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BERNUEZ M Y FERNANDEZ E - La Pedagogía de la Justicia de Menores

María Bernuz

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Detalles

Título
BERNUEZ M Y FERNANDEZ E - La Pedagogía de la Justicia de Menores
Autor
María Bernuz
Categoría
Doctrina
Área del derecho
SRPA
Año

229 año 77, nº 273, mayo-agosto 2019, 229-244 revista española de pedagogía La pedagogía de la justicia de menores: sobre una justicia adaptada a los menores The pedagogy of juvenile justice: a child-friendly justice Dra. María José BERNUZ BENEITEZ. Profesora Titular. Universidad de Zaragoza (mbernuz@unizar.es). María José BERNUZ BENEITEZ y Esther FERNÁNDEZ MOLINA Dra. Esther FERNÁNDEZ MOLINA. Profesora Titular. Universidad de Castilla-La Mancha (esther.fdez@uclm.es).

Resumen: Este artículo ahonda en las oportunidades joven en el procedimiento y mejoren su compeeducativas que ofrece el propio proceso judicial, tencia legal. Solo así será posible que la expecuando un joven ha cometido una infracción riencia judicial vivida por los menores infracpenal. Siendo conscientes de que la respuesta tores sea percibida positivamente y suponga se produce en un entorno poco amigable para una oportunidad de aprendizaje que mejore la adolescencia, en este texto se señalan aquelas actitudes de aquellos hacia la ley y el sisllos elementos que legitiman este sistema de tema. En definitiva, se propone una reflexión justicia y hacen que los menores lo puedan sobre la importancia de la acción pedagógica percibir como justo y adecuado para responder que la justicia de menores despliega a lo largo a su comportamiento delictivo. Partiendo de de todo el procedimiento y de cómo su éxito que el paso por el procedimiento penal puede logra legitimar la intervención de un sistema ser una experiencia de socialización legal para penal especializado y favorecer que el menor

los menores y precisamente para que la acción entienda y acepte su sentido educativo. pedagógica de la justicia surta efecto, se reivindica no solo la necesidad de un castigo esenDescriptores: justicia de menores, legitimicialmente educativo y responsabilizador, sino dad, pedagogía, justicia accesible, participatambién de unos profesionales debidamente ción, justicia adaptada al menor, percepciones formados que promuevan la participación del de justicia. Este trabajo se enmarca en el desarrollo de dos proyectos de investigación que han recibido financiación pública: «Ciudadanos y justicia penal. Un análisis de la opinión de los ciudadanos sobre el sistema penal» (DER2015-67184-R), financiado por el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad del MINECO y «Justicia penal para todos. Un estudio del funcionamiento y la accesibilidad de la justicia penal» financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Fecha de recepción de la versión definitiva de este artículo: 06-02-2019.

Cómo citar este artículo: Bernuz Beneitez, M. J. y Fernández Molina, E. (2019). La pedagogía de la justicia de menores: sobre una justicia adaptada a los menores | The pedagogy of juvenile justice: a child-friendly justice. Revista Española de Pedagogía, 77 (273), 229-244. doi: https://doi.org/10.22550/REP77-2-2019-02

https://revistadepedagogia.org/ ISSN: 0034-9461 (Impreso), 2174-0909 (Online)

María José BERNUZ BENEITEZ y Esther FERNÁNDEZ MOLINA

230 aígogadep ed aloñapse atsiver 442-922 ,9102 otsoga-oyam ,372 ºn ,77 oña Abstract: lisation for young people and in order that the This article considers the educational pedagogical action of justice is effective. Only opportunities offered by juvenile justice inin this way will juvenile offenders have a poterventions when a young person has comsitive perception of the judicial experience, mitted a criminal offence. Given that the reswhich offers an opportunity to improve their ponse occurs in an environment that is not attitudes towards the law and the system. In child-friendly, this text identifies the elements short, this article comprises a reflection on that legitimise this justice system and make the importance of the pedagogical action that children perceive it as a fair and appropriate juvenile justice deploys throughout the whole response to their criminal behaviour. The need procedure and how its success can legitimise for punishment which is educational and resthe intervention by a specialized criminal sysponsibility-oriented is noted, as is the need for tem and encourage young people to undersappropriately trained professionals to promote tand and accept its educational sense. young people’s participation in the procedure and improve their legal competence, based Keywords: juvenile justice, legitimacy, peon the fact that passing through the criminal dagogy, access to justice, participation, child procedure can be an experience of legal sociafriendly justice. «Predicar con el ejemplo significa que el vención con el joven como una oportuniejemplo predica» dad de enseñanza que aliente en mayor o (Gomá, 2015, p. 574) menor grado su evolución hacia una vida adulta prosocial, que evite la reincidencia y la consolidación de una carrera delictiva

1. Pedagogía en la justicia de meo, de manera más humilde, que fomente la nores o el proceso judicial como responsabilización por los hechos cometipedagogía dos y el daño causado, encauzando así el La actual justicia de menores española proceso de integración social. En definitise constituye como una jurisdicción espeva, se trata de una oportunidad educativa cializada que interviene con menores y jó- que, para cumplir su función, deberá tener venes que han cometido alguno de los delien cuenta la situación del menor, y para ser tos tipificados en el Código Penal mientras percibida como justa deberá ser proporciotenían entre catorce y dieciocho años. Se nada a la gravedad y circunstancias del entiende que su especialización deriva del delito. Aseguran Ortega y Romero (2013, tipo de población con que trabaja, que se p. 76) que los procesos educativos son «un encuentra en un proceso de madurez y de largo aprendizaje […] para vivir éticamenintegración social y, por tanto, tiene unas te, es decir, en la responsabilidad». necesidades especiales. Desde otro ángulo, es preciso considerar que se trabaja con Una de las cuestiones centrales de la un grupo que tiene una mayor capacidad justicia de menores es cómo lograr esos de aprendizaje y de cambio. Algo que hace objetivos responsabilizadores y hacer que que la justicia de menores aborde la interel menor de edad aproveche esa oportuLa pedagogía de la justicia de menores:sobre una justicia adaptada a los menores 231 año 77, nº 273, mayo-agosto

2019, 229-244 revista española de pedagogía nidad educativa. Una buena parte de la de educar si no se conoce la situación y el

literatura tanto criminológica como pecontexto en que vive el educando, ni hacer dagógica se ha centrado en el contenido abstracción de las características singulaeducativo de las medidas judiciales que res de este, pretendiendo hacer una eduse imponen, eventualmente, al final del cación de validez universal». proceso judicial. Cuando hablamos de las medidas judiciales, sean estas de internaDe igual manera, es evidente que la miento o de medio abierto, una cuestión acción educativa que pretende la justiimportante a determinar es qué enseñar, cia de menores depende en gran medida sobre qué elementos intervenir, dónde de la labor que realizan los profesionales centrar la atención y, sobre todo, cómo que intervienen con los menores durante hacerlo. Los expertos han destacado que la ejecución de estas medidas judiciales. es fundamental fomentar la responsabiliA estos corresponde dotar de contenido zación del menor por el delito cometido, educativo el castigo impuesto por el juez que aquel reconozca las consecuencias y y hacer el seguimiento de la evolución del efectos que sus acciones han tenido en los menor en el cumplimiento de la medida. otros y, en la medida de lo posible, repare Y ello, teniendo en cuenta que las condiel daño causado y/o responda mediante la ciones para la intervención educativa en medida judicial que el juez considere oporla justicia de menores no siempre son las tuna (Dünkel, 2014). De la misma manera más idóneas. De entrada, se trata de una se ha evidenciado que es preferible redupoblación cautiva, que no ha elegido estar cir el internamiento (especialmente en ahí, que puede tener un historial más o

régimen cerrado) a su mínima esencia, menos importante de fracaso escolar y propara los casos más graves y siempre por el blemas de comportamiento y que no tiene menor tiempo posible, precisamente por opción entre cumplir o no con las medidas su limitado carácter educativo (Fernánque se imponen judicialmente. Y, como en dez-Molina, 2012) y por lo paradójico que cualquier otro entorno que pretenda ser supone educar para vivir en sociedad, pero educativo y lograr efectos a medio y largo al margen de ella. En consecuencia, la jusplazo, el profesional necesita contar con ticia de menores ha ido consolidando un una cierta connivencia con el menor1. Y, si abanico de respuestas que apuestan por la no connivencia, al menos son precisas una intervención educativa con el menor en su actitud favorable, una cierta motivación y medio de referencia (su familia, su escueuna predisposición para aprender o para la, sus amigos…) y que el juez escoge tecambiar, y unas condiciones sociales que lo niendo en cuenta su situación psicosocial apoyen en ese cambio. y la naturaleza del delito cometido (Fernández-Molina y Bernuz, 2018). Y es que, Esto se conseguirá, en parte, con una como destacan Ortega y Romero (2013, propuesta de actividades que los menores p. 75), para que la educación sea efectiva de edad sean capaces de realizar, que les debe tener en cuenta las circunstancias resulte mínimamente gratificante y, sodel educando. Aseguran que «no se puebre todo, que sea significativa para ellos

María José BERNUZ BENEITEZ y Esther FERNÁNDEZ MOLINA

232 aígogadep ed aloñapse atsiver 442-922 ,9102 otsoga-oyam ,372 ºn ,77 oña (Álvarez, Pintado y San Fabián 2014, Se trata de una perspectiva que tiene p. 170). En esa línea, asegura Weijers que ver con la consideración del profesio- (2002, p. 145) que la medida solo produnal y de su actuación como ejemplos educacirá su efecto educativo cuando el agresor tivos. Como asegura Gomá (2015, pp. 570la entiende justificada. Y ello se produ571, 573), cirá, también en parte, como conclusión si su comportamiento revela una virtud del diálogo que se ha producido en las superior a la mía, el ejemplo me acusa y diversas instancias judiciales y en el que denuncia mi culpabilidad; si su mérito es el menor debe participar activamente. De inferior al mío, su ejemplo me excusa y me alguna manera, la pedagogía del castigo absuelve […]. Quien es ejemplo de lo que juvenil también puede ser entendida como predica tiene auctoritas. una metodología de aprendizaje que está atenta al proceso de enseñar y a las difeSi se pretende que los objetivos educarentes formas, momentos y profesionales tivos y responsabilizadores de las medidas que pueden hacerlo. En esa forma más judiciales lleguen más allá de la coerción amplia de entender la tarea educativa, que se aplica para su cumplimiento, se todos y cada uno de los agentes que interrequiere, entre otras cuestiones, que los vienen con el menor a lo largo del proceso menores vean a los profesionales como

judicial tienen una gran responsabilidad. autoridades legítimas en general y, en Como diría Ortega (2004), toda relación particular, como legitimadas para educar profesional con el menor debe convertirse y para enseñar. Y, en definitiva, que peren una situación educativa. ciban el sistema de justicia de menores como justo. Yendo un paso más allá, se ha insistido en destacar que el paso por el proceso de En este trabajo se va a reflexionar sojusticia juvenil puede suponer una expebre las diferentes posibilidades educativas riencia (positiva o negativa) de socializaque ofrece la intervención que se realiza ción legal (Fagan y Tyler, 2005), en donde a través de la justicia juvenil. Nos detenel menor va a ir adquiriendo un conocidremos brevemente en la importancia que miento y forjando unas actitudes hacia el adquiere la finalidad del castigo y en los sistema legal y judicial (Tyler y Trinkner, requisitos esenciales que debe garantizar 2017). En efecto, el menor entra en conel sistema para que este resulte educativo. tacto con una diversidad de profesionales Nos centraremos en delimitar los aspectos (policiales, judiciales y sociales) cuando es más relevantes que promueven la acción sometido a un proceso penal. Cada interacpedagógica de la justicia de menores, esción supone una oportunidad de aprendipecialmente, el que todos los profesionales zaje y el rol educativo que adquiere cada del sistema garanticen la participación acprofesional les obliga a ser conscientes de tiva del menor en el proceso para que su la incidencia de su actuación en las percepopinión sea tenida en cuenta en la decisión

ciones y actitudes que el adolescente desafinal y para que comprenda el sentido de rrolle respecto al sistema en su conjunto. la medida finalmente impuesta. De igual La pedagogía de la justicia de menores:sobre una justicia adaptada a los menores 233 año 77, nº 273, mayo-agosto 2019, 229-244 revista española de pedagogía modo, nos detendremos en destacar la imtoman decisiones sin necesidad de contar portancia que tienen las consecuencias de con él o de valorar su opinión y sin buscar un trato profesional y especializado por su connivencia en el proceso educativo, parte de los actores del sistema que queque tiende a ser autoritario por el bien da patente cuando se analizan las percepdel menor. ciones de los jóvenes sobre su paso por el sistema. Las carencias y excesos punitivos que generó el celo de intervenir en las circunstancias psicosociales del menor, hicieron

2. La finalidad educativa del casque se planteara la necesidad de atender tigo en la justicia juvenil principalmente al delito cometido a la hora La justicia de menores ha conocido en de diseñar la respuesta al mismo (Gargasu historia una diversidad de maneras de rella, 2012). Se trata de un planteamiento definir la infancia, entender sus delitos que no ha sido prevalente en la justicia de y responder a ellos. Es evidente que son menores ni previsto para la mayoría de cuestiones que van enlazadas y solo se enla población que llega ante ella. Sin emtiende la respuesta a la delincuencia juvebargo, es una perspectiva retributiva que

nil y el sentido del castigo cuando se ponen se evidencia más claramente cuando se en relación con la forma de comprender reivindica un castigo más severo para los la infancia y la adolescencia. Desde esa jóvenes que cometen los delitos de mayor perspectiva, los autores identifican cuatro gravedad. En esas ocasiones, parece razograndes modelos (más o menos puros) en narse en términos simplistas identificanla justicia de menores: el modelo tutelar, do la posibilidad y la capacidad para delinel retributivo, el reparador y el responsaquir con la competencia para comprender bilizador (entre otros, Fernández-Molina, el delito y el daño causado. Y, si se asume 2008). que el menor comprende lo que ha hecho, también se exige que se le imponga una El modelo tutelar surge con la justimedida más acorde con las circunstancias cia de menores a inicios del siglo xx, con y gravedad del delito y menos atenta a sus una pretensión de ofrecer una respuesta circunstancias personales y psicosociales. especial a una población diferente. EnEsta perspectiva obvia, sin embargo, el tiende que la infancia, por encontrarse hecho de que el menor de edad se encuenen una fase de formación, tiene una serie tra en un proceso formativo en todos los de carencias físicas, psicológicas, emocio- ámbitos, que justifica una intervención nales o sociales que están en el origen de especifica desde instituciones especialisu comportamiento delictivo y, en consezadas hasta que cumpla la mayoría de cuencia, la intervención desde la justicia edad. La gravedad del delito cometido no

juvenil debe orientarse a incidir en esos es indicativo de una mayor madurez sino, factores para evitar una posible reinciposiblemente, de todo lo contrario, de una dencia. En este modelo, dado que el niño mayor vulnerabilidad (Fernández-Molina es entendido como un sujeto pasivo, se y Bernuz, 2018). María José BERNUZ BENEITEZ y Esther FERNÁNDEZ MOLINA 234 aígogadep ed aloñapse atsiver 442-922 ,9102 otsoga-oyam ,372 ºn ,77 oña El modelo reparador se construye sobre tualidad por el modelo de responsabilidad premisas distintas. Entiende que el delito para orientar el castigo juvenil. Este modeabre un conflicto entre el agresor(es) y la lo, que se enmarca en los postulados de la víctima(s) y sus familias. Considera que la Convención de los Derechos de la Infancia, mejor respuesta a ese conflicto es lograr entiende que el niño es un sujeto de dereque el agresor se responsabilice por el daño cho a quien corresponden derechos de procausado y repare de forma significativa a tección, promoción y también de participala víctima. Asume que la mejor manera de ción. En concreto, la ley española entiende lograr esos objetivos es integrando a agreque el menor que ha cometido un delito sor y víctima en un proceso de diálogo para entre los catorce y los dieciocho años es que, con ayuda de un facilitador, hablen responsable desde un punto de vista penal, sobre el daño causado y discutan sobre la pero también comprende que por enconmejor forma de repararlo. Se trata de un trarse en un proceso de formación las medimodelo que apuesta claramente por la pardas deben tener una naturaleza sancionaticipación activa del menor que ha delinquidora y educativa. Además, para conseguir do en el proceso de responsabilización y de que ese objetivo educativo de las medidas reparación del daño a través de una concise proyecte a más largo plazo, aspira a que liación, reparación o la realización de servisean consideradas como justas por los mecios en beneficio de la comunidad (Bernuz, nores haciendo que sean proporcionadas a 2015). De alguna manera se trata de hacer la gravedad del delito cometido. Igualmenpedagogía y de «enseñar en y desde el otro» te pretende que las medidas sean más efi- (Ortega y Romero, 2013, p. 67), pero dando caces adaptándolas a las circunstancias psisatisfacción también a los intereses de las cosociales del menor. En todo caso, también víctimas. Todos los puntos de vista cuenasume que la participación del menor en el tan a la hora de plantear una solución al proceso es importante desde un punto de daño causado con el delito. Se entiende que vista formal y material. Desde un punto de las víctimas, a través de estos procesos, revista formal porque entiende que para que cuperan protagonismo en la resolución del el proceso sea justo debe contarse con la conflicto, al tiempo que ayudan al menor participación del menor. Desde un punto de a comprender el daño causado mediante la vista material porque su participación en el narración personal del mismo2. Es una forprocedimiento favorecerá una mejor comma de intervención que insiste en señalar prensión de la medida y un cumplimiento las consecuencias de nuestras acciones en más espontáneo de la misma. Se verá más los demás3. Se trata de una perspectiva que detenidamente en el siguiente punto. ayuda al menor que ha agredido a salir de su propia exculpación para comprender las razones del otro que ha sufrido las conse3. La pedagogía de una justicia cuencias de sus hechos. comprensible y participativa Partimos de la premisa de que, para Sin embargo, los países occidentales, y que la justicia de menores cumpla su funentre ellos España, han apostado en la acción pedagógica, en todo contacto con el La pedagogía de la justicia de menores:sobre una justicia adaptada a los menores 235 año 77, nº 273, mayo-agosto 2019, 229-244 revista española de pedagogía menor deben cumplirse dos requisitos puesta en escena de la maquinaria judicial vinculados entre sí. De un lado, el sistema contribuye a generar esa imagen de la jusy sus procedimientos deben ser comprenticia como algo alejado. Espacios amplios, sibles para los adolescentes, sobre todo fríos, sus personajes y togas negras que teniendo en cuenta que entender el funlo unifican todo, dificultan comprender cionamiento y sentido de las instituciones quién es quién y qué espera cada uno del penales requiere un nivel de abstracción menor procesado. Junto a esto, el lenguaque, en muchas ocasiones, excede las caje judicial lo complica todo y se erige en la pacidades de sus destinatarios. De otro principal barrera de acceso, especialmenlado, el sistema de justicia de menores te para los jóvenes que ya de por sí tienen debe permitir la participación de los jóvegrandes dificultades para comunicarse de nes a lo largo del procedimiento dándoles manera efectiva con el mundo adulto (Ferla posibilidad de opinar sobre las decisionández-Molina, 2014, p. 625). Por ello, y nes que los adultos van a tomar y que les especialmente en la última década, se ha afectan directamente, así como de involuinsistido en la necesidad de promover una crarse en toda la acción educativa. Es evijusticia adaptada a la infancia y la adolesdente que el menor solo podrá participar cencia (child friendly justice) en la línea efectivamente en una justicia de menores propuesta por el Consejo de Europa4. En que le resulte accesible. otras palabras, se trata de crear una justicia cercana, participativa y comprensible 3.1. La necesaria accesibilidad de la para los menores. justicia de menores Uno de los principales problemas que Tras esta iniciativa late, no solo el conplantea la aceptación y colaboración ciudavencimiento de que hay que adaptar la dana con las instituciones penales en gejusticia penal a los nuevos tiempos, sino neral y, especialmente con los tribunales, también la constatación de que los jóvees la distancia que media entre quienes nes, a pesar de la madurez cognitiva que imparten justicia y quienes la acatan. Por tienen ya en el período de la adolescencia, ello, cada vez se habla más de la necesidad parten con algunas dificultades para ser de mejorar el acceso de los ciudadanos a competentes legalmente, porque todavía

la justicia. Esta inaccesibilidad es mayor, si hay algunos aspectos que deben perfeccabe, cuando los destinatarios de la actuacionarse y consolidarse hasta convertirse ción judicial son los niños y jóvenes. Los en adultos de pleno derecho. La literatura símbolos de la administración de justicia, científica, procedente del ámbito de la psiun proceso opaco en sus pretensiones, el cología y la neurociencia, ha demostrado lenguaje técnico y la inercia de un sistema, que existe toda una dimensión psicosocial diseñado hace siglos y que no se ha adapque tiene que ver con aspectos emocionatado del todo a los usos y costumbres de les y de autocontrol del comportamiento la sociedad del siglo xxi, hacen del sistema que todavía durante este período de la penal un espacio hostil para quien intevida están en pleno proceso de desarrollo ractúa con él. Así, se ha destacado que la (Steinberg, 2013). María José BERNUZ BENEITEZ y Esther FERNÁNDEZ MOLINA 236 aígogadep ed aloñapse atsiver 442-922 ,9102 otsoga-oyam ,372 ºn ,77 oña Esa inmadurez tiene dos consecuencias comparan y sopesan peor las distintas alpara nuestro colectivo diana. Por un lado, ternativas (Grisso y Schwartz, 2000) y las los hace más propensos a acabar involuconsecuencias de sus actos. crados en comportamientos delictivos. El hecho de que algunas partes del cerebro Por esa incapacidad, el sistema debe no estén lo suficientemente desarrolladas hacer un esfuerzo añadido para permitir

provoca una verdadera incapacidad para que los menores procesados puedan comcontrolar sus impulsos. Si a ello se le une prender el alcance de la actuación que que los jóvenes tienden a pensar esencialpretende realizarse con ellos y participar mente a corto plazo, tienen una gran senefectivamente en el proceso. Participasación de invulnerabilidad y una mayor ción que es importante desde dos puntos predilección por experimentar nuevas sende vista. De un lado, para que el juicio sea saciones, los convierte en candidatos perconsiderado justo, el menor debe ser capaz fectos para realizar comportamientos de de participar en el proceso y en la toma de riesgo (Steinberg y Scott, 2003) que, como decisiones. Esto es, si los adultos no pueafirma Larrauri (2015), en ocasiones están den adoptar las decisiones al margen de tipificados como delitos. Por otro lado, esta sus protagonistas, será preciso insistir en inmadurez provoca una mayor incompela promoción de una justicia que genere el tencia para comportarse debidamente duclima de confianza suficiente para que los rante el procedimiento judicial. Entender jóvenes se expresen con libertad y aporten la naturaleza y el alcance del sistema pesu propio punto de vista sobre lo acaecido. nal, la función de sus actores, el sentido de Y no puede promoverse la participación sus procedimientos o comprender los deresi previamente no ha habido una mínima chos que les asisten, requiere tener cierta información de cuáles son las reglas del capacidad de abstracción y competencia juego. Por ello, los adultos deberán explien la toma de decisiones (Monahan, Steincar a los menores previamente qué está

berg y Piquero, 2015). Así, por ejemplo, un pasando, qué va a ocurrir y qué se espera menor procesado debe decidir si hace uso de ellos. De otro lado, solo si el menor paro no de su derecho a declarar ante la poticipa comprenderá el sentido de las decilicía; en su caso, debe decidir hasta dónde siones y medidas que se van a tomar y, solo cuenta en su declaración o lo que comparte cuando esto ocurra, la medida tendrá un en la sala de justicia. De la misma forma, alcance más educativo y responsabilizador debe decidir si se conforma o no con la meque si se impone en un contexto incomdida que le propone el fiscal (Grisso et al., prensible para él. 2003). Y aunque puede parecer que, en general, los menores pueden entender todo 3.2. La participación de los jóvenes en lo que ello supone, la investigación cientí- la justicia de menores fica ha puesto de manifiesto que son más Como avanzábamos, una de las ideas incompetentes para ejercer sus derechos más innovadoras de la Convención de los y que su pensamiento es menos estraté- Derechos de los Niños (1989) fue la de regico que el de los adultos ya que valoran, chazar la idea del niño como objeto a cuiLa pedagogía de la justicia de menores:sobre una justicia adaptada a los menores 237 año 77, nº 273, mayo-agosto 2019, 229-244 revista española de pedagogía dar y proteger, para entender que también adultos quienes decidan cuándo pueden

debe ser considerado como un sujeto de participar los menores y de qué manera derecho al que se le deben reconocer de- (Bernuz y Dumortier, 2018). Por ello, Correchos de protección y promoción, pero dero (2015, p. 292) avanza que será preciso también de participación. De hecho, Kraestar vigilantes para evitar una participappmann (2010, p. 502) ha asegurado que: ción excesivamente protegida. La noción de participación captura la Sin embargo, y a pesar de la dificultad, esencia de la Convención. La Convención la participación de los jóvenes en el procedestaca que el niño es un ser humano que dimiento es posible y para ello es necesario tiene derecho a ser respetado como un intener en cuenta algunas consideraciones dividuo único con su propia perspectiva e sobre las que han alertado las instancias intenciones personales por el resto de seres humanos, por el Estado, sus instituciones y supranacionales. Así, el Comité de los Deotras organizaciones5. rechos del Niño en la Observación general 12 (2009) señaló que la participación de los En el ámbito de la justicia de menores, protagonistas de un proceso implica que el Comité de los Derechos del Niño ha asudebe existir un diálogo basado en el respeto mido que la misma consideración de que el mutuo en el que cada uno pueda expresar menor es responsable penalmente supone su visión de lo sucedido y que lo expresado reconocer «que es competente para partien ese diálogo va a determinar el resultado

cipar efectivamente en las decisiones que final que se adopte. Además, insistió tamse tomen por infracciones de la legislación bién en que para que esto ocurra, las intepenal» (Kilkelly, 2008, p. 41)6. racciones deben producirse en un contexto que sea capaz de inspirar confianza y es La Convención ha conseguido que, al muy importante que los menores perciban menos, las decisiones no se tomen de maque los adultos están dispuestos a escuchar nera paternalista, por el bien del menor, y a tomar en serio su visión de los hechos. sino teniendo en cuenta su interés supePara eso, posiblemente será necesario que rior, que exige conocer su opinión sobre el los actores legales modifiquen su proceder asunto (Comité de los Derechos del Niño, habitual. Así, en su comportamiento debe2013). Aquí, una de las dificultades prinrán omitir algunas formalidades (lenguacipales radica en saber integrar adecuadaje, togas, etc.), hablar con el menor en un mente las opiniones y deseos del joven en ambiente informal y lo suficientemente una decisión que el juez debe tomar aten- íntimo (al margen de otros profesionales diendo a su interés superior. En todo caso, que trabajan en la oficina judicial) como como mínimo, para que el menor se sienta para hacer que el menor se sienta cómopartícipe, tiene que ser capaz de explicarle do y pueda expresarse libremente y sin la distancia entre sus deseos y los criterios presiones y deberán permitir que el meque están detrás de la decisión finalmennor esté acompañado por sus padres o que te impuesta. Se ha destacado muy acercomparezca solo, si lo prefiere así. Ahora

tadamente que, a la postre, van a ser los bien, como han recordado las recomendaMaría José BERNUZ BENEITEZ y Esther FERNÁNDEZ MOLINA 238 aígogadep ed aloñapse atsiver 442-922 ,9102 otsoga-oyam ,372 ºn ,77 oña ciones sobre child friendly justice, habrá pedagógica de la justicia de menores. De que explicar al menor (preferiblemente un lado, la información debe adaptarse al su abogado) que el hecho de que

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