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BVC - Boletin normativo 37 de 2023

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Título
BVC - Boletin normativo 37 de 2023
Autor
No disponible
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2023

Bogotá D.C., diciembre 21 de 2023 No. 037

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema de Negociación y Registro MEC Mercado Electrónico Colombiano, pública:

TABLA DE CONTENIDO

CIRCULAR DEL MEC Páginas

013

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL MEC

RELACIONADA CON LAS TARIFAS POR LOS

SERVICIOS DEL SISTEMA.

11

BOLETÍN NORMATIVO2

CIRCULAR DEL MEC

No. 013 Bogotá D.C., diciembre 21de 2023

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL MEC RELACIONADA CON LAS

TARIFAS POR LOS SERVICIOS DEL SISTEMA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento General del MEC y con el propósito de actualizar las tarifas de remuneración a la Bolsa para el año 2024, se procede a modificar la Circular del MEC teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo tercero del Reglamento Interno del Comité Administrativo y Financiero –CAFde la Bolsa, éste en su sesión del 11 de diciembre de 2023 , analizó la propuesta de modifica ción de la Circular del MEC relacionada con las tarifas por los servicios del Sistema y recomendó que

Interno del Comité Administrativo y Financiero –CAFde la Bolsa, éste en su sesión del 11 de diciembre de 2023 , analizó la propuesta de modifica ción de la Circular del MEC relacionada con las tarifas por los servicios del Sistema y recomendó que las mismas fueran presentadas al Consejo Directivo, según consta en el acta No. 126.

2. Que de acuerdo con el artículo 1.1.3.14. del Reglamento del MEC, corresponde al Consejo Directivo de la Bolsa fijar, mediante Circular, las tarifas que el Administrador del Sistema cobrará por la utilización del mismo a los Afiliados.

3. Que el Consejo Direc tivo de la Bolsa en su sesión del 13 de diciembre de 2023 aprobó la propuesta de modificación de la Circular del MEC con el fin de actualizar para el año 2024 las tarifas por los servicios del Sistema, según consta en el acta

No. 330.

4. Que el ajuste en las tarifas de acceso al Sistema fue informado a los Miembros del Comité Técnico del mercado, previa su entrada en vigencia.

A continuación se procede a publicar la modificación de los artículos 14.1 y 14.2 de la Circular Única del MEC, en los siguientes términos:3

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese los artículos 14.1 y 14.2 de la Circular Única del MEC, así:

PARTE XIV - TARIFAS POR LOS SERVICIOS DEL SISTEMA

Artículo 14.1. Tarifas por los servicios del Sistema. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.14 del Reglamento del MEC, las

PARTE XIV - TARIFAS POR LOS SERVICIOS DEL SISTEMA

Artículo 14.1. Tarifas por los servicios del Sistema. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.14 del Reglamento del MEC, las tarifas que el Administrador del Sistema cobrará a los Afiliados son las siguientes:

a) Las tarifas por la utilización del Sistema en las sesiones de negociación y registro, se regirán de conformidad con la siguiente estructura tarifaria:

i. PLAN BÁSICO:

CARGO FIJO MENSUAL CONSUMIBLE

$6.929.000

CARGOS VARIABLES

TRANSACCIONAL REGISTRO

Cargo Fijo por Punta

Cargo Variable por Millón

Cargo Fijo por Punta

Cargo Variable por Millón

Todo Tipo de Operación $ 2.600 $ 9,3 $ 4.100 $ 9,3 Tarifa Máxima Ninguna $ 49.600

Estas tarifas no incluyen IVA.

● El cargo fijo consumible incluye los cargos por operaciones de compra/venta, simultáneas, repos y transferencia temporal de valores sobre valores de renta fija.

● En caso de simultáneas, repos y transferencia temporal de valores sobre valores de renta fija, los cargos por operación sólo aplican en las operaciones de salida.

● Este plan opera sin tiempo de permanencia mínima.

● El cargo fijo mensual incluye tres (3) pantallas. Cualquier pantalla adicional de Back Office tendrá un cargo mensual de $ 306.000 más IVA.4

ii. PLANES PROMOCIONALES:

● El cargo fijo mensual incluye tres (3) pantallas. Cualquier pantalla adicional de Back Office tendrá un cargo mensual de $ 306.000 más IVA.4

ii. PLANES PROMOCIONALES:

Como alternativa al Plan Básico indicado en el numeral (i) anterior, el Afiliado puede seleccionar uno de los Grupos Tarifarios abajo indicados, comprometiéndose con el pago mínimo del cargo fijo del respectivo Grupo, el cual es consumible acorde con las tarifas correspondientes a cada Grupo, las cuales también se aplicarán sobre los consumo s adicionales al cargo fijo.

Grupo Tarifario Cargo Fijo Mensual Consumible Tarifas Transaccional Cargo Fijo Cargo Variable por millón Plan Promocional 1 $ 6.422.000 $ 2.600 $ 9,30 Plan Promocional 1b $ 12.128.000 $ 2.600 $ 9,10 Plan Promocional 2 $ 25.985.000 $ 2.600 $ 9,00 Plan Promocional 2b $ 51.980.000 $ 2.600 $ 8,80 Plan Promocional 3 $ 86.644.000 $ 2.600 $ 8,70 Plan Promocional 4 $ 138.646.000 $ 2.600 $ 8,40 Plan Promocional 5 $ 207.964.000 $ 2.600 $ 8,40

Grupo Tarifario Tarifas Registro Hasta $5.000 MM Hasta $10.000 MM Superior Plan Promocional 1 $ 11.500 $ 14.000 $ 16.700 Plan Promocional 1b $ 11.000 $ 13.500 $ 16.100

Tarifas Registro Hasta $5.000 MM Hasta $10.000 MM Superior Plan Promocional 1 $ 11.500 $ 14.000 $ 16.700 Plan Promocional 1b $ 11.000 $ 13.500 $ 16.100 Plan Promocional 2 $ 9.500 $11.800 $ 13.900 Plan Promocional 2b $ 9.000 $11.200 $ 13.300 Plan Promocional 3 $ 8.000 $10.000 $ 11.900 Plan Promocional 4 $ 7.000 $8.900 $ 10.200 Plan Promocional 5 $6.200 $7.600 $ 9.100

Estas tarifas no incluyen IVA.5

● El cargo fijo consumible incluye los cargos por operaciones de compra/venta, simultáneas, repos y transferencia temporal de valores sobre valores de renta fija.

● En caso de simultáneas, repos y transferencia temporal de valores sobre valores de renta fija, los cargos por operación sólo aplican en las operaciones de salida.

● Este plan está sujeto a un tiempo de permanencia mínimo de un (1) año.

● El cargo fijo mensual incluye tres (3) pantallas. Cualquier pantalla adicional de Back Office tendrá un cargo mensual de $ 306.000 más IVA.

iii. TARIFAS PARA OPERACIONES REPO SOBRE ACCIONES:

Tarifas por rango Cargo Fijo por punta Cargo Variable por Volumen 0-10 Millones $ 0 0,0022% 10-500 Millones $ 0 0,0022% 500-999 Millones $ 0 0,0011% >=1000 Millones $ 0 0,0010%

por Volumen 0-10 Millones $ 0 0,0022% 10-500 Millones $ 0 0,0022% 500-999 Millones $ 0 0,0011% >=1000 Millones $ 0 0,0010%

Estas tarifas no incluyen IVA.

● Los cargos generados por las operaciones repo sobre acciones consumen el cargo fijo de los planes tarifarios de renta fija.

● Los cargos por operación sólo aplican en las operaciones de salida.

PARÁGRAFO: Para las tarifas previstas en los numerales i), ii) y iii) anteriores, se

deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Para el cálculo y aplicación de las tarifas previstas en el presente literal deberá tenerse en cuenta que:

  • El Afiliado podrá seleccionar el Plan de Tarifas aplicable, entre las alternativas planteadas en los numerales (i) y (ii) del presente literal.
  • Dentro de las presentes tarifas no se especifican operaciones especiales.
  • En el evento en el cual el Afiliado seleccione un Grupo Tarifario del Plan Promocional, éste deberá permanecer en dicho Grupo durante el término mínimo de un (1) año

(en adelante, Periodo de Permanencia), contado a partir de la fecha de radicación del6

Acuerdo debidamente diligenciado, en la Sede Principal de la Bolsa de Valores de Colombia. El Periodo de Permanencia aplicará también para cada uno de los periodos anuales sucesivos. En el evento de modificación del Grupo Tarifario no se afectará el cómputo del periodo de permanencia.

  • El Periodo de Permanencia no aplicará para aquellos Afiliados que seleccionen como

Esquema Tarifario el Plan Básico.

anuales sucesivos. En el evento de modificación del Grupo Tarifario no se afectará el cómputo del periodo de permanencia.

  • El Periodo de Permanencia no aplicará para aquellos Afiliados que seleccionen como

Esquema Tarifario el Plan Básico.

  • El Afiliado podrá solicitar al Administrador cambio de Grupo Tarifario en el Plan Promocional con al menos diez (10) días hábiles de antelación al vencimiento del período anual de vigencia del Esquema Tarifario seleccionado. En caso contrario, el Afiliado permanecerá en el mismo Grupo Tarifario del Plan Promocional en el que se encuentre durante otra anualidad.
  • El Afiliado podrá modificar el Grupo Tarifario del Plan Promocional en el que se encuentre, a un Grupo Tarifario mayor del Plan Promocional.
  • El Afiliado también podrá solicitar la modificación del Grupo Tarifario del Plan Promocional en el que se encuentre, a un Grupo Tarifario inferior del Plan Promocional, una única vez durante el año de la vigencia del plan promocional, en caso de solicitar otro cambio, deberá pagar al Administrador a título de sanción una suma equivalente al 50% de la suma que resulte de calcular tres (3) veces el valor de la diferencia entre el cargo fijo mensual del Grupo Tarifario inicial y el seleccionado. En todo caso esta sanción no podrá superar un valor equivalente a 180

SMMLV.

  • En los eventos en los cuales los Afiliados que se en cuentren dentro del Plan Promocional, decidan terminar su vinculación al Sistema durante el Periodo de Permanencia, deberán asumir a título de sanción una suma igual a tres (3) cargos fijos mensuales –correspondientes al Grupo Tarifario del Plan Promociona l en el que

Promocional, decidan terminar su vinculación al Sistema durante el Periodo de Permanencia, deberán asumir a título de sanción una suma igual a tres (3) cargos fijos mensuales –correspondientes al Grupo Tarifario del Plan Promociona l en el que se encuentren-. En todo caso esta sanción no podrá superar un valor equivalente a 430 SMMLV. Esta misma sanción será aplicable a aquellos Afiliados que soliciten el traslado de un Grupo Tarifario del Plan Promocional al Plan Básico.

  • En cualquier evento, la modificación del Esquema Tarifario aplicará a partir del primer día del mes calendario siguiente a la solicitud de modificación realizada por el Afiliado.

b) Tarifa aplicable a la sesión de negociación PRIM:

El Afiliado interesado en negociar (OFFER) una emisión en el mercado primario a través de la sesión de negociación “PRIM”, estará sujeto a las siguientes tarifas:

Monto Colocado Cargo Variable por Millón Colocado Desde Hasta 1 5,000,000,000 125 5,000,000,001 10,000,000,000 112 10,000,000,001 20,000,000,000 937

20,000,000,001 30,000,000,000 75 30,000,000,001 50,000,000,000 62 50,000,000,001 En Adelante 50

Estas tarifas no incluyen IVA.

La tarifa se calcula de manera escalonada sobre el monto total colocado durante el mes, teniendo en consideración todos los tipos de operación habilitados en la rueda. En todo caso esta tarifa no podrá ser mayor a $12.392.000.

La tarifa se calcula de manera escalonada sobre el monto total colocado durante el mes, teniendo en consideración todos los tipos de operación habilitados en la rueda. En todo caso esta tarifa no podrá ser mayor a $12.392.000.

Las tarifas previstas en el presente literal son independientes de las tarifas previstas en el literal a) del presente artículo y por lo tanto no afectan el cargo fijo mensual consumible del Afiliado interesado en negociar una emisión en el mercado primario a través de la sesión de negociación “PRIM”, establecido en dicho literal.

Si el Afiliado ingresa su oferta de venta ( OFFER) y no existe ninguna adjudicación, dicha emisión no tendrá ningún costo.

El ingreso de ofertas compatibles de compra ( BID), afectará el Cargo Fijo Mensual consumible del Grupo Promocional o Plan Básico al que se encuentre vinculado el Afiliado. La tarifa aplicable al ingreso de ofertas compatibles de compra ( BID), que se tendrá en cuenta para afectar el Cargo Fijo Mensual consumible, corresponderá a un cargo fijo por operación de $13.600.

c) Tarifas por el cumplimiento extemporáneo de las operaciones que se compensan y liquidan en el Sistema:

1. Por cada cumplimiento extemporáneo de operaciones que se celebren en el Sistema: $0

2. Por cada cumplimiento extemporáneo de operaciones que se registren en el Sistema: $15.100

d) Tarifas aplicables a las operaciones del mercado Primario de CDT en la rueda TRD

La tarifa aplicable para las operaciones de Registro Primarios y Registro Reinversión CDT dependerá del monto negociado por punta y se cobrará según

d) Tarifas aplicables a las operaciones del mercado Primario de CDT en la rueda TRD

La tarifa aplicable para las operaciones de Registro Primarios y Registro Reinversión CDT dependerá del monto negociado por punta y se cobrará según informa la siguiente tabla. Esta tarifa afectará el Cargo Fijo Mensual consumible del Grupo Promocional o Plan Básico al que se encuentre vinculado el Afiliado.

Tarifas Hasta $5.000 MM Hasta $10.000 MM Superior Registro de CDT Primarios y Punta Inversionista en PRIM $ 12.800 $15.600 $18.100

Estas tarifas no incluyen IVA.8

e) Tarifas aplicables a las operaciones del Segmento Privado

La tarifa aplicable para las operaciones realizadas en las ruedas del Segmento Privado se calcula de manera escalonada sobre el monto operado durante el periodo facturado, y el valor facturado será afectado del cargo fijo mensual consumible del Afiliado, establecido en el literal a). Las operaciones de contado resultantes de la negociación en la rueda DSPT estarán sujetas a las siguientes tarifas:

Monto Operado Cargo Variable por Millón por Punta Desde Hasta 0 $ 2.4 Billones $3.75 $ 2.4 Billones $ 3.4 Billones $3.25 $ 3.4 Billones $ 5.1 Billones $2.75 $ 5.1 Billones $ 6.7 Billones $2.00 $ 6.7 Billones En adelante $1.25 Estas tarifas no incluyen IVA

Las operaciones de fondeo resultantes de la negociación en las ruedas DSCR y

$ 6.7 Billones En adelante $1.25 Estas tarifas no incluyen IVA

Las operaciones de fondeo resultantes de la negociación en las ruedas DSCR y DTTV estarán sujetas a las siguientes tarifas:

Monto Operado Cargo Variable por Millón por Punta Desde Hasta 0 $ 1 Billón $3.25 $ 1 Billón $ 1.4 Billones $3.00 $ 1.4 Billones $ 2.1 Billones $2.50 $ 2.1 Billones $ 2.7 Billones $1.80 $ 2.7 Billones En adelante $1.30 Estas tarifas no incluyen IVA

f) Tarifas por la asignación de claves de acceso adicionales para el Sistema de Colocaciones por Internet

Los Afiliados que requieran acceso a la sesión de negociación de Colocación por Internet de que trata el artículo 3.11.5 de la Circular MEC, que permite la realización de la adjudicación, cumplimiento y compensación de las subastas holandesas, demandas en firme o libro de ofertas sobre valores de renta fija, podrán solicitar sin costo la asignación de hasta tres (3) claves de acceso para los siguientes perfiles: una (1) clave de acceso para un Usuario con perfil Administrador Afiliado al MEC y hasta dos (2) claves de acceso para Usuarios con perfil Operador Afiliado al MEC.

Los Afiliados podrán solicitar claves de acceso permanentes adicionales a las9

mencionadas anteriormente, para cualquiera de los perfiles señalados. Cada una de estas claves tendrá un costo mensual de $8 USD, facturados de forma anual con corte a 31 de dici embre del año en curso y pagaderos a la TRM vigente a la fecha de

estas claves tendrá un costo mensual de $8 USD, facturados de forma anual con corte a 31 de dici embre del año en curso y pagaderos a la TRM vigente a la fecha de facturación de la(s) clave(s) adquirida(s). Dichas claves estarán activas desde el momento de su solicitud y hasta el 31 de diciembre del año en curso, de esta forma, en caso de que el Afiliado solicite una clave de acceso en el transcurso del año, se calculará el costo de acuerdo con la fracción del año en la cual vaya a ser utilizada la clave de acceso.

Artículo 14.2. Tarifas Funcionalidades Custodios.- Sin perjuicio a las demás tarifas descritas en la presente Circular aplicables a los Custodios, las tarifas que el Administrador cobrará por la utilización de las funcionalidades de custodia son:

  1. Cargo Fijo Custodios:

Se cobrará a los Custodios un cargo fijo mensual de $7.410.000 más IVA, el cual incluye el uso de las funcionalidades para los custodios, el acceso a los sistemas de compensación y liquidación y la conexión de cinco (5) pantallas de Back Office. Se contará como terminal aquella que reporte acceso al sistema durante el mes, lo cual se medirá a través de su dirección IP.

  1. Cargo Fijo Afiliados:

Para el Afiliado se cobrará un cargo fijo mensual de $0 por el acceso a los sistemas de compensación y liquidación para el uso de las funcionalidades de Custodios.

  1. Cobro Pantallas adicionales de Back Office

Se cobrará a los Custodios y a los Afiliados un cargo mensual de $277.000 más IVA por

compensación y liquidación para el uso de las funcionalidades de Custodios.

  1. Cobro Pantallas adicionales de Back Office

Se cobrará a los Custodios y a los Afiliados un cargo mensual de $277.000 más IVA por pantalla adicional de Back Office a la que se conecten. Se contará como terminal aquella que reporte acceso al Sistema durante el mes, lo cual se medirá a través de su dirección IP.

  1. Cargo Variable Custodios:

Adicional al cargo fijo descrito en el numeral 1 del presente artículo, se cobrará a los Custodios un cargo variable por paquete admitido de acuerdo con el número de operaciones que lo componen. Estos cobros se encuentran descritos en la siguiente tabla:10

Número de Folios por Paquete Cargo Variable -Tarifa por Paquete Custodio 1 2 $ 3.300 3 $ 4.200 4 $ 4.700 5 $ 5.600 6 $ 6.500 7 $ 7.100 8 $ 7.700 9 $8.800 10 14 $9.500 15 19 $10.200 20 Mayor a 20 $10.900 Estas tarifas no incluyen IVA

  1. Cargo Variable Afiliados:

Adicional al cargo fijo descrito en el numeral 2 del presente artículo, se cobrará un cargo variable por paquete creado de acuerdo con el número de operaciones que lo componen. Estos cobros se encuentran descritos en la siguiente tabla:

Número de Folios por Paquete Cargo Variable -Tarifa por Paquete Afiliado 1 2 $ 1.900 3 $ 2.700 4 $ 3.300 5 $ 4.200 6 $ 4.700

Número de Folios por Paquete Cargo Variable -Tarifa por Paquete Afiliado 1 2 $ 1.900 3 $ 2.700 4 $ 3.300 5 $ 4.200 6 $ 4.700 7 $ 5.500 8 $ 6.500 9 $ 7.100 10 14 $ 7.700 15 19 $ 8.800 20 Mayor a 20 $ 9.50011

Estas tarifas no incluyen IVA

Estos cargos serán calculados y cobrados de forma independiente al plan tarifario al que se encuentre inscrito el Afiliado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1. de la presente Circular.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente modificación entra a regir a partir del 2 de enero de 2024.

(Original firmado)

ALBERTO VELANDIA RODRIGUEZ

Representante Legal

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