BVC - Boletin normativo 24 de 2024
Documento Legal
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- BVC - Boletin normativo 24 de 2024
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2024
Bogotá D.C., julio 18 de 2024 No. 024
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.8 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC Páginas
005
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC MEDIANTE LA
CUAL SE INCORPORA LOS REQUISITOS PARA
LA READQUISICIÓN DE TÍTULOS DE
PARTICIPACIÓN QUE SE NEGOCIAN EN EL
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE RENTA FIJA
4
BOLETÍN NORMATIVOCIRCULAR ÚNICA DEL MEC
No. 005 Bogotá D.C., julio 18 de 2024
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA DEL MEC MEDIANTE LA
CUAL SE INCORPORA LOS REQUISITOS PARA LA READQUISICIÓN
DE TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN QUE SE NEGOCIAN EN EL
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE RENTA FIJA
La presente propuesta de modificación se publica para sugerencias o comentarios de l público por cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación.
Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretariabvc@nuamx.com
I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
público por cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación.
Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretariabvc@nuamx.com
I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
Con la entrada en vigencia del Decreto 0265 de 2024, se reglamentó la readquisición de títulos de participación por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado inscritos en el RNVE y listados en la Bolsa. En particular, el mencionado Decreto señala que el procedimiento para la realización de las operaciones de readquisición será el establecido por el Sistema de Negociación de Valores en el cual se negocien los títulos de participación objeto de la readquisición.
Por lo anterior, la presente modificación tiene como objeto la adición del Capítulo V de la Parte IV de la Circular Única del MEC, en el que se incorporan los requisitos que deben cumplir los fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y procesos de titularización que negocien sus valores en el sistema de negociación de renta fija y quieran realizar sus operaciones de readquisición, en línea con lo establecido en la mencionada norma.II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
A continuación, se presenta la propuesta a través de la cual se adiciona el Capítulo V de la Parte IV de la Circular Única del MEC.
PARTE IV - DE LAS OPERACIONES
CAPITULO V - READQUISICIÓN DE TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN EMITIDOS
POR FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADOS, FONDOS DE CAPITAL
PRIVADO, PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y/O PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
POR FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADOS, FONDOS DE CAPITAL
PRIVADO, PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y/O PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
Artículo 4.6.1. Aspectos Generales de la Readquisición de títulos de participación inscritos en Bolsa.
En desarrollo de los artículos 2.4.6.1. y 2.4.6.2. del Reglamento del Sistema, l os emisores de títulos de participación de f ondos de i nversión colectiva cerrados, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y/o procesos de titularización podrán efectuar la readquisición de sus títulos de participación a través de un mecanismo independiente distinto a las sesiones de negociación y de registro establecidos por el Administrador.
El emisor de los títulos de participación deberá acreditar los requisitos para llevar a cabo la readquisición de títulos de participación, mediante los siguientes documentos:
1. Reglamento y/o prospecto en el cual conste que el fondo , patrimonio autónomo y/o proceso de titularización se encuentra facultado expresamente para readquirir sus títulos de participación.
2. Acta y/o extracto del órgano competente del fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización en la que conste la autorización de la respectiva readquisición y las condiciones en que fue aprobada la misma.
3. Una comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad administradora del fondo o patrimonio autónomo o de quien actúe en la calidad de administrador del proceso
de titularización, en la cual se informe:
a. Las condiciones en las que fue aprobada la readquisición por el órgano
fondo o patrimonio autónomo o de quien actúe en la calidad de administrador del proceso de titularización, en la cual se informe:
a. Las condiciones en las que fue aprobada la readquisición por el órgano correspondiente, indicando como mínimo la cantidad de títulos a readquirir y/o el monto disponible para readquirir, y el plazo para realizar el proceso. b. El precio de la readquisición determinado de acuerdo con procedimientos técnicamente reconocidos y definidos por el fondo, patrimonio autónomo y/o proceso de titularización. c. Que da cumplimiento a las obligaciones de información relevante relacionadas con el proceso de readquisición que se llevará a cabo. d. Que se da cumplimiento a los requisitos establecidas en los artículos 3.1.1.7.6 y 3.3.2.2.11 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen y a lo señalado en el reglamento y/o prospecto, según corresponda.
Parágrafo: La Bolsa podrá solicitar cualquier información adicional respecto del proceso de readquisición de títulos de participación en caso de considerarlo necesario.
Artículo 4.6.2. Procedimiento para la r eadquisición de títulos de participación a travésde un mecanismo independiente
Procedimiento para realizar la readquisición de sus títulos de participación a través del mecanismo independiente:
1. El emisor deberá remitir y acreditar la información de que trata el artículo 4.6.1 de la presente Circular.
2. El emisor deberá remitir el proyecto del aviso mediante el cual el emisor informará sobre la oferta de readquisición de títulos de participación, el cual debe contener la información
presente Circular.
2. El emisor deberá remitir el proyecto del aviso mediante el cual el emisor informará sobre la oferta de readquisición de títulos de participación, el cual debe contener la información mínima del proceso, así como el nombre de l Afiliado al MEC que lo represente para presentar la oferta de compra por parte del emisor.
3. El Administrador del Sistema tendrá un plazo para elevar las observaciones correspondientes al emisor hasta de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de los documentos antes mencionados o de sus aclaraciones o adiciones. El emisor deberá realizar los ajustes solicitados por el Administrador.
4. Surtido el trámite anterior, el emisor deberá publicar el aviso por el mecanismo de información relevante y a través de su página web. Este aviso también será publicado por el Administrador en el Boletín Diario del Sistema, desde la fecha de publicación del aviso por el mecanismo de información relevante hasta el último día de recepción de aceptaciones a la oferta de compra.
5. A más tardar el día siguiente a la fecha de publicación del aviso, el Administrador del Sistema expedirá un Instructivo Operativo en el que se indicarán las condiciones que regirán la readquisición. Dicho Instructivo, deberá contener como mínimo la siguiente información: el mecanismo de readquisición, el horario y el procedimiento para presentar las aceptaciones de la oferta, el plazo de liquidación de la operación, el nombre del Afiliado al MEC a través de la cual se presentará la oferta de compra por part e del emisor , el cumplimiento de las operaciones, y demás condiciones establecidas en el aviso.
6. Las aceptaciones a la oferta de compra presentadas en la forma y términos previstos en
al MEC a través de la cual se presentará la oferta de compra por part e del emisor , el cumplimiento de las operaciones, y demás condiciones establecidas en el aviso.
6. Las aceptaciones a la oferta de compra presentadas en la forma y términos previstos en el Instructivo Operativo, se entenderán en firme y por lo tanto serán irrevocables a partir del momento de la presentación de las mismas ante el Administrador del Sistema, sin que haya lugar a su modificación, desistimiento o cesación de efectos, salvo los siguientes
casos:
a) Si las aceptaciones no cumplen con el lleno de los requisitos o existan dudas acerca de su validez, el Administrador del Sistema procederá a rechazarlas. El Afiliado al MEC que obra en nombre del aceptante podrá presentar una nueva aceptación con el cumplimiento de todos los requisitos, hasta el cierre del plazo de recepción de aceptaciones a la oferta de compra. b) El Administrador del Sistema podrá anular de oficio, toda operación resultante de un proceso de readquisición, cuando la misma sea producto de un error material debidamente demostrado y que no pueda subsanarse, o por fallas presentadas en el mecanismo dispuesto por el Administrador del Sistema.
7. En el Instructivo Operativo en el que se indiquen las condiciones que regirán la operación de readquisición de títulos de participación, el Administrador del Sistema podrá solicitar al emisor en cualquier momento, que constituya las garantías que estime pertinentes y/o las ajuste, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la readquisición.8. El Administrador del Sistema tendrá hasta cinco (5) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al cierre del plazo para presentar a través de Boletín Informativo las aceptaciones
derivadas de la readquisición.8. El Administrador del Sistema tendrá hasta cinco (5) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al cierre del plazo para presentar a través de Boletín Informativo las aceptaciones a la oferta de compra, para informar a l os Afiliados intervinientes en la operación y al mercado los resultados de la adjudicación.
(Original firmado)
MÓNICA VERGARA TORRES
Representante Legal