BVC - Boletin normativo 26 de 2023
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- Título
- BVC - Boletin normativo 26 de 2023
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2023
BOLETÍN NORMATIVO
Bogotá D.C., octubre 11 de 2023 No. 026
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo con lo previsto en los artículos artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.8 del Reglamento General de Mercado del Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento del MEC”), la Bolsa publica
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CIRCULAR ÚNICA MEC Página s
012
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR ÚNICA DEL
MEC RELACIONADAS CON (i) LA INCLUSIÓN
DE TÍTULOS INDEXADOS A LA TASA SOFR Y
(ii) LAS ETAPAS DE LAS SESIONES DE
NEGOCIACIÓN POR SUBASTAS
0072
CIRCULAR ÚNICA DEL MEC
No. 012 Bogotá D.C., octubre 11 de 2023
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR ÚNICA DEL MEC RELACIONADAS CON (i) LA INCLUSIÓN DE TÍTULOS INDEXADOS A LA TASA SOFR Y (ii) LAS ETAPAS DE LAS
SESIONES DE NEGOCIACIÓN DE SUBASTAS
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7, 1.1.8.8., 1.1.8 .11 y 1.1.8.12 del Reglamento del MEC y considerando:
1. Que el 14 de septiembre de 2023 se publicó para comentarios el Boletín Normativo No. 021 relacionado con la propuesta de modificación de la
1.1.8.12 del Reglamento del MEC y considerando:
1. Que el 14 de septiembre de 2023 se publicó para comentarios el Boletín Normativo No. 021 relacionado con la propuesta de modificación de la Circular Única del MEC mediante la que se incluyen títulos indexados a la tasa SOFR y se modifican las etapas de las sesiones de negociación por subastas
2. Que la propuesta de modificación enunciada en el anterior numeral fue presentada a los miembros del Comité Técnico del MEC en sesión del 22 de septiembre de 2023 quienes emitieron su concepto previo favorable a la misma.
3. Que no se recibieron comentarios a la propuesta de modificación por parte de los Afiliados.
4. Que la propuesta de modificación fue aprobada por el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión del 25 de septiembre de 2023
A continuación, se publica la modificación de los artículos 3.1.4, 3.1.5, y 3.12.1, de la Circular Única MEC.3
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 3.1.4 de la Circular Única MEC, el cual quedará así:
Artículo 3.1.4. Estructuras de nemotécnicos de títulos estandarizados
La forma como están estructurados los nemotécnicos de títulos estandarizados que identifican las especies para la negociación y/o registro, es la siguiente:
1. Deuda pública estandarizada emitida en años: El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información:
1. Deuda pública estandarizada emitida en años: El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información:
POSICIÓN 1 a 3: Identifica el tipo de instrumento. Ejemplo: TFI - TES de interés fijo.
POSICIÓN 4: Identifica el tipo de título: T: Título completo P: Principal C: Cupón
POSICIÓN 5 y 6: Indica los años de expedición.
POSICIÓN 7 a 12: Indica la fecha de vencimiento (ddmmaa).
2. Deuda pública estandarizada emitida en días: El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información:
POSICIÓN 1 a 3: Identifica el tipo de instrumento. Ejemplo: TCO - TES de corto plazo
POSICIÓN 4 a 6: Identifica el plazo en días del título.
POSICIÓN 7 a 12: Indica la fecha de vencimiento (ddmmaa)
3. Deuda privada estandarizada (Mercado Secundario): El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información:4
POSICIÓN 1: Indica el tipo de título. Ejemplo: B - Bono.
POSICIÓN 2 a 4: Indican el código del emisor.
POSICIÓN 5: Indica el número de emisión.
POSICIÓN 6 y 7: Indican el año de emisión de los títulos o de su inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (aa).
POSICIÓN 8: Indica el tipo de rendimiento:
POSICIÓN 6 y 7: Indican el año de emisión de los títulos o de su inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (aa).
POSICIÓN 8: Indica el tipo de rendimiento: S: Tasa Fija Simple 1: Titulo indexado a la DTF 3: Titulo indexado a la TRM 6: Título indexado a la SOFR 7: Titulo indexado a la UVR 8: Título indexado al IBR 9: Titulo indexado al IPC
POSICIÓN 9: Indica la letra que identifica la serie del título.
POSICIÓN 10 a 12: Indica el plazo en años o en meses de la emisión del título.
4. Deuda privada estandarizada (Mercado Primario): El nemotécnico consta de máximo diez (10) campos alfanuméricos, que representan la siguiente
información:
POSICIÓN 1: Indican el tipo de título. Ejemplo: B - Bono. POSICIÓN 2 a 4: Indican el código del emisor. POSICIÓN 5: Indica el número de emisión. POSICIÓN 6 y 7: Indican el año de emisión de los títulos o de su inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (aa).
POSICIÓN 8: Indica el tipo de rendimiento: S: Tasa Fija Simple 1: Titulo indexado a la DTF 3: Titulo indexado a la TRM 6: Título indexado a la SOFR 7: Titulo indexado a la UVR 8: Título indexado a la IBR 9: Titulo indexado al IPC5
POSICIÓN 9: Indica la letra que identifica la serie del título.
6: Título indexado a la SOFR 7: Titulo indexado a la UVR 8: Título indexado a la IBR 9: Titulo indexado al IPC5
POSICIÓN 9: Indica la letra que identifica la serie del título.
POSICIÓN 10: Se podrá utilizar para indicar condiciones especiales del título.
Parágrafo primero: Para títulos que son objeto de negociación en el segundo mercado, se aplicará la estructura del nemotécnico establecida en los numerales 3 y 4 del presente artículo, según se trate de mercado secundario o primario, teniendo en cuenta que el Administrador utilizará el prefijo S en la primera posición. Cuando el Administrador utilice este prefijo, las posiciones del nemotécnico se desplazan en un campo.
Parágrafo segundo: En los casos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo, el Administrador podrá utilizar un prefijo en las dos primeras posiciones para identificar condiciones especiales en la negociación de los títulos, tales como tipo de inversionista que pueden negociar determinados valores.
Cuando el Administrador utilice este prefijo, las posiciones del nemotécnico se desplazan dos campos.
Parágrafo tercero: El Administrador excepcionalmente podrá utilizar campos dentro de la estructura del nemotécnico para identificar condiciones particulares del valor, no contempladas en las reglas descritas en el presente artículo o para que el nemotécnico no coincida con un valor ya inscrito. En todo caso el nemotécnico siempre identificará las principales condiciones del valor.
Parágrafo transitorio: Los títulos estandarizados ya inscritos se regirán por los nemotécnicos vigentes asignados por el Administrador hasta su vencimiento.
nemotécnico siempre identificará las principales condiciones del valor.
Parágrafo transitorio: Los títulos estandarizados ya inscritos se regirán por los nemotécnicos vigentes asignados por el Administrador hasta su vencimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el artículo 3.1.5 de la Circular Única MEC, el cual quedará así:
Artículo 3.1.5. Estructura de nemotécnicos genéricos para títulos no estandarizados.-
La forma como están estructurados los nemotécnicos que identifican los títulos no estandarizados para la negociación y/o registro, es la siguiente:
1. Para Certificados de Depósito a Término - CDT: El nemotécnico consta de máximo diez (10) campos alfanuméricos y para su construcción se utiliza la
siguiente estructura:
POSICIÓN 1 a 3: Indican el tipo de título: CDT.6 POSICIÓN 4 a 6: Indican el código del emisor.
POSICIÓN 7: Indica el tipo de rendimiento: S: Tasa Fija Simple 1: Título indexado a la DTF 3: Título indexado a la TRM 6: Título indexado a la SOFR 7: Título indexado a la UVR 8: Título indexado a la IBR 9: Título indexado al IPC
POSICIÓN 8: Indica la base de liquidación: 0: Base 360 5: Base 365 R: Base 365-B
POSICIÓN 9 y 10: Se podrán utilizar para indicar condiciones especiales del título.
Ejemplo: P: Pago previo de intereses
0: Base 360 5: Base 365 R: Base 365-B
POSICIÓN 9 y 10: Se podrán utilizar para indicar condiciones especiales del título.
Ejemplo: P: Pago previo de intereses
A. Primarios o Reinversiones para negociación en Sesión CDTS
2. Otros Títulos de Deuda Privada no estandarizada (Mercado secundario): El nemotécnico consta de máximo 10 campos alfanuméricos que el Administrador podrá utilizar para identificar las características particulares de estos títulos y del respectivo emisor.
Parágrafo transitorio: Los títulos no estandarizados ya inscritos se regirán por los nemotécnicos vigentes asignados por el Administrador hasta su vencimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese el artículo 3.12.1 de la Circular Única MEC, el cual quedará así:
Artículo 3.12.1. Secuencia horaria de calce mediante negociación por Subastas
La secuencia horaria de la metodología de calce automático mediante negociación por subastas es por sesión y sus etapas son:
a. Subasta principal:
1. Periodo de recepción y difusión de Órdenes: Consiste en un periodo de tiempo en el que los operadores están habilitados para ingresar, modificar y eliminar Órdenes. Durante este periodo de tiempo y con base en las Órdenes activas en el Sistema se calculará y difundirá de forma dinámica el precio de equilibrio al que7 resultaría adjudicada la subasta con las Órdenes activas en cada instante de la subasta. El cierre de este periodo se realiza de forma aleatoria bajo un intervalo de tiempo entre “-60 y 60” segundos.
resultaría adjudicada la subasta con las Órdenes activas en cada instante de la subasta. El cierre de este periodo se realiza de forma aleatoria bajo un intervalo de tiempo entre “-60 y 60” segundos.
2. Adjudicación: Una vez terminado el periodo de recepción y difusión de Órdenes, se realiza la adjudicación de la subasta utilizando la metodología de calce a precio de equilibrio, por lo tanto, todas las operaciones resultantes se adjudican al precio de equilibrio de la subasta.
b. Subasta de Remanentes:
1. Periodo de recepción y difusión de Órdenes: Las órdenes que no hayan sido adjudicadas en la subasta principal seguirán vigentes y podrán ser objeto de modificación y eliminación, adiciona lmente durante este periodo de tiempo los operadores continuarán habilitados para ingresar, modificar y eliminar Órdenes.
De igual manera, se calculará y difundirá de forma dinámica el precio de equilibrio al que resultaría adjudicada la subasta con base en las Órdenes activas en cada instante de la sesión. El cierre de este periodo se realiza de forma aleatoria bajo un intervalo de tiempo entre “-60 y 60” segundos.
2. Adjudicación: Una vez terminado el periodo de recepción y difusión de Órdenes, se realiza la adjudicación de la subasta utilizando la metodología de calce a precio de equilibrio, por lo tanto, todas las operaciones resultantes se adjudican al precio de equilibrio de la subasta. Al Finalizar la subasta de remanentes, las órdenes que no hayan sido calzadas serán inactivadas en el sistema
Parágrafo: El Administrador podrá convocar sesiones que se compongan de
de equilibrio de la subasta. Al Finalizar la subasta de remanentes, las órdenes que no hayan sido calzadas serán inactivadas en el sistema
Parágrafo: El Administrador podrá convocar sesiones que se compongan de subastas principales únicamente, o de subastas principales seguidas de subastas de remanente, atendiendo a las necesidades del mercado respecto de mecanismos adicionales para la formación de precio.
ARTÍCULO CUARTO .- La modificación a la Circular del MEC publicada mediante el presente Boletín, entra en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación
(original firmado)
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
Representante Legal