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BOTERO - UPRIMMY Y OTROS - Justicia transicional sin transición

Catalina Botero,Rodrigo Uprimny

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Detalles

Título
BOTERO - UPRIMMY Y OTROS - Justicia transicional sin transición
Autor
Catalina Botero,Rodrigo Uprimny
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Constitucional
Año

¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia satseuporp y soyasne nóicceloC 1 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia Rodrigo Uprimny Yepes María Paula Saffon Sanín Catalina Botero Marino Esteban Restrepo Saldarriaga Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Contenido Centro de Estudios de Derecho, ¿Justicia transicional sin transición? Justicia y Sociedad Reflexiones sobre verdad, justicia Socios fundadores y reparación para Colombia..................................................11 Helena Alviar García Catalina Botero Marino Mauricio García Villegas 1 Diego Eduardo López Medina Juan Fernando Jaramillo Pérez Las enseñanzas del análisis comparado: Danilo Rojas Betancourth César Rodríguez Garavito procesos transicionales, formas de justicia transicional Rodrigo Uprimny Yepes y el caso colombiano............................................................17 Director Rodrigo Uprimny Yepes Rodrigo Uprimny Yepes 2 Subdirectora administrativa y de planeación Estándares internacionales Flor Elba Castro Martínez y procesos de transición en Colombia.................................45 ISBN 958Catalina Botero Marino Corrección Esteban Restrepo Saldarriaga Emma Ariza 3 Preparación editorial Marta Rojas Justicia transicional y justicia restaurativa: Diseño de colección Martha Isabel Gómez tensiones y complementariedades....................................109 Fotografías de portada Rodrigo Uprimny Yepes Archivo ElT iempo, AFP María Paula Saffon Sanín

Impresión Ediciones Antropos 4 Primera edición Bogotá, D.C. junio de 2006 Derecho a la verdad: © DeJuSticia, 2006 alcances y límites de la verdad judicial.............................139 Carrera 4A Nº 67 -30 Rodrigo Uprimny Yepes

Teléfonos: 211 9617, 545 5908, 608 3605

Correo electrónico: info@dejusticia.org María Paula Saffon Sanín

5 Agradecimientos La ley de “justicia y paz”: ¿una garantía de justicia y paz “Lo opuesto al pasado no es el futuro sino la ausencia de futuro; y de no repetición de las atrocidades?..............................173 lo opuesto al futuro no es el pasado sino la ausencia de pasado”. Rodrigo Uprimny Yepes Elie Wiesel1 María Paula Saffon Sanín 6 Una de las críticas más usuales contra los libros que defienden el ¿Al fin, ley de justicia y paz? deber de esclarecer y recordar la verdad de las atrocidades ocurridas en una La ley 975 de 2006 tras el fallo sociedad es la siguiente: esos reclamos de memoria serían la expresión del de la Corte Constitucional..................................................198 resentimiento de ciertas personas que no logran superar los traumas del paRodrigo Uprimny Yepes sado.Y por ello suelen hacerse llamados a pasar la página y a mirar al futuro María Paula Saffon Sanín y no hacia el pasado. Pero nada menos cierto; el deber de la sociedad de recordar los horrores del pasado no deriva de un anclaje malsano en el pasado sino de un esfuerzo deliberado por construir un futuro libre de dichas

atrocidades. Esta idea ha sido defendida de manera reiterada, entre otros, por Elie Wiesel, Premio Nobel de la Paz y sobreviviente de los campos de muerte de Awshvitz y Buchenwald. En su incesante esfuerzo por perpetuar la memoria del Holocausto, Wiesel ha insistido en que el recuerdo de ese pasado atroz no es obra del resentimiento ni pretende anclarnos en los relatos de esos sufrimientos indecibles; el deber de memoria está lleno de esperanza. Lo que pasa es que, como dijo Wiesel en su Conferencia Nobel del 11 de diciembre de 1986, “la esperanza sin memoria es como la memoria sin esperanza”2. En sus palabras, “la memoria del mal debe ser un escudo contra el mal”3 y por ello el futuro no debe ser construido sobre el olvido del pasado. Las batallas por la memoria están entonces llenas de esperanza y de futuro. Esta convicción animó nuestros esfuerzos en la realización de estos 1 Conferencia Nobel del 11 de diciembre de 1986. Disponible en: http:// nobelprize.org/peace/laureates/ 1986/wiesel-lecture.html. 2 Ibídem. 3 Ibídem. escritos, cuya redacción no hubiera sido posible sin el apoyo de nuestras familias y amigos. Este texto está dedicado a ellos, como testimonio de nuestra esperanza en una Colombia libre de horrores. La presente publicación fue además posible gracias al apoyo de la Fundación Ford y de la Fundación Merck; la primera financió el trabajo investigativo general que sustentó la realización de varios de los documentos del libro. La segunda, por su parte, financió la publicación del libro y la elaboración de uno de los documentos que hace parte del mismo. Quere0 ¿Justicia transicional sin transición? mos pues agradecer a estas dos entidades por su apoyo. Igualmente agradeReflexiones sobre verdad, justicia cemos a la Universidad de los Andes y al Centro Internacional de y reparación para Colombia Investigaciones para el Desarrollo, IDRC de Canadá, y en especial a Angelika Rettberg, por permitirnos actualizar para esta publicación las versiones previas de los capítulos 2 y 3, que habían sido incluidos como artículos en el libro publicado por ellos sobre el tema4. 4 Ver la referencia exacta del texto en la bibliografía de los capítulos 2 y 3 de esta obra. ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ aibmoloC arap nóicaraper y aicitsuj ,dadrev erbos senoixelfeR ?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿ 13 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Introducción La expresión ‘justicia transicional’ hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. Los procesos de justicia transicional enfrentan importantes dilemas, originados todos en la compleja necesidad de equilibrar los objetivos contrapuestos de justicia y paz. En efecto, en las últimas décadas se han consolidado imperativos jurídicos internacionales que protegen los derechos de las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos ocurridas en la etapa previa a las transiciones y que buscan impedir que hechos como los acaecidos vuelvan a suceder. Estos derechos se concretan en el conocimiento de la verdad de los hechos ocurridos, en la obtención de una reparación por concepto de ello y en la judicialización y responsabilización del culpable de los crímenes. Sin embargo, las necesidades de paz y reconciliación nacional propias de los procesos transicionales presionan en dirección opuesta a dichos derechos, pues –sobre todo cuando el proceso transicional es consecuencia de una negociación política– para que los responsables de crímenes atroces acepten dejar atrás el régimen despótico o la guerra civil, es necesario que encuentren incentivos para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos. No es posible ignorar estas tensiones entre justicia y paz; por ello, si bien es deseable buscar vías que tiendan a reducirlas, debe hacerse con la conciencia de que no es posible eliminarlas ni ignorarlas y que no existen fórmulas únicas satisfactorias en materia de justicia transicional. Los anteriores dilemas se intensifican sin duda cuando, como en la actualidad sucede en el caso colombiano, el proceso transicional no puede ?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿ 14 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ producir una transformación radical del orden social y político. Por más que las actuales negociaciones de paz entre los paramilitares y el Gobierno trajesen como consecuencia el efectivo desmonte del fenómeno paramilitar y el respeto de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas –cosa que, como se verá, es seriamente puesta en duda en los distintos capítulos de este libro–, el conflicto armado no acabaría en Colombia. Se trataría, en el mejor de los casos, de una justicia transicional y una paz fragmentarias, pues no aparecen en el orden del día negociaciones con los demás actores alzados en armas que puedan poner fin a la guerra, la cual podría al contrario tender a su agudización en el futuro cercano. Colombia atraviesa entonces un proceso de justicia transicional sin transición. La complejidad y relevancia de este fenómeno han hecho que el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) haya adoptado como una de sus líneas de trabajo estratégicas la elaboración de herramientas conceptuales, normativas y empíricas que permitan una adecuada comprensión de la justicia transicional en el contexto colombiano y que propendan por soluciones plausibles, equilibradas y justas de los dilemas que la impregnan. En el marco de dicha estrategia y en cooperación con otras entidades, diferentes miembros de DeJuSticia han producido y publicado una serie de estudios a lo largo del año pasado. Hemos decidido reunir dichos estudios como capítulos de este libro, pues consideramos que, a pesar de haber sido publicados con propósitos específicos, son complementarios, de suerte que permiten tener una visión global de los dilemas jurídicos, éticos y políticos de la justicia transicional en Colombia y de las posibles formas de enfrentar dichos dilemas.

Los primeros dos capítulos del libro ofrecen herramientas conceptuales y normativas generales a partir de las cuales pueden ser analizados los distintos procesos de justicia transicional. Se trata de una reflexión de carácter más abstracto sobre el tema que, si bien hace alusión a la situación colombiana, en principio podría servir para el estudio de cualquier contexto transicional. Así, el capítulo 1 explora los dilemas propios de todo proceso transicional y presenta los diferentes modelos o fórmulas que un proceso de este tipo puede tomar con miras a resolverlos. Sin adentrarse demasiado en ello, el capítulo reflexiona brevemente sobre la aplicabilidad de tales fórmulas al caso colombiano. aibmoloC arap nóicaraper y aicitsuj ,dadrev erbos senoixelfeR ?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿ 15 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ El capítulo 2, por su parte, estudia detalladamente los estándares jurídicos internacionales que resultan aplicables en contextos de justicia transicional que, como el colombiano, enfrentan la necesidad de negociar la paz con grupos que han perpetrado graves violaciones de los derechos humanos. En particular, el capítulo se detiene en la manera como rige la normativa internacional y a la vez complementa el orden normativo y constitucional colombiano, y de esa forma explicita los mínimos con los que debe cumplir un proceso transicional que se lleve a cabo en el país. En los tres capítulos siguientes se discuten herramientas conceptuales, normativas y empíricas específicamente útiles para el análisis de la

coyuntura colombiana, muy vinculada al debate sobre el proceso de paz del actual Gobierno con los grupos paramilitares y la aprobación de la llamada ley de justicia y paz. Estos capítulos tratan temas que han sido relevantes en el debate sobre el marco jurídico de las negociaciones de paz con los paramilitares. Así, el capítulo 3 aborda las tensiones y complementariedades existentes entre la justicia transicional y la justicia restaurativa. Esta discusión conceptual se explica porque, desde un comienzo, el debate acerca del modelo de transición a adoptar en Colombia ha insistido en el componente restaurativo de la justicia, por lo que conviene analizar sus límites y potencialidades para un contexto como el nuestro. El capítulo 4 analiza las virtudes y las posibles limitaciones de la verdad judicial como mecanismo para garantizar el esclarecimiento de la verdad de los hechos acaecidos antes de la transición. Esto se justifica si se tiene en cuenta que la verdad aparece como un presupuesto necesario para el éxito de todo proceso transicional, y que el marco jurídico creado en Colombia para el proceso transicional en curso –la ley de justicia y paz– optó preferencialmente por la verdad judicial para alcanzar dicho fin. Por último, a la luz de las herramientas conceptuales generales y específicas antes enunciadas, el capítulo 5 estudia detallada y críticamente el contenido de la ley de justicia y paz. En particular, se pregunta si los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación se ven debidamente protegidos por esta ley, y si ésta garantiza la no repetición de los crímenes cometidos por el paramilitarismo. Aunque las conclusiones a este

?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿ 16 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ respecto no son muy alentadoras, este capítulo ofrece algunas recomendaciones para que, en lo posible, la aplicación de esta ley potencie sus fortalezas y minimice sus riesgos. Los capítulos antes reseñados presentan, sobre todo, un análisis de carácter teórico y jurídico de la situación que atraviesa Colombia en la actualidad. Los textos no se embarcan aún en el análisis sociopolítico de la realidad del conflicto colombiano en general, ni del fenómeno paramilitar en particular, a pesar de que esta realidad enmarca e influye en la problemática 1 Las enseñanzas del análisis comparado: estudiada. Aceptamos, por ello, la limitación de las conclusiones que aquí procesos transicionales, formas de justicia alcanzamos, pues sabemos que un trabajo como ése es de vital importancia transicional y el caso colombiano para la entera comprensión de la situación colombiana. En un futuro, esperamos continuar esta serie de ensayos con análisis que se dirijan en tal sentido.

Es de rigor una aclaración: los distintos capítulos se basan en textos publicados en 2005, pero que fueron cuidadosamente revisados para el presente libro, no sólo con el fin de actualizar algunas informaciones, sino Rodrigo Uprimny Yepes además para evitar repeticiones innecesarias. Con todo, hemos querido mantener cada capítulo como un texto con una suficiente unidad para ser leído autónomamente por aquel lector que esté preocupado por analizar

únicamente un punto específico. Por ello, la duplicación de algunas tesis resultó inevitable con el fin de mantener la cohesión y coherencia de los capítulos. Como el lector podrá constatarlo, estos escritos, a pesar de que fueron elaborados durante los debates sociales y políticos suscitados en los meses anteriores por el proceso de paz con los paramilitares y por la aprobación de la ley de justicia y paz, no son textos que tienen un interés puramente coyuntural, pues plantean reflexiones más duraderas sobre dilemas que seguirán acechando a nuestro país en los próximos meses y años. Y es que en Colombia, la discusión sobre el marco normativo de las negociaciones de paz dista de haberse agotado. Esperamos entonces que esta obra brinde elementos conceptuales que contribuyan a un debate más informado sobre este difícil tema. Bogotá, enero de 2006. Rodrigo Uprimny Director del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad “DeJuSticia” ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Este trabajo se basa en un texto que escribí con Luis Manuel Lasso Lozano: Uprimny, R. y Lasso, L.M. (2004). Una síntesis de ese artículo apareció en la Revista Foro, 53, 45-57. La presente versión contó con la valiosa colaboración de María Paula Saffon. odarapmoc sisilána led saznañesne

saL 19 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ El debate sobre cómo enfrentar las violaciones masivas de derechos humanos en el marco de un proceso de paz reviste gran complejidad, pues posee dimensiones jurídicas, políticas y éticas, que suelen presentar profundas tensiones entre sí. Estas tensiones se materializan en el enfrentamiento entre los imperativos jurídicos internacionales, que muestran una tendencia hacia la exigencia del castigo a los responsables de crímenes atroces, por un lado, y las restricciones derivadas de las realidades políticas y de la necesidad de lograr negociaciones exitosas para trascender el conflicto, por otro lado. En tal contexto, este artículo ofrece un marco teórico a partir del cual es posible analizar un proceso de justicia transicional determinado, como el que se busca implementar en Colombia actualmente. Lejos de entrar en el detalle del caso colombiano, considero de gran utilidad ofrecer algunas herramientas conceptuales que permitan enmarcar y precisar el alcance de las discusiones acerca de la ley de justicia y paz, y su próxima aplicación. Con ese fin, el texto comienza por enunciar y explicar los dilemas de la justicia transicional (I), para luego presentar una tipología sobre las diversas fórmulas de justicia transicional, tanto desde el punto de vista de su contenido (II) como de la forma en que fueron adoptadas (III), tratando de evaluar su aplicabilidad al caso colombiano. El artículo termina con unas breves conclusiones acerca de la importancia del contexto y de las particularidades del proceso transicional que en la actualidad intenta llevar a cabo Colombia (IV) .

I. Dilemas de la justicia transicional Los procesos de justicia transicional buscan, ordinariamente, llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, bien para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico, ?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿

20 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ bien para pasar de una dictadura a un orden político democrático. Especialmente cuando se trata de transiciones negociadas, cuyo objetivo es dejar atrás un conflicto armado y reconstituir el tejido social, dicha transformación implica la difícil tarea de lograr un equilibrio entre las exigencias de justicia y paz, es decir, entre los derechos de las víctimas del conflicto y las condiciones impuestas por los actores armados para desmovilizarse. Y es que existen tensiones entre las exigencias jurídicas internacionales relativas a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes de guerra o de lesa humanidad, y las restricciones impuestas por las negociaciones de paz llevadas a cabo por los actores armados con miras a lograr la paz. Así, aun cuando la normatividad internacional ha hecho de la obligación de individualizar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos un imperativo cada vez más estricto, la imposición de sanciones de ese tipo en todos los casos puede obstaculizar e incluso llevar al fracaso un acuerdo de paz. Porque, hay que aceptarlo, en un contexto de guerra, ningún actor armado estaría dispuesto a participar en un acuerdo de

paz que no representara ningún atractivo para él. Las tensiones entre justicia y paz, entonces, deben ser tenidas en cuenta en todo análisis que verse sobre las condiciones de posibilidad de un proceso transicional, pues ignorarlas equivale a desconocer el inmenso peso que tienen las particularidades del contexto político en el éxito o fracaso de un proceso de ese tipo. Por eso, si bien es cierto que a largo plazo una paz democrática durable y verdadera se edifica en forma más sólida sobre la aplicación de justicia a los crímenes ocurridos, a corto plazo pueden existir tensiones entre las exigencias de la justicia y las dinámicas de la paz, por lo que puede resultar necesario flexibilizar, aunque no anular, ciertos requerimientos de justicia en pro de la consecución de la paz. De ahí que pueda afirmarse que, en el marco de un proceso transicional basado en negociaciones de paz entre actores armados, así como la impunidad resulta una opción imposible desde el punto de vista ético y jurídico, la posibilidad de una justicia retributiva plena también parece quedar excluida. Ello no obsta, sin embargo, para que las fórmulas específicas ideadas para lograr una transición exitosa puedan incluir exigencias importantes de justicia retributiva, así como dosis sustanciales de perdón. odarapmoc sisilána led saznañesne saL 21 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ De hecho, si algo queda claro al evidenciar las tensiones insertas en este tipo de procesos es que no existen fórmulas únicas satisfactorias para

superarlas. Todas las estrategias de justicia transicional implican necesariamente el sacrificio de alguno de los valores en tensión. Por ello, los dilemas de justicia transicional tienen algo de trágico1. Además, a pesar de la existencia de ciertas exigencias jurídicas consideradas universales y de que es posible aprender de las experiencias desarrolladas en otros procesos de transición, en cada país operan restricciones políticas y jurídicas diversas, por lo que cada sociedad debe diseñar su propia fórmula para enfrentar los problemas de verdad, reparación y justicia, pues las relaciones de fuerza entre los actores son distintas y las posibilidades de compromiso diversas. Ello hace que cada sociedad deba diseñar su propia fórmula de justicia transicional, de acuerdo con los condicionamientos políticos y jurídicos impuestos por el entorno en cuestión.

II. Tipos de transición según las fórmulas adoptadas Los distintos ejemplos de justicia transicional que ofrece la historia reciente han surgido como mecanismos particulares para enfrentar las tensiones arriba descritas. Por eso, a pesar de la diversidad que presentan en cuanto a los contextos en los cuales surgieron y a las herramientas específicas escogidas para su implementación, los diferentes procesos transicionales pueden ser clasificados esquemáticamente en “tipos básicos”, en función de la manera como han resuelto las tensiones entre justicia y paz. En particular, resulta posible clasificar tales transiciones según el contenido sustantivo de sus fórmulas y según el procedimiento empleado para diseñarlas. 1 En el mismo sentido, ver Orozco (2005, p. 4). Por ello sigue siendo válida

la afirmación hecha por Diane Orentlicher (1991) hace más de 10 años en un influyente artículo sobre el tema: “como equilibrar las demandas de justicia frente a los permanentes peligros planteados por los militares y otras fuerzas, plantea problemas frente a los cuales nadie ha propuesto aún soluciones generales y satisfactorias” (p. 2539). Otro conocido experto en el tema, Brandon Hamber (2003), afirmó recientemente que “cualquier mecanismo transicional es, por su naturaleza y su lugar histórico, un instrumento políticamente polémico” (p. 1075). ?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿ 22 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ En función de su contenido, es posible clasificar las formas de transición por el mayor o menor peso que les otorgan al castigo de los victimarios y a la garantía de los derechos de las víctimas o, en cambio, al perdón de los crímenes cometidos por aquéllos y al olvido de los hechos ocurridos2. El cuadro 1, que se asemeja a la tipología propuesta por otros autores3, permite entonces hablar de cuatro tipos básicos de procesos transicionales: Es preciso tener en cuenta que el sigueinte cuadro hace referencia a tipos “ideales” y que, en la práctica, los procesos transicionales presentan un carácter dinámico y tienen unas especificidades que les permiten tener características de uno o varios tipos, así como comenzar escogiendo una vía transicional y terminar optando por otra. Por ejemplo, la transición chilena sirve de ejemplo del modelo II tan sólo en su fase inicial. En efecto, años después de las amnistías generales concedidas a los responsables de crímenes

atroces, algunos de ellos terminaron por ser juzgados, lo que se explica si se tiene en cuenta que, en muchos casos, los procesos transicionales tienen un carácter dinámico mucho más complejo que aquel que pueda describir una tipología como ésta. El ejemplo de Argentina es también ilustrativo de esta situación. En un primer momento, al inicio del gobierno de Alfonsín, la transición argentina mostró una tendencia hacia una transición punitiva, ya que los miembros de la junta militar fueron condenados y todo parecía 2 En esta tipología uso la expresión “perdón” en un sentido genérico, con el fin de hacer referencia a todas aquellas medidas jurídicas que evitan que una persona reciba la totalidad del castigo retributivo que, conforme al ordenamiento, amerita por un crimen atroz, sin importar la naturaleza jurídica de esas figuras. Así, puede tratarse de amnistías generales, indultos particulares o subrogados penales tipo libertad provisional (parole), condena de ejecución condicional (probation) o sustitución de la pena privativa de la libertad por otras medidas. Con ello no quiero decir que la distinción entre esas figuras no tenga importancia; es obvio que la tiene, pero todas comparten la idea de eliminar o reducir considerablemente la pena retributiva y, por ello, desde ese punto de vista, todas implican una forma de perdón. 3 Para tipologías semejantes, aunque no iguales, ver Slye (2002) y Simon (2003). odarapmoc sisilána led saznañesne saL 23 .1 ordauC odinetnoc le núges selanoicisnart sosecorP adatpoda nóicisnart

ed alumróf al ed senoicisnarT .VI senodreP .III senodreP .II senodreP .I sopiT savitinup ”setnazilibasnopser“ ”serodasnepmoc“ ”socisénma“ nóicisnart ed adnauR ,grebmerúN acirfáduS rodavlaS y elihC saítsinma sal y añapsE solpmejE aivalsoguY y aibmoloC ne selanubirt ed otneimicelbatsE anu ed otneimicelbatse lE ,selareneg saítsinmA on euq ,selareneg saítsinmA sacitsíretcaraC sol a ragitsac arap coh da ,dadrev ed nóisimoc al ed sadañapmoca arap saigetartse nalpmetnoc sacisáb ed senemírc ed selbasnopser nóisefnoc al ed aicnegixe al ed nóicatnemelpmi al ed otneimiceralcse le dadinamuh asel ed y arreug ,secorta senemírc ed latot ed y dadrev ed senoisimoc nóicaraper al arap o dadrev satreic ed nóisiverp al ed sadidem sanugla samitcív sal ed le y ,senoicaraper samitcív sal ed nóicaraper senodrep ed otneimagroto

sodanoicidnoc y selaudividni senemírc sonugla arap ogitsac led oidem rop olóS ertne oirbiliuqe nu rargoL nódrep le rasnepmoC senoicaicogen sal ratilicaF etnecaybus acigóL se selbasnopser sol ed y aicitsuj ed saicnegixe sal selbasnopser sol a odagroto serotca sol ertne nedro nu rigire elbisop al elbisop agah euq ,nódrep nóicarepucer ed sadidem noc lanoican nóicailicnocer al y odadnuf ,oveun ocitárcomed ,nóicailicnocer al y nóicisnart ed y acirótsih dadrev al ed odivlo led sévart a sol ed otepser le ne osac odot ne odnatnetni samitcív sal ed nóicaraper sonamuh sohcered razilaudividni sedadilibasnopser ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ?nóicisnart nis lanoicisnart aicitsuJ¿ 24 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ indicar que muchos otros oficiales involucrados en crímenes atroces iban a ser juzgados. Sin embargo, en un segundo momento y con la expedición de las leyes de punto final y obediencia debida, producto de las presiones de

los militares al gobierno Alfonsín y los retrocesos de los gobiernos civiles, dicho país se encaminó hacia el modelo de perdones “responsabilizantes”. En un tercer momento, el indulto concedido a los jefes de la junta militar por parte de Menem condujo la transición argentina hacia el modelo de perdones “compensadores”. Con todo, lo anterior no obsta para que, en desarrollos más recientes, Argentina se esté dirigiendo hacia un modelo de mayores castigos, aplicados a casos pasados. Los anteriores tipos ideales son entonces modelos o herramientas esquemáticas, útiles para comprender los diversos elementos que están en juego en los procesos transicionales, pero limitados en la medida en que la realidad es más compleja y cambiante. Ahora bien, de los modelos de justicia transicional antes enunciados, dos son radicales (I y IV) y dos son intermedios (II y III) en lo que respecta al contenido de sus fórmulas. Es más, podría decirse que los modelos radicales de transición basados en perdones “amnésicos” (I) y en transiciones “punitivas” (IV) no son, en realidad, verdaderos tipos de justicia transicional, en tanto que no se encuentran atravesados por el dilema descrito de esta última. De hecho, si bien ambos modelos describen la transición de un estado de guerra a uno de paz o de una dictadura a una democracia, dicha transición no resuelve la tensión entre justicia y paz a través de la consecución de un equilibrio entre las dos exigencias, sino más bien mediante la escogencia de una sola de ellas. Así, mientras que las fórmulas basadas en

perdones “amnésicos” buscan lograr transiciones negociadas sin justicia, las transiciones punitivas, por su parte, imponen justicia sin dar cabida ninguna a la negociación. En ese entender, ni las transiciones fundadas en perdones “amnésicos” ni las transiciones punitivas se ajustan a las circunstancias colombianas pues, dado el conflicto armado en el que estamos inmersos, dichas circunstancias requieren un proceso transicional que exija justicia para los responsables de crímenes atroces, pero que al mismo tiempo se enmarque dentro de la lógica de la negociación entre actores armados que hoy domiodarapmoc sisilána led saznañesne saL 25 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ na la escena. Por eso, en el contexto colombiano, estos dos modelos radicales de transición resultan tanto inviables políticamente, como indeseables jurídica y éticamente. Por una parte, la implementación de una transición basada en perdones “amnésicos” (I), que fue posible en el pasado, y que incluso tuvo algunos éxitos notables, como las transiciones en España y Portugal en los años setenta, resulta hoy inaceptable jurídicamente en razón de las estrictas exigencias que el derecho internacional ha impuesto en su evolución reciente con respecto al castigo de los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. En efecto, estos crímenes son considerados violaciones severas de los tratados internacionales sobre derechos humanos, susceptibles de activar la competencia del Tribunal Penal Internacional (TPI) y de jueces de

otros países en virtud del principio de jurisdicción universal. Como tal, las amnistías generales de los crímenes atroces son condenadas por el derecho internacional contemporáneo4. Eso no significa que todos los crímenes amnistiados sean competencia del Tribunal, pues los efectos del Tratado de Roma no son retroactivos y Colombia introdujo la salvedad de excluir de la competencia del Tribunal los crímenes de guerra por siete años. Pero esto muestra la fragilidad jurídica y política de un proceso de paz fundado en las premisas de perdón y olvido, pues no sólo el TPI podría intervenir en muchos asuntos sino que, además, otros cas

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