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Auto interlocutorio 25000232600020060023401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 25000232600020060023401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 48424

Radicación: 25000-23-26-000-2006-00234-01

Demandante: Comunicaciones Visuales Televisión y Cine Ltda.

Demandado: Bogotá Distrito Capital

Proceso: Acción contractual

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.

Revisado el expediente, se encuentra que la parte demandante solicitó impulso procesal el 18 de diciembre de 2025 y el 12 de febrero de 20261.

Sobre el particular es importante traer a colación que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 13 de agosto de 20252 y que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INFORMAR al solicitante que el Despacho se encuentra sustanciando procesos que ingresaron para fallo con anterioridad a la fecha del expediente en mención, razón por la cual deberá esperarse el turno conforme al orden correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 SAMAI, índice 154-155 2 SAMAI, índice 153.

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