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BLANCO - Medios probatorios y valoración de la prueba en el procedimiento contencioso administrativo

Gilberto Blanco

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Detalles

Título
BLANCO - Medios probatorios y valoración de la prueba en el procedimiento contencioso administrativo
Autor
Gilberto Blanco
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Civil
Año

MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO DERECHO ECONÓMICO: INTERVENCIÓN

DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA Y DERECHO DEL CONSUMIDOR

MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN

DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MDEÓLD EUSLTOA DDOE EANPR LEAN EDCIOZANJOEM AÍUAT YO DDEIRRIEGCIDHOO DDEERLE CCOHNOS UECMOIDNOÓRMICO: INTERVENCIÓN

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-ESCUELA JUDICIAL RODRIGO

LARA BONILLA

2019

GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚÑIGA

2021 1

MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO

1. SOBRE EL AUTOR ..................................................................................................3

2. PRESENTACIÓN ...........................................................................................................4

3. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................7

4. MAPA CONCEPTUAL ..................................................................................................9

5. OBJETIVO GENERAL .................................................................................................10

6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................................11

7. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS A FORTALECER ............................................12

8. CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS .......................................................................15

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ARTS. Artículos CGP Código General del Proceso CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P. Constitución Política C.C. Código Civil

C.RPM Código de Régimen Político y Municipal Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos 2

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1. SOBRE EL AUTOR Presidente y Cofundador Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas. Doctor en Derecho de la Universidad de Zaragoza, España. Magister en Desarrollo social, especialista en estudios políticos y económicos y especialista en Derecho contractual. Con estudios en Educación en la Universidad Paris XII Vall de Marne, y abogado de la

Universidad del Norte de Barranquilla. Profesor catedrático en las Universidades Externado, Del Rosario, Sergio Arboleda, Libre, del Magdalena y en la Universidad del Norte de Barranquilla, en los postgrados de Derecho procesal, constitucional y administrativo. Se desempeñó como Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales ante la Corte Suprema de Justicia, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales en la Procuraduría General de la Nación, Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Director Jurídico del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Abogado Sustanciador en la Corte Constitucional, Juez Décimo Civil Municipal de Barranquilla y Abogado independiente con entidades públicas y privadas en asuntos relacionados con el Derecho ambiental, civil, constitucional, administrativo y disciplinario. Autor de diversos artículos en revistas especializadas y de las obras

“Sistema de Fuentes en el Ordenamiento Jurídico Colombiano”, “De la Interpretación Legal a la Interpretación Constitucional” y “La Casación Civil. Teoría General, fundamentos y aspectos prácticos de la actuación y de su técnica”. Actualmente es socio fundador de Blanco & Degiovanni Abogados y Consultores. 3

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2. PRESENTACIÓN En un Estado Social de Derecho el proceso judicial resulta de vital importancia para la efectivización de los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico. Así, las personas que acuden al sistema de justicia en procura de una tutela judicial efectiva con el fin de resolver sus controversias tienen el derecho fundamental a un debido proceso y a todas sus garantías correlativas, tal como lo consagra el canon 29 de la

Constitución Política. Al efecto, este derecho tiene una amplia connotación y ha reconocido el carácter fundamental del derecho a presentar y controvertir las pruebas, entendiendo aquellas como el medio que conduce a la búsqueda de la verdad, amén de erigirse en el canal para que la decisión adoptada por el operador jurídico o la entidad administrativa sea legal y justa. La Corte Constitucional sostuvo en Sentencia C-163/19 que el debido proceso probatorio supone un conjunto de garantías en cabeza de las partes en el marco de toda actuación judicial o administrativa. De este modo, señaló que las partes tienen derecho (i) a presentar y solicitar pruebas; (ii) a controvertir las que se presenten en su contra; (iii) a la publicidad de las evidencias, en la medida en que de esta forma se asegura la posibilidad

de contradecirlas, bien sea mediante la crítica directa a su capacidad demostrativa o con apoyo en otros elementos; (iv) a que las pruebas sean decretadas, recolectadas y practicadas con base en los estándares legales y constitucionales dispuestos para el efecto, so pena su nulidad; (v) a que el funcionario que conduce la actuación decrete y practique de oficio los elementos probatorios necesarios para asegurar la realización y efectividad de los derechos (Arts. 2 y 228 C.P.); y (vi) a que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso. Las pruebas entonces resultan esenciales dentro de un trámite judicial, pues no es posible concebir aquel sin la existencia de estas. Para autores como Ruiz Jaramillo aquella “es el elemento conector entre el derecho procesal y el sustancial, es el puente entre ellos”1, lo cual significa pues, que los medios de convicción constituyen herramientas indispensables a la hora de demostrarle al juez la existencia de los hechos sobre los cuales se formularon las pretensiones o excepciones, para que así éste se acerque a la verdad en el decurso de la estimación probativa y profiera una decisión judicial al amparo de los más elevados fines del Derecho. 1 RUIZ JARAMILLO, Luis (2007, 7 de marzo). El Derecho a la Prueba Como un Derecho Fundamental, Estudios de Derechos. Estudios de Derechos, 1-26. Consultado el 20-11-2021. Disponible en: https://revistas.udea. edu.co/index.php/red/article/view/2552/2076 4

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En este orden de ideas, la valoración de aquellas se erige en un asunto que reviste gran importancia porque es imposible administrar justicia conforme a los postulados del Estado Social de Derecho sin realizar un adecuado estudio, análisis y valoración de los medios probatorios allegados al debate, llámense documentos, testimonios, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, confesiones, indicios, declaraciones de parte, juramentos estimatorios e informes. El deber del juez es, por ende, analizar de manera concienzuda aquellas pruebas que se someten a su conocimiento para construir un pronunciamiento que resuelva el litigio planteado por las partes, pero, sobre todo, que se ajuste a los dictados del derecho, como también a los postulados que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Habida cuenta de lo expuesto, el juez en un primer momento debe examinar si la prueba es útil, conducente y pertinente; si se obtuvo de forma regular respetando las circunstancias de tiempo, modo y lugar y; si se le otorgó a la contraparte la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y controvertirla; para luego, una vez fueron determinados tales presupuestos, realizar una valoración y/o apreciación de las mismas y decidir con base en aquello que estas revelan. Por consiguiente, según viene de discurrirse, el Módulo de Formación Autodirigida Medios Probatorios y Valoración de la Prueba en el Procedimiento Contencioso Administrativo pretende ser un instrumento a través del cual se le permita a los jueces y magistrados de la República reforzar sus conocimientos generales y específicos acerca de la dimensión de los medios persuasivos, al tiempo que intentará crear escenarios de

discusión frente a temas novedosos como por ejemplo, el diálogo probatorio entre tribunales nacionales e internacionales, el uso de herramientas tecnológicas en la producción y aporte de las pruebas teniendo en cuenta el Decreto 806/20 y, la interpretación de las mismas conforme a los nuevos estándares hermenéuticos y a los códigos culturales in situ donde los medios de convicción han de valorarse. En este sentido, con el fin de lograr el objetivo propuesto se desarrollarán cinco unidades. En la primera de ellas se realizará una introducción a la institución probatoria. Una vez establecido el presente marco general, en la segunda unidad se procederá a estudiar los principios y finalidades de las pruebas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 5 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Posteriormente, en la tercera unidad se analizarán las generalidades dogmáticas de la prueba desde los contornos de la mutación constitucional de nuestro sistema de fuentes del Derecho, tratando temáticas como el objeto del medio de convicción, la carga de la prueba, su clasificación y la caracterización de los distintos elementos persuasivos. En la cuarta unidad, se examinarán las diferentes etapas de la actividad probatoria: solicitud, decreto, práctica, valoración e interpretación y se traerán a colación algunas temáticas concretas como la prueba frente a la transición normativa; la importancia del respeto al precedente judicial en materia probatoria y; las dificultades originadas en la redundancia regulatoria de los diversos regímenes procesales. Por último, en la quinta unidad, se realizará una aproximación a las nuevas visiones y experiencias en materia probatoria, como por ejemplo,

la relación de coordinación y sinergia entre los tribunales nacionales e internacionales; el uso de herramientas tecnológicas en la producción y aporte de las pruebas; las particularidades del Decreto 806/20 en materia probatoria y; la interpretación de la prueba en los distintos contextos sociales, económicos y culturales, entre otros. 6

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3. JUSTIFICACIÓN En toda democracia la confianza en el correcto ejercicio de la actividad jurisdiccional, en el bienhechor de los jueces y magistrados, y de quienes presiden a los organismos de control, es presupuesto indispensable para alcanzar el adecuado y necesario clima de pacificación social y convivir armónico entre sus conciudadanos, pues la justicia más perfectamente impartida, es uno de los fines del Derecho y de todo Estado. Es que, cuando una sociedad coloca en duda la objetividad, justeza, acierto y precisión en las decisiones que se adopten por los funcionarios investidos de esa misión constitucional, queda destinada, irremediablemente, a sufrir continuas y graves tensiones que pueden poner en peligro la propia existencia democrática de una Nación.

El ciclo del control social se cierra en la judicatura; ella representa el poder moral de una sociedad. En esa empresa, los Jueces y Magistrados reciben las angustias humanas y deben resolverlas con una lúcida, motivada, pero por sobre todo ecuánime decisión. Para ello, les resultan exigibles conductas rectas y ejemplificantes, debiendo elevarse de su condición humana para asumir ese laborío que en los orígenes de los tiempos se les

encomendó a los Dioses. Resistirse al halago publicitario, a los ofrecimientos económicos, a lealtades partidistas, a aspiraciones políticas o gremiales, son tentaciones que por lo atractivas ponen a prueba el espíritu de quien 2 regenta el apostolado de administrar justicia . Así las cosas, el papel del juez en la sociedad se torna imprescindible y por lo tanto se hace necesario que sea ético, proactivo, dinámico, imparcial, independiente y consciente de las distintas realidades que atraviesan las personas, los seres vivos y el medio ambiente, pues la sociedad requiere un juez que sea capaz de resolver con acierto los problemas que se suscitan a través de una sentencia judicial vinculante, es decir con la fuerza de una fuente del Derecho. En el pensamiento de Saavedra, la discusión alrededor de la profesionalización del juez, su actividad probatoria y legitimidad dentro del marco de los poderes del Estado ha experimentado un incremento notable debido a factores coyunturales, potenciándose cuando los países pasan de la dictadura a la democracia, especialmente por el cambio en la naturaleza y alcance que adquiere la ley3. Al considerar los diversos aspectos del proceso con un Juez activista, la premisa fundamental es que aquél se obliga a ampliar la argumentación y superar el material que aportan los sujetos procesales cuando sea evidente 2 BLANCO ZÚÑIGA, Gilberto A. La Casación civil. Teoría general, fundamentos y aspectos prácticos de la actuación y de su técnica. Editorial Ibáñez, Bogotá, reimpresión 2021, pag 33 y ss.

3 Comentaba el mismo autor que el problema de la legitimidad del Poder Judicial es un problema global y multifacético, con perfiles básicamente constitucionales afincados en la independencia del juez, el autogobierno, el jurado o la controversia judicial (SAAVEDRA, Modesto. Interpretación del Derecho y Crítica Jurídica. Biblioteca de ética, filosofía del Derecho y política. 1ª edición, México, 1994, pp. 101, 102). 7 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que tales acciones son necesarias para procurar los resultados correctos, de ahí que el funcionario no puede mantenerse atado y sin participar. Incluso, cuando superficialmente parezca en ocasiones desempeñar el papel de árbitro de una competición sobre el debido curso de la acción, debe buscar el mejor resultado posible, volviéndose el protagonista procesal4. Ya decía DWORKIN que es importante la manera en que los jueces resuelven los casos, haciendo el cotejo de los matices propios de los juicios criminales y aquellos en lo que se discuten cuestiones pecuniarias, pero advertía, que hay aspectos que no pueden medirse en dinero, ni siquiera en libertad5.

Más adelante anotaba: “Es inevitable la dimensión moral de una actuación ante la justicia y por lo tanto, el riesgo de alguna forma distintiva de injusticia pública. Un juez no sólo debe decidir quién recibirá qué, sino quién se ha comportado bien, quién ha cumplido con sus responsabilidades de ciudadano, y quién, en forma intencional, o por codicia o insensibilidad ha ignorado sus propias responsabilidades con respecto a los demás, o exagerado las

de los demás con respecto a si mismo. Si este juicio no es justo, entonces la comunidad ha infligido un daño moral a uno de sus miembros porque en cierto grado o en cierta dimensión lo ha signado como un proscrito”6. En este punto, la valoración de las pruebas por parte de la autoridad judicial supone un reto, pues son el fundamento de toda decisión judicial, lo cual significa que una valoración inadecuada cambia el sentido de la sentencia y puede llegar a afectar los derechos fundamentales y los principios sobre los que se edifica la cláusula del Estado Social de Derecho. Habida cuenta de que en nuestro sistema de administración de justicia se ha evidenciado la necesidad de actualizar el conocimiento de los jueces y magistrados del país con respecto al decreto, práctica y valoración de las pruebas, específicamente en materia contencioso administrativa, el Módulo de Medios Probatorios y Valoración de la Prueba en el Procedimiento Contencioso Administrativo contribuye a que exista una justicia mejor impartida y más calificada, con operadores jurídicos que apropien los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para determinar el alcance que le deben dar a los medios de convicción aportados por las partes y así resolver las controversias que se presentan conforme a un análisis más virtuoso, más sereno, más válido y por consiguiente más jurídico. 4 DAMASKA, Mirjan. R. Las caras de la justicia y el poder del Estado. Análisis comparado del proceso legal, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1986, p. 72. 5 DWORKIN, Ronald. El Imperio de la justicia. De la teoría general del Derecho, de las decisiones e

interpretaciones de los jueces y de la integridad política y legal como clave de la teoría y práctica. Editorial gedida. Barcelona 1988. P. 15. 6 DWORKIN, Ronald. El Imperio de la justicia. Ob. Cit. p. 15. 8

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4. MAPA CONCEPTUAL

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5. OBJETIVO GENERAL Fortalecer el conocimiento de los operadores judiciales en los medios de prueba y su valoración en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proporcionando herramientas útiles y prácticas para el desarrollo de sus funciones, con el fin de que en la adopción de sus decisiones atiendan los principios y finalidades de la prueba, y realicen una evaluación adecuada de acuerdo con la normatividad y estándares nacionales e internacionales que garanticen el debido proceso de las partes.

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6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ◉ Fortalecer la aplicación, respeto y garantía de los principios, finalidades e importancia de la prueba en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ◉ Contribuir a la mejor confección de decisiones judiciales desde la argumentación probatoria a partir de las estrategias, subreglas y casuística discutida. ◉ Ahondar la manera en que se valoran e interpretan los diversos medios de convicción al interior de las etapas del proceso contencioso

administrativo. ◉ Integrar los aspectos foráneos, especialmente desde el SIDH al régimen probatorio nacional, a partir del diálogo constante llamado a existir entre los tribunales domésticos e internacionales. ◉ Entender la prueba y su dimensión a partir de los distintos contextos sociales, ambientales, culturales y geográficos como determinador en el análisis de aquella. ◉ Recabar y profundizar en las particularidades de las herramientas tecnológicas aplicables a la producción de las pruebas, y su aporte en el régimen probatorio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable. ◉ Introducir la diversidad, multiculturalidad y el enfoque de género en la actividad probatoria que ha de desplegarse por los jueces naturales de la administración pública. 11

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7. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS A FORTALECER Para puntualizar las destrezas que se quieren reforzar, se efectuará el análisis a partir de cada unidad y aplicando las dimensiones del Ser, Saber y Hacer, según corresponda.

Unidad 1. Introducción al mundo de la prueba.

Competencia: Recuerda y fortalece los conceptos fundamentales del derecho probatorio. ◉ Ser: Se fortalecerá el conocimiento en las bases del derecho probatorio para coadyuvar su adecuada valoración de conformidad con la normatividad vigente, y garantizando, en cada una de sus actuaciones, el respeto por el derecho al debido proceso. ◉ Saber: Identificar las principales instituciones de la teoría general

de la prueba. ◉ Hacer: Aplicar en la realidad práctica las nociones básicas del derecho probatorio garantizando el derecho fundamental al debido proceso. Unidad 2. Principios y finalidades Competencia: Realiza un análisis y valoración de las pruebas respetando los principios y cometidos de las mismas. ◉ Ser: Robustecer la capacidad de respetar las reglas del derecho probatorio en cada una de las actuaciones judiciales, a través del conocimiento de los principios y finalidades de la prueba. ◉ Saber: Identificar y respetar los principios del derecho probatorio y la finalidad de la prueba, mediante el análisis y valoración de cada medio probatorio. ◉ Hacer: Aplicar los principios y finalidad en materia probatoria consagrados en las normas y especialmente en la Constitución. 12 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Unidad 3. Generalidades de la prueba en materia contenciosoadministrativa Competencia: Valora en debida forma el material probatorio obrante en el expediente judicial. ◉ Ser: Observar las reglas de la carga de la prueba en el desarrollo de las actuaciones judiciales, aplicando las regulaciones normativas. ◉ Saber: Identificar la pertinencia del material probatorio obrante en las actuaciones judiciales, mediante el análisis de las clases de pruebas aportadas y decretadas dentro del trámite judicial. ◉ Hacer: Aplicar las disposiciones normativas regulatorias, con el fin de comprender el objeto de la prueba dentro de cada uno de los medios probatorios que se presenten en el desarrollo de sus funciones judiciales Unidad 4. Etapas y particularidades de la prueba en el proceso

contencioso administrativo Competencia: Desarrolla capacidades idóneas para adoptar decisiones judiciales en derecho y producto de la interpretación y análisis probatorio. ◉ Ser: Conocer y observar las etapas probatorias establecidas en las actuaciones judiciales adelantadas. ◉ Saber: Realizar una adecuada valoración de las pruebas y garantizar el agotamiento de cada una de las etapas procesales definidas, salvaguardando el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y propiciando actuaciones judiciales sujetas a derecho y basadas en la interpretación probatoria. ◉ Hacer: Emplear los conocimientos adquiridos en materia probatoria en el transcurso de los procesos contencioso-administrativos a través del agotamiento de las etapas probatorias. 13 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Unidad 5. Nuevas visiones y experiencias en materia probatoria Competencia: Adquiere una perspectiva nueva y actualizada del derecho probatorio en materia de los juicios donde el Estado es parte, para aplicarlo a la actividad judicial. ◉ Ser: Conocer y analizar algunas posturas emitidas por tribunales internacionales, a partir de la valoración de los elementos probatorios y las motivaciones expuestas en los fallos. ◉ Saber: Generar una nueva perspectiva en el análisis probatorio, teniendo en cuenta las posturas expuestas por tribunales nacionales e internacionales y el uso de las herramientas tecnológicas, para proferir fallos en derecho. ◉ Hacer: Aplicar los conocimientos adquiridos relacionados con el derecho probatorio, a través del uso y aplicación de jurisprudencia

internacional, basándose en las reglas probatorias de común uso en dicho ámbito, y utilizando los medios tecnológicos que faciliten esta labor. 14

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8. CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS Unidad 1. Introducción a la institución probatoria Unidad 2. Principios y finalidades 2.1. Principios probatorios, finalidad e importancia en materia contencioso-administrativa 2.1.1 Necesidad 2.1.2 Licitud probatoria 2.1.3 Igualdad y libertad probatoria 2.1.4 Contradicción y publicidad 2.1.5 Inmediación y comunidad 2.2 Aspectos constitucionales del derecho a probar 2.3 Aspectos convencionales sobre la prueba 2.4 Casuística jurisprudencial en los precedentes de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia Unidad 3. Generalidades dogmáticas de la prueba desde los contornos de la mutación constitucional de nuestro sistema de fuentes del Derecho 3.1. ¿Qué se prueba? Disciplina normativa. Objeto de la prueba 3.2. ¿Quién prueba? Reglas de la carga de la prueba ◉ Teoría estática ◉ Teoría dinámica

15 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3.3. Clasificación de la prueba 3.4. ¿Cómo se prueba? Medios probatorios propiamente dichos 3.5 Incorrecciones en la valoración de la prueba 3.5.1 Defecto fáctico: concepto y dimensiones

3.5.2 Un símil a propósito del origen dimanante de la casación civil: error de hecho. Suposición, preterición y tergiversación de la prueba. Error de derecho. La indebida aducción y los yerros en la disciplina probatoria. 3.6 A propósito de las facultades oficiosas. 3.6.1 La oficiosidad en las causas constitucionales 3.6.2 La cortapisa oficiosa en el procedimiento ordinario. Reflexiones y ejemplos en los juicios de nulidad, reparaciones directas, controversias contractuales, repetición y pérdida de investidura. 3.7 Exención probatorio en los juicios contenciosos 3.7.1 Hechos notorios 3.7.2 Reglas de alcance nacional 3.7.3 Sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho público 3.8 De la prueba sobreviniente 3.9 Análisis de casos 16 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Unidad 4. Etapas y particularidades de la prueba en el proceso contencioso administrativo 4.1. Etapas de la actividad probatoria ◉ Solicitud de la prueba ◉ Decreto de la prueba ◉ Práctica de la prueba ◉ Valoración de la prueba ◉ Interpretación de la prueba 4.2. Los recursos y la prueba 4.3 Casuística jurisprudencial sobre la actividad probatoria a desplegar en las distintas fases del proceso contencioso 4.4 La prueba frente a la transición normativa. Ejemplos 4.5 La sujeción probatoria en el ámbito del respeto al precedente 4.6 Dificultades de la redundancia regulatoria en los diversos

regímenes procesales. El caso de la mixtura en el dictamen pericial Unidad 5. Nuevas visiones y experiencias en materia probatoria 5.1. Diálogo probatorio entre tribunales nacionales e internacionales 5.1.1 ¿Cómo dialogan los jueces? 5.1.2 Utilidad del diálogo 17 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 5.1.3 Dificultades fronterizas, idiomáticas, de infraestructura y pedagogía 5.2. El uso de las herramientas tecnológicas en la producción y aporte de las pruebas 5.2.1 De la Justicia digital a la justicia probatoria 5.2.2 Ejemplos a propósito de las redes sociales 5.2.3 Las particularidades del Decreto 806 de 2020 5.3. La interpretación de la prueba a partir del contexto social, cultural y geográfico 18

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MAPA CONCEPTUAL

20 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Unidad 1. Introducción a la institución probatoria El origen del derecho probatorio se encuentra arraigado en la curiosidad del ser humano, la cual, se satisfacía con la obtención de una respuesta que tenía por objeto esclarecer una situación de hecho determinada. Posteriormente, con el pasar del tiempo, se desarrollaron mecanismos

para comprobar la contestación obtenida, naciendo así la prueba. En un principio, el sistema probatorio era primitivo y rudimentario por cuanto la valoración de cualquiera que fuera el medio de convicción, se realizaba conforme a las opiniones personales. Predominaba la Ley del Talión y la demostración de los hechos se hacía según las reglas de la experiencia, la lógica y el sentido común; hasta que con la caída del imperio romano el sistema evolucionó7. En Grecia por ejemplo imperaba la oralidad, principalmente en los procesos penales y civiles. Surgieron como medios probatorios el testimonio, el documento y el juramento, así como el principio dispositivo a partir del cual la carga de la prueba recae en las partes y excepcionalmente en el juez cuando éste las haya decretado de oficio. La autoridad judicial valoraba la prueba conforme a la crítica lógica y razonada y; se presentaban ciertas restricciones en cuanto a las declaraciones de las mujeres, los niños y los esclavos. En Roma la evolución de la institución comentada se dividió en dos fases: (i) Antiguo proceso romano o periodo formulario y; (ii) Procedimiento. En la primera fase el juez tenía el carácter de árbitro y ostentaba libertad para apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes conforme a sus convicciones. El testimonio era considerado como el único medio probatorio existente, apareciendo después el documento, el juramento y el indicio. En la segunda fase el juez representaba al Estado y su principal función era administrar justicia. En este orden de ideas, interrogaba a las partes para atribuir a quién le correspondía la carga de la prueba y; examinaba el

grado de credibilidad de cada medio probatorio. Durante esta etapa nacieron las presunciones y la tarifa legal; se restringió la prueba testimonial y cobró importancia el medio documental. Además, el juez abandonó su papel de arbitró y se concentró en investigar la verdad material. 7 Universidad Católica de Colombia. Derecho Probatorio. Primera edición, Bogotá, D. C. Junio del 2015.

Disponible en https: //repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/24831/1/Derecho%20probatorio_web.pdf

21 MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En el periodo de justiniano aparecieron los primeros textos legales; se regularon legalmente las pruebas y su apreciación personal por parte del juez; surgió el principio de contradicción y el sistema de apreciación mixto y; se excluyeron los testimonios de las mujeres, el impúber, el perjuro, el demente y el delincuente. En el antiguo derecho germánico existía una gran influencia religiosa, razón por la cual se buscaba un convencimiento puramente formal, basado en la creencia de la intervención divina o de la justicia de Dios, dejando a un lado la verdad real o material. Con el derecho canónico se eliminó el sistema de valoración probatoria anterior, y se transitó hacia

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