BVC - Boletin normativo 24 de 2023
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- Título
- BVC - Boletin normativo 24 de 2023
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2023
Bogotá D.C., octubre 02 de 2023 No. 024
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “la Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:
TABLA DE CONTENIDO
CIRCULAR ÚNICA MEC Páginas
011
ASUNTO:
MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA MEC
RELACIONADA CON LA HABILITACIÓN DE LA
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
SIMULTÁNEAS CELEBRADAS EN EL SISTEMA EN
POSICIÓN DE TERCEROS O FONDOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA
06
BOLETÍN NORMATIVO2
CIRCULAR ÚNICA MEC
No. 011 Bogotá D.C., octubre 02 de 2023
ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA MEC RELACIONADA CON LA HABILITACIÓN DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SIMULTÁNEAS CELEBRADAS EN EL SISTEMA EN POSICIÓN DE TERCEROS O FONDOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento MEC y considerando:
1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo No. 012 del 16 d e marzo de 2022, publicó para
considerando:
1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo No. 012 del 16 d e marzo de 2022, publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación de la Circular Única MEC en relación con la habilitación de la compensación y liquidación de operaciones simultáneas celebradas en el sistema en posición de terceros o fondos de inversión colectiva.
2. Que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 28 de marzo de 2022, aprobó la propuesta de modificación a la Circular del MEC en relación con la habilitación de la compensación y liquidación de operaciones simultáneas celebradas en el sistema en posición de terceros o fondos de inversión colectiva, según consta en el Acta No.
211.
3. Que la entrada en vigencia de la presente modificación se encontraba condicionada a la finalización de los desarrollos operativos y funcionales requeridos para implementar la compensación y liquidación en la CRCC de las operaciones simultáneas que se celebren y registren en el sistema en posición de terceros y/o de fondos de inversión colectiva, implementación que entró a producción el día 2 de octubre de 2023.
Se procede a pub licar la modificación de los artículos 2.1.1 y 2.1.2, 2.1.10, 2.2.8, 3.2.2, 4.4.1.3, 4.4.1.16 y 9.19 de la Circular Única MEC, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 2.1.1 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.1.1. Sesiones o módulos de negociación.-3
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 2.1.1 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.1.1. Sesiones o módulos de negociación.-3
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1. del Reglamento del MEC se procede a establecer las características respecto de cada sesión o módulo de negociación:
(...)
8. ASCR Permite la celebración de operaciones bajo las siguientes condiciones:
(…)
- Modalidad operativa: Posición propia, Terceros o Fondos de Inversión Colectiva de Afiliados que sean miembros de la cámara de riesgo central de contraparte habilitados para enviar operaciones simultáneas a dicha entidad.
(…)”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.1.2 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.1.2 Sesiones de registro.- (...)
Los Afiliados que de acuerdo con su régimen legal tengan la obligación de registrar operaciones celebradas en el mercado mostrador y en el mercado primario, dispondrán para estos efectos de las sesiones que se establecen a continuación:
(…)
4. Registro de operaciones del mercado monetario sobre títulos de deuda
pública estandarizada:
a) Metodología de registro: Registro con confirmación. b) Tipos de operación: Simultáneas, Repos y Transferencia Temporal de Valores para operaciones convenidas y cruzadas. c) Ruedas asociadas: Dependiendo del tipo de operación a registrar podrán ser:
1. ASIM: Registro de operaciones Simultáneas compensadas y liquidadas en
BVC.
operaciones convenidas y cruzadas. c) Ruedas asociadas: Dependiendo del tipo de operación a registrar podrán ser:
1. ASIM: Registro de operaciones Simultáneas compensadas y liquidadas en
BVC.
2. ATTV: Registro de operaciones TTV.
3. ARPO: Registro de Repos.
4. ASCR: Registro de operaciones Simultáneas compensadas y liquidadas en la Cámara de Riesgo Central de Contraparte d) Valores negociados: Títulos de deuda pública estandarizada. e) Cantidad mínima a registrar: La definida para la especie. f) Múltiplos de la cantidad nominal: Los definidos para la especie. g) Criterio de registro: a) Tasa de la operación Repo, TTV ó simultánea, de conformidad con lo definido para el tipo de operación de que se trate, y b) El depósito ingresado por cada una de las partes debe ser el mismo. h) Modalidad operativa: Posición propia, Terceros o Fondos de Inversión Colectiva.
Para el registro ASCR los Afiliados deben ser miembros de la cámara de riesgo central de contraparte habilitados para enviar operaciones simultáneas a dicha entidad.”
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo 2.1.10 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.1.10 Condiciones para la sesión de negociación de la Rueda DSCR4
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.4.9 del Reglamento en caso de que un Afiliado celebre una operación simultánea en la rueda DSCR en posición de terceros o fondos de inversión colectiva, el Administrador automáticamente sustituirá en el Sis tema dicha posición por la posición propia del Afiliado.”
Afiliado celebre una operación simultánea en la rueda DSCR en posición de terceros o fondos de inversión colectiva, el Administrador automáticamente sustituirá en el Sis tema dicha posición por la posición propia del Afiliado.”
ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo 2.2.8 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.2.8 Ampliación de horarios para complementación y cumplimiento de operaciones y constitución, ajuste, sustitución y devolución de garantías
El administrador podrá ampliar de oficio o a petición de parte los horarios para complementación y cumplimiento de operaciones y constitución, ajuste, sustitución y devolución de garantías si concluye que existe una razón justificada para hacerlo. En adición a lo anterior, la posibilidad de ampliar el horario de complementación para las operaciones de la rueda ASCR, estará sujeta al horario establecido por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la recepción de la complementación de las operaciones. Estos horarios serán divulgados por la Cámara al mercado de acuerdo con su reglamentación” ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el numeral 2 del artículo 3.2.2 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 3.2.2. Instrucciones para el registro de operaciones en las sesiones de registro Para el registro de operaciones de mercado primario o secundario deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
(...)
2. Sesión de registro -TRD, RTES, del mercado monetario sobre títulos de deuda pública estandarizada y RFQ - Ingreso manual de operaciones:
cuenta las siguientes instrucciones:
(...)
2. Sesión de registro -TRD, RTES, del mercado monetario sobre títulos de deuda pública estandarizada y RFQ - Ingreso manual de operaciones:
a) En caso de que las dos partes intervinientes en la operación sean Afiliados al Sistema, el registro de la operaci ón requiere que uno de los Afiliados preingrese la información básica de la operación según su tipo y la contraparte la confirme.
El Afiliado que preingrese la información debe indicar el código del Afiliado contraparte que debe confirmar el registro; así mismo, el Afiliado que preingrese la operación deberá tener en cuenta que si los títulos objeto de registro son clasificados como Deuda Privada o Deuda Pública no estandarizada, y el operador contraparte no está conectado al Sistema, el mensaje de confirmación será enviado a otro operador del Afiliado contraparte que se encuentre conectado para realizar la correspondiente confirmación.
El Afiliado contraparte tiene la posibilidad de responder confirmando la operación o rechazando la operación.
La re spuesta se debe realizar dentro de los 5 minutos siguientes al preingreso de la información básica de la operación.
Si el preingreso de la información básica de una operación, se realiza en los últimos 5 minutos de la sesión, la confirmación podrá realizarse incluso después de la hora de cierre de la sesión.
b) En caso de que una de las partes intervinientes en la operación no sea afiliado al Sistema, el registro de la operación deberá ser efectuado por el Afiliado, quien preingresará la información b ásica de la operación y la confirmará bajo el código que5
determine el Administrador del Sistema para el efecto, dependiendo del valor objeto de registro.
preingresará la información b ásica de la operación y la confirmará bajo el código que5
determine el Administrador del Sistema para el efecto, dependiendo del valor objeto de registro.
c) La hora de celebración de la operación en el mercado mostrador deberá ser ingresada de manera i ndependiente por cada una de las partes intervinientes al preingresar o confirmar la operación. La hora registrada no será visible para la contraparte.
d) Las operaciones simultáneas registradas en la sesión de mercado monetario sobre títulos de deuda pública estandarizada, al ser compensadas y liquidadas por una cámara de riesgo central de contraparte, tendrán como único mecanismo de identificación el tipo de operación “Simultáneas por CRCC”. Estas operaciones solo podrán ser registradas por Afiliados que sean miembros de la cámara de riesgo central de contraparte habilitados para enviar operaciones simultáneas a dicha entidad, y únicamente podrán registrarse operaciones simultáneas sobre TES Tasa Fija, TES UVR y TCO.
El Administrador anulará de oficio los registros de las operaciones simultáneas registradas en el Sistema para ser compensadas y liquidadas por una cámara de riesgo central de contraparte, que no cumplan con los requisitos mencionados en el inciso anterior.”
ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese el artículo 4.4.3 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 4.4.1.3 Plazo Se entiende por plazo para las operaciones simultáneas el lapso entre la fecha de cumplimiento de la operación de salida y la fe cha de cumplimiento de la operación de regreso. En todo caso, las fechas de cumplimiento de la operación de salida y de regreso, deberán pactarse en día hábil, teniendo en cuenta que:
cumplimiento de la operación de salida y la fe cha de cumplimiento de la operación de regreso. En todo caso, las fechas de cumplimiento de la operación de salida y de regreso, deberán pactarse en día hábil, teniendo en cuenta que:
1. La operación de salida podrá pactarse para cumplimiento en la misma fec ha de celebración de la operación simultánea en el Sistema y hasta dos (2) días hábiles siguientes, excepto para las operaciones simultáneas que son compensadas y liquidadas en la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, donde el plazo de salida se pactará con cumplimiento en la misma fecha de celebración de la operación
(t+0).
(...)” ARTÍCULO SÉPTIMO. Modifíquese el artículo 4.4.1.16 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 4.4.1.16 Envío de operaciones simultáneas celebradas y/o registradas en el Sistema para ser compensadas y liquidadas en la cámara de riesgo central de contraparte.
Las operaciones simultáneas celebradas y/o registradas en el Sistema que serán compensadas y liquidadas en la cámara de riesgo central de contraparte, serán enviadas por el Administrador a dicha entidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(...)
3. Las operaciones objeto de envío que se realicen en posición propia se complementan automáticamente en el Sistema. Las operaciones celebradas en posición de terceros y Fondos de Inversión Colectiva se deberán complementar mediante los mecanismos previstos por Bolsa. 4.Una vez efectuadas las validaciones y complementadas l as operaciones, el Sistema asignará a la operación un folio único correspondiente al folio de la operación de salida y
previstos por Bolsa. 4.Una vez efectuadas las validaciones y complementadas l as operaciones, el Sistema asignará a la operación un folio único correspondiente al folio de la operación de salida y los demás datos que sean requeridos por la cámara.
5. El Sistema envía las operaciones a la cámara el mismo día de su celebración y/o6
registro, siempre que se haya realizado la complementación.
(...)”
ARTÍCULO OCTAVO. Modifíquese el artículo 9.19 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 9.19 - Procedimiento para devolución de paquetes Conforme lo previsto en los ar tículos 2.8.3.6. y 2.8.3.8. del Reglamento, los Custodios podrán devolver los paquetes a los Afiliados que efectuaron el correspondiente traslado, en cualquier momento y hasta antes del cumplimiento del plazo establecido en la presente Circular para el efecto, observando el siguiente procedimiento:
El Custodio deberá seleccionar la opción “Rechazar”, que se encuentra disponible en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios y seleccionará las causales por las cuales está devolviendo el paque te, relacionadas en el Anexo No. 21 de la presente Circular.
Al devolver un paquete, las operaciones y/o fracciones de operaciones que lo conforman, serán nuevamente asignadas al Afiliado que las celebró para que las liquide o reinicie el proceso de traslado a un Custodio. El proceso de devolución de paquetes que contengan operaciones compensadas y liquidadas a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte deberá realizarse antes del cierre del horario de aceptación de operaciones de la Cámara.”
operaciones compensadas y liquidadas a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte deberá realizarse antes del cierre del horario de aceptación de operaciones de la Cámara.” ARTÍCULO NOVENO. Vigencia.- La modificación publicada en el presente Boletín rige a partir de la fecha de su publicación.
(Original firmado)
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
Representante Legal