BVC - Boletin normativo 23 de 2024
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Detalles
- Título
- BVC - Boletin normativo 23 de 2024
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2024
Bogotá D.C., julio 18 de 2024 No. 023
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.8 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:
REGLAMENTO GENERAL MEC Páginas
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE L
REGLAMENTO GENERAL DEL MEC MEDIANTE
LA CUAL SE INCORPORAN LOS REQUISITOS
PARA LA READQUISICIÓN DE TÍTULOS DE
PARTICIPACIÓN QUE SE NEGOCIAN EN EL
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE RENTA FIJA
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BOLETÍN NORMATIVOREGLAMENTO GENERAL DEL MEC
Bogotá D.C., julio 18 de 2024
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MEC MEDIANTE
LA CUAL SE INCORPORA LOS REQUISITOS PARA LA
READQUISICIÓN DE TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN QUE SE
NEGOCIAN EN EL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE RENTA FIJA
La presente propuesta de modificación se publica para sugerencias o comentarios de l público por cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación.
Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretariabvc@nuamx.com
I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
público por cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación.
Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretariabvc@nuamx.com
I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
Con la entrada en vigencia del Decreto 0265 de 2024, se reglamentó la readquisición de títulos de participación por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado inscritos en el RNVE y listados en la Bolsa. En particular, el mencionado Decreto señala que el procedimiento para la realización de las operaciones de readquisición será el establecido por el Sistema de Negociación de Valores en el cual se negocien los títulos de participación objeto de la readquisición.
Por lo anterior, la presente modificación tiene como objeto la adición del Capítulo VI al Título IV del Libro II del Reglamento General del MEC, en el que se incorpora n los requisitos que deben cumplir los fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y procesos de titularización que negocien sus valores en el sistema de negociación de renta fija y quieran realizar sus operaciones de readquisición, en línea con lo establecido en la mencionada norma.II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
A continuación, se presenta la propuesta a través de la cual se adiciona el Capítulo VI al Título IV del Libro II del Reglamento General del MEC.
LIBRO SEGUNDO - REGLAS APLICABLES A LAS OPERACIONES CELEBRADAS
Y/O REGISTRADAS EN EL SISTEMA
TITULO IV - SOBRE LAS OPERACIONES
CAPITULO VI - READQUISICIÓN DE TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN EMITIDOS
Y/O REGISTRADAS EN EL SISTEMA
TITULO IV - SOBRE LAS OPERACIONES
CAPITULO VI - READQUISICIÓN DE TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN EMITIDOS
POR FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADOS, FONDOS DE CAPITAL
PRIVADO, PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y/O PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
Artículo 2.4.6.1. Readquisición de títulos de participación a través de un mecanismo independiente
La readquisición de títulos de participación que se negocien en el mercado de renta fija se realizará a través de un mecanismo independiente, distinto a las sesiones de negociación y de registro establecidos por el Administrador del Sistema de acuerdo con las condiciones definidas y aprobadas por el órgano competente del fondo de inversión colectiva cerrado, fondo de capital privado, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización.
En todo caso, la readquisición de los títulos participación se hará en los términos previstos en el Instructivo Operativo que expida el Administrador del Sistema para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la Circular.
Artículo 2.4.6.2 Requisitos para la Readquisición de títulos de participación inscritos en Bolsa.
Los fondos de i nversión colectiva cerrados, fondos de c apital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización , podrán realizar operaciones de readquisición de los títulos de participación, siempre que los títulos a readquirir se encuentren inscritos en la Bolsa y sean susceptibles de negociarse en el Sistema.
Para la realización de las operaciones de readquisición de títulos de participación, el
de los títulos de participación, siempre que los títulos a readquirir se encuentren inscritos en la Bolsa y sean susceptibles de negociarse en el Sistema.
Para la realización de las operaciones de readquisición de títulos de participación, el emisor de los títulos de participación deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, así como lo señalado en el Reglamento y la Circular del Sistema y con lo establecido en el reglamento y/o prospecto según corresponda , el cual deberá contemplar de manera expresa la posibilidad de llevar a cabo la readquisición de los títulos de participación. En todo caso, el emisor deberá acreditar ante el Administrador, lo siguiente:
a) Que dará un trato equitativo a todos y cada uno de los inversionistas, de tal forma que tengan la oportunidad de acceder a los procesos de readquisición de títulos de participación en igualdad de condiciones y garantizando la transparencia en la operación. En todo caso, l a readquisición de títulos de participación que se realice a través d elmecanismo independiente provisto por el Administrador corresponde a un mecanismo que garantiza el trato equitativo a los inversionistas del fondo.
b) El procedimiento técnico que será empleado por el fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización y por su sociedad administradora para la determinación del precio de readquisición.
c) La determinación de condiciones, límites y restricciones en cuanto a la cantidad/valor de los títulos de participación que pueden ser objeto de readquisición por parte del respectivo fondo de inversión colectiva cerrado, fondo de capital privado, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización.
de los títulos de participación que pueden ser objeto de readquisición por parte del respectivo fondo de inversión colectiva cerrado, fondo de capital privado, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización.
d) El procedimiento y los efectos jurídicos, contables y financieros derivados de la readquisición de títulos de participación del fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización y de la extinción de las unidades. Dentro de estos efectos, la sociedad administradora debe contemplar expresamente en el reglamento y/o prospecto que, en todos los casos la readquisición de títulos de participación implica la extinción de los títulos por confusión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
e) Que cuenta con las políticas de gestión de los riesgos asociados a la readquisición de títulos de participación, particularmente el riesgo de liquidez y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación e n condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.
Parágrafo: El Administrador m ediante Circular establecerá la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados.
(Original firmado)
MONICA VERGARA TORRES
Representante Legal