BVC - Boletin normativo 5 de 2023
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- Título
- BVC - Boletin normativo 5 de 2023
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2023
Bogotá D.C., marzo 30 de 2023 No. 005
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “la Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:
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CIRCULAR ÚNICA MEC Páginas
003
ASUNTO:
MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA MEC
RELACIONADA CON LA CREACIÓN DE LA RUEDA DE
SUBASTAS DE TES (ASUB) Y LA INCLUSIÓN DE LA
METODOLOGÍA DE NEGOCIACIÓN POR SUBASTA PARA
EL MERCADO DE RENTA FIJA
06
BOLETÍN NORMATIVO2
CIRCULAR ÚNICA MEC
No. 003 Bogotá D.C., marzo 30 de 2023
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA MEC EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA RUEDA DE SUBASTAS DE TES (ASUB) Y LA IN CLUSIÓN DE LA METODOLOGÍA DE
NEGOCIACIÓN POR SUBASTA PARA EL MERCADO DE RENTA FIJA
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.7 y 1.1.8.11 del Reglamento MEC y considerando:
1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo No. 003 del 15 de marzo de 2023, publicó para
considerando:
1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo No. 003 del 15 de marzo de 2023, publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación de la Circular Única MEC en relación con la creación de la rueda de subastas de TES (ASUB) y la inclusión de la meto dología de negociación por subasta para el mercado de renta fija.
2. Que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 27 de marzo de 2023, aprobó la propuesta de modificación a la Circular del MEC en relación con la creación de la rueda de subastas de TES (ASUB) y la inclusión de la metodología de negociación por subasta para el mercado de renta fija, según consta en el Acta No. 218.
Se procede a publicar la modificación de los artículos 2.1.1 y 2.2.1, así como la adición el Capít ulo XII a la Parte III de la Circular Única MEC, junto con los artículos 3.12.1., 3.12.2., 3.12.3., 3.12.4., 3.12.5 y 3.12.6, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 2.1.1 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.1.1. Sesiones o módulos de negociación.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1. del Reglamento del MEC se procede a establecer las características respecto de cada sesión o módulo de negociación:
(...)
14. ASUB: Permite la celebración de operaciones de compraventa de TES bajo las
siguientes condiciones:
a establecer las características respecto de cada sesión o módulo de negociación:
(...)
14. ASUB: Permite la celebración de operaciones de compraventa de TES bajo las
siguientes condiciones:
a) Segmento: Público.3
b) Metodología de negociación: Negociación por Subastas. c) Tipos de operación: Compraventa de títulos de contado para liquidación en T+0. d) Valores negociados: Títulos estandarizados de deuda pública interna del orden nacional TES, emitidos en moneda legal colombiana y en Unidades de Valor Real -UVR. e) Naturaleza de la oferta: Compra (bid), venta (offer). f) Cantidades mínimas y múltiplos de las ofertas o “lote padrón”:
● Títulos expedidos en moneda legal colombiana: Quinientos millones de pesos ($500.000.000). ● Títulos expedidos en Unidades de Valor Real –UVR: Cinco millones de UVR (5.000.000 UVR).
g) Factor de divisibilidad: Todas las ofertas serán divisibles por las cantidades mínimas y múltiplos establecidos. h) Cantidad y valor de giro máximo de las ofertas: El equivalente a cien millones de dólares (US$100.000.000). i) Revelación de contraparte: Ciego en negociación y visible en compensación y liquidación. Afecta cupos de contraparte. j) Criterio de negociación y calce: Será el precio limpio con cálculo de la tasa equivalente con base de descuento 365. k) Depósito: DCV. l) Forma de liquidación preestablecida: Entrega contra pago.”
j) Criterio de negociación y calce: Será el precio limpio con cálculo de la tasa equivalente con base de descuento 365. k) Depósito: DCV. l) Forma de liquidación preestablecida: Entrega contra pago.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 2.2.1 de la Circular Única MEC en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1. Horarios de las sesiones de negociación.- (...)
14. Sesión ASUB: Las subastas podrán ser convocadas entre las 8:00 a.m y la 1:00 p.m. Sin perjuicio de lo anterior, el número de subastas y el horario en que se ejecutarán serán indicados a través de Instructivo Operativo.” ARTÍCULO TERCERO. Adiciónese el Capítulo XII a la Parte III de la Circular Única MEC, en los
siguientes términos: “CAPITULO XII - NEGOCIACIÓN POR SUBASTAS Artículo 3.12.1. Secuencia horaria de calce mediante negociación por Subastas
La secuencia horaria de la metodología de calce automático mediante negociación por subastas es por sesión y sus etapas son:
a. Subasta principal:
1. Periodo de recepción y difusión de Órdenes: Consiste en un periodo de tiempo en el que los operadores están habilitados para ingresar, modificar y eliminar Órdenes. Durante este periodo de tiempo y con base en las Órdenes activas en el Sistema se calculará y difundirá de forma dinámica el precio de equilibrio al que resultaría adjudicada la subasta con las Órdenes activas en cada instante de la subasta. El cierre de este periodo se realiza de forma aleatoria
en el Sistema se calculará y difundirá de forma dinámica el precio de equilibrio al que resultaría adjudicada la subasta con las Órdenes activas en cada instante de la subasta. El cierre de este periodo se realiza de forma aleatoria bajo un intervalo de tiempo entre “-60 y 60” segundos.4
2. Adjudicación: Una vez terminado el periodo de recepción y difusión de Órdenes, se realiza la adjudicación de la subasta utilizando la metodología de calce a precio de equilibrio, por lo tanto, todas las operaciones resultantes se adjudican al precio de equilibrio de la subasta.
b. Subasta de Remanentes:
1. Periodo de recepción y difusión de Órdenes: Las órdenes que no hayan sido adjudicadas en la subasta principal seguirán vigentes y podrán ser objeto de modificación y eliminación, adicionalmente durante este periodo de tiempo los operadores continuarán habilitados para ingresar, modificar y eliminar Órdenes. De igual manera, se calculará y difundirá de forma dinámica el precio de equilibrio al que resultaría adjudicada la subasta con base en las Órdenes activas en cada instante de la sesión. El cierre de este periodo se realiza de forma aleatoria bajo un intervalo de tiempo entre “-60 y 60” segundos.
2. Adjudicación: Una vez terminado el periodo de recepción y difusión de Órdenes, se realiza la adjudicación de la subasta utilizando la metodología de calce a precio de equilibrio, por lo tanto, todas las operaciones resultantes se adjudican al precio de equilibrio de la subasta. Al Finalizar la subasta de remanentes, las órdenes que no hayan sido calzadas serán inactivadas en el sistema
calce a precio de equilibrio, por lo tanto, todas las operaciones resultantes se adjudican al precio de equilibrio de la subasta. Al Finalizar la subasta de remanentes, las órdenes que no hayan sido calzadas serán inactivadas en el sistema Artículo 3.12.2. Tipos de orden u oferta admitidos para el calce mediante negociación por Subastas
Dentro de la sesión de negociación se habilitará el siguiente tipo de orden:
1. Límite: La orden que se ingresa al sistema bajo esta instrucción es susceptible de ser calzada automáticamente con las órdenes compatibles existentes en el sistema, previa validación del motor respecto a los cupos de contraparte, por la cantidad mínima indicada o en su defecto por cualquier cantidad d el total ofrecido siempre y cuando cumpla con las reglas de múltiplos establecidas para el instrumento. En este orden, el usuario indica el precio límite al cual podrá ser ejecutada. Puede ser calzada total o parcialmente, y si luego de ejecutada existe una cantidad remanente esta continuará en el libro de órdenes hasta ser calzada, a menos que su duración lo impida.
Las condiciones de ejecución disponibles para la orden límite son las siguientes:
- Ejecutar y eliminar (Fill and Kill): La oferta que se ingrese bajo esta instrucción entrará al Sistema, buscará si existen ofertas compatibles con las cuales se calzará automáticamente y retirará el saldo si existe. Si no existieran ofertas compatibles al ingreso de la oferta el Sistema la cancelará.
- Ninguna: Toda orden que ingrese al Sistema bajo la condición de Ninguna, no tendrá condición aplicable respecto de su ejecución y quedará sujeta únicamente a las condiciones sobre la naturaleza y duración específicas de la Orden que haya establecido el Usuario
- Ninguna: Toda orden que ingrese al Sistema bajo la condición de Ninguna, no tendrá condición aplicable respecto de su ejecución y quedará sujeta únicamente a las condiciones sobre la naturaleza y duración específicas de la Orden que haya establecido el Usuario Artículo 3.12.3. Instrucciones especiales al ingreso de una oferta de una oferta para la Negociación por Subastas
Al ingreso de una oferta de compra o de venta, el afiliado podrá establecer:
1. Duración de la orden: Los Usuarios podrán determinar la vigencia y duración de la misma en el Sistema. Para esto se dispone de los siguientes tipos de Órdenes:5
a. Diaria: Toda Orden que es ingresada al Sistema bajo la condición de duración diaria, deberá per manecer vigente en el Sistema únicamente durante la sesión de negociación. La duración por defecto para una orden para la cual no se especifique, será diaria. Al final del día dicha orden, si aún estaba vigente por no haber sido adjudicada o cancelada, ser á eliminada automáticamente por el Sistema
b. Sesión: Toda Orden que es ingresada al Sistema bajo la condición de duración sesión, deberá permanecer vigente en el Sistema únicamente durante la sesión que se indique en el ingreso de la orden. Al final de la sesión dicha orden, si aún estaba vigente por no haber sido adjudicada o cancelada, será eliminada automáticamente por el Sistema. Artículo 3.12.4. Criterio general de calce de ofertas para la Negociación por Subastas.
Durante la sesión de Subasta, el Sistema adjudicará las Operaciones utilizando la Metodología de Negociación por Subasta, por medio del algoritmo de calce a precio de equilibrio. Para calcular este precio de equilibrio, el Sistema se basa en los siguientes
Durante la sesión de Subasta, el Sistema adjudicará las Operaciones utilizando la Metodología de Negociación por Subasta, por medio del algoritmo de calce a precio de equilibrio. Para calcular este precio de equilibrio, el Sistema se basa en los siguientes criterios
1. Determinará como precio de equilibrio aquel al cual se maximiza la cantidad adjudicada en la subasta.
2. En caso de que exista más de un precio que cumpla con el criterio anterior, se escogerá el precio que generé el menor desbalance. El menor de sbalance se entiende como la menor cantidad remanente no adjudicada al precio indicado
3. Si aún existe más de un precio que cumpla con los criterios 1 y 2 anteriores, se escogerá el precio de adjudicación que satisfaga alguna de las siguientes
condiciones:
a. En el caso en que la cantidad acumulada de compra sea mayor a la cantidad acumulada de venta se escogerá el mayor precio. Entiéndase cantidad acumulada por compra (o venta) como la suma de todas las cantidades de las Órdenes de compra (o venta) compatible s al precio indicado.
b. En el caso en el que la cantidad acumulada de compra sea menor a la cantidad acumulada de venta, se escogerá el menor precio. Entiéndase cantidad acumulada por compra (o venta) como la suma de todas las cantidades de las Órdenes de c ompra (o venta) compatibles al precio indicado.
c. En caso de que un precio cumpla con la condición del literal a) y otro precio cumpla con la condición del literal b), el Sistema calculará un promedio simple aritmético de los precios que cumplen las condici ones y éste será el precio de equilibrio para la subasta.
cumpla con la condición del literal b), el Sistema calculará un promedio simple aritmético de los precios que cumplen las condici ones y éste será el precio de equilibrio para la subasta.
Una vez determinado el precio de equilibrio el Sistema realiza el calce de las Órdenes activas que sean compatibles de acuerdo con la definición del precio, prevista en el presente artículo y que s egún su ordenamiento en el libro público o profundidad puedan ser calzadas de acuerdo con la cantidad disponible. Si el calce es por el total de la Orden, ésta desaparecerá del Libro Público de Órdenes o Profundidad generándose de forma automática la difusión de la Operación. En el caso en que el calce de la orden sea parcial, el Sistema descontará de la orden la cantidad que corresponda, generará la Operación respectiva y dejará el saldo de la Orden si se encuentra habilitada para participar en la siguiente sesión de negociación, de lo contrario el remanente quedará inactivo.6
Artículo 3.12.5. Ordenamiento de las ofertas en la Negociación por Subastas Las ofertas que ingresen al Sistema durante la sesión de Negociación por Subastas serán difundidas y ordenadas así:
1. En la ventana principal de negociación el Sistema difundirá en forma dinámica, las mejores ofertas de compra y/o venta para cada valor o activo negociable asociado a la condición de negociación.
2. En la consulta de detalle, el Sistema difundirá para cada especie y activo negociable asociado a una misma condición de liquidación, todas las ofertas de compra y/o venta vigentes en el Sistema, orde nadas de mayor a menor precio o de menor a mayor tasa por compra y de menor a mayor precio o de mayor a menor tasa por venta.
negociable asociado a una misma condición de liquidación, todas las ofertas de compra y/o venta vigentes en el Sistema, orde nadas de mayor a menor precio o de menor a mayor tasa por compra y de menor a mayor precio o de mayor a menor tasa por venta. Artículo 3.12.6. Restricciones aplicables en la Negociación por Subasta al calce de Órdenes ingresadas en posición propia y en posición de carteras colectivas o de portafolios de terceros administrados por los afiliados al MEC.
Durante el periodo de adjudicación de la subasta, el sistema no permitirá el calce de órdenes de compra y venta compatibles en posición propia y en posición de carteras colectivas de una misma entidad.” ARTÍCULO CUARTO. Vigencia.- La modificación publicada en el presente Boletín rige a partir del día hábil siguiente de su publicación.
(Original firmado)
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
Representante Legal