Auto interlocutorio 25000233700020220020501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 25000233700020220020501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2022-00205-01 (29517)
Demandante NOVA MAR DEVELOPMENT S.A.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 19 de marzo de 20261, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actua ción en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anter ior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan
su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […] Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le correspon de al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistra do, en calidad de encargado, integró la sala que suscribió la sentencia del 9 de a gosto de 20243. Dicha actuación constituye una intervención en instancia anterior, toda vez que la providencia cuya apelación está pendiente de resolverse es justamente la mism a que suscita la manifestación de impedimento que se decide, por lo que se impone declarar fundada la manifestación y separar al magistrado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
1 Samai, índice 17. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai del Tribunal, índice 31.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00205-01 (29517)
Demandante: Nova Mar Development S.A.
Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai del Tribunal, índice 31.Radicado: 25000-23-37-000-2022-00205-01 (29517)
Demandante: Nova Mar Development S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, separarlo del conocimiento del present e asunto. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador