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BVC - Boletin normativo 20 de 2024

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Detalles

Título
BVC - Boletin normativo 20 de 2024
Autor
No disponible
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2024

1

________________________________________________________________________________

Bogotá D.C., junio 25 de 2024 No. 020 ________________________________________________________________________________

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8. 8 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:

TABLA DE CONTENIDO

CIRCULAR ÚNICA DEL MEC Páginas

004

ASUNTO:

MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL MEC, MEDIANTE

LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO SE PODRÁ TERMINAR

ANTICIPADAMENTE LA OPERACIÓN DE REGRESO EN LAS

OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE

VALORES (TTV).

003

BOLETÍN NORMATIVO2

CIRCULAR ÚNICA DEL MEC

004 Bogotá D.C, junio 25 de 2024

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL MEC, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO SE PODRÁ TERMINAR ANTICIPADAMENTE LA OPERACIÓN DE REGRESO EN LAS

OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV).

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.8.7, 1.1.8.8 y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano y considerando:

Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano y considerando:

1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo MEC No. 006 de 08 de marzo de 2024, publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación de la Circular del MEC en virtud de la cual se establece que no se podrá terminar anticipadamente la operación de regreso en las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV).

2. Que la propuesta de modificación fue presentada al Comité Técnico del MEC, quien emitió su concepto previo a la m isma, tal y como consta en el acta No. 192 del 15 de marzo de

2024

3. Que se recibieron comentarios a la propuesta de modificación por parte de los Afiliados , los cuales fueron analizados y presentados al Comité de MEC y al Comité de Regulación.

4. Que la propuesta de modificación fue aprobada por el C omité de Regulación del C onsejo Directivo de la Bolsa en sesión del 18 de marzo de 2024, según consta en el Acta No. 223

Se procede a publicar la modificación de los artículos 4.7.2.3.4 y 9.24 de la Circular Única del MEC3 ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 4.7.2.3.4 de la Circular Única MEC, el cual quedará así:

Artículo 4.7.2.3.4. Anticipo de la operación de regreso.

De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.4.5.1. del Reglamento del MEC, la operación de regreso de una operación de transferencia temporal de valores no será susceptible de anticipos,

De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.4.5.1. del Reglamento del MEC, la operación de regreso de una operación de transferencia temporal de valores no será susceptible de anticipos, salvo lo establecido en el artículo 4.7.2.3.11 de la Circular.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el artículo 9.24 de la Circular Única MEC, el cual quedará así:

Artículo 9.24. Procedimiento para la solicitud de cumplimiento extemporáneo de operaciones de contado y de anticipo de operaciones repo y simultáneas.

Las operaciones repo y simultáneas que hayan sido trasladadas a un Custodio podrán ser objeto de anticipos de acuerdo los procedimientos establecidos para el efecto en la presente Circular. Este proceso solo lo podrán realizar los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema, no se requiere la retoma de la operación para efectuar la solicitud, ni para aceptarla o rechazarla. En estos eventos, el Custodio será notificado inmediatamente a través del Sistema que la operación cambio su fecha de cumplimiento.

Para el caso del cumplimiento extemporáneo de las operaciones de contado, el Afiliado deberá retomar la operación del paquete para solicitar o aceptar la modificación en la fecha de cumplimiento y cumplir con el proceso establecido en el artículo 2.4.1.3. del Reglamento. Las solicitudes, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos solo podrán ser realizados por los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema. El Custodio será notificado en el Sistema sobre las solicitud es, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos adelantados por el Afiliado.

realizados por los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema. El Custodio será notificado en el Sistema sobre las solicitud es, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos adelantados por el Afiliado.

ARTÍCULO TERCERO.- La modificación a la Circular del MEC publicada mediante el presente Boletín, entra en vigencia a partir de su publicación.

MÓNICA VERGARA TORRES

Representante Legal

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