Auto interlocutorio 25000232600020060023401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 25000232600020060023401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 48424
Radicación: 25000-23-26-000-2006-00234-01
Demandante: Comunicaciones Visuales Televisión y Cine Ltda.
Demandado: Bogotá Distrito Capital
Proceso: Acción contractual
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
Revisado el expediente, se encuentra que la parte demandante solicitó impulso procesal el 18 de diciembre de 2025 y el 12 de febrero de 20261.
Sobre el particular es importante traer a colación que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 13 de agosto de 20252 y que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INFORMAR al solicitante que el Despacho se encuentra sustanciando procesos que ingresaron para fallo con anterioridad a la fecha del expediente en mención, razón por la cual deberá esperarse el turno conforme al orden correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 SAMAI, índice 154-155 2 SAMAI, índice 153.