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Auto interlocutorio 76001233301020160126901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Auto interlocutorio 76001233301020160126901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-010-2016-01269-01 (28724) Demandante FUNDACIÓN MAYAGÜEZ Demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN ASUNTO CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA La Sección decide la solicitud de corrección presentada por la parte demanda da contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 20261 proferida dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS En sentencia del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca2, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de Liquidación Oficial de Revisión No. 052412015000012 del 12 de marzo de 2015 y de la Resolución No. 002588 del 07 de abril de 2016, proferidas por la DIAN, (…). En consecuencia, SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, reliquidar la sanción por inexactitud (…).

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas. (…) En sentencia de segunda instancia proferida por esta sección el 26 d e febrero de

2026, se dispuso:

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas. (…) En sentencia de segunda instancia proferida por esta sección el 26 d e febrero de

2026, se dispuso:

1. CONFIRMAR la sentencia del 09 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca.

2. Condenar en costas en segunda instancia a la demandada. En consecuencia, ordenar al tribunal que dé el trámite al respectivo incidente (…).

En escrito del 5 de marzo de 2026 3, la DIAN solicitó la corrección de errores aritméticos y otros de la sentencia de segunda instancia pues, según el sentido del fallo, la condena en costas debe ser a cargo de la demandante, y n o de la DIAN, como se ordenó en la providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA En cuanto a la corrección de errores en las providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de

1 Samai. Índice 23. 2 Samai Tribunal. Índice 18. 3 Samai. Índice 31.Radicado: 76001-23-33-010-2016-01269-01 (28724)

Demandante: Fundación Mayagüez.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia

www.consejodeestado.gov.co Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Énfasis de la Sala) Para el caso concreto, la Sección advierte que, en la parte resolutiva del fallo se señaló que se condenaría en costas en segunda instancia a la demandada, cuando debió ser a la demandante. Esto, considerando que, de acuerdo con la p arte considerativa del fallo, fue a ella a quien no le prosperó el recurso de apelación. Por consiguiente, como la solicitud de corrección y la corrección misma pueden efectuarse en cualquier tiempo, ante la existencia del aludido error, que, de ninguna manera altera las consideraciones de la sentencia, procede la corrección de la parte resolutiva del fallo en los términos del artículo 286 del Código General del P roceso citado, en el sentido de condenar en costas a la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, FALLA

1. C ORREGIR el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida

el 26 de febrero de 2026, el cual quedará así:

Administrativo, Sección Cuarta, FALLA

1. C ORREGIR el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de febrero de 2026, el cual quedará así: «2. CONDENAR en costas en segunda instancia a la demandante. En consecuencia, ordenar al tribunal que dé el trámite al respectivo incidente conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.»

2. R ECONOCER personería a la abogada Johana Andrea Delgado Dacto,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.799.044 y T.P. No. 403.8 76 del C.S. de la J., como apoderada de la DIAN, en los términos del pod er obrante a índice 31 de Samai. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Presidente (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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