BDO - Estado Actual del proceso de convergencia a los estandares de Basilea
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- Título
- BDO - Estado Actual del proceso de convergencia a los estandares de Basilea
- Autor
- BDO
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
BOLETÍN NO.3
ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE
CONVERGENCIA A LOS ESTÁNDARES DE BASILEA
III EN COLOMBIA.
Marzo, 2021 1 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA.
Información Confidencial ANTECEDENTES 1974 Se crea el comité de Basilea conformado por 10 bancos centrales del G-10.
Basilea I: El comité publica el acuerdo de Basilea que homogeniza las normas 1988 del sector y establece los capitales mínimos de las entidades en función de los riesgos que afronta. Capital regulatorio =8% de los activos en riesgo (crédito, mercado y cambio). 1995 Circular 100: Reúne los diferentes instructivos vigentes a la fecha en materia contable y financiera; se modificaron y actualizaron algunas normas para facilitar la comprensión y manejo. 2004 Basilea II: Incorpora 3 pilares: 1) Cálculo de requisitos mínimos de capital: Fondos propios >8% adicionando al cómputo el RO. 2) Supervisión de la Gestión de Fondos de la alta dirección y planificación definición de futura de necesidades de capital. capital mínimos de capital: regulatorio la 3) Disciplina de mercado.
Fondos propios >8% ponderación de adicionando al activos por nivel computo el RO. de riesgo y el 2) Supervisión de la concepto de 2007
Basilea III: Gestión de Fondos de “Colchón de 2010 la alta dirección y capital” Incorpora a la definición de capital regulatorio la ponderación de activos planificación futura - Introduce los
por nivel de riesgo y el concepto de “Colchón de capital”. de necesidades de conceptos de: capital “ratio de Introduce los conceptos de: “ratio de apalancamiento”, LCR (coeficiente 3) Disciplina de apalancamiento”, mercado LCR (coeficiente de cobertura de liquidez) y NSFR (coeficiente de Fondeo). de cobertura de liquidez) y NSFR
(coeficiente de Fondeo 2 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA.
Información Confidencial 2013 - TRANSICIÓN EN COLOMBIA Requerimiento de capital: El Decreto 1477 de 2018 y el Decreto 1421 de 2018 2019 2019 Bajo los cuales, se define la relación de solvencia total y básica y se establecen los límites porcentuales >= 9% para la primera y >= 4,5% la segunda, e incorporan los “controles adicionales de patrimonio a entidades con importancia sistémica. La Circular Externa 20 de 2019 modifica los formatos y proformas para verificar el margen de solvencia y requerimientos regulatorios (Pruebas en 2020/Vigencia a partir de 2021).
Riesgo de liquidez: Las circulares externas 009 de 2018 y 019 de 2019 implementaron el IRL al estándar LCR e introdujeron el Coeficiente de
Fondeo Estable Neto (CFEN) respectivamente. 2020 Requerimiento de capital: 2021 Pruebas a las disposiciones de la Circular Externa 20 de 2019 en 2020. Entrada en vigor de las nuevas proformas en 2021.
Riesgo operativo: La circular externa 025 de 2020, actualiza las instrucciones
relacionadas con la gestión de este riesgo e introdujo el nuevo estándar para calcular el capital por riesgo operacional. 2022 Riesgo de liquidez: Empiezan a regir los cambios incorporados con la circular externa 009 de 2018: LCR frente al requerimiento de corto y largo plazo, el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) con el fin de incentivar a las entidades a tener fondeo, estable suficiente para el fondeo de sus operaciones crediticias en el mediano y largo plazo; y la metodología para el cálculo del CFEN. 3 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA. Información Confidencial En 1974, se creó el Comité de Basilea, un foro de discusión compuesto por delegados de los 10 bancos centrales del G-10, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros, fomentar la mejora y la convergencia de las prácticas y normativas de supervisión bancaria, buscando perfeccionar las herramientas de fiscalización internacional, a través de acercamientos y de estándares comunes. Este comité firma en 1988 “el acuerdo de Basilea I” cuyo objetivo era homogeneizar las normas del sector y establecer los principios básicos en los que debía fundamentarse la actividad bancaria, como son: el capital regulatorio o capital mínimo cuyo monto debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos a los que se exponen este tipo de entidades debido a su tipo de negocio per sé, este capital debía ser igual al 8% del total de los activos en riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados); también incorporaba definiciones clave como requisitos
de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y de protección para soportar el impacto de pérdidas inesperadas o catastróficas. El acuerdo de Basilea II, aprobado en 2004, desarrollaba de forma más detallada el cálculo de los activos ponderados por nivel riesgo y permitía que las entidades bancarias aplicaran calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobadas por el supervisor. Este acuerdo incorporaba, por lo tanto, nuevas tendencias en la medición y el seguimiento de las distintas clases de riesgo. Se hizo énfasis en tres pilares: metodologías internas para el cálculo de requisitos mínimos de capital a partir de fondos propios mayores al 8% del total de los activos en riesgo, adicionando al cómputo el riesgo operativo; la importancia de la supervisión a la gestión de fondos que debe llevar a cabo la alta dirección, así como la revisión y planificación futura de necesidades de capital; y la disciplina de mercado. Finalmente, Basilea III, aprobado en diciembre de 2010, intentó adaptarse a la magnitud de la crisis económica de 2007-2009 y atendiendo a la exposición de gran parte de los bancos de todo el mundo a los “activos financieros tóxicos” en sus balances y en los derivados que circulaban en el mercado y el temor a un efecto en cadena que pudiera causar la insolvencia de dichas entidades, hizo que se incrementaran los requisitos en el nivel, cantidad y calidad del capital para proteger a las instituciones financieras de posibles pérdidas, así como la estabilidad de las fuentes de fondeo y estableció nuevas recomendaciones como:
- Constitución de colchones de capital durante los buenos tiempos que permitan hacer frente el cambio de ciclo económico. • Introduce los conceptos de: “ratio de apalancamiento” como medida complementaria al ratio de solvencia, LCR (coeficiente de cobertura de liquidez) y NSFR (coeficiente de Fondeo). • Va más allá de la solvencia y se introduce en el campo de las necesidades de liquidez y los límites de apalancamiento. 4 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA.
Información Confidencial En Colombia, los principios de Basilea III se han formulado para ser aplicados entre 2013 y 2019 como parte de un proyecto de convergencia gradual adelantado por el Gobierno Nacional, que busca promover la resiliencia del sistema financiero frente a choques adversos y apuntar a lograr la expansión y consolidación entre mercados de diversas jurisdicciones. Recientemente la Superintendencia Financiera de Colombia, como entidad encargada de este proyecto, incluyo en el informe de actualidad del sistema financiero colombiano con corte a octubre 2020 un apartado dedicado al estado actual del proceso de convergencia a Basilea III, en el que menciona que “a diferencia de otras jurisdicciones, en donde como consecuencia del choque generado por la pandemia la implementación de las recomendaciones de Basilea se postergó en al menos un año, en Colombia el cronograma se ha logrado mantener gracias a la solidez financiera y la adecuada planeación de las entidades, así como al seguimiento permanente que realiza dicha entidad sobre el impacto del Covid-19 en la gestión
del capital y liquidez de los establecimientos de crédito, la estabilidad del sistema financiero y la capacidad de sostener el flujo continuo de recursos crediticios a la economía”. Es así como, mediante los Decretos 1477 de 2018 y 1421 de 2019 y Las Circulares Externas 020, 031 de 2019 y 025 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), se modificó la reglamentación relacionada con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito, a fin de elevar sus niveles a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (“Basilea III”). A continuación, esbozaremos las principales incorporaciones al marco regulatorio colombiano: 5 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA. Información Confidencial EN MATERIA DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL El Decreto 1477 de 2018 y el Decreto 1421 de 2019 (integrados al Decreto 2555 de 2010). Bajo los cuales, se define la relación de solvencia total como el valor del patrimonio técnico (calculado según el Decreto 2555) dividido por el valor de los activos por nivel de riesgo crediticio, de mercado y operacional, lo cual debe arrojar una relación porcentual de al menos 9%. Adicionalmente, la relación de solvencia básica (valor del patrimonio básico ordinario neto dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, de mercado y operacional) se fijó en 4,5%. Para entidades con importancia sistémica existen “colchones” adicionales de
patrimonio. Las reglas introducidas por estos decretos aplican solo a establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y algunas entidades de naturaleza única. Los establecimientos objeto de estas reglas deberán cumplir con tales disposiciones a partir de enero de 2021 (salvo para solvencia básica adicional y “colchones”, para lo cual se da una implementación gradual de cuatro años). Con la Circular Externa 20 de 2019, la Superintendencia deroga los capítulos XIII13 y capítulos XIV de la CBCF y correspondientes anexos e introduce un nuevo capítulo a la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC, Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” y sus Anexos 1 y 2, y crea una serie de formatos / proformas de reporte, que comenzarán a regir en 2021.). Estos reportes tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio de los establecimientos de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, y la autoliquidación de sanciones eventuales por el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia. La etapa de pruebas fue ejecutada durante el 2020. EN MATERIA DE RIESGO DE LIQUIDEZ La Superintendencia introdujo dos cambios para garantizar que los establecimientos de crédito tengan niveles de liquidez adecuados en el corto y largo plazo; en materia de liquidez de corto plazo expidió la circular externa 009 de 2018 que implementó
la convergencia del IRL al estándar LCR de Basilea III modifica los anexos del Capítulo VI “Reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera-CBCF; frente al requerimiento de largo plazo con la circular externa 019 de 2019 se introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) con el fin de incentivar a las entidades a tener fondeo estable suficiente para el fondeo de sus operaciones crediticias en el mediano y largo plazo, esta circular modificó el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir las definiciones e instrucciones correspondientes al cálculo del CFEN, creó el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF que contiene la metodología estándar de medición del CFEN y modificó algunas proformas. Los límites han sido introducidos con proporcionalidad y de forma progresiva esto ha permitido a las entidades adaptarse y anticiparse al cumplimiento de los límites plenos (“100% grupo 1 y 80% grupo 2”) que empezarán a regir en 2022. 6 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA. Información Confidencial EN MATERIA DE RIESGO OPERACIONAL La circular externa 025 de 2020 modifica el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” y el Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, y sus respectivos anexos, con el fin de actualizar las instrucciones relacionadas con la gestión de este riesgo e
introdujo el nuevo estándar para calcular el capital por riesgo operacional, este cambio tiene implicaciones sobre los eventos de pérdida y cómo estos pueden derivarse del valor del negocio y la perspectiva de la gestión de este riesgo. Uno de los aspectos claves es que los establecimientos de crédito pueden realizar mejoras para reducir el cargo de capital y eso se traduce en disminuciones en el indicador de pérdida interna, para ello deben centrarse en dos aspectos principales: primero, mejorar la calidad de los datos históricos de las pérdidas, la formalización de las definiciones de perdida bruta y neta en los eventos de riesgo operacional así como las optimizaciones en los procesos de identificación y tratamiento de datos; en segundo lugar, realizar transformaciones en su comportamiento y cultura organizacional de manera que los eventos de riesgos registrados en las bases de datos sean inputs de valor a la hora de alinear las pérdidas ocasionadas por el evento a las unidades de negocio de tal forma que el desempeño de la administración en este riesgo se realice de forma proactiva. La circular en mención rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 029 de 2018, las modificaciones relativas a la administración del riesgo operacional que fueran incorporadas por esta, deberán implementarse por las entidades vigiladas a más tardar un año después de su expedición; por otro lado, el nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” en lo que se refiere a solvencia básica adicional y “colchones”, podrá implementarse gradualmente en el término de cuatro años sin perjuicio del uso de la opción de aplicación anticipada.
7 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA.
Información Confidencial SOBRE OTRAS ENTIDADES Los cambios o ajustes derivados de la adopción de Basilea III que han sido incorporados al ordenamiento colombiano, no han sido exclusivos para las entidades bancarias objetivo; algunos de estos han sido adaptados a la naturaleza de otras entidades bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia diferentes a bancos, como son: las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión y entidades aseguradoras; y que han sido incorporados como modificaciones al decreto 2555 de 2010 a través del Decreto 415 del 2 de marzo de 2018 en relación al patrimonio adecuado para este tipo de entidades, la relación de solvencia mínima requerida del 9% de la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo considerando la exposición a riesgo de mercado y operacional. Así como la circular externa 010 de 2019 que crea el Capítulo XIII-12-1 “Relación de Solvencia de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras” de la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, con el fin de incluir instrucciones relacionadas con el cálculo del patrimonio adecuado de las entidades antes mencionadas y la circular externa 018 de 2020 que modifica las instrucciones dirigidas a las Entidades Aseguradoras.
CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO:
Como ya se mencionó los pasos previos al proceso de convergencia han sido realizados por la Superintendencia Financiera de Colombia con la emisión de los decretos, cartas circulares y modificaciones a los capítulos de la Circular Básica Contable y Financiera, que han incorporado de manera gradual y progresiva los principales principios del acuerdo de Basilea III, los periodos 2021 y 2022 serán cruciales para evaluar las medidas, a portas de la incorporación potencial de estándares de Basilea IV (publicado a finales de 2017 y con entrada en Vigor en 2022) y que tiene como principal objetivo simplificar el marco de solvencia, mejorar la comparabilidad entre entidades y mantener un nivel adecuado de sensibilidad al riesgo (refina las ponderaciones de riesgo en ciertos portafolios, prohíbe el uso de modelos internos para el riesgo operacional, limita al uso de modelos avanzado en los portafolios con niveles de default históricamente bajos, entre otros cambios). “Aunque el cronograma de convergencia establecido se mantiene sin modificaciones, las transiciones previstas por la norma contribuirán a moderar el impacto proveniente del choque exógeno ocasionado por el Covid-19”. Para las entidades vigiladas no queda más que hacer frente a los desafíos futuros: (a) Continuar avanzando en la convergencia hacia los mejores estándares internacionales de Basilea III (y a lo sumo en unos años Basilea IV) considerando las particularidades del sistema financiero colombiano; 8 ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA A LOS ESTANDARES DE BASILEA III EN COLOMBIA.
Información Confidencial (b) Ajustar de manera gradual, considerando las regulaciones adicionales en materia de gestión de riesgos aplicables a los conglomerados financieros (ley 1870 de 2017) incorporadas con la circular externa 013 de 2019 con la que se Crea el Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF (Circular Externa 100 de 1995), y cuyas actividades específicas de cumplimiento inician a partir del 2021, con avances de implementación con corte al 31 de diciembre de cada año hasta que haya transcurrido el tiempo máximo de prórroga cuando exista solicitud motivada; (c) y seguir de cerca, la adaptación de dichos estándares en los nuevos y no menos importantes partícipes del mercado, “las Fintech”, bien sea a través de “sandboxes” regulatorios para supervisar actividades y servicios financieros sin que exista un desarrollo regulatorio previo u otras alternativas que a bien, considere el regulador. BDO como su Aliado Estratégico pone a disposición de sus clientes y demás usuarios interesados, sus servicios profesionales de acompañamiento y asesoramiento en el proceso de implementación de las mejoras incorporadas a los Sistemas de administración de riesgos con ocasión de la transición a Basilea III. “Una combinación de experiencia, comprensión de su sector y de trabajo conjunto, nos permitirá afrontar estratégicamente los desafíos únicos de su negocio” Como Firma estamos en la capacidad de prestar un servicio excepcional ya que nuestro equipo de profesionales cuenta con una amplia experiencia en el sector financiero a nivel nacional y acceso a la red internacional de Servicios Financieros y Fintech de BDO.
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