BINDER - DERECHO PROCESAL PENAL TOMO IV
Alberto Binder
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Detalles
- Título
- BINDER - DERECHO PROCESAL PENAL TOMO IV
- Autor
- Alberto Binder
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Alberto M. Binder
DERECHO
PROCESAPLE NAL
IV TOMO Teoríad el procesoc omposicional. Reparacióny pena. Conciliación y mediación. Suspensión del proceso a prueba. ADHOC Primera edición
OCTUBRE 2018
Binder, Alberto M.
Derecho procesal penal: Teoría del proceso composicional. Reparación Y pena.
Conciliación y r,ediación. Suspensión del proceso a prueba/ Alberto M. Binder. 1ª ed. • Buenos Aires, Ad-Hoc. 2018. v. 4,664 p.; 23x16cm.
ISBN: 978-987-745-125-2 !tomo IV, edición rústica) 978-987-745-126-9 ltomo IV, edición encuadernada) 978-950-894-934-9 lobra completa, edición rústica) 978-950-894-933-2 !obra completa, edición encuadernada)
1. Derecho procesal penal. l. Título
CDD 345
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ÍNDICE
QUINTA PARTE
TEORÍA DEL PROCESO COMPOSICIONAL
A. Fundamentos del juicio penal composicional XXXVII. Pena, reparación y conflicto: la perspectiva políticocriminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
XXXVHI. ¿E la reparación una tercera vía del derecho penal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 XXXI . La relacione entre la acción civil y la acción penal. on id r cion s tradicionale . La construcción de un nuevo modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
L. El derc ho penal del conflicto y lo nivele d víctima . El concepto de interés preponderante.. . . 193
XLL La equidad como concepto rector del sistema de garantías del proce o composicional . . . . . . . . . . . 291 LII. La pro¡>o1·cionaHdadc omo reguladora de la a<Ímisibilidad de las J"e pue tas compo icionale 321
B. Tipos de respuestas composlclonales LIII. La reparación del daño. Al anee y significado . . . 35 l 8 DERECHOP ROCESALP ENAL XLIV La conciliación reparatoria. El acuerdo como he rramienta central. De la armonía al sometimiento.
La mediación penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387
XLV Re puesta intermedias: penas alternativa o de baja punición o punición reparadora. Instrucciones judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455
LVI. La ju ticia restaurativa. Significado 515
C. Estructuración del proceso composicional 'L II. Admi ión d 1 ca o. Oportunidad e inve ti ación.
Relacione iniciale . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 553 XLVIII. El proceso com po icional en la etapa preparatoria. Su pensión del proceso a prueba . . . . . . . . . . . . . . 5 73 XLI . El proceso compo icional durante el juicio de co nocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599 BtbUografia ........ ............................. 607 Índice temático de los tomos 1 al IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633 Índice de autores de los tomos 1 al W. . . . . . . . . . . . . . . . . 641 Plan general de la obra ........................... 657
Qu1NTA PARTE
TEORÍA DEL PROCESO
COMPOSICIONAL
A. Fundamentos del juicio penal composicional
XXXVII. PENA, REPARACIÓN Y CONFLICTO:
LA PERSPECTJVA POLÍTICO-CRIMINAL
§1
1. NECESIDAD DE UNA TEORÍA DE:L PROCESO COMPOSICIONAL. Ya hemos explicado en otras partes de esta obra, y en otras pu blicaciones (Binder, 2011), qu 1 proceso penal no tiene una sola función sino dos, que conflguran también dos formas distintas de enfr ntar los casos y cumplir con sus finalida des. Ellas son, por una parte, generar las condiciones de
seguridad en la con trucción de los hechos y en la aplicación del derecho, d modo tal que se evite el riesgo de condenar a un inocente; por otra parte, su segunda función consiste en la construcción d una solución o respuesta al caso, que no sea violenta o r duzca lo máximo posible la violencia del Estado. Esto como consecuencia de la aplicación de los principios de ultima ratio y le permite a la política criminal diversificar su modo de intervención para alcanzar mayor eficacia. La prim ra finalidad se cumple con el '1uicio de conocimiento" -d l cual nos ocuparemos más adelante-, fundado en el I t ma de garantías que fortalece la idea de verdad, y las gunda con el proceso compostclonal, que es el objeto de est volum n. Trataremos de desarrollar en él, de un modo completo, una "teoría del proceso composicional". entendiendo por ella el studio de los conceptos necesarios para explicar la omplej reJacion que existen -en el marco de la justl 1 p nal mod rna n América latina, de tipo acusatorio/ dv r arlalntr la reparación del daño, las respue tas d b ~o cont nido de violencia ( anciones al14 ALBERTOM . BINDERDERECHOP ROCESALP ENAL tematlvas) y las penas de mayor intensidad, en particular la cárcel. Tradicionalmente ello se ha estudiado bajo el rubro de "relaciones entre la acción civil y penal'' o "el ejercicio d la acción civil en el proceso penal", pero esas formulacio nes (provenientes, como veremos. del "corpus teórico" d J modelo bonapartista) son hoy insuficientes para dar cuenta
de las múltiples relaciones que existen entre l mundo d la responsabilidad civil y la penal, o entre la respuesta diversificadas o las p na alternativas y la p na de cárc l; y menos aún nos !rv n como base para la con trucción d 1 saber práctico que nos p rmita poner en marcha las r las del procedimi nto composicional, que hoy contien n la mayoría d los nu vos códigos procesales de la región. Ello implica, por otra parte, analizar el sistema de protección del imputado frente a este tipo de salidas y, en ese sentido, tambi 'n nos encontraremos con un sistema de garantías propio del proceso composicional. aunque sea diferent del que funciona en el juicio d conocimiento; como ya hemos visto, existen razones político-criminales qu fluyen clara mente en el modelQ composicional, vinculadas tanto a la finalidad primaria de pacificación como a los mecanismo de relocalizactón, que ya hemos estudiado en el contexto de las políticas de gestión de la conflictividad y que nutren una perspectiva de permanente reducción del poder punitivo. en favor de soluciones no violentas o de menor cont nido de violencia (véase un desarrollo amplio de ta idea en t. 11, capítulo XIV) como tarea permanente d la ju tlcia p nal y no meram nt circun tancial, a í como tampo o como pro ducto d una vi ión utópi a obr l i t m p nal.
TEORÍA DEL PROCESOC OMPOSICIONAL 15
2. PROCESO COMPOSICIONAL E [NFLACIÓN PENAL. Recordemo que el fenómeno que hemos denominado crisis externa al sistema penal, es decir, la debilidad o ausencia de otro
mecanismos de gestión de los conflictos (t. 11,p p. 202 y ss.) provoca el desplazamiento de muchos de ellos hacia el sistema penal, generando una sobrecarga endémica, qu reduce o anula el escaso marg n de maniobra que de por sí tiene el sistema penal para provocar respuestas con algún valor social positivo. Por otra parte, a misma crisis externa modifica la disputa d lo div r os sectores y grupos sociales, que descreen de la eficacia de otros niveles de intervención, y empujan lo conflictos hacia la intervención penal, provo cando el fenóm no que se ha denominado inflación puniti va.1 Frente a ta dinámica social tan perniciosa, se deben 1 Yah emos hecho 6 n punitiva. Dentro de él se deben dlferencl d que lleva al aumento permanente d las L I do referido al aumento de delito en la b on complejo y reclaman expllcaclone m I ha cambiado de manera lal que es má fácil re a I como delitos y a us actor o nte 993:31 ). No d jade ser insatlsfacLorlo la Lr e sta d explicación de estos fenómenos. E 1IJ lal habla ChrlsUe tiene que ver con el debill d lns e . ntr ellas la eficacia moral de nue tras ere con podemos discreparque a lo largo de la historia han cumplido las prlnclpale funciones de control social. En mJ opinión el r violencia, del cual es dependJente el uso del poder tan complejos con las condiciones de la vida social . zon on las razones de la totalidad del sl temas u críUca. P ro otro lado, dado que el cambio de un mucho U o y se cuece a fuego
lento o lo pr o bl ca en I nivel de políticas públl e e 1ltan actuar en el corto y medl q m ta obra e ubican n e nivel, per p horizonte oclal 16 ALBERTO M. BINDER -DERECHOP ROCESALP ENAL integrar tres estrategias distintas: por un lado, el urgente fortalecimiento de los otros niveles de intervención en la con flictividad; por otro, la restricción de permisos legislativo para usar los instrumentos penales (descriminalización) y, finalmente, dotar a la justicia penal de mecanismos interno que permitan construir soluciones que, en sentido estricto, forman parte de otros niveles de gestión de los corifl.lctos, por más que se desarrollen dentro del campo de lajusti cta penal. Mediante este último mecanismo (relocalización) permitimos que el sistema penal no quede inerme frente a la sobrecarga endémica, contribuya al fortalecimiento d lo otros niveles, dándole a la sociedad mejores herramienta para obtener las mismas finalidades de evitar la violencia y el abuso de poder. Estos mecanismos que vuelven a ubicar la respuesta al conflicto en otros niveles del sistema institu cional de gestión de conflictos no son una mera estrategia adaptativa sino el mecanismo permanente de una política criminal minimalista, de base democrática y fundada en los principios de ultima ratio. Hemos desarrollado ampliamen te estas ideas en el tomo 11,c apítulo X1Vd e esta obra y en Binder (2011:232).
3. En consecuencia, la existencia del proceso composi cional responde a diversos intereses y dimensiones. Algunos de ellos cumplen funciones estratégicas, tales como respon
der a la sobrecarga endémica de la justicia penal; otros. por mucho más profundo y complejo. Pero si no tomamos nota de que existen relaciones de tran ferencla y quillbrlo entre distintas forma de interv n cJón de oofllcto y seguimos tratando d expUcar el i nóm no rtmlnal y el u o d la pena de cár 1 d un modo autónomo, e rramo 1 camino olucton int rmedta qu allvl n o reconfiguren e o probl ro . TEORÍA DEL PROCESOC OMPOSICIONAL 17 el contrario, tienen que ver con algo más profundo, tal como lo es el diseño de una política criminal que no puede r dispendiosa con la violencia del Estado, si es que quiere cum plir al menos algunas funciones sociales positivas {siempre. claro está, en un sentido histórico y relativo). y por ello deb propiciar la economía de esa violencia, así como la construc ción de salidas de mayor calidad. Por otra parte, el proceso composicional busca desarrollar instrumentos que permitan un mayor protagonismo social en la construcción de solu ciones, evitando también que se instale la arbitrariedad en esa tarea o se disimulen nuevas formas de violencia. bajo ropajes composicionales. De allí su complejidad. La doble finalidad del proceso penal no es algo nuevo. En todos los sistemas ha existido siempre un juego composicional junto con uno de conocimiento. Lo distinto en el nuevo paradigma de procesos acu atorios/adversariales de América latina es que ese juego ha sido diseñado norrnatlvamente y se procura su extensión y u o consciente o planificado. Sin embargo. todavía no se ha tomado suflciente noticia de la necesidad
de desarrollar con amplitud ambos juegos de reglas, como parte de una explicación integral del funcionamiento de la justicia penal.
4. Pero ello no ignillca que sea una práctica nueva: aún sin base normativa. incluso con la proclama de la supuesta obligación de perseguir todos los d litos qu se denuncien. los sistemas penales d sarrollaron. como parte de una ne cesidad social vid nte, fórmula d compo tetón y acuerdo. escondidas n ar Wvos, olvido d cau as. pr scripciones 18 ALBERTOM . BINDERDERECHOP ROCESALP ENAL y un sinf'm de salidas innominadas. 2 No es correcto que es modo informal y arbitrario constituya el funcionamiento or dinario de la justicia penal. Cuando ella arriba a una solución de mayor calidad y menos violencia, no tiene que ocultarlo bajo frases huecas o administrativas: se trata. antes bien. d un éxito de esa Justicia que debe ser resaltado como part central de su buen desempeño. Pero el derecho procesal p nal ha sido ciego a estas prácticas y ha preferido afincar n un irreal o in xistent principio de obligatori dad. ant qu d stacar, ori ntar investigar esas práctica positlv Y d mayor calidad, o la ha arrinconado en un sistema d ej rciclo d la pr t n ión civil que nunca ha tenido mu ha fuerza, porque ha ido p n ado como una excepción qu deb er desal ntada, ant s que una práctica de calldad y e ntral dentro d la Ju ticia penal. Esa situación deb r 2 E as pr cu a . ubt rráneas n mu ho caso , on la expresión d 1
tradición compo lclonal qu vi ne d antiguo, hundiendo u raic n 1 mJ mo der cho romano. No olvtd mo que la paraclón ntr lo qu h y llamamo derecho penal y I d r cho privado e un produ Lo tardío, muy vinculado a la expan Ión de los modelos tnqul llorlale . La exJst n la d pr cuc compo lclonal en la sociedad hace viable la coexJ tencl d 1 conflicto y la coop ración. Pero aun en el núcleo duro de la crlmJnalldad, como los homicidio y otros atentados graves, ha existido en la bl torl prácuca de e Upo. Ya hemos visto cómo muchas veces se la ha relata do como parte del prlmltlvtsmo, presuponiendo que la forma organizada, mecánica y brutal de la cárcel, es la forma civilizada de organizar el pod r penal. P ro la criminología, gracias a Melossl, Pavarlni, Baratta y otro n hamo tracto con cr ce el carácter Ideológico de esa presentación hislórl . No ob tante, cuando r latamo el mismo proceso desde el derecho p nal o proc o penal, ol mo caer en el mi mo vicio. L,o importante a desta es qu l prácU as conciliatoria n laju tlcla penal hund n u rafe n milenio d actuación, nunca han d apar cldo y e LradJ Ión lo qu hoy no p rmlt volv r a dar entralldad l pro e o ompo L lonal. V 1J u go d tradl Ion n el tomo I de e ta obr .
TEORIAD EL PROCESOC 0MPOSICIONAL 19
revertida a la hora de construir un saber para los nu vo sistemas acusatorios. Los abogados y demás operador judiciales ocuparán una parte importante de su tiempo n el mundo del proceso composicional3y por ello debe existir todo un cuerpo de doctrina que sirva a la jurisprudencia Y a la práctica de esos operadores. Ese es nuestro objetivo con la "teoría del proceso composicional". Ello en el contexto 3 Debe quedar claro, .unqu ya lo h mas señalado. que composiclonal no significa lo mismo qu negociación, aunque el proceso composiclonal tiene un gran elern nto de negociación. En los procedimientos abreviados, en algunas formas d u p nsión a prueba, y aun en el juicio de conoctmiento, pueden existir mucho mamen los d negociación,p ero ello no los acerca al proceso campo i tonal, qu e caracteriia, antes que nada, por la relación entre el acuerdo d 1 s partes y el tipo de sal!da reparatoria, en sentido amplio. La negociación obr la p na, propla de los procedimientos abre viados, no form parte d 1 proceso composicional Se trata de casos de renuncia al der cho al juicio previo, con todas las luces y sombras que tiene esa práctica y qu hoy con tJtuye un punto de especial y justificada crítica en el desarrollo de todos lo sistemas adv rsarlales, Incluso los de los países desarrollado ( ríti a al plea bargaining, como práctica ext ndida, que anula en los he ho el Juicio oral). Lo mismo val para las críticas al uso extensivo y abu lvo d I u o de arrepenUdo , te. Todo esto problemas
reales y grav s no 011. propio d I proceso composlclonal, qu tiene otros problemas propios. A v c s el uso d 1 concepto de "salidas alternativas .. para r ferlrs a lodo modo d terminación distinto de la sentencia obteni do en un Juicio oral. provoca confu Ión ya que no conforman una misma categoría la apile Ión d la uspenslón a prueba con base en Instrucciones reparatortas o anál , con la sentencia Impuesta sin un Juicio, mediante una negociación. En realidad, seria conveniente no utilizar más lafrase "salidas alternativa ., porqu e pobr para expresar la complejidad de respuestas de la Ju Ucla p nal y m no aún strve para expresar la lmpor cancla que deb m darl al proce o compostclonal. corno uno de los dos modo de funclonaml nto de la Justicia p nal. SI mantiene el uso de "salidas alternativa • d b s r clrcun crJpto a la re pue tas distintas d la Jmposlción d una p n , en particular d c cel, para destacar que se tratad una re pu ta on pa Id d d olu lanar el oníll to. La penad prl Ión lmpu sta lmlento br vlado no on Utuy una" alid alt rn Uva"e n J qui propon mo . 20 ALBERTOM . BINDERDERECHOP ROCESALP ENAL de una sociedad compleja, que necesita aumentar sus menismos de gestión de la conflictividad, tanto para aumentar la confianza entre los ciudadanos, como para reducir lo riesgos de la vida social: ambas formas particulares de lag ran tarea de contribuir a la pacificación social. Esos objeti1·ons o
se pueden lograr con las viejas reglas y conceptos delp ro ceso mixto napoleónico, que como ya hemos destacado (t. I, pp. 379 y ss.} constituyen aún, de un modo acrítico, lab teórica común del derecho procesal penal. Cr o qu hemo planteado con claridad que la superación d rnod lo t órico es una condición necesaria para el corr to fun 1namiento y, má aún, para el mejoramiento d lo nu v sistemas a usatorio , qu recién comienzan a impl mentar en nuestra región. En particular, esa superación e mu ho más evidente en el ca o de las relaciones entre las diver soluciones reparatorias (en sentido amplio) o de bajapunl ción (q ue se acercan a la lógica reparatoria) y la aplica I n pura y simple de la violencia carcelaria. Es esa necesidad d superación d l viejo marco teórico lo que no lleva a om n zar por la indagación d 1 fundamento del pro o comp 1cional, dado que en el viejo modelo mlxto-napol ónl o, da por supuesto la superioridad (en término d n ldad sociales) de la respuesta estrictamente punitiva, 4 por m 4 Presentar aJ uso de Lap na d cárcel como up avance de la tulllz parte de los di cur o "legttlmantes·· que tanto ha denunciad Jescheck, por j mplo ( 1981: 16) sostiene: ·La op:lll.lónp opul hoy en el derecho p oal el derecho por excelencla". entendido que la completa monopolización de tod apile cJón de I proc o con tltuye un ~a
olo de m liza que el lnfrtngt ore a tatal. pr , lofra et . et . n pto pr central n E tado mod rno. 21 TEORIA DEL PROCESOC 0MP0SICI0NAL que se deje un estrecho margen para la reparación cMI, siempre sospechada-en ese esquema teórico-políticod venganza particular o de introducción de intereses crema tísticos, como si la víctima fuera una persona que quier hacer "negocio" con su dolor y extorsionar al ofensor .5 Esa perspectiva debe ser abandonada de un modo radical, si queremos comprender el fundamento de las nuevas políti- . cas de diversificación de respuestas de los nuevos sistemas adversariales, que constituye una de las características más importantes de lar novación de la legislación procesal que se ha producido en las últimas dos décadas. No es posible seguir sosteniendo doctrinas que se sustentan en visiones parciales del funcionamiento de la Justicia penal. Así como no es admisibl un derecho criminal que se desentienda del fenómeno de la selectividad y la ilegalidad del sistema penal: tampoco es admi ible -y en este caso es más notorio aún el uso ideológicoeguir hablando de un derecho penal que no dé cuenta d la sostenida práctica conciliatoria que se produce n eso i temas penales. §2
1. SOCIEDAD E RIESGO y POLÍTICA RIMINAL. Ya hemos visto
(t. III, pp. 199 y .) que la existencia de una sociedad con nuevos y más ndidos miedos incertidumbres reclama también nuevas tar as para la administración de justicia. El
discernimiento d sto problemas previos, que bien pode· mos llamar de "vi ión" (H Ubron r y Milberg, 1998) es in· to t ma n el tomo I. pp. 274 y .• y, 11 22 ALBERTOM . BINDERDERECHOP ROCESALP ENAL dispensable antes de embarcarse en la dimensión de los problemas técnicos. El tipo de visión que tengamos sobre el modelo de sociedad será determinante para luego elegir la herramientas y perspectivas técnicas que utilizará el procso penal.ª Algo similar ocurre cuando necesitamos optar entre un derecho penal que se ocupa de intervenir n la gestión de conflictos u otro que se preocupa de generar una sociedad de ci11dadanos "obedientes". Se suel utilizar la 6 Según Hellbroner. la teoría económica moderna peca de una d clón alarmante por lo probl ma de visión alrededor d 1 co n 1 que deb actuar, de un dlagnó ttco compartido de lo pr d b resolv r y d I tlp d al que debe contribuir a 1i que el contexto social lento económico sea 01 tamente. la econom1a rá Incapaz de tener un papel útl d la per pectlvas humanas. En un Uempo ciencia en d a convertirá en escolá Uca trrele " llbroner 'f Mllb , 1998:22-23). D un modo lmllar a la crític elteradamente contra el e tado actual de la do nal, que adole blema, creyendo que trata de ciertos proble finalmente son lrrelevant , dice citado, en rela d vi Ión de la teoría económica: 'ºEl signo de la economí es u extraordloarta Indiferencia en r la Ión con e te
momentos álgidos, la 'fuerte teorización' del pres nt p grado de lrrealldad que solo se puede comparar con la e (HeUbroner y MUberg, 1998:18). Eso mismo ocurre con dogmática penal qu ya e acercan de un modo notorio a va de los viejos manuales de teología moral de la casuí Nada de ello es buena t oría y, menos aún, constituye un a útil para diilmlr los graves problemas del uso de la vtolencl Estado, así como la lnl rvenclón en conflictos sociales viole sivos intentos de la dogmática penal de incorporar ·'datos d darle una '"base real! ta" a sus especulaciones, han quedado o convertido en apela Iones gen ricas a la sociedad y sus ba mpírlca y in brújula clara sobr I visión de socl dad un aparato conc ptual qu lrve para recog r dato d lo l do máti penal y pro al nav a por a a m tafislca d po a hondura. TEORÍAD EL PROCESOC OMPOSICIONAL 23 idea de una sociedad más atemorizada por la cantidad d riesgos y amenazas que ella debe afrontar para fundar un derecho penal infraccional de alta intensidad, orientado d un modo casi obsesivo hacia los instrumentos violentos; pero aun en el caso hipotético de que asumamos ese modo d describir a la soci dad moderna, no hay una relación ne cesaria entre ese tipo de sociedad y el derecho penal inJraccional expan ivo. En fecto, no toy seguro de si es necesario aceptar compl tamente la d scrlpción que hace de nuestra sociedad algui n como Ulrich B k, por ejemplo (Beck, 1998: 13), para quien "contra las amenazas de la na
turaleza exterior h m aprendido a construir cabañas y a acumular cono 1ml nto . Por el contrario, estamos entrega dos casi sin prot ción a las amenazas industriales de la segunda natural z incluida en el istema industrial. Los peligros se convl rt n n polizones d 1 consumo normal. Viajan con el vi nto y on el agua, están pr entes en todo y atraviesan on lo m n cesarlo para la vida ( l aire, el ali mento, la ropa. lo mu bles) toda la zona protegid de la modernidad, qu tán controlada tan tri tam nte. Donde tras 1 e id nt están xcluida la defen a y la pre vención, solo qu d orno actividad ( par nt ment ) única: negar, una tranquUiza Ión que da mi do y que desarrolla su agresividad a m dida que los afectados qu dan condena dos a la pasividad. E te resto de actividad a la vista del resto de riesgo xi t nt r alm nte ti ne en la inimagtnabi lidad e imp r eptibilidad d 1 p ligro u cómplices más poderosos". E ta vi ión ombría d la o i dad postindus trial (soci dad indu trlal d 1r i o) di mucho de los países d arrollado , dond otro anti o t mor qu amenaza ban al hombr ( 1 hambr , la rúi rm dad, 1 frío, la faltad 24 ALBERTOM . BINDERDERECHOP ROCESALP ENAL trabajo, etc.) ya no afectan a sectores mayoritarios de la sociedad, aunque desde que Beck escribió sus reflexiones hasta el presente, esa situación ha cambiado, incluso en los países ricos, lo que demuestra que no es tan sencillo realizar
descripciones sociales sin incorporar el largo plazo, algo que la teoría social proclama, pero le cuesta asumir. Pero en todo caso, si efectivamente vivimos en una sociedad plagada de am nazas, como una cons cuencia necesaria del bi nestar material que produce la civilización tecno-industrial-flnan ciera, ¿qué tiene que ver con ella un determinado modelo de derecho penal? ¿oe dónde surge que para paliar esos males debemos utilizar má y más inten os mecanismos de violen cia estatal? Aun cuando reconozcamos, como hace Beck, que al reducirs 1 problema de la r distribución de la riqueza (lo que, insistimos, no s el caso d nue tra reg:tón) aparece el problema de cómo repartimo la carga sobr lo ri sgos, ello nada nos dice sobre el derecho penal. En efi cto. seña la Beck: "¿Cómo se pueden evitar, minimizar, dramatizar, canalizar los riesgos y peligros qu e han producido 1 te máticamente en el proceso avanzado de mod rniza ión y limitarlos y repartirlos allí dond hayan visto l luz d 1 mundo en la figura de 'efectos s cundarios latent s' de tal modo que ni obstaculicen l proc so de modernización n1 sobrepasen los límit s d lo 'soportable' (ecológica, médica, psicológica, socialmente)?" (B ck, 1998:26). Ese, sin dud . es un problema c ntral en las modernas sociedad indutriales, que en nada debe ocultar la otra realidad de las so et dades donde todavía los vi jos t mores vinculado a l escas z stguen teni ndo vtg neta. D e paradigma d la oel dad de ri go urge el temor, qu hoy nos tra mit n l soci dad s hiperindu trializada . "L gente omún n cualTEORÍAD EL PROCESOC OMPOSICIONAL 25 quier país del mundo siente que los peligros acechan. (. .. ) Los habitantes de los países industrializados y avanzado temen por sus trabajos, por su futuro y por el futuro d u hijos. ( ... ) Si bien es cierto que quienes viven en los mercado emergentes nunca han gozado de tantos beneficios, también lo es que se dan cuenta de la precariedad de su buena suer te. Quienes piensan en su futuro más allá de la inmediatez de la crisis económica agr gan otras inseguridades, como la violencia, sea esta nerada d ntro de la misma sociedad en la que viven o producida por terroristas del xterior. ( ... l En otras partes d l mundo, stos niveles de peligrosidad apa recen en un orden inv rso. Las amenazas de la violencia y el cambio climático son vividas como riesgos inmediatos. En las zonas de bajos nlv les de seguridad, el asesinato, la vio lación, el robo, la pérdlda de los hogares, los secuestros o la toma de rehen s on moneda corriente. Y en las zonas de vulnerabilidad ambl ntal, la gente es víctima de grandes inundaciones o d hambrunas d man ra cada vez más fre cuente. A los ri os inmediatos se agrega l hecho de que quienes habitan n as zonas son extremadamente pobres, gente que vive con menos de un dólar al día, sin acceso al agua potabl ni a lo ervicios sanitarios, sin s guro médico,
sin trabajo y much v c s, inclu o, hasta sln hogar" (Stiglitz/ Kaldor, 2013: 13-14). No es difícil concluir que hay razones para el temor (p que para muchísimos sectores sociales ese temor existe de ha mucho tiempo) y qu ese temor ha adquirido un niv I di cursivo central en nuestra contempo raneidad, ya sea porqu afecta a otro sectores sociales que des arfan poder zar d u bi n star sin e t mor (que, en todo caso, d1 minuy u calidad d vida) ya sea porqu lo medios de comunicación han d ubi rto que una au26 ALBERTO' 1. BINDERDERECHOP ROCESALP ENAL diencia atemorizada consume noticias {reales o inventada con mayor avidez, lo cierto es que nos encontramos ante un eje central en la configuración social moderna que lo cons tituye el temor (comunidad del miedo) y, a consecuencia d ello, la promesa de seguridad, entendida básicamente como promesa de acabar con ese temor. 1 Como ese t mor es 1 resultado de riesgos que provienen del centro de mod lo tecno-industrial-fir.anciero en el que ha devenido el capita lismo moderno, ya sea como productor de bienestar (ri sgo 7 De un modo claro dice B ck: "La ocledades de cla es están reli rida su dinámica de desarrollo al Ideal de la igualdad (en sus diver la tone , desde la 'igualdad de oportunidades· hasta la varlant modelo socialistas de socl dad). No sucede lo mismo con la socl dad del rle go. Su contraproy cto normativo, que está en su base y la Urnul .
es la seguridad. En hgar del lstema axiológico de la socl dad 'd I ar aparece. pues, el sistema axtológico de la sociedad Insegura. MI nlras qu la utopía de la Igual ad contJen una multitud de fin positivo d lo cambio sociales. la utopía d la seguridad resta pecullarmente n gatlva y defensiva en el fondo, aquí ya no trata de alcanzar algo "bu no', lno ya oto de evitar lo peor. El sueño de la sociedad d clases lgniO a que todo quieren y deben participar n el pa tel. El objetivo de la so l dad d 1 rle go es que todo han des r protegidos d I veneno" ( 1998:55). Vemo cómo el problema de vi Ión e \'Uelve c ntral, independientemente del h ho en sí mismo, producto d la p rcepción octal. En la última ncu ta d vlctlmlzaclón. publlcada en el año 2017 surge: "A nivel nacional. m no d la mitad de las personas (47,6%) declararon sentir e segur o muy gu ras caminando cerca de donde vtv n, ntlentras que las Jurl dlcclone d Tucumán (29,2%), Jujuy(41,5%J, Bueno Aires (42,4%), Mendoza (46.0%), San Juan (47.4%) y Córdob (47.5%) se encuenlran por d bajo d I t t país, es decir qu allí el sentimiento de egurldad es m nor qu n I r to del país. En cootrapartJda. e encuentra La Pampa, donde el d gurldad al caminar n ol dad cerca del Jugar de r Jden I alcanza
1 77%. !.,e siguen Tierra d I Fu go (76.3%), Cbubut (74.8%) y Santa ruz (69.4%) (hltps:J/www.arg ntlna.gob.ar/sltes/dejault¡fll I nu2017.pdj). ro no deb mo confundlrno . del hecho de qu exl tan form d t mor o I J. no urg n dJ ñ d qué ha r on e mi do orno tamp o dato p r I mi mo no d una id a lara d u g n 1 . TEORÍAD EL PROCESOC OMPOSICIONAL 27 latentes) o como productor de desigualdad, inequidad o pobreza (riesgos antiguos e in
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