BERNATE OCHOA, Francisco - Imputación objetiva y responsabilidad penal médica. 2010.
Francisco Bernate
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Detalles
- Título
- BERNATE OCHOA, Francisco - Imputación objetiva y responsabilidad penal médica. 2010.
- Autor
- Francisco Bernate
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
Imputación objetiva y responsabilidad penal médica Comentarios y normatividad colombiana Francisco Bernate Ochoa –Autores– T
COLECCIÓN TEXTOS DE JURISPRUDENCIA
© 2010 Editorial Universidad del Rosario © 2010 Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia © 2010 Francisco Bernate Ochoa © 2010 Manuel Cancio Mejía, por el Prólogo
ISBN: 978-958-738-086-6
Primera edición: Bogotá D.C., marzo de 2010
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo: Claudia Ríos
Diseño de cubierta: María Angélica Quinche
Diagramación: Ángel David Reyes Durán
Impresión: Javegraf
Editorial Universidad del Rosario Carrera 7 No. 13-41, oficina 501 • Tel: 297 02 00, ext. 7724
Correo electrónico: editorial@urosario.edu.co Todos los derechos reservados.
Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario Bernate Ochoa, Francisco Imputación objetiva y responsabilidad penal médica. / Francisco Bernate Ochoa. —Facultad de Jurisprudencia. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2010. 312 p.—(Colección Textos de Jurisprudencia).
ISBN: 978-958-738-086-6
Derecho penal / Responsabilidad médica / Ética médica / Práctica médica / Responsabilidad legal / Atención médica / I. Título / II. Serie. 346.0332 SCDD 20 Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia Contenido
Prólogo ............................................................................................. 13 Introducción ..................................................................................... 17 Capítulo I La teoría de la imputación objetiva ............................................ 45
1. La causalidad .............................................................................. 45
2. Teorías para la solución de los problemas que plantea la causalidad 47
3. Los orígenes y las corrientes actuales sobre la teoría de la imputación objetiva .............................................................. 58 3.1. La propuesta de Roxin ............................................................... 62 3.2. La propuesta de Jakobs .............................................................. 67 4. ¿Crisis de la teoría de la imputación objetiva? ................................ 73
5. Conclusión .................................................................................. 75 5.1. La adopción de la propuesta normativista de la imputación objetiva ........................................................... 75 5.2. La forma de operar de la imputación objetiva. Imputación objetiva en sentido amplio y en sentido estricto .......................... 79
Capítulo II La creación de riesgos desaprobados ......................................... 91
1. Introducción ................................................................................ 91
2. Fuentes del riesgo permitido en materia de responsabilidad penal médica ............................................................................... 93 2.1. Fuentes del riesgo permitido ....................................................... 93 2.2. El acto médico. Concepto y proyección del riesgo permitido en cada una de las fases del acto médico ..................................... 102
3. El riesgo permitido y los deberes del profesional de la salud en cada una de las fases del acto médico ...................... 104 7 3.1. El diagnóstico ........................................................................... 104 3.2. Tratamiento .............................................................................. 156 3.3. Post–tratamiento ....................................................................... 159
4. El principio de confianza en la actividad médica ............................. 160
4.1. Introducción .............................................................................. 160 4.2. Generalidades ........................................................................... 162 4.3. En concreto, medicina y principio de confianza ........................... 166 4.4. La aplicación del principio de confianza en algunos casos problemáticos en la actividad médica .......................................... 169 4.4.1. Principio de confianza y abandono de compresas o material quirúrgico en la humanidad del paciente ..... 169 4.4.2. Aplicación del principio de confianza en procedimientos experimentales .................................. 174 4.4.3. Principio de confianza y manejo de equipos en desarrollo del acto médico ..................................... 174 4.4.4. Principio de confianza y empleo de capacidades ajenas 176 Capítulo III Realización de riesgos ............................................................... 183
1. Generalidades .............................................................................. 183
2. Supuestos en que se excluye la realización del riesgo ..................... 187 2.1. Exposición de la problemática y presentación de casos concretos .................................................................... 187 2.2. El ámbito de aplicación de la norma y la teoría del incremento del riesgo ........................................................... 197 2.2.1. El ámbito de aplicación de la norma ........................... 197 2.2.2. La teoría del incremento del riesgo .............................. 209
3. Análisis de casos concretos sobre realización de riesgos en materia médica ........................................................ 212 3.1. Problemas concretos sobre realización de riesgos en las fases del acto médico ...................................................... 213 3.2. La culpa por asunción del riesgo ................................................. 216 3.2.1. Presentación de la problemática ................................. 216 3.2.2. Tratamientos innecesarios para la salud del paciente .... 218
8 3.2.3. El estado de necesidad como excluyente de responsabilidad en casos de asunción del riesgo. Referencia a la colisión de deberes ............................. 219 3.3. Realización de riesgos en casos en los que una omisión del profesional de la salud posibilita la lesión de un tercero .......... 221
4. Particularidades ........................................................................... 222 4.1. La Responsabilidad penal por el producto ................................... 223 4.2. La responsabilidad derivada de la transmisión de enfermedades nosocomiales .................................................. 226 4.3. Derivadas de manipulación de hemoderivados ............................ 227
Capítulo IV. Delito de omisión y responsabilidad penal médica ......... 231
1. Presentación y delimitación de la temática ..................................... 231
2. Omisión ...................................................................................... 231 2.1. Concepto e identidad estructural con la conducta activa .............. 231 2.2. Actuar y omitir. Diferencias ....................................................... 245
3. Clases de omisión ........................................................................ 250 3.1. Omisión propia ......................................................................... 255 3.1.1. Concepto ................................................................... 255 3.1.2. Elementos ................................................................. 255 3.2. Omisión impropia ...................................................................... 268 3.2.1. Concepto ................................................................... 268 3.2.2. Elementos propios ..................................................... 268
4. La posición de garante del profesional de la salud ......................... 281 4.1. La posición de garante derivada del error en el diagnóstico ......... 283 4.2. Posición de garante derivada de la medicación y otros casos en que la posición de garantía surge de la injerencia .................... 289 4.3. Posición de garante derivada del cuidado del paciente.
La obligación de seguridad de clínicas y hospitales ...................... 293 Bibliografía....................................................................................... 297 9
A mi mamá, Victoria Eugenia Ochoa The grass was greener The light was brighter The taste was sweeter The nights of wonder With friends surrounded The dawn mist growing The water flowing The endless river “High hopes” Pink Floyd. Prólogo Agradezco muy sinceramente a Francisco Bernate Ochoa el gran honor que me hace al proponerme prologar este trabajo; un beneficio más de los vínculos que unen a quienes se ocupan del Derecho penal a ambos lados del Atlántico, y que también existen desde la Universidad Autónoma de Madrid hacia muchos colegas colombianos. I Hasta el día de hoy parece claro, por un lado, que no hace falta convencer a ningún penalista en Europa o en América Latina –y mucho menos en los EE.UU.–, práctico o teórico, de que la cuestión de la responsabilidad jurídico-penal del personal sanitario adquiere cada vez mayor importancia, tanto en la práctica como en la discusión teórica. Por otro lado, parece claro también que nadie interesado en la disciplina y con formación continental pondrá en duda que la teoría de la imputación objetiva ha tenido una influencia importante en el actual modo de entender la tipicidad. Por ello nada puede aportarse aquí para subrayar la conveniencia y actualidad del tratamiento del objeto del presente trabajo: cae por su propio peso. Estando esto tan claro, quizás haya aquí espacio para entrar en algunas consideraciones periféricas respecto de los dos objetos de estudio que en el presente texto se funden: la responsabilidad del médico en el marco de la relación médico-paciente y la teoría de la imputación objetiva. II El grado de desarrollo de la posible responsabilidad jurídico-penal del médico en
su actividad en relación con el paciente es un reverso de la estructura de toda la relación médico-paciente. La representación habitual del actual estado de evolución de esa relación suele consistir, en lo que alcanzo a ver, en la bibliografía jurídica, en lo esencial –permítase una simplificación– en presentar el momento actual como el 13 Prólogo del triunfo de la autonomía sobre la vieja medicina hipocrática de orientación paternalista. Estaríamos pasando actualmente –no en vano la Ley decisiva en España se llama Ley de Autonomía del Paciente– de una relación asimétrica marcada por el principio de beneficencia a una relación de igualdad entre mé- dico y paciente en la que la autonomía (y autorresponsabilidad) del paciente se convierte en principio dominante y requiere del profesional sanitario una modificación de su posición, en particular, el cumplimiento de amplios deberes de información frente al paciente. Correlativamente, pasaríamos –así esta representación– de una situación de medicus legibus solutus, también en el á mbito penal, a una situación de posible hiperjuridificación (incluyendo la penal), productora de la temida medicina defensiva. Sin embargo, también puede pensarse que de ese modo no queda correctamente descrita la evolución habida. Posiblemente aquello que suele denominarse “medicina hipocrática” –frecuentemente, en lo que alcanzo a ver, sencillamente en el sentido de “medicina precientífica” (anterior al S. XIX)– no sólo tenía rasgos paternalistas, sino incorporaba también elementos de la medicina tradicional popular, en la que las relaciones entre el enfermo y quien lo trata no
implican siempre supray subordinación. Por otra parte, la medicina del siglo del triunfo de la autonomía, del liberalismo, la medicina científica del siglo XIX, estaba lejos de no ser paternalista: la cientificación de todo el proceso curativo, la preeminencia de una visión biologicista-mecanicista, sus batas blancas, su tendencia al aislamiento de acuartelamiento militar introducido con el moderno sistema hospitalario, etc. (Foucault), era/es paternalista. Implica cierta pulsión paternalista, ya que conlleva la definición de un concepto objetivo de salud determinado de modo científico, externo al paciente; su autonomía no está presente en el núcleo de ese concepto de salud. Parece la base del entendimiento de salud que actualmente predomina en nuestra sociedad sigue anclada en esa aproximación científico-objetiva: la medicina es una actividad orientada por la ciencia hacia el restablecimiento de la normalidad corporal. Sin embargo, puede ser que dicho modelo esté comenzando a cambiar. Los impresionantes a vances en materia de ciencias de la salud y en biología han comenzado a transformar el concepto de salud y de la relación médico-paciente. Como señala Beck, en cierto modo la cada vez más amplia divergencia entre las posibilidades de diagnóstico y las de tratamiento –lo que conduce a cada vez más enfermos c rónicos– s upone 14 Manuel Cancio Mejía la exacta inversión del modelo hospital-taller de reparación: el paciente ya no es extraído temporalmente de la sociedad para ser devuelto sano a ella, sino que es devuelto por el sistema sanitario, sin necesidad de más contacto que el ambulante, con la calificación de enfermo sin previsible curación.
Si se toman estos dos factores que influyen en la definición de la relación médico-paciente, por ejemplo, en la concreta regulación del ejercicio de la autonomía del paciente: consentimiento informado, se observa que el modelo está sometido a grandes tensiones, es sectorialmente esquizofrénico. Por un lado, pervive el pensamiento objetivista-paternalista de la aproximación científica a la medicina. Por otro, la pérdida del referente de la curación como horizonte de la actividad del médico abre el campo para la identificación de la necesidad de decisiones autónomas por parte del paciente (¿someterse a un tratamiento doloroso que no prolonga la vida?; ¿querer o no querer conocer un diagnóstico genético?); las legislaciones de Occidente establecen la autonomía como principio rector. Y recuérdese que –sin entrar en detalles– el respeto o la vulneración de esa autonomía es la puerta por la que se accede a la responsabilidad penal del profesional sanitario en este ámbito. Sobre determinadas cuestiones, debe decidir libremente, sin que el médico le deba influir, el paciente en ejercicio de su autonomía, siempre que sea responsable. Es el médico quien debe decidir si el paciente es responsable. Es el médico quien debe decidir qué información resulta adecuada a las características del paciente. En conclusión: el conflicto está preprogramado. III La evolución de la teoría de la imputación objetiva es la historia de un éxito. Desde que se construyeron sus primeros elementos –en su formulación actual–, sobre todo por Roxin, a principios de los años setenta, ha dominado la d iscusión doctrinal y, finalmente, también la jurisprudencia en Alemania o España, y está
muy presente en la jurisprudencia de las cortes supremas –y, desde luego, en el debate académico– de muchas repúblicas americanas. Si se recorren las diversas fases de desarrollo de esta evolución dogmática, arrancando en Larenz y llegando, claro está, a Roxin, pero teniendo en cuenta también aportaciones como la de Welzel a través de la adecuación social, o las que derivan de la obra de Englisch, o la construcción presentada por Gimbernat a principios de 15 Prólogo los años sesenta, así como las aportaciones de Jakobs y Frisch, se alcanza la conclusión de que más allá de la aproximación tópica al desarrollo de esta teoría como compendio de cursos causales irregulares, cabe atribuirle una función propia dentro de la teoría del tipo. Sólo así se podrá evitar que al amparo de su novedosa denominación resurja el exasperante casuismo y el nudo recurso a la equidad propio de las antiguas teorías individualizadoras de la causalidad. Una comprensión integradora de la teoría de la imputación objetiva como criterio objetivo de determinación de los significados típicos de las conductas previstas en la Ley permite su inclusión en la teoría del tipo. Desde esta perspectiva –cuyas bases fueron desarrolladas fundamentalmente por Jakobs y Frisch–, la imputación del resultado en sentido estricto se convierte en un apéndice teó- rico, y la imputación objetiva consiste en delimitar objetivamente, dentro del marco típico posible por la formulación, qué conductas se identifican materialmente con el sentido del tipo.
Queda claro, por ello, por qué con cada vez mayor frecuencia los supuestos extraídos del ámbito médico formen parte del elenco de casos a los que aproximarse con ayuda de la teoría de la imputación objetiva: con su tecnificación, elevados estándares de exigencia en procedimientos de seguridad, alta especialización de los profesionales, en fin, con unos materiales normativos muy ricos para dar forma a las instituciones de riesgo permitido, prohibición de regreso o competencia de la víctima. El Derecho penal médico y la imputación objetiva, aunque no crecieron en el mismo lugar, están hechos el uno para la otra. IV Los temas abordados en este libro, como antes se decía, no sólo son de interés teórico. Su tratamiento dogmático es materia de debate en los tribunales de modo cotidiano. También por ello cabe desear a la obra una amplia difusión que contribuya a la convergencia de teoría y praxis. Cantoblanco, 25 de noviembre de 2009 Manuel Cancio Meliá 16 Introducción I La constitución colombiana de 1991 supuso un cambio radical, no solamente en lo que tiene que ver con la configuración normativa en cuanto tal del ordenamiento jurídico colombiano, sino también en las prácticas tanto de los operadores jurídicos como de los ciudadanos en general. En cuanto a la transformación en la configuración del ordenamiento jurídico colombiano, encontramos que, en la actualidad, a diferencia que sucedía en épocas pretéritas, la legislación excepcional, fruto del poder ejecutivo es realmente una excepción, como debe ser, y la aplicación directa de la constitución para resolver casos concretos en
la práctica del día a día de los ciudadanos es hoy una realidad, realidad que algunos llaman “constitucionalización del derecho”. En lo que tiene que ver con el impacto de la nueva constitución en el día a día de los ciudadanos, encontramos en las denominadas acciones constitucionales mecanismos a través de los cuales los colombianos resuelven sus diferencias día a día y ya forma parte de su lenguaje cotidiano la constitución. Entre los derechos que más desarrollo han tenido desde la Carta del 91 tanto en la jurisprudencia como en la práctica, encontramos el derecho a la salud. Si bien una primera mirada a la Carta Política permitiría concluir que fue intención del constituyente no considerar el derecho a la salud como un derecho fundamental, sino como un derecho fundamental por conexidad con el derecho fundamental a la vida, o incluso como un derecho programático, una cuidadosa observación de los tratados internacionales sobre la materia permitiría entenderlo como fundamental a la luz de la conocida teoría del bloque de constitucionalidad. Pues bien, la consagración constitucional del derecho a la salud y la posterior expedición de la Ley 100 de 1993 conocida como Ley de la Seguridad Social propendían por el acceso universal a la salud en unas condiciones favorables para todos los habitantes del territorio nacional, situaciones, una y otra –nos referimos al acceso y la calidad en la prestación del servicio a la sa17 Imputación objetiva y responsabilidad penal médica ludque se encontraban para la fecha de la expedición de la normatividad en materia de seguridad social en unas condiciones lamentables, en tanto que el acceso a la prestación del servicio de salud no cubría una parte significativa
de nuestra población, y las condiciones en las que se prestaba este servicio no eran las mejores. La Ley 100 de 1993 y sus posteriores Decretos reglamentarios –bastantes– modificaron el sistema legislativo nacional sustancialmente pero la mejoría que se buscaba en la situación de la salud para los colombianos, lamentablemente, no llegó jamás. Es cierto que la solución y el sistema propuesto por la Ley 100 del año 1993 es correcta para aumentar la cobertura del sistema de salud, pero lamentablemente las prácticas que se generaron tras su expedición han deteriorado de manera significativa la calidad en la prestación de este servicio, con lo que se comprueba aquel axioma según el cual las leyes pueden ser perfectas, pero su aplicación siempre depende de seres humanos, falibles por naturaleza. Así pues que se introdujeron en el sistema de seguridad social entidades que buscan un ánimo de lucro y cuyas variables se miden en términos económicos, para un servicio en el que el lucro y la planificación económica no deben ser factores a ser tenidos en cuenta. Lo anterior generó una serie de p rácticas que atentan contra los pacientes y, así, casos en los que los colombianos d ejaron de ser atendidos en clínicas y hospitales del país por no estar al día en sus pagos, centros de salud que no cuentan muchas veces con el instrumental necesario (son famosos los casos de traslados de pacientes de un centro asistencial a otro en medios de transporte público por la carencia de ambulancias, o porque, contando con las ambulancias, no se cuenta con el combustible para transportarlas), pacientes a los que no se les practicaron los exámenes necesarios por ahorrar
el costo que ellos suponen, limitaciones en el tiempo de las consultas médicas, hacinamiento en centros asistenciales, retraso en la práctica de exámenes necesarios, inagotables trámites administrativos para la práctica de exámen es o la obtención de medicamentos y otro tipo de dificultades se volvieron la cotidianidad de nuestro país. La situación tampoco es mejor para el otro extremo de la ecuación, esto es, las instituciones y los profesionales encargados de la prestación del servicio de salud. Por una parte, en lo que tiene que ver con las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, el sistema de seguridad social partía de 18 Francisco Bernate Ochoa una base en la que las instituciones atienden a los pacientes y posteriormente las entidades a las que estos se encuentren afiliados les deberían entregar los dineros que se hubieren generado en el tratamiento del paciente. Pero la ecuación falló cuando las entidades comenzaron a glosar -muchas veces sin fundamentolas cuentas presentadas por las instituciones, o incluso, a no pagar lo que efectivamente debían. Así pues que las instituciones y las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud vieron mermados significativamente sus ingresos, lo cual generó una desmejora en la situación laboral de los profesionales de la salud. De esta manera se establecieron para los médicos sistemas de remuneración muy bajos que de ninguna manera permiten un pronto regreso de la inversión que ellos hacen en sus estudios y sistemas de cumplimiento de tiempos en lo que tiene que ver con la atención a pacientes, así como límites a la formulación de exámenes diagnósticos,1 todo, como es lógico, con un criterio económico.
Como ejemplo de ello, la Sentencia del 8 de mayo de 1997 del Consejo de Estado de Colombia se refiere a un caso en el que una entidad hospitalaria se niega a realizarle una diálisis a un paciente por razones económicas. Se trata de un caso en el que la no práctica de la diálisis que requería el paciente se debe a que, por su estado general de salud, el paciente no tenía posibilidades de recuperación por lo que las autoridades de la institución hospitalaria entonces decidieron descartarlo como usuario del tratamiento para dárselo en cambio a alguien con mayores posibilidades de vida y así lo consignaron en la respectiva historia clínica (!). El Consejo de Estado en esta sentencia se refiere a los argumentos y la actuación del Hospital como “denigrante” e “infame”. 1 La no aplicación de todos los exámenes necesarios para la realización del diagnóstico genera responsabilidad para el profesional de la salud o para la institución de la salud según de quien provenga la decisión de no aplicarlos. Al respecto, sentencia del Consejo de Estado de Colombia del 10 de febrero de 2000. Interesante resulta a estos efectos hacer referencia a la Sentencia del Consejo de Estado del 17 de agosto de 2000, en la que la entidad demandada omitió realizarle a una parturienta exámenes indispensables para establecer el proceso de embarazo, como son el monitoreo uterino y el estudio pelvimétrico y, posteriormente, cuando la referida madre se presentó a la entidad para ser atendida en el trabajo de parto, “pese a presentar un estado de salud que ameritaba una atención médica urgente (“fuertes contracciones y sangrado vaginal”), la realización de la cesárea se produjo ocho horas después de haber ingresado a la clínica”. Señala el Consejo de Estado que un “diagnóstico acertado y una atención médica oportuna y adecuada, habrían evitado el estallido del útero y la expulsión del nasciturus al abdomen de su madre, con las graves consecuencias para la salud de ambos”. 19 Imputación objetiva y responsabilidad penal médica En Colombia la situación llegó al extremo en el que las instituciones de salud negaban la salida de los pacientes por no pagar las cuentas. Al respecto se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia T-487 del 11 de agosto de 1992. El Tribunal Nacional de Ética Médica se ocupa en Sentencia del 28 de marzo de 2000 de un caso en el que, como consecuencia de una fractura en el cuello del fémur, una persona sufre problemas renales crónicos, por lo que es hospitalizada. Durante la hospitalización presenta un proceso i nfeccioso de la rodilla izquierda por el desplazamiento de los clavos colocados como c onsecuencia de la fractura. Tras haber sido valorada por el médico general y por el e specialista, se le da una orden de hospitalización pero, al no estar al día con sus pagos frente a su Entidad Prestadora de Salud, no se le siguió presentando la atención hospitalaria. Un caso aberrante es el que contiene la sentencia del Tribunal Nacional de Ética Médica del 25 de junio de 2002, en el que una paciente es abusada en una primera ocasión por su médico tratante y debe regresar en dos ocasiones más al mismo médico tratante por cuanto era el único autorizado por su eps para tratarla. En efecto, el médico abusó de ella en tres ocasiones. Para la fecha de los hechos la mujer contaba con escasos 17 años. El Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, Colombia, se ocupa de un caso en el que a una paciente se le realiza en una clínica privada un examen para determinar su condición física. El diagnóstico es de peritonitis para ser determinado por cirujano. Ocho horas después, el cirujano confirma el diagnóstico y la remite para cirugía. Al no contar con los recursos económicos para la cirugía, la paciente es operada por un cirujano residente. La intervención fue normal pero se abandonó una compresa en el cuerpo de la paciente (apósito quirúrgico de olor fuerte de 25 cm.de largo por 10 cm. De ancho).2 Los médicos igualmente tienen que subsistir, de manera que, por una parte acatan este tipo de políticas y, por otra, asumen simultáneamente varios turnos de trabajo para poder sobrevivir dignamente. Así, en Colombia no es infrecuente tener profesionales de la salud que tengan turnos de hasta veinte horas al día para poder sobrevivir, con las complicaciones y los riesgos que eso supone para 2 Sentencia del 17 de febrero de 1999. 20 Francisco Bernate Ochoa los pacientes e incluso encontramos casos de médicos que tratan de llevar a los pacientes que ingresan por el sistema de seguridad social a la consulta privada. Como muestra de lo anterior tenemos el caso que plantea el Tribunal Seccional de Ética Médica de Caldas en Sentencia de junio 28 de 1995. Se trata de una situación en la que una paciente es remitida a una institución desde una
zona rural para ser intervenida quirúrgicamente. El médico que recibe a la paciente se niega a intervenirla expresando que el hospital no se encontraba en condiciones de realizar la cirugía, pero le manifiesta a su hija que si los gastos médicos del procedimiento son cancelados de manera particular, sí se cuentan con los recursos para garantizar el acto médico quirúrgico. Ante una situación como ésta, es apenas lógico que se produzcan errores médicos, lo cual –y desde ya dejamos claro que el error es algo que puede o puede no presentarse– es un riesgo presente en toda actuación humana pero las condiciones legales, técnicas y humanas en Colombia hacen que cada vez su ocurrencia sea mayor. La existencia de intermediarios en la prestación del servicio de salud generó una relación distante entre el médico y su paciente, paciente que será visto en adelante como un número y no como una persona y que encontrará en su camino por nuestro sistema de seguridad social una serie de intermediarios y una falta de continuidad en el tratamiento que pone en riesgo su existencia misma3/4. Ese trato distante e inhumano que reciben nuestros pacientes o sus familiares por parte de los profesionales de la salud genera roces y conflictos entre los médicos y los pacientes o sus familiares, conflictos que usualmente terminan en la interposición de denuncias o demandas en contra de los profesionales de la salud, las que cada vez son mayores. 3 Señala el Tribunal Nacional de Ética Médica: “…hoy la medicina por sus portentosos adelantos tecnológicos ha adquirido unos costos económicos excesivamente altos y que, por los cambios polí-
ticos, legislativos económicos y sociales que se han presentado en los últimos años el ejercicio de la medicina como se había venido haciendo durante muchos años se ha modificado de manera sustancial y hoy la clásica relación médico-paciente ha desaparecido de manera casi total” Sentencia del 28 de marzo de 2000. 4 El Consejo de Estado en Sentencia del 11 de diciembre de 1992 se ocupa de un caso en el que una persona fue tratada como un número y no como una persona, lo cual denota la
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