Auto interlocutorio 85001233300020240013701
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Auto interlocutorio 85001233300020240013701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 14 de abril de 2026
Radicación: 85001-23-33-000-2024-00137-01 (73.671) Actor: Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo SA ESP Demandado: Consorcio 20 de Julio y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
Tema: Apelación de auto que niega decreto de pruebas – confirma.
El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Seguros del Estado SA -, contra la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare, en la audiencia inicial celebrada el 30 de julio de 2025, por medio de la cual se resolvió, entre otr os, sobre el decreto de pruebas.
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 150 y 243.7 de la Ley 1437 de 2011 –modificado por la Ley 2080 de 2021 -, según los cuales el Consejo de Estado conoce de las apelaciones de autos que niegan el decreto o la práctica de pruebas; y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión.
según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Trámite relevante 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso interpuesto. 1.4. Trámite del recurso.
1.1. Trámite relevante
1. El 5 de diciembre de 20241, la Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo SA ESP presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de l Consorcio 20 de Julio y Seguros del Estado SA, con el fin, entre otros, de que se declarara la nulidad absoluta del acta de liquidación, el incumplimiento parcial , la liquidación judicial, y la configuración de l siniestro de incumplimiento , con respecto al contrato de obra No. 101.9.042 de 27 de septiembre de 2021.
2. La parte demandada - Seguros del Estado SA, en la contestación de la demanda2 solicitó, entre otras pruebas, la exhibición de documentos (se
trascribe):
1 Índice Samai 3 del tribunal. 2 Índice Samai 37 del tribunal.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00137-01 (73.671) Actor: Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo SA ESP Demandado: Consorcio 20 de Julio y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 5
“(…) 4. Exhibición de documentos a la entidad demandante
Demandado: Consorcio 20 de Julio y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 5
“(…) 4. Exhibición de documentos a la entidad demandante Solicito que, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código General del Proceso, se ordene a la entidad demandante la EXHIBICIÓN de todas las comunicaciones cruzadas que existan entre la entidad, la interventoría y/o la supervisión durante la vigencia del contrato de obra, con el fin de esclarecer las fechas de las inejecuciones reprochadas por la entidad demandante. La prueba es conducente, pertinente y útil, por cuanto es idónea legalmente para acreditar el hecho objeto de la prueba, tiene relación con el objeto del litigio y sirve para convencer al Despacho sobre la inexistencia y/o inexigibilidad de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora.
5. Exhibición de documentos al contratista: Solicito que, de conformidad con lo previs to en el artículo 265 del Código General del Proceso, se ordene al contratista la EXHIBICIÓN de todas las comunicaciones cruzadas que existan entre la entidad, la interventoría y el contratista, durante la vigencia del contrato de obra, con el fin de escla recer los hechos relacionados con las inejecuciones reprochadas por la entidad demandante. La prueba es conducente, pertinente y útil, por cuanto es idónea legalmente para acreditar el hecho objeto de la prueba, tiene relación con el objeto del litigio y s irve para convencer al Despacho sobre la inexistencia y/o inexigibilidad de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora.
6. Exhibición de documentos a la interventoría:
objeto del litigio y s irve para convencer al Despacho sobre la inexistencia y/o inexigibilidad de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora.
6. Exhibición de documentos a la interventoría: Solicito que, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código General del Proceso, se ordene a la interventoría la EXHIBICIÓN de todas las comunicaciones cruzadas que existan entre la entidad y la interventoría durante la vigencia del contrato de obra, con el fin de esclarecer los hechos relacionados con la informació n remitida a la entidad demandante sobre las ejecuciones. La prueba es conducente, pertinente y útil, por cuanto es idónea legalmente para acreditar el hecho objeto de la prueba, tiene relación con el objeto del litigio y sirve para convencer al Despacho s obre la inexistencia y/o inexigibilidad de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora ”.
1.2. La providencia apelada
3. El 30 de julio de 2025 3, en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió, entre otros, sobre el decreto de pruebas, sin embargo, para lo que aquí interesa, se mencionará únicamente lo decidido respecto de la parte demandada -Seguros del Estado SA-.
4. El tribunal negó la exhibición de los documentos solicitados en la contestación de la demanda. Señaló que no se cumplió con los requisitos dispuestos en el artículo 186 del CGP , ya que no se mencionaron los documentos específicos que debían ser exhibidos. Por otro lado, manifestó que, dado que el expediente administrativo se aportó con la demanda, el extremo interesado tuvo la oportunidad de revisarlo y verificar su integridad.
documentos específicos que debían ser exhibidos. Por otro lado, manifestó que, dado que el expediente administrativo se aportó con la demanda, el extremo interesado tuvo la oportunidad de revisarlo y verificar su integridad. En ese sentido, si la aseguradora consideraba que faltaban comunicaciones o correos entre las entidades, debi ó señalarlo de manera concreta y oportuna, porque no se podía ordenar la exhibición de documentos indeterminados o inexistentes.
1.3. El recurso interpuesto
5. La parte demandada – Seguros del Estado SA interpuso recurso de reposición, y en subsidio, apelación. Afirmó que, con el fin de verificar la integridad de la información, presentó derechos de petición dirigidos a la interventoría, a la entidad y al contratista, los cuales fue ron aportados con la contestación de la demanda . N o obstante, afirmó que no obtuvo
3 Índice Samai 52 del tribunal.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00137-01 (73.671) Actor: Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo SA ESP Demandado: Consorcio 20 de Julio y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
3 de 5
respuesta de la interventoría y el contratista . Agregó que la falta de contestación generaba una duda razonable sobre la completitud del expediente, pues a su juicio, debió informarse si existían o no comunicaciones adicionales. En consecuencia, solicitó que se decretara la exhibición de los documentos.
1.4. Trámite del recurso
6. El tribunal corrió traslado del recurso. En primer lugar, se pronunció la
comunicaciones adicionales. En consecuencia, solicitó que se decretara la exhibición de los documentos.
1.4. Trámite del recurso
6. El tribunal corrió traslado del recurso. En primer lugar, se pronunció la parte demandante , quien sostuvo que la entidad allegó toda la documentación que obraba en su poder, en cumplimiento del principio de lealtad procesal, y que dentro del término de tra slado debió verificarse su integridad. Añadió que el eventual silencio de la interventoría o del consorcio no podía trasladarse a la empresa, pues ésta ya había aportado lo que estaba en su poder.
7. El apoderado del Consorcio indicó que la peticionaria acre ditó, conforme lo exige el CGP, el agotamiento del requisito de petición, por lo que la prueba cumplía las exigencias para su decreto y coadyuvó la solicitud. Por su parte, la Aseguradora Solidaria de Colombia manifestó que la petición reunía los requisito s formales y sustanciales, al señalar los documentos cuya exhibición se pretendía y su objeto probatorio, y solicitó reconsiderar la decisión. El apoderado de SICAL S.A.S. también coadyuvó la solicitud, por estimar que fue presentada en debida forma.
8. El Mi nisterio Público solicitó confirmar la decisión . C onsideró que la petición carecía de fundamento, porque no se especificaron de manera concreta los documentos requeridos , su clase y contenido , sino que se formuló de manera general, lo que impedía al juez realizar el debido análisis.
Además, recordó que, conforme al artículo 175 del CPACA, la parte demandante ya había manifestado haber aportado íntegramente el expediente administrativo.
formuló de manera general, lo que impedía al juez realizar el debido análisis. Además, recordó que, conforme al artículo 175 del CPACA, la parte demandante ya había manifestado haber aportado íntegramente el expediente administrativo.
9. Finalmente, el tribunal señaló que, no podía partirse de la premisa de que el expediente estuviera incompleto o presentara vacíos, especialmente cuando el juzgamiento recaería sobre su contenido documental. Indicó que, la solicitud no precisó en qué parte del expediente existía alguna falencia, ni estuvo acompañada de tacha documental, y t ampoco se evidenció incumplimiento de la parte demandante, quien aportó la documentación.
10. Concluyó que la prueba fue solicitada de manera genérica y que ni siquiera el consorcio -como eventual afectado - alegó la ausencia de documentos específicos , dado que este tenía acceso a las comunicaciones. En consecuencia, la solicitud no cumplía los requisitos del CGP, ni existían elementos razonables para inferir la falta de documentos, por lo que no se repuso la d ecisión y, en su lugar, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00137-01 (73.671) Actor: Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo SA ESP Demandado: Consorcio 20 de Julio y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
4 de 5
2. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con el numeral 7 del artículo 243 del CPACA, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Seguros del
______________________________________________________________________________________________________________
4 de 5
2. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con el numeral 7 del artículo 243 del CPACA, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Seguros del Estadoes procedente 4 y, además, se interpus o dentro del término oportuno5.
12. El despacho confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Casanare, en audiencia inicial, sobre la negativa del decreto de la exhibición de documentos solicitada por Seguros del Estado SA, por las razones que pasan a explicarse.
13. El artículo 265 del CGP establece que, la exhibición de documentos procederá cuando una parte pretenda hacer valer un documento que se encuentre en poder de otra parte o de un tercero. Para ello, deberá solicitarse dentro de la oportunidad para pedir pruebas6.
14. Por su parte, el artículo 266 del CGP 7 prevé los siguientes requisitos para su decreto: 1) expresar los hechos que se pretenden demostrar, 2) afirmar que el documento se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlos, 3) indicar la clase de documento y la relación que tiene con los hechos. Si se reúnen todas las exigencias, el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia.
15. En el presente asunto, el despacho advierte que Seguros del Estado SA no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 266 del CGP para la exhibición de documentos. En efecto, no indicó cuáles eran los documentos específicos que se encontrarían en poder de la contrapart e, sino que formuló una solicitud de carácter general, en la que pidió la “exhibición de
exhibición de documentos. En efecto, no indicó cuáles eran los documentos específicos que se encontrarían en poder de la contrapart e, sino que formuló una solicitud de carácter general, en la que pidió la “exhibición de todas las comunicaciones cruzadas que existan entre la entidad, la interventoría y/o la supervisión (…) la entidad, la interventoría y el contratista, (…) la entidad y la interve ntoría, (…) durante la vigencia del contrato de obra (…)”.
16. Aunque señaló que la finalidad de la solicitud era comprobar lo relacionado con las presuntas inejecuciones reprochadas por la entidad demandante, lo cierto es que, tales circunstancias podían verificarse en los diferentes informes que obra ban en el expediente aportado por la parte demandante, dado que se presume la integridad del mismo, y que contiene todos los procedimientos, trámites y comunicaciones realizadas en el curso de la relación contractual. Lo anterior, en cumplimiento del deber de las partes de proceder con lealtad y buena fe en todas sus actuaciones.
4 “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (...) 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.” 5 El recurso se interpuso en la audiencia inicial. 6 “ARTÍCULO 265. PROCEDENCIA DE LA EXHIBI CIÓN. La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.”
que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.” 7 “ARTÍCULO 266. TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN. Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud re úne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse (…)”Radicación: 85001-23-33-000-2024-00137-01 (73.671) Actor: Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo SA ESP Demandado: Consorcio 20 de Julio y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________
5 de 5
17. En todo caso, dado que el expediente administrativo se aportó con la demanda, el solicitante tuvo la oportunidad de verificar su contenido e identificar cuáles eran los documentos que alega como faltantes. Además, la parte demandada - Consorcio 20 de Julio-, quien hizo parte de la relación contractual, no manifestó inconformidad respecto de la int egridad del mencionado expediente, pese a que, por su participación en la ejecución del contrato de obra No. 101.9.042 del 27 de septiembre de 2021, debía estar al tanto de las comunicaciones y actuaciones adelantadas con ocasión de dicho vínculo contractual.
18. Así las cosas, se concluye que la solicitud de exhibición formulada por la parte demandada -Seguros del Estado SA - carece de los elementos
al tanto de las comunicaciones y actuaciones adelantadas con ocasión de dicho vínculo contractual.
18. Así las cosas, se concluye que la solicitud de exhibición formulada por la parte demandada -Seguros del Estado SA - carece de los elementos esenciales para su decreto, por lo que se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare, en la audiencia inicial llevada a cabo el 30 de julio de 2025.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en la audiencia inicial llevada a cabo el 30 de ju lio de 2025 , respecto de la negativa del decreto de la exhibición de documentos solicitada por la parte demandada -Seguros del Estado SA-, de conformidad con las razones previamente expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia al tribunal de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado