🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

BVC - Boletin normativo 19 de 2023

Documento Legal

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
BVC - Boletin normativo 19 de 2023
Autor
No disponible
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2023

Bogotá D.C., septiembre 14 de 2023 No. 019

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica para comentarios:

TABLA DE CONTENIDO

CIRCULAR MEC Páginas

009

ASUNTO:

PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA

DE MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA MEC EN

RELACIÓN CON LA INCLUSIÓN DE UN MECANISMO

ALTERNO DE LIQUIDACIÓN POR CONTINGENCIA

06

BOLETÍN NORMATIVO2

CIRCULAR ÚNICA MEC

No. 009 Bogotá D.C., septiembre 14 de 2023

ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA MEC EN RELACIÓN CON LA INCLUSIÓN DE UN

MECANISMO ALTERNO DE LIQUIDACIÓN POR CONTINGENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.8.7, 1.1.8.8 y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano se publica la presente propuesta para sugerencias o comentarios de los Afiliados por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de su publicación.

Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano se publica la presente propuesta para sugerencias o comentarios de los Afiliados por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de su publicación.

Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretaria@bvc.com.co.

1. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO:

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”), en su condición de proveedor de infraestructura y como administrador del sistema de negociación y de registro, y del sistema de compensación y liquidación del mercado de renta fija, ha considerado conveniente fortalecer sus mecanismos de contingencia para la compensación y liquidación de las operaciones sobre valores de renta fija. Es así como, la presente propuesta incorpora el procedimiento a seguir para activar el mecanismo alterno de liquidación por contingencia, cuyas reglas de funcionamiento se definen en el Reglamento del MEC.

En este sentido, en el evento en que por fallas en los sistemas de compensación y liquidación del Administrador no sea posible efectuar la liquidación de las operaciones por medio de los mecanismos establecidos en el artículo 2.8.2.4 del Reglamento del MEC y/o en los horarios normales de liquidación, el Administrador podrá activar el mecanismo alterno de liquidación por contingencia, el cual permitirá finalizar la liquidación de las operaciones en horario extendido, ya sea en el mismo día o en el día hábil siguiente, en coordinación con otros proveedores de infraestructura, si es del caso, y sin que esto implique la activación del protocolo de crisis del mercado de valores y divisas.

Como consecuencia de la implementación del mecanismo alterno de liquidación por contingencia, no

siguiente, en coordinación con otros proveedores de infraestructura, si es del caso, y sin que esto implique la activación del protocolo de crisis del mercado de valores y divisas.

Como consecuencia de la implementación del mecanismo alterno de liquidación por contingencia, no se considerarán los eventos de contingencia como una causal para la aplicación del mecanismo de liquidación especial, según lo actualmente previsto en el artículo 2.8.2.6 del Reglamento General MEC.3

2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:

A través del presente Boletín Normativo se propone, en relación con la Circular Única MEC, modificar el artículo 6.1.4. “Mecanismo de contingencia para los Sistemas de complementación de transacciones y Sistema de información para la compensación y liquida ción” y adicionar el artículo 6.1.7 “Mecanismo Alterno de Liquidación por Contingencia” en los términos que se mencionan a continuación:

REGULACIÓN VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Artículo 6.1.4. Mecanismos de contingencia para los Sistemas de complementación de transacciones y Sistema de información para la compensación y liquidación.

1. Sistema de complementación de transacciones:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.1. del Reglamento del MEC, en caso de fallas técnicas del Sistema de complementación de transacciones en el transcurso de los horarios correspondientes, el Administrador podrá utilizar con base en el análisis y diagnóstico que efectúe del escenario presentado, uno de los mecanismos de contingencia señalados a continuación:

El Administrador realizará las actividades necesarias para activar el Centro de Cómputo Alterno y dará instrucciones al mercado sobre los nuevos horarios de complementación.

presentado, uno de los mecanismos de contingencia señalados a continuación:

El Administrador realizará las actividades necesarias para activar el Centro de Cómputo Alterno y dará instrucciones al mercado sobre los nuevos horarios de complementación.

Si se evidencia que la activación del Centro de Cómputo Alterno no garantiza

el restablecimiento del servicio, se informará a todos los Afiliados a través de Instructivo Operativo el procedimiento a seguir.

Una vez restablecido el servicio ya sea en condiciones normales o a través del sistema de contingencia, durante el mismo día hábil los Afiliados deberán proceder a realizar la complementación de la totalidad de las operaciones pendientes.4

2. Sistema de compensación y liquidación:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.1. del Reglamento del MEC, en caso de fallas técnicas del Sistema de información para la compensación y liquidación en el transcurso de los horarios correspondientes, el Administrador podrá utilizar con base en el análisis y diagnóstico que efectúe del escenario presentado, uno de los mecanismos de contingencia señalados a continuación:

El Administrador realizará las actividades necesarias para activar el Centro de Cómputo Alterno y dará instrucciones al mercado sobre los nue vos horarios de cumplimiento, en coordinación con los depósitos.

Una vez restablecido el servicio a través del sistema de contingencia, los Afiliados podrán realizar sus procesos de cumplimiento normalmente hasta que el Administrador considere pertinente finalizar el estado de contingencia.

Si se evidencia que la activación del Centro de Cómputo Alterno no garantiza el restablecimiento del servicio, se informará a todos los Afiliados para que procedan a realizar el cumplimiento de las operaciones por el mecanismo de “Liquidación Especial” definido en el artículo 2.8.2.6. del Reglamento.

En caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deberán informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que este proceda de conformidad con lo previsto en

En caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deberán informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que este proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe al Administrador, éste quedará excusado de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.

Parágrafo: En todos los casos el Administrador deberá mantener informado a los Afiliados y al mercado. Esta información será transmitida a través de Mensajes del Sistema, la página WEB del Administrador, telefónicamente o por cualquier otro medio que considere idóneo.

2. Sistema de compensación y liquidación:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.1. del Reglamento del MEC, en caso de fallas técni cas del Sistema de información para la compensación y liquidación en el transcurso de los horarios correspondientes, el Administrador podrá utilizar con base en el análisis y diagnóstico que efectúe del escenario presentado, uno de los mecanismos de contingencia señalados a continuación:

El Administrador realizará las actividades necesarias para activar el Centro de Cómputo Alterno y dará instrucciones al mercado sobre los nuevos horarios de cumplimiento, en coordinación con los depósitos.

Una vez restabl ecido el servicio a través del sistema de contingencia, los Afiliados podrán realizar sus procesos de cumplimiento normalmente hasta que el Administrador considere pertinente finalizar el estado de contingencia.

Si se evidencia que la activación del Centro de Cómputo Alterno no garantiza el restablecimiento del servicio, se informará a todos los Afiliados para que procedan a realizar el cumplimiento a través del mecanismo alterno de

Si se evidencia que la activación del Centro de Cómputo Alterno no garantiza el restablecimiento del servicio, se informará a todos los Afiliados para que procedan a realizar el cumplimiento a través del mecanismo alterno de liquidación por contingencia definido en el artículo 2.6.1.3 del Reglamento del MEC. de las operaciones por el mecanismo de “Liquidación Especial” definido en el artículo 2.8.2.6. del Reglamento.

En caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deberán informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que este proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe al Administrador, éste quedará excusado de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.

Parágrafo: En todos los casos el Administrador deberá mantener informado a los Afiliados y al mercado. Esta información será transmitida a través de Mensajes del Sistema, la página WEB del Administrador, telefónicamente o por cualquier otro medio que considere idóneo.5

Artículo 6.1.7 Mecanismo Alterno de liquidación por contingencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.3 del Reglamento del MEC, a continuación se establecen las reglas de oper ación y características aplicables al mecanismo alterno de liquidación por contingencia:

1. En caso de ser necesario, el Administrado r realizará la extensión de horarios del Sistema y gestionará la extensión de horarios de los sistemas que administran otros proveedores de infraestructura, situación que será informada al mercado a través de los medios que considere idóneos.

sistemas que administran otros proveedores de infraestructura, situación que será informada al mercado a través de los medios que considere idóneos.

2. El Administrador identificará las operaciones pendientes de cumplimiento, los Afiliados involucrados, si se trata de operaciones convenidas o cruzadas, las operaciones que estén relacionadas entre sí para su cumplimiento, así como si las mismas deben ser cumplidas a través de un custodio.

3. El Administrador verificará la disponibilidad de los recursos y saldos requeridos para el cumplimiento de las operaciones que se liquidarán a través del mecanismo alterno de liquidación por contingencia. De no contar con los recursos o los valores correspo ndientes para el cumplimiento de la operación el Administrador podrá declarar el incumplimiento de la operación. En ningún caso el uso del mec anismo alterno de liquidación por contingencia exonerará a los Afiliados de la obligación de contar con los valores y recursos, según corresponda, para el cumplimiento de las operaciones.

4. El Administrador para el adecuado funcionamiento del mecanismo alterno de liquidación por contingencia, establecerá los módul os o facilidades que se habilitarán de manera individua l o conjuntamente con los demás proveedores de infraestructura involucrados para el cumplimiento de las operaciones, como por ejemplo, el módulo de contingencia del Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. o la transferencia de los recursos de manera manual (Pago interactivo) en el CUD de WSebra del Banco de la República.

El Administrador gestionará con cada Afiliado el cumplimiento de las operaciones que se encuentren pendientes de cumplir velando por la transferencia efectiva de los valores y de los recursos a que haya lugar. En todo caso, los Afiliados deberán hacer la entrega del valor y

El Administrador gestionará con cada Afiliado el cumplimiento de las operaciones que se encuentren pendientes de cumplir velando por la transferencia efectiva de los valores y de los recursos a que haya lugar. En todo caso, los Afiliados deberán hacer la entrega del valor y del precio en las mismas condiciones en que figuren los registros en el Sistema, y de existir traslados o retenciones en la f uente deberán realizarse los pagos correspondientes.

5. Los Afiliados deberán disponer del recurso humano y operativo requeridos a partir del cual se llevará a cabo el cumplimiento de las operaciones por medio del mecanismo alterno de liquidación por contingencia.

6. El Administrador declara rá cumplidas las operaciones bajo el mecanismo alterno de liquidación por contingencia, una vez se realice la anotación en cuenta en el respectivo depósito centralizado de valores y se haya realizado el traspaso de los recursos en las cuentas CUD6 del Banco de la República, a menos que se trate de operaciones cruzadas respecto de las cuales solo se deberá llevar a cabo el traspaso de recursos.

Parágrafo primero: El Administrador no generará cobros adicionales por los servicios prestados a los Afiliados por el uso del mecanismo alterno de liquidación por contingencia.

Parágrafo segundo: El Administrador deberá generar los informes a que haya lugar en relación con el cumplimiento de las operaciones liquidadas por medio del mecanismo alterno de liquidación por contingencia.

Parágrafo tercero: En caso que no sea posible finalizar la liquidación de las operaciones el mismo día en el que se presenta el evento que da origen a la contingencia, y sea necesario cumplir dichas operaciones el día hábil siguiente, el Administrador podrá dar por c umplidas operativamente las operaciones en el sistema para llevar a cabo el cierre operativo de las mismas y no afectar así la apertur a del sistema al

origen a la contingencia, y sea necesario cumplir dichas operaciones el día hábil siguiente, el Administrador podrá dar por c umplidas operativamente las operaciones en el sistema para llevar a cabo el cierre operativo de las mismas y no afectar así la apertur a del sistema al día hábil siguiente.

(Original firmado)

ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ

Representante Legal

Consultar sobre este documento ...