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BASILEA - Principios de gobierno corporativo para bancos

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

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Título
BASILEA - Principios de gobierno corporativo para bancos
Autor
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Cumplimiento
Año

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Orientaciones Principios de gobierno corporativo para bancos Julio de 2015 Esta publicación también puede consultarse en el sitio web del BPI (www.bis.org). © Banco de Pagos Internacionales 2015. Reservados todos los derechos. Se permite la reproducción o traducción de breves extractos, siempre que se indique su procedencia. ISBN 978-92-9197-186-2 (versión en línea) Índice Glosario ................................................................................................................................................................................................ 1 Principios de gobierno corporativo para bancos ................................................................................................................. 3 Introducción ............................................................................................................................................................................... 3 Diferencias jurisdiccionales .................................................................................................................................................. 5 Aplicabilidad, proporcionalidad y diferencias en los enfoques de gobierno ................................................... 6 Principio 1: Responsabilidades generales del Consejo ........................................................................................... 8 Principio 2: Aptitudes y composición del Consejo ................................................................................................. 13 Principio 3: Estructura y prácticas del Consejo ......................................................................................................... 15 Principio 4: Alta dirección ................................................................................................................................................. 21 Principio 5: Gobierno de estructuras de grupo ........................................................................................................ 22 Principio 6: Función de gestión del riesgo ................................................................................................................. 25 Principio 7: Identificación, seguimiento y control de riesgos ............................................................................. 28 Principio 8: Comunicación de riesgos .......................................................................................................................... 31 Principio 9: Cumplimiento ................................................................................................................................................ 33 Principio 10: Auditoría interna ........................................................................................................................................ 34 Principio 11: Retribución ................................................................................................................................................... 36 Principio 12: Divulgación y transparencia .................................................................................................................. 38 Principio 13: El papel de los supervisores................................................................................................................... 40

Principios de gobierno corporativo para bancos iii Glosario banco u organización bancaria Banco, holding u otra sociedad considerados por los supervisores bancarios como matriz de un grupo bancario en virtud de las leyes nacionales aplicables según determine el supervisor nacional de la entidad. Consejo de Administración Órgano que supervisa a la gerencia. La estructura del Consejo difiere entre países1. El uso de «Consejo» en el presente documento abarca los distintos modelos nacionales que existen y debe interpretarse según la legislación aplicable en cada jurisdicción. función de control Función con una responsabilidad independiente de la gestión a fin de permitir una evaluación, notificación y/o aseguramiento objetivos. Incluye la función de gestión de riesgos, la función de cumplimiento y la función de auditoría interna. gobierno corporativo Conjunto de relaciones entre la gerencia de una sociedad, su Consejo, accionistas y otras partes interesadas que conforman la estructura mediante la que se fijan los objetivos de la sociedad, y los medios para su consecución y seguimiento2. Ayuda a definir cómo asignar potestades y responsabilidades y cómo tomar decisiones corporativas. deber de diligencia Deber de los miembros del Consejo de decidir y actuar con conocimiento de causa y prudencia en los asuntos del banco. Suele interpretarse como la obligación de los consejeros de tratar los asuntos de la sociedad como lo haría una «persona prudente» con sus asuntos personales2. deber de lealtad Deber de los consejeros de actuar de buena fe en el interés de la sociedad. El deber de lealtad debe impedir que cada consejero actúe en interés propio, o en el interés de otro individuo o grupo, a expensas de la empresa y sus accionistas2.

director ejecutivo o consejero En las jurisdicciones en que esté permitido, un miembro del Consejo (por ejemplo, delegado director) que tiene además responsabilidades de gestión en el banco3. Un consejero no ejecutivo es un miembro del Consejo sin responsabilidades de gestión en el banco. consejero independiente A efectos de este documento, un miembro no ejecutivo del Consejo sin responsabilidades de gestión en el banco y que no se encuentra bajo ninguna otra influencia indebida, interna o externa, política o de propiedad, que le impidiera pronunciarse de manera objetiva sobre un asunto3. sistema de control interno Conjunto de reglas y controles que rigen la estructura organizativa y operativa del banco, incluidos procesos de notificación y las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna. apetito por el riesgo Nivel agregado y tipos de riesgo que un banco está dispuesto a asumir, previamente decidido y dentro de su capacidad de riesgo, a fin de lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocio4. 1 Véase el párrafo 15. 2 Véase el glosario de gobierno corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Experiences from the Regional Corporate Governance Roundtables, 2003. 3 Véase Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), Thematic review on risk governance, febrero de 2013. 4 Véase FSB, Principles for an effective risk appetite framework, noviembre de 2013. Principios de gobierno corporativo para bancos 1 marco de apetito por el riesgo Metodología —incluidas políticas, procesos, controles y sistemas— para

(RAF) establecer, comunicar y realizar el seguimiento del apetito por el riesgo. Incluye una declaración del apetito por el riesgo, límites de riesgo y una descripción de las funciones y responsabilidades de los que vigilan la implementación y realizan el seguimiento del RAF. El RAF debe considerar riesgos sustanciales para el banco, así como para su reputación frente a asegurados, depositantes, inversores y clientes. El RAF se alinea a la estrategia del banco5. declaración del apetito por el Articulación escrita del nivel agregado y los tipos de riesgo que el banco aceptará, riesgo (RAS) o evitará, a fin de lograr sus objetivos de negocio. Incluye medidas cuantitativas expresadas en términos relativos de beneficios, capital, medidas de riesgo, liquidez y otras medidas relevantes según proceda. Deberá además incluir las declaraciones cualitativas para tratar los riesgos de reputación y conducta, así como blanqueo de dinero y otras prácticas no éticas6. capacidad de asumir riesgos La cantidad máxima de riesgo que un banco puede asumir con su base de capital, gestión del riesgo, capacidades de control y restricciones reguladoras. cultura de riesgo Las normas, actitud y comportamiento de un banco relativos a la concienciación, asunción y gestión del riesgo, y los controles que guían las decisiones sobre riesgo. La cultura de riesgo influye en las decisiones de la gerencia y el personal durante el desempeño de sus actividades cotidianas y tiene un impacto en los riesgos que asumen7. marco de gobierno del riesgo Componente del marco de gobierno general, a través del cual el Consejo y la

gerencia establecen y toman decisiones sobre la estrategia bancaria y la metodología de riesgo, articulan y monitorean la observancia del apetito por el riesgo y los límites de riesgo según la estrategia del banco, e identifican, miden, gestionan y controlan los riesgos8. límites de riesgo Medidas o límites cuantitativos específicos basados en, por ejemplo, supuestos prospectivos que asignan el riesgo agregado del banco a líneas de negocio, entidades jurídicas relevantes, categorías de riesgo específicas, concentraciones u otras medidas pertinentes4. gestión del riesgo Procesos establecidos para garantizar que todos los riesgos materiales y sus correspondientes concentraciones de riesgo se identifican, miden, limitan, controlan, mitigan y notifican de forma oportuna e íntegra. perfil de riesgo Valoración en un momento dado de las exposiciones al riesgo brutas del banco (es decir, antes de aplicar atenuantes) o, si procede, exposiciones al riesgo netas (es decir, tras aplicar atenuantes) agregadas dentro de y a través de cada categoría de riesgo relevante a partir de supuestos actuales o prospectivos4. 5 Véase FSB (noviembre de 2013), op cit. 6 Véase FSB, (noviembre de 2013), op cit. 7 Véase FSB, Guidance on supervisory interaction with financial institutions on risk culture, abril de 2014. 8 Véase FSB (febrero de 2013), op cit. 2 Principios de gobierno corporativo para bancos Principios de gobierno corporativo para bancos Introducción

1. Un buen gobierno corporativo es esencial para el correcto funcionamiento del sector bancario y

de la economía en su conjunto. Los bancos desempeñan un papel crucial en la economía mediante la intermediación de capital entre ahorradores y depositantes para actividades que fomentan el desarrollo empresarial y crecimiento económico. La seguridad y robustez de los bancos son clave para la estabilidad financiera, por lo que su forma de operar es fundamental para la solidez económica. Deficiencias en el gobierno de los bancos con una influencia significativa en el sistema financiero pueden provocar la transmisión de problemas al sector bancario y a la economía en su conjunto.

2. El principal objetivo del gobierno corporativo debe ser salvaguardar el interés de las partes afectadas, en conformidad con el interés público y de forma sostenible. En cuanto a las partes afectadas, especialmente en el caso de bancos minoristas, los intereses de los accionistas deben ser secundarios a los de los depositantes.

3. El gobierno corporativo determina la asignación de potestades y responsabilidades al Consejo y Alta Dirección en el desempeño de las actividades y negocios del banco, entre ellos cómo: • fijan la estrategia y los objetivos del banco; • seleccionan y supervisan al personal; • dirigen las actividades bancarias cotidianas; • protegen los intereses de los depositantes, cumplen sus obligaciones frente al accionariado y tienen en cuenta los intereses de otras partes interesadas reconocidas; • alinean la cultura, actividades y comportamiento corporativos con la expectativa de que el banco operará de forma segura y sólida, con integridad y conformidad con la legislación y reglamentos en vigor; y • establecen funciones de control.

4. Las orientaciones del Comité de Basilea se cimientan en los principios de gobierno corporativo publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los principios

de la OCDE, ampliamente aceptados y establecidos, intentan asistir a los gobiernos en sus esfuerzos por evaluar y mejorar sus marcos de gobierno corporativo y orientar a los participantes y reguladores de los mercados financieros.

5. Los supervisores están especialmente interesados en el gobierno corporativo por ser un componente esencial para el funcionamiento seguro y estable de cualquier banco que, de no aplicarse correctamente, podría deteriorar su perfil de riesgo. Los bancos bien gobernados contribuyen a mantener un proceso de supervisión eficaz y eficiente, al resultar menos necesaria la intervención supervisora.

6. Un gobierno corporativo sólido puede permitir al supervisor depositar más confianza en los procesos internos del banco. En este sentido, la experiencia en materia de supervisión enfatiza la importancia de contar con los niveles apropiados de autoridad, responsabilidad, rendición de cuentas, y mecanismos de control y equilibrio en el banco, en el Consejo de Administración pero también en la alta dirección, así como con funciones de gestión del riesgo, cumplimiento y auditoría interna.

7. La publicación de octubre de 2010 Principles for enhancing corporate governance, del Comité de Basilea, representó un avance coherente con los continuos esfuerzos del Comité de fomentar prácticas Principios de gobierno corporativo para bancos 3 de gobierno corporativo sólidas para organizaciones bancarias. Los principios de 2010 buscaron reflejar las principales lecciones de la crisis financiera mundial que comenzó en 2007 y reforzar el autogobierno de los bancos y el trabajo de los supervisores en esta área crítica.

8. Desde 2010, el Comité y sus jurisdicciones miembros han evidenciado el fortalecimiento tanto de las prácticas generales de gobierno de los bancos, como de los procesos de vigilancia por parte de

los supervisores. • En general, los bancos comprenden mejor los elementos importantes del gobierno corporativo, como su vigilancia eficaz por parte del Consejo, la gestión rigurosa del riesgo, controles internos estrictos, cumplimiento y otras áreas relacionadas. Además, muchos bancos han avanzado en la valoración de las capacidades y aptitudes del Consejo en su conjunto, creando comités específicos para riesgos en el seno del Consejo, estableciendo y elevando el papel del director de riesgos (CRO) y fomentando la comunicación entre los comités de auditoría y de riesgos del Consejo. • Las autoridades nacionales han adoptado medidas encaminadas a mejorar la vigilancia reguladora y supervisora del gobierno corporativo y del riesgo en los bancos. Entre estas medidas se encuentran desarrollar o fortalecer la regulación u orientaciones existentes, elevar las expectativas supervisoras de la función de gestión del riesgo, lograr una interacción más frecuente con el Consejo y la gerencia, y evaluar la precisión y utilidad de la información proporcionada al Consejo.

9. Para evaluar el progreso realizado por las autoridades nacionales y el sector bancario en el área de gobierno del riesgo desde la crisis financiera mundial, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) publicó Thematic review on risk governance en febrero de 2013, como parte de su serie de revisiones paritarias. Esta revisión paritaria encontró que las instituciones financieras y las autoridades nacionales han emprendido medidas para mejorar el gobierno de riesgos. Sin embargo, es necesario que las autoridades nacionales y los bancos continúen trabajando para establecer marcos efectivos de gobierno de riesgos y enumerar las expectativas de la revisión de dichos marcos por terceros. Los bancos deben además fortalecer la autoridad y la independencia de los CRO. Las autoridades nacionales deben

fortalecer su capacidad de evaluar la eficacia del mecanismo de gobierno de riesgos de un banco y su cultura de riesgo, y deben interactuar más frecuentemente con el Consejo y sus comités de riesgos y auditoría.

10. A la luz de los recientes desarrollos en el gobierno corporativo, y a fin de contemplar las recomendaciones sobre revisión paritaria del FSB y otras publicaciones recientes sobre temas de gobierno corporativo, el Comité ha decidido revisar las orientaciones de 20109.

11. Uno de los objetivos principales de esta revisión es reafirmar explícitamente las responsabilidades del Consejo en materia de vigilancia colectiva y gobierno de riesgos. Otro objetivo importante es resaltar los componentes clave del gobierno de riesgos, como la cultura de riesgo, el apetito por el riesgo y su relación con la capacidad de riesgo de un banco. Las orientaciones revisadas también delinean los roles específicos del Consejo, los comités de riesgo del Consejo, la alta dirección y 9 El FSB recomendó a las jurisdicciones miembros fortalecer sus orientaciones reguladoras y supervisoras sobre buenas prácticas de gobierno de riesgos dirigidas a instituciones financieras, especialmente instituciones financieras de importancia sistémica (SIFI). Además, el FSB publicó recientemente orientaciones para marcos sobre el apetito por el riesgo y evaluaciones supervisoras de la cultura del riesgo. El trabajo realizado desde 2010 por órganos como el Foro Conjunto también ha aumentado el énfasis sobre los desafíos que plantea la supervisión de grupos y conglomerados. Esto, por su parte, ha suscitado cuestiones importantes sobre el gobierno de grupos, incluidas expectativas sobre el gobierno de la matriz y las filiales y sobre la mejor forma de supervisar dichas instituciones.

4 Principios de gobierno corporativo para bancos las funciones de control, incluido el CRO y la auditoría interna. Otro aspecto clave es el fortalecimiento de los mecanismos de control y equilibrio del banco.

12. Cabe destacar que el FSB subrayó el papel fundamental del Consejo y de los comités de riesgos del Consejo a la hora de fortalecer el gobierno del riesgo en un banco. Esto incluye una mayor participación en la evaluación y la promoción de una cultura del riesgo sólida en la organización; establecer el apetito por el riesgo de la organización y comunicarlo mediante una declaración (RAS); y vigilar la implementación por la gerencia del marco de apetito por el riesgo y del marco de gobierno general.

13. El mayor énfasis sobre el riesgo y su correspondiente marco de gobierno incluye identificar las responsabilidades de las distintas partes de la organización para tratar y gestionar el riesgo. A menudo denominadas «las tres líneas de defensa», cada una de las siguientes líneas desempeña una función clave. La línea de negocio —primera línea de defensa— tiene la «propiedad» sobre el riesgo, por la que reconoce y gestiona el riesgo que asume en el ejercicio de sus actividades. La función de gestión del riesgo, como parte de la segunda línea de defensa, es responsable de identificar, medir, seguir y divulgar el riesgo a nivel de empresa, independientemente de la primera línea de defensa. La función de cumplimiento es también parte de la segunda línea de defensa. La función de auditoría interna es la tercera línea de defensa, al realizar auditorías y revisiones basadas en el riesgo y generales para garantizar al Consejo que el marco de gobierno general, incluido el marco de gobierno de riesgos, es

eficaz y que existen y aplican consistentemente las políticas y procesos.

14. Entre sus responsabilidades, los consejeros y altos directivos deben definir la conducta ante riesgos en función del negocio del banco10. Se han identificado casos de conducta inapropiada derivada de: • la venta indebida de productos financieros a clientes minoristas y empresas; • infracciones de las normas nacionales e internacionales (normas impositivas, de blanqueo de capitales, contra el terrorismo, sanciones económicas, etc.); y • la manipulación de mercados financieros, por ejemplo las tasas Libor y los tipos de cambio.

El Consejo debe «marcar la pauta desde arriba» y vigilar el papel de la gerencia en alentar y mantener una cultura corporativa y del riesgo sólida. La gerencia debe desarrollar un código deontológico o de conducta. En ambos casos se busca fomentar una cultura de honradez y transparencia para proteger los intereses de los clientes y accionistas. Diferencias jurisdiccionales

15. Este documento pretende guiar las acciones de los consejeros, altos directivos, responsables de la función de control y supervisores de una amplia gama de bancos en una serie de países con distintos sistemas jurídicos y reguladores, incluidas jurisdicciones miembros y no miembros del Comité. El Comité es consciente de que los marcos jurídicos y reguladores difieren considerablemente en cada país, lo que podría limitar la aplicación de determinados principios y provisiones. Cada jurisdicción debe aplicar las 10 Véase también Grupo de los Treinta, Banking Conduct and Culture: a Call for Sustained and Comprehensive Reform, 2015 (de próxima publicación), European Systemic Risk Board, Report on misconduct risk in the banking sector, junio de 2015.

Principios de gobierno corporativo para bancos 5 provisiones conforme consideren pertinente las autoridades nacionales. En algunos casos esto podría conllevar cambios jurídicos; en otros, la aplicación de un principio podría presuponer una ligera modificación. Aplicabilidad, proporcionalidad y diferencias en los enfoques de gobierno

16. La implantación de estos principios deberá ser proporcional al tamaño, complejidad, estructura, relevancia económica, perfil de riesgo y modelo de negocio del banco y del grupo (en su caso) al que pertenezca. Esto supone ajustes razonables según procedan para bancos con perfiles de riesgo más bajos, y mantenerse alerta ante mayores riesgos que podrían ir unidos a instituciones más complejas y que cotizan en bolsa11. Se espera que las SIFI cuenten con una estructura y prácticas de gobierno corporativo acordes a su papel e impacto potencial sobre la estabilidad financiera nacional y mundial.

17. Los presentes principios son relevantes independientemente de si la jurisdicción decide o no adoptar el marco regulador de Comité. El Consejo y la alta dirección de cada banco tienen la obligación de garantizar un buen gobierno.

18. Este documento hace referencia a una estructura de gobierno compuesta por el Consejo de Administración y la alta dirección. En ocasiones la alta dirección también se denomina «Comité Ejecutivo», «Consejo Ejecutivo» o «Consejo Directivo», y el Consejo se conoce también como «Directorio» Algunos países utilizan una estructura formal dual, según la cual la función supervisora del consejo recae sobre un órgano separado denominado consejo supervisor o consejo de auditoría y supervisión, que carece de funciones ejecutivas. Otros países utilizan una estructura única en la que el Consejo de Administración tiene competencias más amplias. En cualquier caso, existe otra serie de

países que han adoptado —o están adoptando— un enfoque mixto que desalienta o prohíbe a los directivos ocupar un puesto en el Consejo de Administración, o bien limita el número de este tipo de consejeros y/o exige que al frente del Consejo y de sus comités se sitúen únicamente consejeros independientes o que no sean a la vez directivos. Algunos países también prohíben al Consejero Delegado (CEO) presidir el Consejo de Administración o incluso formar parte de él.

19. En vista de estas diferencias, este documento no propugna ninguna estructura concreta para el Consejo o el buen gobierno. Los términos «Consejo de Administración» y «Alta Dirección» se utilizan principalmente desde la perspectiva de una estructura de Consejo única. Los principios de este documento deben interpretarse según la legislación aplicable en cada jurisdicción. Reconociendo que existen distintos enfoques estructurales al gobierno corporativo entre países y que las estructuras evolucionan con el tiempo, este documento alienta a los legisladores, supervisores, bancos y otras partes a revisar con frecuencia sus prácticas, a fin de fortalecer los mecanismos de control y el gobierno corporativo sólido en las diversas estructuras. Se espera naturalmente que la aplicación de normas de gobierno corporativo en cualquier jurisdicción sea congruente con la legislación, regulación y códigos nacionales aplicables (por ejemplo, considerando la existencia de Consejos de vigilancia por el banco en algunas jurisdicciones).

20. Un tema clave para el gobierno corporativo relacionado con las empresas que cotizan en bolsa son los derechos de los accionistas. Si bien no son el centro de atención de estas orientaciones, dichos 11 El Comité reconoce que las normas de gobierno, contabilidad y auditoría de algunos países pueden ser más extensas y

preceptivas para entidades que cotizan en bolsa que los principios aquí recogidos. 6 Principios de gobierno corporativo para bancos derechos se tratan en los principios de gobierno de la OCDE12. Pese a ello, el Comité reconoce la importancia de los derechos de los accionistas y el compromiso responsable de los mismos. El Comité también reconoce la importancia del ejercicio de los derechos de los accionistas, especialmente cuando determinados accionistas tienen derecho de representación en el Consejo. En estos casos, la idoneidad del consejero es tan crítica como la adecuada comprensión de su responsabilidad de mirar por los intereses del banco en su conjunto, y no únicamente de sus accionistas.

21. La aplicación eficaz de un buen gobierno corporativo exige fundamentos jurídicos, reguladores e institucionales relevantes. La integridad del mercado y la estabilidad sistémica pueden verse afectadas por una serie de factores, como el ordenamiento de derecho corporativo, las normas del mercado de renta variable o contables, que a menudo escapan al ámbito de la supervisión bancaria. Con todo, se insta a los supervisores a mantenerse al tanto de cualquier impedimento jurídico o institucional que pudiera dificultar el buen gobierno corporativo y a adoptar las medidas oportunas para fomentar unas bases adecuadas de gobierno corporativo cuando sus potestades lo permitan. En caso contrario, los supervisores pueden considerar reformas de apoyo legislativas o de otro tipo que les permitan tener un papel más directo en la promoción o exigencia de un buen gobierno corporativo.

22. Los principios de un buen gobierno corporativo deben aplicarse también a bancos estatales o

con apoyo estatal, aun cuando éste sea temporal13. 12 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Principios de Gobierno Corporativo, 2004, disponible en http://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf. En 2014, la OCDE inició una revisión de sus principios para garantizar una elevada calidad, relevancia y utilidad de forma continuada, teniendo en cuenta desarrollos recientes en el sector corporativo y en los mercados de capital. 13 Véase también Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, disponible en http://www.oecd.org/corporate/ca/corporategovernanceofstateownedenterprises/48632643.pdf. Principios de gobierno corporativo para bancos 7 Principio 1: Responsabilidades generales del Consejo El Consejo es el responsable del banco en general, incluida la aprobación y vigilancia de la aplicación por parte de la gerencia de los objetivos estratégicos del banco, su marco de gobierno y cultura corporativa. Responsabilidades del Consejo

23. El Consejo es el responsable último de la estrategia de negocio y la solvencia financiera del banco, decisiones clave de personal, organización interna y estructura y prácticas de gobierno, así como gestión del riesgo y obligaciones de cumplimiento. El Consejo puede delegar algunas de sus funciones, pero no así sus responsabilidades, a comités del Consejo cuando proceda.

24. El Consejo debe establecer una estructura organizativa del banco que considere satisfactoria, y que permita al Consejo y la alta dirección ejercer sus responsabilidades y facilitar una toma de decisiones eficaz y un buen gobierno. Esto incluye establecer claramente las principales

responsabilidades y autoridades del propio Consejo y de la alta dirección y de otros responsables de las funciones de gestión del riesgo y de control.

25. Los miembros del Consejo deben ejercer su «deber de diligencia» y «deber de lealtad» hacia el banco, de conformidad con las leyes nacionales y las normas supervisoras aplicables.

26. En consonancia, el Consejo deberá14: • participar activamente en los asuntos del banco y mantenerse informado de cambios significativos en el negocio del banco y en su entorno, así como actuar de forma oportuna para proteger los intereses a largo plazo del banco; • vigilar15 el desarrollo y aprobar los objetivos de negocio y la estrategia del banco, y efectuar el seguimiento de su aplicación; • guiar el establecimiento de la cultura y los valores corporativos del banco; • vigilar la implementación del marco de gobierno del banco y comprobar periódicamente que sigue siendo adecuado ante cambios significativos del tamaño del banco, su complejidad, alcance geográfico, estrategia de negocio, requerimientos del mercado y reguladores; • establecer, junto a la alta dirección y al CRO, el apetito por el riesgo del banco, teniendo en cuenta el panorama competitivo y regulador y los intereses a largo plazo del banco, su exposición al riesgo y habilidad de gestionar los riesgos eficazmente; • vigilar la observancia por parte del banco de su RAS, política de riesgos y límites de riesgo; • aprobar el enfoque y vigilar la aplicación de políticas clave relacionadas con el proceso de evaluación de la suficiencia de capital del banco, sus planes de capital y liquidez, políticas y obligaciones de cumplimiento, y sistema de control interno; 14 El Comité reconoce que en algunas jurisdicciones las normas derivadas de la legislación corporativa general rigen estos

asuntos y que las autoridades nacionales toman en consideración estas normas al aplicar los principios. 15 En el contexto de las responsabilidades del Consejo, el término «vigilar» debe comprenderse como «vigilar y considerar satisfactorio». 8 Principios de gobierno corporativo para bancos • exigir al banco que mantenga una función financiera sólida responsable de la informació

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