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BVC - Boletin normativo 30 de 2023

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Título
BVC - Boletin normativo 30 de 2023
Autor
No disponible
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2023

Bogotá D.C., noviembre 16 de 2023 No. 030

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica para comentarios:

TABLA DE CONTENIDO

REGLAMENTO MEC Páginas

ASUNTO:

PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA

DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MEC EN

RELACIÓN CON LA HABILITACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN

DE VALORES DE RENTA FIJA, A TRAVÉS DE MECANISMOS

DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO, POR PARTE DE

INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS QUE SEAN MIEMBROS

DE BOLSAS EXTRANJERAS CON LAS QUE LA BOLSA DE

VALORES DE COLOMBIA HAYA SUSCRITO UN

CONVENIO DE INTEGRACIÓN DE BOLSAS (MILA)

006

BOLETÍN NORMATIVO2

REGLAMENTO MEC

Bogotá D.C., noviembre 16 de 2023

ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MEC EN RELACIÓN CON LA HABILITACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DE

VALORES DE RENTA FIJA, A TRAVÉS DE MECANISMOS DE ENRUTAMIENTO

INTERMEDIADO, POR PARTE DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS QUE SEA N

VALORES DE RENTA FIJA, A TRAVÉS DE MECANISMOS DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO, POR PARTE DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS QUE SEA N MIEMBROS DE BOLSAS EXTRANJERAS CON LAS QUE LA BOLSA DE VALORES DE

COLOMBIA HAYA SUSCRITO UN CONVENIO DE INTEGRACIÓN DE BOLSAS (MILA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.8.4 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negoci ación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano se publica la presente propuesta para sugerencias o comentarios de los Afiliados por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de su publicación.

Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretaria@bvc.com.co.

1. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO:

En el marco de la integración regional entre Perú, Chile y Colombia que tiene como objetivo principal construir un mercado único de capitales con mayor escala y liquidez, la presente propuesta busca habilitar a los intermediarios extranjeros que sean miemb ros de bolsas extranjeras con las que la Bolsa de Valores de Colombia haya suscrito un convenio de integración de bolsas, para que a través del mecanismo del Mercado Integrado puedan acceder a las emisiones de deuda inscritas en la Bolsa y negociar valores de renta fija, tanto en el mercado primario como en el secundario.

Asimismo, esta propuesta tiene como finalidad permitir el acceso de los emisores al ecosistema regional de inversionistas, promoviendo así la elegibilidad de los instrumentos de renta fi ja en la

región.2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:

Asimismo, esta propuesta tiene como finalidad permitir el acceso de los emisores al ecosistema regional de inversionistas, promoviendo así la elegibilidad de los instrumentos de renta fi ja en la región.2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: A través del presente Boletín Normativo se propone, adicionar el Título XI al Libro II del Reglamento MEC en los términos que se mencionan a continuación: TÍTULO XI - DEL ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS

DE INTERCONEXIÓN SOBRE VALORES LOCALES

CAPÍTULO I - DE LOS OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN SOBRE VALORES

LOCALES EN PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS EN EL MERCADO PRIMARIO

Artículo 2.11.1.1. Condiciones aplicables para el ingreso de órdenes o aceptaciones, adjudicación y cumplimiento de ofertas públicas del mercado primario por parte de intermediarios extranjeros sobre valores locales

Los intermediarios extranjeros que sean miembros de bolsas extranjeras con las que el Administrador haya suscrito convenios de integración de bolsas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.15.6.2.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o su stituyan y el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa, podrán ingresar órdenes o aceptaciones sobre valores locales teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo III del Título II del Libro Segundo del Reglamento General MEC y la Parte III Capitulo XI - Colocaciones por Internet de la Circular Única MEC, así como las siguientes reglas particulares:

del Título II del Libro Segundo del Reglamento General MEC y la Parte III Capitulo XI - Colocaciones por Internet de la Circular Única MEC, así como las siguientes reglas particulares:

1. El ingreso y/o modificación de aceptaciones de intermediarios extranjeros se realizará a través de otros mecanismos de interconexión, que tendrán las siguientes condiciones particulares:

a. El mecanismo estará habilitado para los Afiliados al Sistema, que ha yan suscrito un contrato de enrutamiento intermediado con un intermediario extranjero de acuerdo con las reglas del Sistema del Mercado Integrado establecidas en el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa.

b. Los mecanismos de interconexión que usen los Afiliados al Sistema, para habilitar el ingreso de órdenes o aceptaciones a las ofertas públicas en el mercado primario por parte de intermediarios extranjeros, podrá consistir en cualquier mecanismo de mensajería o telefonía que utilice medios verific ables que garanticen la trazabilidad, seguridad y confiabilidad de las órdenes o aceptaciones que se enruten a través de estos mecanismos. En tal sentido, se entenderá enrutada una orden o aceptación, cuando ésta haya sido ingresada al Sistema por parte del Afiliado al Sistema.

c. El Afiliado que reciba órdenes o aceptaciones a la oferta pública en el mercado primario a través de este mecanismo, deberá estar autorizado por el Emisor para participar en la misma, en virtud de lo previsto en el aviso de oferta.

d. Al momento de recibir la orden o aceptación, el Afiliado al Sistema deberá validar que la misma proviene de un intermediario extranjero con quien tiene contrato de enrutamiento

misma, en virtud de lo previsto en el aviso de oferta.

d. Al momento de recibir la orden o aceptación, el Afiliado al Sistema deberá validar que la misma proviene de un intermediario extranjero con quien tiene contrato de enrutamiento intermediado, así como verificar los límites aplicables y el cumplimiento de l as reglas o parámetros previstos en la oferta pública.

e. Los Afiliados deberán marcar las órdenes o aceptaciones ingresadas al Sistema como órdenes del Mercado Integrado e identificar en la complementación de la operación el intermediario extranjero en nom bre del cual se registra la orden o aceptación, todo de acuerdo con lo establecido en el instructivo operativo que para el efecto publique el Administrador.4

2. Las reglas para el ingreso, modificación y rechazo de órdenes o aceptaciones, así como el tipo de órdenes habilitadas, se establecerán a través del Instructivo Operativo que el Administrador publique para la correspondiente oferta pública.

3. El control de límites aplicable a las ofertas públicas del mercado primario que implementen los Afiliados en virtud de los contratos de enrutamiento intermediado y de sus propias políticas de riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. El control de límites establecido para las órdenes ingresadas en las ofertas públicas del mercado primario, funcionará de manera independiente al control de límites que haya establecido para el mercado secundario, y a aquel que eventualmente sea fijado para cualquier otra oferta pública en el mercado primario cuyo período de aceptaciones se desarrolle de manera simultánea.

b. Los límites que se fijen se establecerán para todo el periodo de vigencia de la operación; es decir, se afectarán al inicio del período de aceptaciones y hasta el cumplimiento de la

desarrolle de manera simultánea.

b. Los límites que se fijen se establecerán para todo el periodo de vigencia de la operación; es decir, se afectarán al inicio del período de aceptaciones y hasta el cumplimiento de la operación, momento en el cual se desafectan. El control de afectación de este límite estará a cargo del Afiliado.

4. Las reglas de adjudicación y cumplimiento de la oferta pública realizada en el mercado primario, así como las reglas de complementación de éstas operaciones se establecerán a través del Instructivo Operativo que el Administrador publique para la respectiva oferta.

5. La información relacionada con la operación de oferta pública en el mercado primario, será publicada a través de Boletines Normativos MEC y/o Informativos MEC, los cuales estarán disponibles a través de la página web de la Bolsa.

CAPÍTULO II - DE LOS OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN PARA LA

NEGOCIACIÓN DE VALORES LOCALES EN EL MERCADO SECUNDARIO

Artículo 2.11.2.1. Sesiones de negociación y registro de operaciones

Las sesiones de negociación y de registro habilitadas para la celebración de operaciones que se realicen a través de mecanismos de interconexión por intermediarios extranjeros serán aquellas que tengan como tipo de operación la compraventa de títulos de co ntado. Las características aplicables a la negociación y registro de este tipo de operaciones son las definidas por los artículos 2.1.1. y 2.1.2 de la Circular Única MEC

Artículo 2.11.2.2. Condiciones aplicables a las órdenes ingresadas a través de otros mecanismos de interconexión por parte de intermediarios extranjeros sobre valores locales

Artículo 2.11.2.2. Condiciones aplicables a las órdenes ingresadas a través de otros mecanismos de interconexión por parte de intermediarios extranjeros sobre valores locales

Los intermediarios extranjeros que sean miembros de bolsas extranjeras con las que el Administrador haya suscrito convenios de integración de bolsas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.15.6.2.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa, podrán ingresar órdenes a las sesiones de negociación y regist ro sobre valores locales, siempre que el Afiliado a través del cual se ingresa la orden, valide de manera previa las siguientes condiciones:

a) Provienen de un intermediario extranjero con el que el Afiliado tiene suscrito un contrato de enrutamiento intermediado.

b) La orden ingresada cumple con las condiciones fijadas por el Afiliado en el sistema de control de límites respecto al intermediario extranjero con quien tenga suscrito un contrato de enrutamiento intermediado.5 c) La información ingresada cumple con las reglas o parámetros de negociación establecidos en el presente Reglamento y en la Circular Única MEC.

e) Las órdenes impartidas por intermediarios extranjeros bajo otros mecanismos de interconexión, ingresarán al Sistema únicamente bajo la modalidad operativa de terceros.

Artículo 2.11.2.3. Tipos de Órdenes permitidos en el Sistema

Los tipos de órdenes, así cómo las condiciones de ejecución permitidos sobre valores de Renta Fija

Artículo 2.11.2.3. Tipos de Órdenes permitidos en el Sistema

Los tipos de órdenes, así cómo las condiciones de ejecución permitidos sobre valores de Renta Fija serán aquellas que se establecen en el artículo 3.4.2. y en el artículo 3.12.2 de la Circular Única MEC.

Artículo 2.11.2.4. Ordenamiento de las ofertas en el Sistema

Las ofertas que ingresen al Sistema serán difundidas y ordenadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4.3. de la Circular Única MEC.

Artículo 2.11.2.5. Horarios de las sesiones de negociación y registro

Los horarios aplicables al ingreso de órdenes y registros de compraventas de títulos de contado en el Sistema, a través de los mecanismos de interconexión serán los definidos en los art ículos 2.2.1 y 2.2.2 de la Circular Única MEC.

Artículo 2.11.2.6. Sistema de control y administración de límites de órdenes

Las órdenes que los intermediarios extranjeros ingresen al Sistema bajo cualquier mecanismo de interconexión, estarán sujetas a lo s límites establecidos por los Afiliados con los cuales tenga suscrito un contrato de enrutamiento intermediado. En todo caso la asignación de límites, administración y determinación de montos, será exclusiva responsabilidad de los Afiliados.

CAPÍTULO III - DE LA COMPLEMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A

TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN

Artículo 2.11.3.1. Complementación de las operaciones celebradas a través de otros mecanismos de interconexión

TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN

Artículo 2.11.3.1. Complementación de las operaciones celebradas a través de otros mecanismos de interconexión

En el evento en que se utilice cualquier otro mecanismo de interconexión, el Afiliado deberá indicar el depósito extranjero correspondiente al país de donde proviene la orden del cliente, y el intermediario extranjero que envía la orden y con el cual tiene suscrito un contrato de enrutamiento intermediado.

La operación quedará a nombre del depósito extranjero que tenga la calidad de depositante directo en el depósito local y que tenga suscrito con éste un acuerdo o convenio para compensar y liquidar este tipo de operaciones. No obstante lo anterior, si la operación se cumple por custodio, el Afiliado a través de la cual se realizaron las respectivas operaciones, deberá indicarlo en la complementación.

Artículo 2.11.3.2. Horarios de complementación

Las operaciones celebradas en las sesiones de negociación o registradas en las sesiones de registro a través de mecanismos de interconexión, estarán disponibles en el Sistema de Complementación de Transacciones dentro de los cinco (5) minutos siguientes a su celebración o a la confirmación de su regist ro, según corresponda, para ser complementadas dentro de los horarios que se establecen en el artículo 2.2.3 de la Circular Única MEC.

CAPÍTULO IV - DEL INCUMPLIMIENTO DEL INTERMEDIARIO EXTRANJERO6

Artículo 2.11.4.1. Inoponibilidad del incumplimiento del intermediario extranjero

El Afiliado no podrá oponer al Administrador o a los otros Afiliados, excepciones derivadas del

Artículo 2.11.4.1. Inoponibilidad del incumplimiento del intermediario extranjero

El Afiliado no podrá oponer al Administrador o a los otros Afiliados, excepciones derivadas del incumplimiento de los contratos de enrutamiento intermediado celebrados con i ntermediarios extranjeros. En consecuencia, cuando un Afiliado celebre operaciones en el Sistema a través de otros mecanismos de interconexión, deberá verificar que el intermediario extranjero tenga la capacidad legal, económica y operativa para cumplir las operaciones enrutadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Afiliados serán los únicos obligadas respecto de las operaciones celebradas y/o registradas en el Sistema a través de otros mecanismos de interconexión y no será admisible como excusa la negativa, revocación, desconocimiento, rechazo o falta de provisión de recursos o valores por parte del intermediario extranjero o incluso, la terminación del respectivo contrato de enrutamiento intermediado cuando existan operaciones pendientes de cumplimiento, ni el incumplimiento de las obligaciones en el proceso de compensación y liquidación de estas operaciones, por parte de los participantes custodios.

(Original firmado)

ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ

Representante Legal

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