantía de las pretensiones formuladas”. 9 Sistema de Información para la Administración del Talento Humano.Radicación: 17001-33-33-004-2025-00385-01 (74.077)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Demandado: Holman Adolfo Patiño Patiño

Referencia: Repetición

sea esta instancia judicial la que asuma el conocimiento del proceso de la referencia.

11. En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales es el competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección, REMITIR el expediente a la mencionada autoridad judicial, para lo de su cargo.

el competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección, REMITIR el expediente a la mencionada autoridad judicial, para lo de su cargo.

TERCERO: COMUNICAR lo decidido al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integr idad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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