AVENDAÑO - El Derecho Laboral como Derecho Humano
Germán Avendaño
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Detalles
- Título
- AVENDAÑO - El Derecho Laboral como Derecho Humano
- Autor
- Germán Avendaño
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
GERMÁN ENRIQUE AVENDAÑO MURILLO
El Derecho Laboral como Derecho Humano Labour Law as a Human Right Germán Enrique Avendaño Murillo Resumen La justiciabilidad de los derechos laborales, en particular aquellos conexos con los derechos humanos, materia de este trabajo; no sólo describe fundamentalmente el Derecho Laboral como Derecho Humano, dentro de un gran catálogo de derechos, es también el optar por reconocer -o nolos reclamos de los operadores jurídicos, al momento de su exigencia por parte de los usuarios del servicio público de la administración de justicia. En este escenario, la presente construcción se propone diferenciar los perfiles de los funcionarios de la Rama Judicial con el fin de esclarecer un proceso de consolidación y aplicación en la organización judicial del Derecho a los derechos y, así como también para determinar el impacto de ésta situación sobre la totalidad del ordenamiento jurídico.
Palabras clave: Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y/o Fundamentales, Derecho Laboral, Exigibilidad.
Abstract The justiciability of labor rights, particularly those related to human rights, the subject of this work, not only describes mainly the Labor Law as a Human Right in a large catalog of rights is also the elect to recognize-or not-the claims of legal operators, at the time of demand from the users of the public service in the administration of justice. In this scenario, the present Fecha de recepción: 20 de agosto de 2014.
Fecha de aprobación: 30 de agosto de 2014. Artículo de reflexión del avance de la tesis doctoral titulada La pensión de vejez en el Estado Social de Derecho
en la Constitución Colombiana de 1991, en la Línea de Investigación de Derecho Constitucional y Derecho Laboral de la Universidad Libre, Sede Principal, Colombia. Abogado de la Universidad Libre de Bogotá. Doctorando en Derecho en la Universidad Libre, Sede Bogotá. Docente Universitario en el Área del Derecho Laboral, Procesal Laboral y de la Seguridad Social, Universidad Libre. Magíster Derecho Procesal, Universidad Libre. Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, Universidad Libre. Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Libre, Sede La Candelaria, Bogotá, D.C. Especialista en Derecho Laboral. Docente de posgrado Universidad de Caldas, Universidad Libre, Sede
Bogotá, Universidad de Manizales y Universidad de Medellín: avendanoortiz@hotmail.com (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749) 53 EL DERECHO LABORAL COMO DERECHO HUMANO construction is proposed to differentiate the profiles of the Judicial Branch officials in order to clarify a process of consolidation and application to the judicial organization of rights and law,
as well as to determine the impact of this situation on the entire legal system.
Key words : Constitutional Law, Human Rights and / or Fundamental Economic, Social and
Cultural Rights, Labor Law, Enforceability. Introducción conforma con la norma universal, sino que estima como lo más importante, la facultad La cuestión de las necesidades estáestrictade reclamarlo judicialmente y es ahí donde menterelacionadacon los temas de desarrollo se halla la razón de ser del derecho subjetivo, y, a los de derechos sociales. No obstante, se que actualmente tiene una dimensión que reflexiona que la noción de las necesidades supera el individualismo. es muy limitada y se sugiere dar el paso hacia La mayoría de las normas de Derechos la concepción de los derechos. Dice Herreño Humanos tienen connotaciones positivas; por Hernández, “(…) Las necesidades no generan otra parte, el derecho laboral tiene algunas obligaciones para los Estados. Los derechos implicancias negativas, por lo tanto su objeto sí y lo hacen en función de la dignidad suele confundirse con un deber. humana. Por esto, poseen un valor político y jurídico que no se encuentra presente en Así mismo, Bidart Campos afirma lo la perspectiva de las necesidades. Permiten siguiente: “La obligación, el deber o el débito vivir con dignidad, puede ser exigido frente el implica una prestación que puede consistir gobierno e implica una obligación por parte en: a) omitir conductas violatorias o impeditidel gobierno de honrarlo. En cambio una vas del derecho que titulariza el sujeto activo; necesidad no puede exigirse. Los derechos se b) cumplir una prestación positiva de: 1) dar
relacionan con “ser”, mientras que las necealgo, o 2) hacer algo a favor del sujeto activo. sidades se relacionan con “tener”…” (2007, “La trinidad obligacional se desglosa así, pp. 15-16). Autores como Folgado y Elio según los casos: Gallego, llaman la atención sobre la visión “a) Prestación negativa o de omisión, o de no de un derecho subjetivo como facultad o hacer. “potestas”, es decir, como la facultad de ser “b) Prestación positiva de dar algo. reclamado1. El “individuo concreto”2 no se “c) Prestación positiva de hacer algo” (Bidart: pp. 7-8). 1 Recuerdan que el origen del derecho subjetivo está en los siglos XIV y XV, cuando la crisis marca Como, a menudo, la satisfacción de un dereel fin de la Edad Media, y, entonces, no se confiaba cho fundamental cuesta algo de no satisfacción ya en la norma per se, en el “dar a cada quien de otro derecho fundamental, el derecho funlo suyo” en abstracto, sino que lo importante damental satisfecho sigue siendo importante era luchar por lo propio, reivindicarlo, lo cual favoreció la idea subjetiva del derecho como un poder de exigir. (por ejemplo el concepto del hombre como una
2 Ockam, el “nominalista”, en contra de los realidad), algo muy propio del dominicano Tomás “universales” que admitían la realidad extramental de Aquino. 54 (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749) GERMÁN ENRIQUE AVENDAÑO MURILLO como razón jurídico-constitucional para la decir, que sobre el marco internacional de
justificación de tales no satisfacciones3. los Derechos Humanos laborales, el acceso a estos derechos debe estar precedido de los Aun antes de que existieran las Naciones requisitos mínimos y términos de contrataUnidas o se redactara la Declaración Univerción laboral que auspicien las condiciones sal de Derechos Humanos, la Organización dignas y justas de todo trabajador. Y Por una Internacional del Trabajo ya elaboraba y parte, si bien el empleador tiene derecho a aplicaba una amplia variedad de normas provariar o modificar las condiciones de trabajo, venientes de Declaraciones relacionadas con potestad denominada jusvariandi, tal facultad derechos en el trabajo (o derechos laborales). no es absoluta. En la realización de la potesComo resultado de una centuria de constad se ponderan los derechos y obligaciones tantes sacrificios en el nivel internacional y que tiene el responsable de la modificación nacional, liderados por las iniciativas de los de las condiciones de trabajo y los derechos y trabajadores de diversos países; las normas obligaciones de la persona en quien recaerá la de Derechos Humanos relacionadas con el medida correspondiente. Trabajo están muy desarrolladas. La economía política ha formulado simLos derechos en el Trabajo o derechos plemente las leyes del trabajo enajenado, las Laborales, están estrechamente relacionados. únicas fuerzas operantes que reconoce son la Se trata de un conjunto de derechos que proavaricia y guerra entre los avaros, es decir, la tegen a las personas que venden su mano de competencia. La realización del trabajo apaobra, e incluyen: rece en su esfera como una invalidación del - el derecho a condiciones dignas de Trabajo;
trabajador, la objetivación como una pérdida - el derecho a un Trabajo libremente escoy como servidumbre al objeto y la apropiación gido o aceptado; como enajenación4. ¿Qué constituye la ena- - el derecho a una remuneración adecuada; jenación del trabajo? Primero, que el trabajo es externo al trabajador, que no es parte de - el derecho a la limitación de la jornada y a su naturaleza; y que, en consecuencia, no se períodos de descanso remunerado pagado; realiza en su trabajo sino que se niega. Su - el derecho a igual remuneración por Tratrabajo no es voluntario sino impuesto, es un bajo de igual valor; trabajo forzado. No es la satisfacción de una - el derecho a la igualdad en el trato; y necesidad, sino sólo un medio para satisfacer - el derecho a condiciones de Trabajo seguotras necesidades. Todo lo que aparece ante ras e higiénicas. el trabajador como una actividad de enajenación aparece ante el no trabajador como La Corte Constitucional ha asumido difeuna condición de enajenación5. La actitud rentes posiciones jurisprudenciales ante el real, práctica del trabajador en la producción Derecho Laboral, en Colombia, lo que quiere 4 Oculta la enajenación en la naturaleza del trabajo 3 La realización de un derecho no dice nada acerca en tanto que no examina la relación directa entre de su existencia. También un derecho fundamenel trabajador (trabajo) y la producción.
tal realizado en cada situación y en cada respecto 5 Partimos de un hecho económico, la enajenación tiene una importancia sistémica. del trabajador y su producción. (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749) 55 EL DERECHO LABORAL COMO DERECHO HUMANO y en relación con el producto (como estado más prestaciones estatales. Si bien es cierto
de ánimo) aparece ante el no trabajador que que la realización efectiva de los derechos se enfrenta a, el como una actitud teórica. sociales, económicos y culturales dentro La apropiación que el trabajador hace de de un Estado social de derecho debe sujela naturaleza mediante su trabajo, aparece tarse preferentemente a los designios de la como enajenación y la enajenación como voluntad democrática, también lo es que la apropiación, la actividad personal como actialternativa de la aplicación inmediata por vidad para otro y de otro, que no trabaja y está los jueces y tribunales no es del todo ajena fuera del proceso del trabajo; y la enajenación a este tipo de derechos. El efectivo goce de como aceptación genuina de la comunidad. los derechos dependerá primordialmente de la conducta que despliegue el Estado en el El hombre de la sociedad civil, empeñado ámbito interno. En efecto, “no debe ignorarse en el trabajo, en la industria y el comercio, que sólo la efectiva protección en el ámbito permanece encerrado en sí mismo, en su interno puede asegurar la vigencia de los particularismo. Como ciudadano, participa derechos internacionalmente reconocidos” en la universalidad del Estado, pero esa parti- (Abregú, Cels, Del Puerto, 1997). La actuación cipación se sitúa al margen de la vida privada, del Poder Judicial, al ser el último garante concreta, del trabajador. El trabajador se ve de los derechos y garantías reconocidos por privado de libertad porque está a las órdenes el ordenamiento jurídico, deviene fundade un empresario, como éste se halla sujeto a mental para la tutela real de los derechos y
los mecanismos anónimos del mercado. Los garantías del individuo. En efecto, una tarea inicios de la era moderna encuentran el signiclave que deben emprender los activistas es ficado del trabajo dividido en dos: el de deber, la de promover la aplicación de los tratados entre la clase media; y el de trabajo forzado, de Derechos Humanos por los tribunales entre quienes no tenían propiedad ninguna. nacionales. Razón expuesta en sentencia proferida por la Corte Constitucional el año de 1994 (Nro. C-023), señalando lo siguiente: “(…) La proAproximación al hecho del trabajo ducción de bienes y, en general la satisfacción El trabajo es muchísimo más que la fuente de de necesidades, independientemente de la toda riqueza, es la condición básica y fundamera consideración de mercado, absorben mental de toda la vida humana, lo es en tal energía y tiempo humanos provenientes del grado que hasta cierto punto, podemos decir individuo y de la sociedad y de ahí que, sujeto que ha creado al propio hombre. El trabajo es y actividad, íntimamente ligados en un proel creador de todos los valores, el valor que ceso de creación de valor social, deban recibir existe en una sociedad determinada, tomado la más decidida tutela por parte del Estado, en un sentido histórico preciso, se manifiesta en su doble condición individual y social, base como creado y medido por el trabajo humano de la existencia humana…” (Ministerio de la incorporado en cada mercancía y como Protección Social, República de Colombia, gasto de fuerza de trabajo simple. El valor 2004, pp. 21-23).
de los productos del trabajo compuesto se El Estado industrial democrático estaría expresa en cantidades determinadas de tracaracterizado por una tendencia a cada vez bajo simple; pero esta reducción del trabajo 56 (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749)
GERMÁN ENRIQUE AVENDAÑO MURILLO
compuesto se cumple mediante un proceso campesinas en trabajo. El dominio del señor, social, a espaldas de los productores. El valor se regía todo por la costumbre y la tradición, mismo no es más que la expresión del trabajo esto se aplicaba no sólo a los métodos de humano socialmente necesario, objetivado en cultivo, sino también a la cantidad de trauna cosa6. bajo realizado y a su división entre trabajo necesario y trabajo excedente, el siervo tenía Los institutos estatales que se formaron deberes, pero también tenía derechos. Toda en la decadencia del Imperio Romano de esta masa de normas y reglas consuetudinaOccidente, sustituyeron el sistema social y rias constituía otros tantos obstáculos a la despejaron el camino al feudalismo, pero el explotación racional de los recursos humaproceso de instauración y afirmación, de la nos y materiales para conseguir ganancias siguiente formación económico-social fue pecuniarias.9 complicado y extenso. En la Edad Media existía el grupo de los trabajadores, la socieHacía el siglo XII, el plustrabajo de los dad feudal consistía de tres clases: clérigos, campesinos era transferido a la aristocracia guerreros y trabajadores, con esta última al de la tierra menos en la forma de una renta calculada según el tamaño de la parcela servicio de las dos primeras, la eclesiástica y la del campesino, bien sea en trabajo, especie militar. Dos importantes aspectos del sistema o dinero, sino más bien como un tributo feudal, uno que la tierra laborable estaba señorial y mediante los beneficios de la jurisdividida en dos partes: una perteneciente al
dicción. El crecimiento del mercado mundial señor (llamada su “heredad”) y cultivada sólo dio lugar a la subordinación de la burguesía para su beneficio y la otra dividida entre los numerosos arrendatarios7 (que hacían el traurbana dentro de una economía señorial de exportación basada en el trabajo forzado. bajo agrario). Y el otro que los arrendatarios La presumida antítesis entre feudalismo y trabajaban no sólo su propia pertenencia, comercio, derivada del modelo dualista de la sino también la propiedad feudal8. Las clases ciudad y el campo como modos de producción gobernantes se apoderaron de la tierra, la separados y la correlación ecológica-espacial Iglesia aporto ideología, y la nobleza protecentre las ciudades y la “decadencia feudal”: ción militar y se cobraron esto de las clases son muchos los problemas de la división del trabajo entre la ciudad y el campo.10 En las 6 El trabajo no puede, por tanto, tener valor. La sociedades precapitalistas el predominio de devaluación del mundo humano aumenta en las ciudades fue siempre precaria, fácilmente relación directa con el incremento de valor del reversible, el crecimiento de las ciudades fue mundo de las cosas. detenido o suprimido de forma permanente, 7 Eran llamados ciervos, que viene del latín “servus”, que significa “el esclavo”. Hubo varios grados de servidumbre y diversas clases. 9 Los servicios laborales tendieron a desaparecer 8 “(…) El sistema feudal descansaba sobre una como forma predominante de la renta feudal. organización que, a cambio de protección, que a 10 Se efectúo de un doble modo, el transito del
menudo fue ilusoria, puso a la clase trabajadora régimen feudal de producción: El capitalista a merced de las clases ociosas y dio la tierra no por oposición a la economía natural agrícola a quienes la cultivaban, sino a los que pudieron y al artesanado gremialmente vinculado a la apoderarse de ella…” (historiador, profesor Boisindustria urbana de la Edad Media (el productor sonnade). se convierte en comerciante). (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749) 57
EL DERECHO LABORAL COMO DERECHO HUMANO según su dominación política del campo y la cuencia derivada de la revolución industrial capacidad de extraer el excedente agrícola y será el cambio en la titularidad de los medios las características de una novedosa fuerza de de producción y la disociación del trabajo y trabajo. La tipología de ciudades “productidel capital; este cambio en la titularidad, tiene vas” y “parasitarias” como funcionales o no como consecuencia, cambiar completamente al “crecimiento” (Hoselitz), de la moderna la forma de organización del trabajo. El arteteoría de la urbanización, asume donde y sano y la manufactura dejan senda a la fábrica cuando situamos una “revolución urbana” en la que el trabajo se organiza conforme a como un aspecto clave para la transición al los principios de división, especialización capitalismo. El problema más importante y jerarquización, cuya aplicación pretende de los orígenes del capitalismo dentro de la aumentar la producción y reducir sus costos. sociedad feudal, se relaciona con los orígenes Esta forma de organización del trabajo, de las primeras manufacturas capitalistas, fundamento de la producción en masa, consque dieron lugar a nuevas relaciones de protituye, sin embargo, una fuente de alienación ducción entre el empresario capitalista y los para el trabajador, que a cambio de su salario, a menudo precario, se ve sometido al “orden trabajadores “libres” que contrataba, dentro disciplinario de la producción” (Foucault). del conjunto de un modo de producción La mayor eficacia de una producción mucho feudal superviviente. La ineficacia de la orgamás especializada, las mayores ganancias que nización señorial de la producción, quedaba
se podían conseguir mediante la producción revelada claramente por el contraste con para el mercado en lugar de para el uso inmeun sistema más racional de especialización diato, la fuerte atracción de la vida urbana y de división del trabajo. Resultaba más para el trabajador, todos estos factores hacían barato comprar los bienes manufacturados que el nuevo sistema conel transcurso del que hacerlos uno mismo, y esta presión por tiempo, una vez lo bastante fortalecido para comprar generó una presión por vender. coexistir por su cuenta, ganara batallas. Si Conjuntamente, estas presiones actuaron antes trabajo y capital estaban unidos en con gran fuerza para introducir los domila persona del artesano, el nuevo modo de nios feudales en la órbita de la economía de producción fabril, que al exigir importantes intercambio. El mercado mundial, en el que inversiones en maquinaria, requiere grandes impera el régimen capitalista de producción acumulaciones de capital lo impide, produy donde se impone a todo el interés de dar ciéndose así una definitiva separación del salida a los productos para el extranjero, los trabajador de los medios de producción. El suplicios inhumanos de los pueblos cuyo régitrabajador, que carece de los medios de promen de producción se venía desenvolviendo ducción, en adelante va a verse constreñido, en las formas primitivas de la esclavitud y para lograr allegar los ingresos con los que prestaciones de vasallaje de la servidumbre mantenerse y mantener a su familia, a vender de la gleba, etc., se ven desarrollados por lo
su fuerza de trabajo a cambio de un salario. inconducentemente civilizado del trabajo excedente11. La primera y principal conseproducción y todos los tipos de servidumbre 11 Porque toda la servidumbre humana está son sólo modificaciones o consecuencias de esta implícita en la relación del trabajador con la relación. 58 (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749)
GERMÁN ENRIQUE AVENDAÑO MURILLO Derecho Social fundamental económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población una vez adoptado el traSe discute cuáles son los derechos sociales tado internacional respectivo (Abramovich y fundamentales que garantiza la Constitución Courtis, op. cit., p. 355). de Colombia. Esta polémica —a la que ha La importancia del trabajo dirigido a satiscontribuido en gran medida la jurisprudencia facer necesidades fundamentales, es tema de de la Corte Constitucional— es acerca de si está impuesto adscribir a las disposiciones de relevancia iusfundamental antropocéntrico13 derechos fundamentales normas que confiey elaboración de una propuesta apoyada en ren derechos sociales fundamentales. “(…) El la teoría de los principios14 o abierta, cuando hecho de que tales adscripciones estén ordese habla de “decisiones básicas jurídiconadas o no estén permitidas desde el punto constitucionales”; interpretado en el sentido de vista del derecho constitucional depende de que el catálogo de derechos fundamende las razones jurídico-constitucionales que tales expresa, entre otras cosas, la exigencia hablen a favor o en contra de estas posibide que el individuo sea protegido del trabajo lidades. La bondad de las razones puede forzado y se le pueda brindar la posibilidad determinarla sólo quien sabe para qué son de mejorar su situación a través del proceso estas razones…” (Dürig). La irrelevancia de la político, en este caso el Estado, dispone sólo forma jurídica de la realización de la acción limitadamente en forma directa del objeto
para la satisfacción del derecho12 es el criterio del derecho en una economía de mercado. El para la delimitación de los derechos a accioargumento formal complejo, como objeción nes positivas fácticas y a acciones positivas importante en contra de los derechos funnormativas. damentales sociales aduce un dilema: si los derechos fundamentales sociales son vincuLa gradualidad en la efectiva realización lantes, conducen a un desplazamiento de la debe conllevar un mejoramiento en el política social desde la competencia del parestándar de realización delos derechos. De la obligación estatal de implementación lamento a la del Tribunal Constitucional; si progresiva, implica que la realización de los no son vinculantes conducen a una violación derechos económicos y sociales sólo pueden de la cláusula de vinculación de una Constilograrse de manera paulatina, y pueden tución. ¿Cuál es, el contenido de un derecho extraerse algunas obligaciones concretas, fundamental? La escala de interpretaciones posibles de ser sometidas a revisión judicial en caso de incumplimiento. La obligación 13 Concepción material amplia determinada por el mínima asumida por el Estado al respecto es concepto de la dignidad de la persona. la obligación de no regresividad, es decir, la 14 El individuo tiene un derecho definitivo a la presprohibición de adoptar políticas y medidas, tación cuando el principio de la libertad fáctica y por ende, de sancionar normas jurídicas, tiene un peso mayor que los principios formales y materiales opuestos tomados en su conjunto. que empeoren la situación de los derechos Para el caso del tipo de los derechos mínimos definitivos se hace posiblemente referencia cuan12 De la indiferencia para el cumplimiento del do derechos a prestaciones públicas subjetivos derecho no se infiere la indiferencia para el y justiciables son contrapuestos a un contenido cumplimiento de otras normas. objetivo excesivo. (cid:55)(cid:277)(cid:290)(cid:274)(cid:273)(cid:1)(cid:42)(cid:293)(cid:290)(cid:281)(cid:291)(cid:1)(cid:748)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:288)(cid:15)(cid:1)(cid:750)(cid:748)(cid:14)(cid:752)(cid:747)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:282)(cid:293)(cid:284)(cid:281)(cid:287)(cid:1)(cid:14)(cid:1)(cid:276)(cid:281)(cid:275)(cid:281)(cid:277)(cid:285)(cid:274)(cid:290)(cid:277)(cid:1)(cid:747)(cid:745)(cid:746)(cid:749)(cid:1)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:35)(cid:287)(cid:279)(cid:287)(cid:292)(cid:345)(cid:1)(cid:37)(cid:15)(cid:36)(cid:15)(cid:1)(cid:36)(cid:287)(cid:284)(cid:287)(cid:285)(cid:274)(cid:281)(cid:273)(cid:1)(cid:116)(cid:1)(cid:42)(cid:52)(cid:52)(cid:47)(cid:27)(cid:1)(cid:745)(cid:746)(cid:747)(cid:746)(cid:14)(cid:748)(cid:749)(cid:752)(cid:749) 59
EL DERECHO LABORAL COMO DERECHO HUMANO
concebibles se extiende desde un derecho las vulneraciones provienen de omisiones utópico de cada uno a todo trabajo que del Estado. En estos supuestos, la exigencia desee, en todo lugar y en todo tiempo, hasta del derecho comprende dos fases: la declaun derecho compensatorio a recibir ayuda ración de que la omisión estatal constituye en caso de desempleo. Pero, ¿cuál debe ser una violación de derecho en cuestión y su monto? También en el caso del derecho el emplazamiento al Estado a realizar la fundamental social más simple, el derecho conducta debida, señalada del modo más a un mínimo vital; “(…) La determinación correcto posible. de su contenido exacto plantea algunas difi- - Otra de las formas, es la exigencia de inforcultades (Bleckmann, p. 164). Desde luego, mación sobre el estado de la situación de las dificultades en la determinación del las diferentes áreas concernidas y sobre el contenido exacto de derechos, al igual que contenido de las políticas públicas desarrola precisión de un concepto muy impreciso, lladas o proyectadas. La falta de producción no son algo insólito en la Jurisprudencia y de información pública o la privación de en la Ciencia del Derecho. Por lo tanto, la acceso a dicha información, también constesis de la justiciabilid
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