BVC - Boletin normativo 28 de 2024
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Detalles
- Título
- BVC - Boletin normativo 28 de 2024
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2024
BOLETÍN NORMATIVO
Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2024 No. 028
INSTRUCTIVO OPERATIVO MEC Páginas
016
ASUNTO:ALCANCE AL BOLETIN NORMATIVO No. 27 DE
25 DE SEPTIEMBRE DE 2024 RELACIONADO
CON EL INSTRUCTIVO OPERATIVO No. 16
(MECANISMO DE CONTINGENCIA –
REGISTRO DE OPERACIONES DEL
MERCADO DE RENTA FIJA)
002No. 016 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2024
INSTRUCTIVO OPERATIVO
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en lo sucesivo “bvc” o “Bolsa”), se permite dar alcance al Boletín 027 de 25 de septiembre de 2024 mediante el cual se publicó el Instructivo Operativo No. 015, en el sentido de precisar: (i) El Instructivo Operativo publicado el 25 de septiembre de 2024 corresponde al número 16
(ii) Para acceder al mecanismo de contingencia establecido por bvc, los afiliados deben tener instalado el aplicativo MEC PLUS Contingencia Renta Fija Registro, en las estaciones de trabajo definidas para operar en contingencia, el cual puede ser descargado en el link https://www.bvc.com.co/instaladores-y-manuales?tab=meccontingencia en la sección Mec Plus Contingencia, donde adicionalmente están los requisitos de conectividad y permisos para su correcta instalación y funcionamiento. (iii) La conexión al sistema se realizará a través de los actuales canales contratados con la Unión Temporal (UT), y las IP asignadas a las estaciones de negociación deben ser direcciones válidas para la UT, esto implica realizar internamente procesos de
(iii) La conexión al sistema se realizará a través de los actuales canales contratados con la Unión Temporal (UT), y las IP asignadas a las estaciones de negociación deben ser direcciones válidas para la UT, esto implica realizar internamente procesos de traducciones de red o NAT a las estaciones que se vayan a conectar al sistema. La IP asignada a su entidad la podrá consultarla a través de nuestra línea de servicio al cliente.
(iv) A cada afiliado se le garantizará al menos un acceso en cada modalidad operativa habilitada (posición propia, terceros, carteras), no obstante el número máximo de Operadores permitidos estará limitado y será equivalente a 2 por cada modalidad operativa en la que opera cada afiliado.
Cordialmente,
(Original firmado) Celso Guevara Representante Legal