BVC - Boletin normativo 14 de 2024
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Detalles
- Título
- BVC - Boletin normativo 14 de 2024
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2024
1 Bogotá D.C., abril 29 de 2024 No. 014 La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “ la Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.8 del Reglamento General de Mercado del Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento del MEC”), la Bolsa publica
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CIRCULAR ÚNICA DEL MEC Páginas
003 ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA DEL
MEC RELACIONADA LA ACTUALIZACIÓN DEL
MODELO DE RIESGOS DEL MERCADO DE RENTA
FIJA 004
BOLETÍN NORMATIVO2
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC
No. 003 Bogotá D.C., abril 29 de 2024
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA DEL MEC
RELACIONADA LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE RIESGOS
DEL MERCADO DE RENTA FIJA De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7, 1.1.8.8., 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del MEC y considerando:
1. Que el 14 de septiembre de 2023 se publicó para comentarios el Boletín Normativo No. 021 relacionado con la propuesta de modificación de la Circular
Reglamento del MEC y considerando:
1. Que el 14 de septiembre de 2023 se publicó para comentarios el Boletín Normativo No. 021 relacionado con la propuesta de modificación de la Circular Única del MEC mediante la que se actualiza el modelo de riesgos del mercado de renta fija.
2. Que la propuesta de modificación enunciada en el anterior numeral fue presentada a los miembros del Comité Técnico del MEC en sesión del 22 de septiembre de 2023 quienes emitieron su concepto previo favorable a la misma.
3. Que no se recibieron comentarios a la propuesta de modificación por parte de los
Afiliados.
4. Que la propuesta de modificación fue aprobada por el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión del 25 de septiembre de 2023
A continuación, se publica la modificación del artículo 4.2.2.13 de la Circular del MEC ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 4.2.2.13 de la Circular del MEC , el cual quedará así:
Artículo 4.2.2.13. De las garantías en las operaciones Repo, Simultáneas y TTV sobre títulos de renta fija que celebren los afiliados al MEC En desarrollo del artículo 2.4.2.2.9 del Reglamento y para efecto del cálculo de los porcentajes de garantía para operaciones Simultáneas y TTV y porcentajes de castigo para operaciones Repo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Deuda Pública TES denominados en Pesos o en UVR Series de datos Los tramos y los rangos de los mismos son los siguientes:3 deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Deuda Pública TES denominados en Pesos o en UVR Series de datos Los tramos y los rangos de los mismos son los siguientes:3
Cálculo del periodo de liquidación: el nivel de impacto que se considera para el cálculo del periodo de liquidación corresponde a 10%.
2. Valores diferentes a TES denominados en Pesos o en UVR
Riesgo de Mercado Series de datos Los tramos y los rangos de los mismos son los siguientes:
Riesgo de Crédito El multiplicador requerido para el cálculo del riesgo de crédito se define a continuación:
Cálculo del periodo de liquidación: el nivel de impacto que se considera para el cálculo del periodo de liquidación corresponde a 50%.4
Parágrafo primero: Lo establecido en el numeral 2 del presente artículo será aplicable a los valores diferentes a TES clasificados por el Administrador como CDT, Bono Sector Bancario diferente de CDT, Bono Sector Financiero no Bancario diferente de CDT y Bono Sector Real.
Parágrafo segundo: Los valores no incluidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo que sean aceptados como objeto de operaciones repo, simultáneas y TTV, serán estudiados individualmente por parte del Administrador para establecer su porcentaje de garantía de acuerdo a criterios de riesgo de crédito, mercado y liquidez de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 2.4.2.2.9 del Reglamento.
El Administrador publicará mensualmente los porcentajes de garantía aplicable a estos valores a través de Boletín informativo. tercero del artículo 2.4.2.2.9 del Reglamento. El Administrador publicará mensualmente los porcentajes de garantía aplicable a estos valores a través de Boletín informativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. La modificación a la Circular Única de la Bolsa publicada mediante el presente Boletín, entra en vigencia a partir del día catorce (14) de mayo de 2024
CELSO GUEVARA CRUZ
Representante Legal (Original firmado)