Bélgica-Colombia - II Convención adicional
Bélgica,Colombia
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Detalles
- Título
- Bélgica-Colombia - II Convención adicional
- Autor
- Bélgica,Colombia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
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CONVENCION ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION
ENI'RE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y BELOICA CELEBRADA
EN BRUSELAS EL 21 DE AGOSTO DE 1912.
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CONVENCION ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y BELOICA CELEBRADA
EN
BRUSELAS EL 21 DE AGOSTO DE 1912.
El Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de los Belgas, Juzgando útil completar la lista de loscrímenes y delitos por los cuales la extradición puede ser con cedida conforme a la Convención de extradición firmada el 21 .de agosto de 1912 entre la República de Colombia y B4lgica, hanconvenido celebrar para tal fin una Convención adicional y han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia, al sei'ior do.Q. tor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores; Su Majestad el Rey de los Belgas a Su Excelencia el se i'ior André Forthomme, Embajador Extraordinario y Plenipotencia rio de Bálgica ante el Gobierno de la República de Colombia; Qlienes, despuás de haberse comunicado sus plenos pode res respectivos, reconocidos en buena y debida forma, pan convfi nido lo siguiente:
ARTICULO I El artículo 2o. de la mencionada Convención quedará adi cionado con la disposición siguiente: ...•..........• 24. Tráfico fi•. fi? ffA{,.1fi..;.:, , ;1,:,tfififi. jif---- ·_·---------------- ---- F·· 1 ilícito de drogas nocivas, tal como está previsto en el artículo 2. de la Convención Internacional para la represión del tráfico ilícito de drogas nocivas, suscrita en Ginebra el 26 de junio de ARTICULO II La presente Convención será ratificada; entrará en vigor dos meses despuás del canje de los instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que la Convención de extradición en tre Bálgica y Colombia, del 21 de agosto de 1912, a la cual serefiere. En fá de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos fir man la presente Convención y la refrendan con sus sellos. Hecho en doble ejemplar, castellano y francás,cuyos tefi tos darfin fá por igual, en la ciudad de Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.