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BTG PACTUAL - Guía del Manual de Compliance

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Título
BTG PACTUAL - Guía del Manual de Compliance
Autor
BTGPactual
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

GUÍA DEL MANUAL DE COMPLIANCE

Compliance Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia Tabla de Contenido GUÍA DEL MANUAL DE COMPLIANCE 1 Objetivo .....................................................................................................................................................................................3 2 Definiciones .............................................................................................................................................................................3 3 Principios ........................................................................................................................................................................................9 4 Reglas de Compliance ......................................................................................................................................................10 4.1 Conflictos de Interés ......................................................................................................................................................10 4.2 Políticas para la Prevención de Conflictos de Interés ........................................................................................12 4.2.1 Deberes por parte de los Destinatarios del Documento ...............................................................................12 4.2.2 Deberes por parte de la Entidad ............................................................................................................................13 5 Actividad de Corresponsalia ........................................................................................................................................14 5.1 Posibles Situaciones Generadoras de Conflictos de Interés ...........................................................................15 5.2 Administración de Conflictos de Interés ...............................................................................................................15

6. Procedimiento para la Revelación, Administración y Resolución de Conflictos de Interés .............16 7 Políticas Sobre Manejo de Información ....................................................................................................................17 7.1 Políticas para el Manejo y Revelación de la Información Privilegiada ..........................................................17 7.2 Barreras de la Información ......................................................................................................................................17 8 Normatividad Referente a las Órdenes ............................................................................................................................18 9 Actividad de Asesoría .............................................................................................................................................................18 10 Conocimiento del Ciente .....................................................................................................................................................19 11 Procedimiento de Denuncias.............................................................................................................................................20 11.1 Canales para Denuncias (Whistleblowing) ..........................................................................................................20 11.2 Confidencialidad .........................................................................................................................................................21 11.3 Informes Anónimos .....................................................................................................................................................21 11.4 Buena Fe ........................................................................................................................................................................21 11.5 Capacitación de funcionarios ...................................................................................................................................21 12 Comité Normativo ...............................................................................................................................................................22 13 Contacto ......................................................................................................................................................................................22

btgpactual.com.co Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia 1 Objetivo BTG Pactual pone a su disposición el presente documento que establece las reglas de conducta y ética profesional que, como complemento de la normativa legal, reglamentaria y estatutaria aplicable, rigen a BTG Pactual S.A El presente documento tiene como destinatarios a los administradores y empleados BTG Pactual, y el área de Compliance de la entidad será el órgano Competente de la entidad encargado de garantizar el cumplimiento de las disposiciones aquí descritas. Ante el incumplimiento de las disposiciones previstas en este Documento puede ser sancionada con acción disciplinaria, incluyendo el despido. 2 Definiciones Los términos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Documento, salvo que del contexto se infiera otra cosa: - Administradores: para los efectos del presente Documento se entienden por administrador los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 222 de 1995. También serán considerados administradores quienes ostenten la calidad de gerente de Fondos de Inversión Colectiva administrados por la Sociedad y funcionarios con código de operador activo de cualquier mercado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia. - Actividad de Asesoría: Es una actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a las reglas que disponen el funcionamiento de los elementos e instrumentos requeridos para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión.

  • Beneficiario Real: cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación.

Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad 1, segundo de afinidad 2 y único civil 3, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia 1Segundo Grado de Consanguinidad: los parientes que van hasta el segundo grado de consanguinidad son los padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, 2Segundo Grado de Afinidad: los parientes que van hasta el segundo grado de afinidad son los suegros, cuñados, padrastros, hijastros y abuelos del cónyuge o compañero permanente. 3 Único Civil: los parientes que conforman el parentesco por único civil son los padres adoptivos y los hijos adoptivos. btgpactual.com.co Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia con fines exclusivamente probatorios. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas. Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de

un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos. - Coinversiones en los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios: inversiones que realizan los Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios juntamente con inversionistas, en un activo o proyecto inmobiliario. Dicho inversionista o inversionistas podrán ser la misma Sociedad Administradora, otros Fondos de Inversión Colectiva o Fondos de Capital Privado (incluidos aquellos administrados por BTG Pactual), patrimonios autónomos y en general, cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos reglamentarios, para coinvertir con las Fondos de Inversión Inmobiliarias. - Conflicto de Interés: aquella situación en virtud de la cual una persona debido a su actividad o cargo se enfrenta a distintas alternativas con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Entre otras conductas, se considera que hay Conflicto de Interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre: (1) la utilidad propia y la de un cliente, (2) la de una Parte Relacionada de un destinatario del Documento o un tercero vinculado al mismo y un cliente, (3) la utilidad del Fondo de Inversión Colectiva que administra y la de otro cliente o la propia, o (4) la utilidad de una operación y la transparencia del mercado. Igualmente, se considerará Conflicto de Interés la situación en la que quien incurre tiene la posibilidad de tomar decisiones, o incidir en la adopción de estas, actuando mediante una Relación de Agencia, siempre que sus intereses y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros

entre sí, resulten contrarios e incompatibles. También se presenta Conflicto de Interés cuando un destinatario del Documento pretende obtener una ventaja material, moral o de cualquier índole, teniendo la opción de decidir entre el deber y el interés creado, o cuando busca renunciar a sus deberes como contraprestación de alguna prebenda. - Cuentas de Inversión: son aquellas cuentas en Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Fiduciarias o Sociedades Administradoras de Inversión nacionales o internacionales donde los destinatarios del Documento tienen sus inversiones personales o de sus partes relacionadas. - Colusión: Hace referencia a un acuerdo entre operadores para ejecutar una operación en condiciones preestablecidas, con el objeto de obtener un beneficio originado en la determinación artificial del precio del activo. - Quote Stuffing: Consiste en la utilización indebida de algoritmos de negociación de alta frecuencia para ingresar y cancelar grandes volúmenes de posturas de compra y venta con el fin btgpactual.com.co Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia de aparentar liquidez en el mercado y ralentizar los sistemas y el tiempo de procesamiento de las instrucciones de los otros participantes en el mismo. - Empleados: son las personas naturales que tienen una relación mediante contrato laboral con BTG Pactual. - EOSF: estatuto Orgánico del Sistema Financiero. - Fondos de Inversión Colectiva Líquidos: se refiere a los Fondos de Inversión Colectiva administrados por BTG Pactual que invierten en activos de renta fija y renta variable. - Fondos de Inversión Colectiva Ilíquidos: se refiere a los Fondos de Inversión Colectiva

administrados por BTG Pactual que invierten en activos diferentes a renta fija y renta variable, es decir activos no bursátiles. - Front Running: Consiste en la realización de operaciones de compra o venta de un valor, o instrumento financiero relacionado, con la finalidad o efecto de tomar provecho, para sí mismo o para un tercero, mediante el uso de información concreta, material y no pública acerca de órdenes pendientes de ejecución de un cliente, o demandas u ofertas de una contraparte, que tienen la capacidad de influir en los precios. - BTG Pactual Información Confidencial: es toda aquella información que por su naturaleza no puede ser revelada a terceros y que por lo tanto no es pública, por ello se entiende que este tipo de información debe ser tratada y protegida con la mayor diligencia y cuidado. Se considera como Información Confidencial toda la información perteneciente a los clientes o contrapartes, la información financiera, comercial y administrativa de BTG Pactual y las compañías que pertenecen o llegaren a pertenecer a BTG Pactual, la de su personal y la de entidades o terceros que contraten con ella, que BTG Pactual no esté obligada a revelar. También se considera Información Confidencial la relacionada con datos o bases de datos personales, comerciales, financieros o empresariales cuya difusión constituya una violación a la intimidad personal, familiar o corporativa, así como, toda aquella información que por disposición legal se encuentre sujeta a reserva y cuya divulgación no está autorizada. - Información Privilegiada: se considera información privilegiada aquella que está sujeta a reserva, la que no ha sido dada a conocer al público y aquella de carácter concreto que no ha sido dada a

conocer al público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores. - Información Protegida (Información No Pública): se considera información confidencial y/o privilegiada la que se encuentra custodiada bajo las políticas de seguridad de la información por el responsable de esta, la cual estará cubierta por las reglas de reserva bursátil. - Instrumentos Financieros: se entiende por instrumentos Financieros cualquier valor o deuda (o derivados de ellos), unidades en Fondos de Inversión, derivados o contrato de opciones, transacciones a futuro y a plazo, commodities, cuentas de margen, operaciones de liquidez, btgpactual.com.co Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia cualquier otra estructura para la transferencia del riesgo crediticio, y cualquier instrumento que pueda ser ejercido o intercambio por Instrumentos Financiero. - Inversiones Personales: son aquellas compras, ventas y cualquier otra operación realizada, ya sea directamente o por interpuesta persona, sobre valores transados en el mercado bursátil o mercado mostrador, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, o en el exterior, valores listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, en operaciones con derivados, productos estructurados, fondos de inversión que sean valores en los términos de la ley 964 de 2005 o normas que lo modifiquen adiciones o sustituyan y/o en divisas. - Lista Gris: la Lista Gris es una herramienta que permite monitorear las potenciales transacciones indebidas que puedan surgir de una violación a las barreras de la información. La Lista Gris está

conformada por una lista altamente Lista Restringida: la lista restringida es una lista de Emisores, que en relación con las actividades que desarrolla BTG Pactual y sus compañías relacionadas, se encuentra restringida para su negociación por disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o por las mejores prácticas para su venta, comercio, distribución de informes de investigaciones económicas y manejo de cuentas de inversión en relación con dichos Emisores, por lo tanto, los destinatarios del presente Documento y con acceso autorizado a esta lista, tienen la responsabilidad de aplicar dicha lista restringida. - Layering: Es una modalidad de Spoofing que consiste en ingresar un número representativo de posturas en la pantalla que no corresponden a un interés real de comprar o vender divisas en las condiciones establecidas. Este esquema tiene como objeto o efecto manipular el precio justo de intercambio o engañar a los demás participantes del mercado - Medio Verificable: es aquel instrumento o mecanismo que permite el registro confiable del momento y de la información correspondiente a las órdenes recibidas, las negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante. Estos medios verificables serán los que establezca BTG Pactual para tal efecto en el marco del cumplimiento normativo. - Mesa de Negociación: es cualquier recinto en el cual las personas naturales vinculadas a un intermediario de valores estructuren, ejecuten o realicen operaciones sobre valores, de otros activos financieros, y operaciones de derivados financieros ya sea por cuenta propia, o en los cuales reciban órdenes o instrucciones para celebrar tales operaciones en nombre de terceros, teniendo acceso a información de sistemas de negociación y/o de registro de operaciones a través

de pantallas, ya sean éstas activas o pasivas. - Manipulación del Mercado: Son todas las conductas que perjudiquen la confianza de los inversionistas y la estabilidad financiera tales como crear impresiones falsas o engañosas sobre un activo, distorsionar el funcionamiento del mercado, afectar la formación de precios y aumentar volatilidad de los activos - Operaciones de Signo Contrario (Operaciones Intradía): dos operaciones son de signo contrario entre sí, cuando una de ellas es una compra y la otra es una venta, y se refieren a la misma especie y realizadas en el mismo día. btgpactual.com.co Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia - Parte Relacionada: se considerarán Partes Relacionadas a un destinatario del Documento, las siguientes personas: - Personas jurídicas de las que sea administrador, directivo y/o miembro de cualquier órgano de control. - Personas jurídicas en las que se tenga una participación material (sea beneficiario real de más del 25% del capital social) en la misma. - Personas jurídicas donde tengan la potestad de inversión, independientemente de que tengan o no participación material en el capital o social o ejerzan o no algún cargo de administración, dirección o control. - Personas jurídicas en las cuales su cónyuge, compañero(a) permanente o sus familiares hasta el 2° grado de consanguinidad (Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), 2° grado de afinidad (Conyugue, suegros, padrastros, hijastros y cuñados) y único civil (Hijos adoptivos o padres adoptantes), se encuentren inmersas en las dos anteriores causales.

  • Las personas que se encuentren en relación de parentesco con el vinculado hasta 2° grado de consanguinidad, 2° grado de afinidad y único civil. - Aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales exista una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que pueda afectar la objetividad que debe caracterizar las relaciones comerciales. - Piggy Backing: negociar en el mercado de valores, posterior a la ejecución de una orden de un cliente; a nombre de la BTG Pactual, de un CLIENTE o a nombre propio, el mismo valor ordenado por el cliente, de donde se obtuvo la información, con la intención de obtener de replicar la estrategia de inversión definida por el CLIENTE de donde se obtuvo la información. - Programas de Negociación: consiste en las inversiones que realizará cualquier destinatario del Documento a través del mercado público de valores, dicho programa no podrá tener un término de duración inferior a noventa (90) días calendario y deberán contemplar los montos y tipos de operaciones que se realizarán en dicho período de tiempo. Los programas de Negociación de todos los destinatarios del Documento deberán ser revelados al área definida por BTG Pactual, mediante correo electrónico o comunicado escrito, o cualquier herramienta tecnológica que se defina para tal efecto. - Operador por Cuenta de terceros: es aquella persona que al interior de BTG Pactual sólo ejecuta las órdenes o toma decisiones de inversión a nombre de terceros, incluidos los vehículos de administración de recursos de terceros. - Operador por Cuenta Propia: es aquella persona que al interior de BTG Pactual de forma exclusiva, discrecionalmente toma decisiones de inversión a nombre de la entidad y con los recursos propios de ésta, teniendo la posibilidad de asumir posiciones abiertas.
  • Operador de Distribución: es aquella persona que representa a una entidad que actúa como contraparte de clientes y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios de ésta. btgpactual.com.co

Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia - Relación de Agencia: es cualquier situación en virtud de la cual una persona actúa en interés o representación de un tercero, con independencia de la relación jurídica que vincula a las partes. La situación antes descrita debe ser entendida en un sentido económico amplio, como cuando el empleado actúa en representación del empleador, el funcionario de un intermediario actúa discrecionalmente a nombre de un cliente o el administrador toma decisiones en interés de la entidad, entre otras. En consecuencia, para predicar la existencia de una relación de agencia en los términos de esta definición no será necesario que exista un contrato de mandato o de agencia, un evento de representación legal, o cualquier otra situación jurídica similar. - Recomendación Profesional: Es el suministro de una recomendación individual o personalizada a un inversionista, que tenga en cuenta el perfil del cliente y el perfil del producto, para la realización de inversiones. Comprende una opinión idónea sobre una determinada inversión dada a un inversionista o a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar cualquier otra transacción. − Recomendación Profesional Agregada: Es aquella Recomendación Profesional que comprende la realización de múltiples inversiones a través de uno o varios productos u operaciones. En este caso se le deben informar al Cliente todos los productos y operaciones para los cuales se entiende

se ha suministrado una Recomendación Profesional. − Relationship Manager o RM: Es aquel funcionario de BTG Pactual que funge como gerente de la relación comercial con el Cliente. − RNPMV: Es el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. − RNVE: Es el Registro Nacional de Valores y Emisores. − SFC: Es la Superintendencia Financiera de Colombia. - Terceros contratados por BTG Pactual: personas naturales que en virtud de una relación contractual realizan actividades al interior de BTG Pactual, en representación del contratista que suscribió el contrato con la Compañía. - Vinculado: para los efectos del presente Documento, se entenderá por vinculado: Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria de BTG Pactual. Las personas jurídicas en las cuales, BTG Pactual sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria. La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas. Los administradores de BTG Pactual, la matriz y de las filiales o subordinadas de ésta. btgpactual.com.co Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia 3 Principios Adicionalmente a los principios y filosofía que rigen a BTG Pactual, se acogen los siguientes principios orientadores, los cuales deben seguirse por los destinatarios de este Documento para cumplir los objetivos institucionales, teniendo siempre presente la prevalencia de las normas locales que regulan el mercado de valores: - Adecuación a la ley: es responsabilidad de todos los destinatarios del este código dar oportuno cumplimiento a todas las disposiciones legales, en especial a los deberes de información en ellas

contenidos, subrayándose la importancia de comunicar al cliente cualquier circunstancia sobreviniente que pudiera modificar su voluntad contractual. Para este efecto, se deberá dedicar interés en procurar programas de capacitación y autocapacitación en las áreas en las que se evidencien debilidades. - Administración de Portafolios Privados: será responsabilidad de los destinatarios de este código dar cabal cumplimiento a tal separación de actividades y denunciar cualquier conducta que atente contra este propósito. - Importancia de los medios frente a los resultados: en el logro de todos los resultados propuestos, se debe dar importancia tanto a los medios utilizados para el logro de los resultados, como los resultados personales y corporativos. - Lealtad: se entiende por tal, la obligación que tienen los destinatarios de este Documento de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. Entre otras conductas, son expresión del principio de lealtad: (1) abstenerse de obrar frente a conflictos de interés no administrados; (2) abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta; (3) omitir conductas que puedan provocar por error la compra o venta de valores y (4) evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no autorizadas. - Profesionalismo: los destinatarios de este Documento deben obrar con la diligencia exigible a un experto con fundamento en información "seria, completa y objetiva", en función de las necesidades del cliente, suministrar su consejo para la mejor ejecución del encargo y teniendo en cuenta su clasificación como cliente profesional o cliente inversionista y el perfil de riesgo al cual pertenece.

  • Protección al Mercado: los objetivos y responsabilidades de los destinatarios de este código deben mantener equilibrio entre el logro de los objetivos del cliente y de los objetivos corporativos con la protección del mercado de valores y la adecuada formación de precios que, de acuerdo con las normas legales, debe ser protegido por los actores que en él intervienen. - Reserva y Confidencialidad: los destinatarios de este Documento están obligados a guardar reserva de la información relacionada con el cliente, la sociedad comisionista y sus terceros; relacionada con datos personales, comerciales, financieros o empresariales, así como de cualquier información que tenga el carácter de confidencial según las normas del mercado de btgpactual.com.co

Guía del Manual de Compliance Compliance Colombia valores, salvo las excepciones expresadas en la ley o reglamentos. Este principio aplicará aún después de que los destinatarios de este Documento terminen su vínculo con BTG Pactual. - Separación de Actividades: en cumplimiento de normas legales expresas, se han establecido separaciones absolutas entre algunas áreas específicas como Banca de Inversión, Intermediación de Valores, Administración de Fondos de Inversión Colectiva o Administración de Portafolios privados. Será responsabilidad de los destinatarios de este código dar cabal cumplimiento a tal separación de actividades y denunciar cualquier conducta que atente contra este propósito. - Transparencia: los destinatarios de este Documento deben dar información, clara, completa y oportuna a los clientes en busca de un entendimiento de la naturaleza, alcance y condiciones del negocio, dándole a conocer toda la información relevante o material para el cierre del negocio. De igual forma, se debe actuar con imparcialidad frente a situaciones que originen posibles conflictos

de interés y en el manejo de la Información Privilegiada. - Tratamiento Equitativo: los destinatarios de este Documento darán un tratamiento equitativo a los clientes y demás participantes del mercado de valores. - Utilización adecuada de la información: los destinatarios de este Documento deben abstenerse de utilizar Información Privilegiada o confidencial para sí o para un tercero. - Este documento no cubre cada asunto legal o ético que cualquier destinatario del documento pueda enfrentar en un negocio tan diverso y dinámico como es el del objeto social de la Sociedad, pero siguiendo este documento y adhiriéndose a la letra y el espíritu de las leyes y regulaciones aplicables se demuestra su compromiso con los principios mencionados. 4 Reglas de Compliance 4.1 Conflictos de Interés Situaciones generadoras de conflictos de interés Son situaciones generadoras de conflictos de interés, entre otras, las siguientes:

  1. La posibilidad de obtener un beneficio económico o financiero diferente al monto de la comisión o retribución habitual. ii. La posibilidad de evitar una pérdida financiera a costa de un cliente o de la Sociedad, sin que exista una razón legítima para ello. iii. La existencia de un interés en el resultado de un servicio o de una operación llevada a cabo por cuenta del cliente, que sea contrario al interés del cliente. iv. La existencia de incentivos personales, financieros, de negocios o de otro tipo para favorecer los intereses propios o de un tercero, distinta de la comisión o retribución habitual por ese servicio, no autorizados o no conocidos por la parte afectada. btgpactual.com.co

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  1. Aceptar favores especiales, como resultado de la posición ocupada en la Entidad, de cualquier persona u organización con la que la Sociedad tenga actual o potencialmente relación de negocios. vi. Competir, de cualquier forma, en la prestación de los servicios que está facultada para proporcionar la Sociedad. vii. Adquirir o tener intereses personales en cualquier transacción que involucre a la Sociedad, a un cliente, una contraparte o un proveedor. viii. Prestar servicios o trabajar para un competidor, un cliente o un proveedor mientras se está vinculado con la Sociedad. ix. Contratar negocios a nombre de la Sociedad con un proveedor con el que el destinatario del Documento tenga vínculos económicos o que tenga empleadas Partes Relacionadas.
  2. Las establecidas para los Fondos de Inversión Colectiva, Fondo de Pensiones Voluntarias y los Fondos de Capital Privado en el Decreto 2555 de 2010 o normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Dichas situaciones se describen más adelante en la parte pertinente a los estándares de actuación en relación con los Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones Voluntarias. xi. BTG Pactual en calidad de sociedad administradora de los de Fideicomisos, Fo

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