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BERNAL - Sujetos de Derecho Internacional

Daniel Rigoberto Bernal

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Título
BERNAL - Sujetos de Derecho Internacional
Autor
Daniel Rigoberto Bernal
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

Capítulo V Sujetos de Derecho Internacional

1. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL A la hora de trazar una teoría de la subjetividad internacional, conviene no confundir las situaciones de sujeto de las relaciones internacionales y sujeto del Derecho Internacional, aquella conlleva la calidad de actor o protagonista de estas relaciones en el plano sociológico, en tanto que ésta significa ser titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional (Clarke, 2008).

Esta distinción entre los dos planos, sociológico y jurídico, sirve para poner en evidencia el hecho de que algunas entidades que actúan en la escena internacional, como las empresas transnacionales o las organizaciones internacionales no gubernamentales, cualquiera que pueda ser su relevancia como actores internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del Derecho Internacional, sino del derecho de uno o varios Estados ( Fernández Tomás & Sánchez Legid, 2004). Se ha producido, en definitiva, debido al propio acontecer social internacional, una diversificación de los sujetos del Derecho Internacional tal como lo entendemos hoy surge en la Edad Moderna como un orden regulador de las relaciones entre colectividades políticas independientes, esto es, como un orden interestatal, con los Estados como creadores y como componentes necesarios del mismo. La distinta naturaleza de los sujetos del Derecho Internacional y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos. Así, y en lo que se refiere a los Estados, el elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos de este orden jurídico, el elemento de la organización los distingue de ciertos sujetos no organizados (la nación, el individuo) y el

elemento territorial los distingue de las organizaciones internacionales. 78 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto En cuanto sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos del Derecho Internacional, pero junto a ellos coexisten otros sujetos, que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional (posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el Derecho Internacional., de disponer de un cierto grado de representación, de acceder a instancias internacionales para reivindicar los propios derechos por vía de reclamación internacional, de ejercer ciertas competencias atribuidas por normas internacionales, de incurrir en responsabilidad internacional, de verse aplicar las reglas del Ius in bello en caso de participación en un conflicto armado) (Higgins, 1909). En conclusión, el Derecho Internacional contemporáneo se caracteriza por la pluralidad y la heterogeneidad de sus sujetos. Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las organizaciones territoriales integradas por Estados, sujetos “funcionales”, parecen haber adquirido carta de naturaleza en el plano de la subjetividad internacional otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los pueblos, los beligerantes y los movimientos de liberación nacional y, aunque todavía controvertidamente, los individuos; suscitándose con respecto a éstas otras entidades –a las que con frecuencia se las califica de sujetos limitados o marginales del Derecho Internacionalla necesidad de indagar cuáles son sus derechos y obligaciones según el Derecho Internacional y cuál su capacidad de actuación en este plano.

2. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 2.1 Sujetos innominados del Derecho internacional (Teoría de los

Actores) 2.1.1 Generalidades Entendemos por “sujetos de derecho internacional público” aquellos entes con capacidad jurídica internacional para contraer obligaciones y exigir derechos y poderlos reclamar por medio del ius standi ante los tribunales internacionales (Wheaton H. ). Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 79 Hasta hace poco únicamente los Estados eran sujetos del derecho internacional, pero debido a la interdependencia de los Estados, al surgimiento de las organizaciones internacionales y la influencia del derecho internacional en los individuos, este concepto de ha ampliado. Y es así como si bien el estado continúa siendo el sujeto típico por excelencia del derecho internacional, existen otros atípicos o con capacidad de obrar limitada, como son: la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, la Orden de Malta, los Beligerantes, el individuo y los organismos internacionales. 2.1.2. La Santa Sede-Ciudad del Vaticano Desde la época romana, el Papa tuvo vicarios apostólicos que lo representaban en las diferentes provincias. Con Gregorio XIII (15721585) las representaciones diplomáticas pontificias se convirtieron en una institución regular y permanente. En 1870, con la reunificación de Italia, el papado pierde la mayoría de sus territorios, pero continúa enviando representantes diplomáticos conocidos como nuncios e internuncios y recibiendo representantes de los demás países, e igualmente firma tratados internacionales, llamados concordatos, como el suscrito con Colombia en 1886.

El 11 de febrero de 1929 se firmó el Pacto de Letrán, ratificado el 7 de junio de 1929, que consta de 27 artículos, el cual dice en su preámbulo: “Teniendo en cuenta que para asegurar a la Santa Sede la independencia absoluta y visible, hace falta garantizarle una soberanía indiscutible incluso en el ámbito internacional, se ha considerado que era necesario constituir, con modalidades particulares, la Ciudad del Vaticano, reconociendo a la Santa Sede la plena propiedad sobre esta misma ciudad, el poder exclusivo y absoluto y la jurisdicción soberana. Y en su art. 2° reconoce por parte de Italia la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional, como atributo inherente a su naturaleza y en conformidad con su tradición y con su misión en el mundo. Reconoce, asimismo, “la plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta y la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano 80 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto (art. 3) y crea el Estado de la Ciudad del Vaticano, sustraído a toda injerencia del Gobierno Italiano y sometido tan sólo a la autoridad de la Santa Sede (art. 4°). El estado Ciudad del Vaticano fue creado para servir de territorio a la Santa Sede, y así asegurar de una manera evidente su independencia con respecto a cualquier poder temporal. La Santa Sede, que a su vez viene a ser la “expresión jurídica de la Iglesia Católica en el plano internacional, goza de las prerrogativas reconocidas por el derecho internacional a los Estados soberanos, es decir, el derecho de la legación activa y pasiva, que le da la facultad de

enviar y recibir agentes diplomáticos. La ciudad del Vaticano tiene sólo 44 hectáreas, su nacionalidad es funcional, temporal y provisional, puesto que sólo la tienen los altos funcionarios de la Iglesia Católica que residen en ella y sus familiares, y una vez cesen en sus funciones reaparece su nacionalidad original. Sus servicios públicos, a su vez, dependen en su gran mayoría del Estado italiano, pero en el plano internacional tiene plena capacidad jurídica. La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano constituyen una unión personal al estar ambas representadas por el Papa, de acuerdo a la Ley Fundamental Orgánica del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 7 de junio de 1929, que reza: “El Sumo Pontífice, Soberano del Estado y de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”. Mucho se ha discutido acerca de si la capacidad jurídica internacional la tiene sólo la Santa Sede, o la Ciudad del Vaticano, o ambas. Pero dejando de lado la discusión académica, en la práctica ambas entidades ejercen funciones en ese sentido, con la aquiescencia de la mayoría de los Estados, lo cual les confiere a ambas el estatus de sujetos de derecho internacional atípico. Y digo “atípico” puesto que es una capacidad limitada para asuntos espirituales. De manera que no hacen parte de la Organización de las Naciones Unidas, sino que ayudan a dependencias de la misma que tengan que ver con su misión o que persigan fines Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 81 similares a los de la Iglesia Católica, como la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para

la Infancia, etc. , y pertenecen a organizaciones indispensables para conservar su independencia y ejercer sus funciones, como la Unión Postal Universal, la Unión Internacional para la protección literaria y artística y la Asociación Internacional de Médicos, entre otras. 2.1.3 La Orden Soberana de Malta Es la antigua Orden de San Juan de Jerusalén, que tuvo carácter religioso-militar, y fue creada en 1042 con el objeto de fundar el Hospital de San Juan de Jerusalén. Cuando San Juan de Jerusalén cayó en manos de los infieles, los caballeros de la orden emigraron a Chipre y se convirtieron en una especie de Cruz Roja medieval para socorrer a los expedicionarios cristianos que iban a Tierra Santa y también donde hubiese catástrofes que requiriesen la presencia de sus integrantes. Realmente no se trata de un Estado sino de una institución religiosa, cuya finalidad es la defensa de la fe católica. La sentencia cardenalicia del 24 de enero de 1953 concluyó que se trata de una orden religiosa, dependiente de la Santa Sede y regulada por el derecho canónico. La Santa Sede confiere a la Orden una amplia autonomía, lo cual le permite adquirir obligaciones y exigir derechos de carácter internacional frente a quince Estados que le reconocen capacidad jurídica internacional, entre ellos Colombia. Personalmente considero que ésta actualmente no debe considerarse sujeto de derecho internacional sino una simple orden religiosa dependiente de la Santa Sede. 2.1.4 Beligerantes o insurrectos Los insurrectos o rebeldes son reconocidos como beligerantes cuando controlan gran parte del territorio del Estado y establecen sobre

él cierta organización o ejercen un dominio efectivo. 82 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto La existencia de la beligerancia envuelve la circunstancia de que se aplican a la contienda civil las normas del derecho Internacional referentes al derecho de guerra y la neutralidad y el Derecho Internacional Humanitario contenido en la Convención de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales. De acuerdo al Protocolo II de Ginebra de 1977, que trata sobre conflictos armados no internacionales, o sea, interno, y que Colombia ratificó recientemente, se da el carácter de beligerante, sea por el mismo Estado en conflicto o por terceros Estados, cuando los rebeldes reúnen las siguientes características:

1. Que el grupo sea organizado y actúe bajo la dirección de un mando responsable.

2. Que utilice símbolos distintivos de manera visible, como emblemas, escudos, etc.

3. Que el grupo ejerza sobre una parte importante del territorio del estado un control total y efectivo que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

4. Que el grupo aplique las disposiciones del Protocolo II sobre

Derecho Internacional humanitario. El reconocimiento de parte de los Terceros Estados o del Estado central es discrecional, o sea que los terceros Estados pueden seguir tratando de manera exclusiva con el gobierno central como único reconocido, pero en caso de reconocimiento debe contar con dichos requisitos para evitar que el reconocimiento sea prematuro. En cuanto a los efectos de reconocimiento, tenemos que, si es hecho por terceros Estados, éstos deben mantenerse neutrales ante el Estado central y el grupo beligerante. En cuanto al Estado central, éste queda libre de toda responsabilidad por los actos que se cometan en la zona

dominada por los rebeldes. Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 83 El estatus que se le reconoce desaparece con la terminación de la guerra civil, cuando la insurrección es vencida, siendo así una subjetividad jurídica internacional temporal, y si llega a controlar todo el territorio, transformándose en gobierno de facto general, siendo dicho reconocimiento de beligerancia constitutivo y, por ende, relativo; es decir, sólo produce efectos frente al Estado que procede al reconocimiento. 2.1.5 El individuo como sujeto de Derecho Internacional Para que exista la subjetividad internacional se necesita que haya legitimidad activa para reclamar el incumplimiento del derecho y legitimación pasiva para sufrir los efectos por tal incumplimiento. En el campo del derecho internacional contemporáneo es donde se ha reconocido al individuo un pequeño grado subjetivo internacional que antes nunca había llegado a poseer (International Association of Legal Science., 1971). 2.1.5.1 La subjetividad activa del individuo La posibilidad de reclamar por violación de una norma ante los organismos internacionales o ante los diferentes Estados es lo que determina la subjetividad o capacidad internacional activa. Actualmente, el particular no puede dirigir una reclamación directa en la esfera internacional contra un Estado autor de un hecho ilícito, ni puede llevarlo ante una jurisdicción u otro órgano internacional. En caso de que un extranjero sea víctima de una violación de su derecho internacional, éste no puede reclamar directamente ante el Estado infractor ni ante una organización internacional, sino por intermedio del Estado del cual es su nacional, el cual le presta, si lo considera oportuno, la “protección diplomática”, y así presenta el reclamo el Estado a favor

de su nacional, mas no éste directamente (Epps, 2011). Sin embargo, en materia de Derechos Humanos. existen fórmulas o cauces que permiten hablar con fundamento de una capacidad limitada 84 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto del individuo dentro del marco convencional, puesto que existe la práctica internacional que ha admitido el locus standi o derecho de acceso de particulares ante órganos jurisdiccionales internacionales, dentro de los cuales y como referencia histórica tenemos: a. El Tribunal Internacional de Presas, creado en la Conferencia de La Paz de La Haya en 1907 entre cinco países centroamericanos, el cual ya no subsiste, admitía las reclamaciones directas por los individuos, previo agotamiento de los recursos internos. b. Los Tribunales Arbitrales Mixtos, creados después de la Primera Guerra Mundial para conocer las reclamaciones de los particulares a los antiguos Estados enemigos. Dentro del ámbito del derecho internacional contemporáneo tenemos que existen casos aislados que permiten el acceso directo del individuo a los organismos internacionales y a presentar reclamaciones directas ante los Estados, como son: - El Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que permiten el acceso de sus funcionarios, ex-funcionarios y causahabientes de los mismos a fin de que presenten sus reclamaciones de carácter laboral directamente ante dichos organismos. - La Convención de Montego Bay de 1982 sobre Derecho del Mar admite la posibilidad de que los particulares tengan acceso a jurisdicciones internacionales. - La Convención Europea de los Derechos del Hombre, o

Convención de Roma, firmada el 4 de noviembre de 1950, por medio de una cláusula facultativa permite que los Estados miembros acepten la competencia de la Comisión Europea de los Derechos del Hombre para que conozca las reclamaciones individuales, aunque dicha Comisión no es un organismo jurisdiccional, sino que sólo posee poderes de encuesta y conciliación, y si no obtiene un arreglo amistoso entre las Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 85 partes, debe enviar el problema al Comité de Ministros del Consejo de Europa o al Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, instancias ante las cuales el individuo no tiene acceso directo. - El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General. de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, autoriza a los individuos, cuando consideren violados sus derechos humanos, a comunicar dicha violación ante el Comité de Derechos Humanos. de la Organización de las Naciones Unidas, la cual debe transmitir dicha comunicación al Estado presuntamente infractor, que debe contestarla en un plazo de 6 meses, y de acuerdo a ella, el Comité se puede manifestar presentando sus observaciones al estado infractor y nada más. - La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. (CIDH) de la OEA. Integrada por personas de alta autoridad moral y versados en Derechos Humanos., elegidos por la Asamblea General de la OEA por cuatro años y pudiendo ser reelegidos por una vez. Reciben quejas por violación de la Convención por Estados, personas u ONGs, reconocidas por uno o más

Estados miembros. Se necesitan los siguientes requisitos: • Agotamiento de recursos internos. • Presentación dentro de los 6 meses siguientes a la decisión definitiva del recurso interno • Únicamente puede publicar el informe - Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creada en la 9a Conferencia Panamericana, que se realizó en Bogotá, y se reguló finalmente en la Convención Americana de San José en

1969. 86 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto Esta Corte se compone de siete jueces de diferentes nacionalidades, elegidos para un período de seis años, y reelegidos por una vez. Su Sede es San José (Costa Rica).

Sólo los Estados miembros y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. tienen competencia para someter un caso de violación de Derechos Humanos. a la decisión de la Corte, o sea, le está prohibida esta facultad a las personas, grupos de personas y a las ONG. Del análisis de los casos anteriores se deduce que en todos ellos el individuo no puede solicitar la ayuda o representación diplomática del Estado del cual es nacional, por imposibilidad física o por inconveniencia política. Como vemos, el Derecho Internacional actual sólo reconoce a los Estados como sujetos activos de Derecho, y sólo como excepción permite el acceso directo de la persona humana ante alguna de las instancias internacionales, especialmente en aspectos relacionados con la tutela de los Derechos Humanos. (Caso Pinochet). 2.1.5.2 La subjetividad pasiva Esta equivale a la responsabilidad internacional del individuo por los delitos internacionales en sentido propio, para lo cual se debe estudiar el trato de la justicia internacional a la persona humana, puesto

que ella constituye el sujeto pasivo del derecho internacional, lo cual se observa en el campo del derecho penal internacional, es decir, hay responsabilidad internacional de las personas por la comisión de delitos internacionales. Sin embargo, no existe una jurisdicción especial para juzgar esta clase de delitos; únicamente el derecho internacional faculta a los Estados para juzgar, independientemente de la nacionalidad de las personas y de acuerdo al derecho internacional interno, las siguientes conductas delictivas, por considerarlas contrarias a las exigencias más elementales de la convivencia internacional: la piratería marítima y Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 87 aérea, genocidio, crímenes de guerra, discriminación racial, apartheid, esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas y tráfico de estupefacientes (Simmons, 2008). Sin embargo, el derecho internacional sólo tipifica dichos delitos, pero no prevé una jurisdicción internacional para castigar directamente a las personas incursas en ellos, sino que autoriza a cada Estado para su enjuiciamiento conforme a su legislación interna. Los convenios internacionales definen los tipos delictivos, pero la responsabilidad penal se hace efectiva en los tribunales internos. Esto está corroborado en las Cuatro Convenciones del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales. Las normas Convencionales fijan los tipos delictivos, pero es el sistema jurídico interno el que determina las penas y su imposición. Siempre ha existido preocupación por la regulación del acceso de la persona humana directamente a los organismos internacionales, y es así como se intentó darle acceso en varias oportunidades, como fueron: el

Tribunal Internacional de Presas, La Corte Centroamericana de Justicia, los Tribunales Arbitrales Mixtos, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, los cuales son antecedentes teóricos, puesto que en la práctica no tuvieron mayor desarrollo. Los únicos casos en que se ha hecho efectiva la responsabilidad penal del individuo ante Tribunales de Justicia Internacional fueron los criminales de Guerra juzgados por los Tribunales de Nuremberg y Tokio, y actualmente los creados para juzgar los crímenes en la exYugoslavia y Ruanda. Se abre paso la extraterritorialidad de la aplicación de la ley penal por parte de algunos Estados, como en el caso Pinochet, tema rechazado por los Jefes de Estado Latinoamericanos en la última Cumbre. 88 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto 2.2 Sujetos nominados en el Derecho Internacional 2.2.1 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional público, creados por medio de un tratado con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un grupo de Estados o de la comunidad internacional. Son creados por medio de tratados internacionales, integrados como sujetos de derecho internacional, generalmente por Estados, y gozan de personalidad jurídica propia. La Convención de Viena del 21 de marzo de 1986 les confirió capacidad a las Organizaciones Internacionales de origen gubernamental para suscribir tratados internacionales entre ellas y con otros Estados, de lo cual se deduce que estas organizaciones tienen personería jurídica internacional, aunque limitada al acto de su creación. Los antecedentes más remotos de estas organizaciones lo constituyen

las federaciones religioso-políticas (anfictionías) de carácter regional; pero fue en el siglo XX que se logró consolidar una organización mundial, con la extinta Sociedad de las Naciones (Evans, 2010). 2.2.1.1 Clasificación de las Organizaciones Internacionales Las Organizaciones Internacionales son en sí numerosas, y podría haber un abierto número de clasificaciones, pero para hacer más practico su acercamiento al fenómeno del derecho internacional, puede decirse que ellas se clasificarían así: a. Según su espacio de competencia: así tenemos por ejemplo que hay organizaciones de carácter universal, es decir que abarcan a todos los países de los continentes, de nuestro planeta. Este es el caso de las Naciones unidas, que abarca todo el espectro de los países que hacen parte del mundo civilizado, ya que las decisiones que en esta organización se toman, afectan a la totalidad de sus miembros; por otro lado, tenemos aquellas organizaciones que limitan su competencia Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 89 a un sector determinado en el planeta, ya que en si deciden que esta limitación exista por la cercanía que existe entre ellos. Este es el caso la organización de estados americanos OEA, que lima su actuar de forma exclusiva al continente, o el caso de la Unión Europea, quienes establecen una diferenciación de sus miembros por la ubicación de sus países. b. Según el objeto: las organizaciones internacionales en gran son el producto de acuerdos internacionales suscritos entre países, por ello los temas que pueden abracar puede tener un objeto amplio o restringido. Será amplio, cuando en el tenor de los acuerdos internacionales se pretenda abordar sin limitaciones

todos los temas que abarcan las relaciones internacionales de los estados, y de cuyos efectos se pretenda un efecto erga omnes; este es el caso de las organizaciones que versan sobre la diplomacia, la estructuración de los tratados o incluso el desarrollo de los derechos humanos. Y serán restringidos, o tendrá efectos limitados aquellas organizaciones internacionales que se dediquen exclusivamente a un solo objeto o tema de derecho internacional, cuyos efectos serán inter partes, es decir solo afectara a aquellos miembros de mencionada organización, tal como sería la OPEP, en asuntos del petróleo, La CEPAL, en asuntos de desarrollo Latinoamericano 2.2.1.2 Estructura de las Organizaciones Internacionales Las Organizaciones Internacionales tienen autonomía en la forma de estructurare, pero generalmente tienen los siguientes órganos principales:

1. Un órgano deliberante de carácter plenario, conocido como Asamblea General (Organización de las Naciones Unidas), Conferencia (OIT), Congreso (OMS), Junta de Gobernadores

(BID). Se caracteriza por estar formado por los representantes de todos los Estados miembros. 90 BERNAL - GÓMEZ, Daniel Rigoberto

2. Un órgano ejecutivo llamado, Consejo, Comité Ejecutivo, Directivo o de Administración. Su funcionamiento es permanente o semipermanente. Ejerce funciones de carácter ejecutivo y está compuesto por representantes de algunos de los países miembros.

3. Un órgano administrativo denominado secretaria General, Presidencia, Dirección General. Funciona en forma permanente y ejerce funciones de representación y administrativas.

Además, existen órganos subsidiarios cuyas funciones les son

asignadas por los órganos principales (Gardiner, 2003). 2.2.2 El Estado como sujeto de Derecho Internacional 2.2.2.1 La soberanía del Estado en el Derecho Internacional contemporáneo El Estado es el sujeto de derecho internacional típico por excelencia, y como ya se explicó, hasta hace poco era el único sujeto. La estructura de la sociedad internacional es básicamente de Estados soberanos interrelacionados entre sí, y este hecho implica que la soberanía estatal juegue un papel relevante en el derecho internacional actual, constituyendo un principio constitucional. El Estado soberano no vive aislado sino inserto en un medio social, la sociedad internacional, lo cual supone un límite a la soberanía estatal. Actualmente está superada la teoría voluntarista que pretendía basar la obligatoriedad del derecho internacional en la propia voluntad de los Estados, es decir, un sistema normativo podía ser hecho y deshecho a voluntad de los destinatarios. En la actualidad se emplea la fundamentación antivoluntarista de la interpretación de la soberanía del Estado, la cual consiste en que los Estados, al aceptar las normas del ius cogens, admiten la existencia de límites jurídicos que prevalecen sobre su voluntad soberana (Bentwich, 1945). Capítulo V - Sujetos de Derecho Internacional 91 Este aspecto de la soberanía del estado está relacionado con la igualdad de los mismos, el cual no es sino un sofisma, puesto que en la realidad esta igualdad no se da; lo que hay son Estados más poderosos y fuertes que otros, tal como se ve en el seno del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Así, vemos que el Estado soberano está inserto en la comunidad internacional y, en consecuencia, no puede ser totalmente soberano, sino que está limitado por la misma comunidad internacional y sus rasgos de subjetivismo, discrecionalidad, voluntarismo y relativismo que la soberanía imprime al derecho internacional.

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