BVC - Boletin normativo 2 de 2023
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Detalles
- Título
- BVC - Boletin normativo 2 de 2023
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2023
Bogotá D.C.,enero 04 de 2023 No. 002
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “la Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:
TABLA DE CONTENIDO
CIRCULAR ÚNICA MEC Páginas
001
ASUNTO
:
MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA MEC,
MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN AJUSTES AL
PROCESO DE VINCULACIÓN.
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BOLETÍN NORMATIVO2
CIRCULAR ÚNICA MEC
No. 001 Bogotá D.C., enero 04 de 2023
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA MEC,
MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN AJUSTES AL PROCESO DE
VINCULACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.8.7 del Reglamento MEC y considerando:
1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo No. 023 del 17 de noviembre de 2022 publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación de la Circular Única MEC, mediante la cual se realizan ajustes al proceso de vinculación.
2. Que la propuesta de modificación fue presentada al Comité Técnico del MEC el pasado 25 de noviembre de 2022, órgano que dio su concepto técnico previo
2. Que la propuesta de modificación fue presentada al Comité Técnico del MEC el pasado 25 de noviembre de 2022, órgano que dio su concepto técnico previo favorable, según consta en el Acta No. 186.
3. Que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 12 de diciembre de 2022, aprobó la propuesta de modificación a la Circular del MEC, mediante la cual se realizan ajustes al proceso de vinculación, según consta en el
Acta No. 216.
Se procede a publicar la modificación del artículo 1.1.1. de la Circular Única del MEC, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. - Modifíquese el artículo 1.1.1. de la Circular Única MEC, en los siguientes términos:
“Artículo 1.1.1. Documento para la solicitud de Afiliación de una entidad al Sistema
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.3. del Reglamento del MEC la entidad interesada en obtener su afiliación al Sistema deberá presentar ante el Presidente de la Bolsa o quien este designe una solicitud escrita en tal sentido firmada por un representante legal debidamente facultado, acompañada de los siguientes documentos:
- Un certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud o el documento que haga sus veces. 2) La suscripción del contrato de prestación de servicios Master Trader, para acceder al Sistema en la modalidad que el Afiliado seleccione.3 3) Los documentos mediante los cuales se acreditan los requisitos establecidos en el
que haga sus veces. 2) La suscripción del contrato de prestación de servicios Master Trader, para acceder al Sistema en la modalidad que el Afiliado seleccione.3 3) Los documentos mediante los cuales se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 1.1.3.2. del Reglamento del MEC. Cuando se trate de la afiliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta entidad únicamente debe acreditar los requisitos que le sean aplicables de acuerdo con su régimen legal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral 4 del mencionado artículo, deberá acreditar únicamente su vinculación al Depósito Centralizado de Valores del Banco de la República -DCV. 4) Comunicación suscrita por el Representante Legal en la cual se indique el nombre, identificación y cargo del funcionario del solicitante que será designado como Administrador del Afiliado. Esta información podrá ser suministrada en la comunicación de solicitud de afiliación que trata el artículo 1.1.3.3 del Reglamento General del MEC. 5) Solicitud de acceso al módulo de compensación y liquidación del Sistema, para compensar y liquidar operaciones celebradas y/o registradas en otros s istemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, que se encuentren debidamente habilitados por el Administrador del Sistema (Anexo 20 debidamente diligenciado – aplica para los Afiliados que únicamente se vinculan a este módulo).
Parágrafo: Las entidades afiliadas a otros sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, que se encuentren debidamente habilitados por el Administrador del Sistema, podrán afiliarse al módulo de compensación y liquidación
Parágrafo: Las entidades afiliadas a otros sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, que se encuentren debidamente habilitados por el Administrador del Sistema, podrán afiliarse al módulo de compensación y liquidación del Sistema, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 1.1.3.2. y 1.1.3.3 del Reglamento del MEC y los señalados en el presente artículo, siempre que estos sean aplicables a dicho módulo.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia: La modificación publicada en el presente Boletín entra a regir el día hábil siguiente a su publicación.
(original firmado)
CELSO GUEVARA CRUZ
Representante Legal