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BVC - Boletin normativo 17 de 2024

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Detalles

Título
BVC - Boletin normativo 17 de 2024
Autor
No disponible
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2024

________________________________________________________________________________ Bogotá D.C., mayo 30 de 2024 No. 017 _________________________________________________________

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “la Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.3, 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Elect rónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:

TABLA DE CONTENIDO

REGLAMENTO DEL MEC Páginas

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MEC EN

VIRTUD DE LA CUAL SE ELIMINA LA

TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA

OPERACIÓN DE REGRESO EN LAS

OPERACIONES DE TRANSFERENCIA

TEMPORAL DE VALORES (TTV).

4REGLAMENTO MEC

Bogotá D.C., mayo 30 de 2024

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MEC EN VIRTUD DE LA

CUAL SE ELIMINA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA

OPERACIÓN DE REGRESO EN LAS OPERACIONES DE

TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)

De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.3, 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano y considerando:

1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo MEC No. 005 de 08 de marzo de 2024, publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación

y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano y considerando:

1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo MEC No. 005 de 08 de marzo de 2024, publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación del Reglamento del MEC en virtud de la cual se elimina la terminación anticipada de la operación de regreso en las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) en relación con la actualización del modelo de riesgos del mercado de renta fija

2. Que el Comité Técnico del MEC, emitió su concepto previo a la modificación del Reglamento MEC, tal y como consta en el acta No. 192 del 15 de marzo de 2024

3. Que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 18 de marzo de 2024 estudió la propuesta de modificación y recomendó someterla a consideración del Consejo Directivo de la Bolsa según consta en el Acta No. 223

4. Que la propuesta de modificación fue aprobada por el Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 20 de marzo de 2024 , según consta en el Acta No.

334

5. Que la presente modificación del Reglamento del MEC fue aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resoluci ón No. 1001 del 17 de mayo de 2024Se procede a publicar la modificación de los artículos 2.4. 5.1 y 2.4.5.17 del

Reglamento del MEC

ARTÍCULO PRIMERO Modifíquense los artículos 2.4.5.1 y 2.4.5.17 del Reglamento del MEC, de la siguiente manera:

Reglamento del MEC

ARTÍCULO PRIMERO Modifíquense los artículos 2.4.5.1 y 2.4.5.17 del Reglamento del MEC, de la siguiente manera:

Artículo 2.4.5.1. Definición de operaciones de transferencia temporal de valores.

Las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) son aquellas en las que una parte, que en adelante se denominará el originador, transfiere la propiedad de unos valores distintos de acciones, Bonos Convertibles en Acciones (BOCEAS) y otros valores de renta variable, objeto de la operación, a la otra, que en adelante se denominará el receptor, con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el receptor transferirá al originador una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación. El día de cumplimiento de la operación de regreso, tanto el originador como el receptor deberán restituir la propiedad de los valores objeto de la operación de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación y la suma de dinero recibida, según corresponda. En las operaciones de transferencia temporal de valores cuando el receptor haya transferido dinero no se podrá acordar restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación, como tampoco la posibilidad de reconocer los rendimientos financieros de que trata el literal f) del artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo primero: Para efectos del presente Reglamento se denominará a la primera operación de una transferencia temporal de valores, “operación de salida” y a la segunda “operación de regreso”. En todo caso, debe entenderse

Parágrafo primero: Para efectos del presente Reglamento se denominará a la primera operación de una transferencia temporal de valores, “operación de salida” y a la segunda “operación de regreso”. En todo caso, debe entenderse que las operaciones que componen la operación TTV y los actos de constitución y liberación de garantías, corresponden a una sola operación entre las partes contratantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.3.1.4. del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo segundo: La Circular contendrá los aspectos operativos relativos a las operaciones TTV tales como la forma y condiciones de las órdenes, los montos y demás aspectos relacionados con los plazos definidos en el presente Reglamento, las bases técnicas para el cálculo de la determinación del valor de giro de las operaciones de salida y de regreso, de los aspectos operativos de la constitución y administración de las garantías, los montos mínimos y máximos por operación, así como la forma para determinar las comisiones, y la forma de compensación y liquidación de las operaciones TTV. De igua l forma, el Administrador mediante Circular podrá establecer si la operación de regreso de la TTV es objeto de anticipo o no y definirá el procedimiento a seguir en caso de que este sea procedente.Artículo 2.4.5.17. Condición resolutoria aplicable a las Operaciones

TTV. El cumplimiento de la operación de regreso podrá ser objeto de anticipos si así lo determina el Administrador mediante Circular más no de aplazamientos.

La operación TTV quedará resuelta, sin necesidad de declaración judicial, si con posterioridad al ingreso de la operación de salida al Sistema y antes de su cumplimiento el Administrador conoce la ocurrencia de uno de los eventos

La operación TTV quedará resuelta, sin necesidad de declaración judicial, si con posterioridad al ingreso de la operación de salida al Sistema y antes de su cumplimiento el Administrador conoce la ocurrencia de uno de los eventos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.4.2.2.5. de este Reglamento respecto del emisor del título objeto de la operación. En caso que cualquiera de los mencionados eventos, o cualquier otro hecho o circunstancia que demeriten todos los valores de igual naturaleza al valor objeto de la operación, ocurra o sea informado al Administrador con posterioridad al cumplimiento de la operación de salida, tal situación no eximirá a ninguna de las partes de cumplir las obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO SEGUNDO Vigencia. - La modificación publicada en el presente Boletín rige a partir del día de su publicación.

MÓNICA VERGARA TORRES

Representante Legal

(Original firmado)

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