BVC - Boletin normativo 6 de 2024
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Detalles
- Título
- BVC - Boletin normativo 6 de 2024
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2024
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Bogotá D.C., marzo 08 de 2024 No. 006 ________________________________________________________________________________
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8. 6, 1.1.8. 7 y 1.1.8.1 1 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica para comentarios:
TABLA DE CONTENIDO
CIRCULAR MEC Páginas
002
ASUNTO:
PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA
DE MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL MEC,
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO SE PODRÁ
TERMINAR ANTICIPADAMENTE LA OPERACIÓN DE
REGRESO EN LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA
TEMPORAL DE VALORES (TTV).
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BOLETÍN NORMATIVO2
CIRCULAR MEC
002 Bogotá D.C., marzo 08 de 2024
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL MEC, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO SE PODRÁ
TERMINAR ANTICIPADAMENTE LA OPERACIÓN DE REGRESO EN LAS OPERACIONES
DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV).
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano se publica la
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.8.11 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MECMercado Electrónico Colombiano se publica la presente propuesta para sugerencias o comentarios de los Afiliados por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de su publicación.
Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico secretaria@bvc.com.co.
1. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO:
Con la puesta en marcha del nuevo sistema del DCV del Banco de la República y de acuerdo con los cambios e impactos de la implementación de este proyecto, a partir de la salida en producción del mismo, no se podrán liquidar los anticipos de las operaciones de regreso de TTVs sobre valores de deuda pública. Dado lo anterior, es necesario modificar la Circular del MEC para efectos de alinear la reglamentación del Sistema con el cambio implementado por el Banco de la República.
Mediante la presente propuesta de modificación la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante, “la Bolsa” o “bvc”) establece que no será procedente el an ticipo de la operación de regreso en las TTV.3
2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: A través del presente Boletín Normativo se propone modificar los artículos 4.7.2.3.4 y 9.24 de la Circular del MEC en los términos que se mencionan a continuación:
TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 4.7.2.3.4. Anticipo de la operación de regreso.
De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.4.5.1. del Reglamento del MEC la fecha
Artículo 4.7.2.3.4. Anticipo de la operación de regreso.
De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.4.5.1. del Reglamento del MEC la fecha de cumplimiento de la operación de regreso será susceptible de anticipos por mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La operación de regreso de una operación de transferencia temporal de valores: a) Únicamente podrá ser objeto de anticipos, sin que pueda convertirse en operación de transferencia temporal de valores intradía. b) No podrá ser objeto de aplazamiento la fecha inicialmente pactada para su cumplimiento. c) Para que proceda el anticipo, las partes deberán tener cupo de contraparte disponible.
En caso de no tener cupo de contraparte disponible el Sistema no permitirá el cambio en la fecha de cumplimiento. d) En caso de anticipo el valor de giro de la operación de regreso se recalculará con base en el nuevo plazo, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2º del artículo 2.4.5.4. del Reglamento General del MEC, donde los días de plazo se rán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la operación de salida y la nueva fecha de cumplimiento de la operación de regreso. e) Adelantada la operación de regreso y si ésta no fuere cumplida el día correspondiente, pasará automáticamente a considerarse como una operación incumplida y le aplicará el
Artículo 4.7.2.3.4. Anticipo de la operación de regreso.
De conformidad con el parágrafo segundo del
pasará automáticamente a considerarse como una operación incumplida y le aplicará el
Artículo 4.7.2.3.4. Anticipo de la operación de regreso.
De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.4.5.1. del Reglamento del MEC, la operación de regreso de una operación de transferencia temporal de valores no será susceptible de anticipos, salvo lo establecido en el artículo 4.7.2.3.11 de la Circular.
la fecha de cumplimiento de la operación de regreso será susceptible de anticipos por mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La operación de regreso de una operación de transferencia temporal de valores: a) Únicamente podrá ser objeto de anticipos, sin que pueda convertirse en operación de transferencia temporal de valores intradía. b) No podrá ser objeto de aplazamiento la fecha inicialmente pactada para su cumplimiento. c) Para que proceda el anticipo, las partes deberán tener cupo de contraparte disponible.
En caso de no tener cupo de contraparte disponible el Sistema no permitirá el cambio en la fecha de cumplimiento. d) En caso de anticipo el valor de giro de la operación de regreso se recalculará con base en el nuevo plazo, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2º del artículo 2.4.5.4. del Reglamento General del MEC, donde los días de plazo se rán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la operación de salida y la nueva fecha de cumplimiento de la operación de regreso. e) Adelantada la operación de regreso y si ésta
MEC, donde los días de plazo se rán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la operación de salida y la nueva fecha de cumplimiento de la operación de regreso. e) Adelantada la operación de regreso y si ésta no fuere cumplida el día correspondiente, pasará automáticamente a considerarse como4 régimen de incumplimiento establecido en los artículos 2.4.5.9. y 2.4.5.10. del Reglamento, según corresponda.
Artículo 9.24. Procedimiento para la solicitud de cumplimiento extemporáneo de operaciones de contado y de anticipo de operaciones repo, simultáneas y TTV.-
Las operaciones repo, simultáneas y TTV que hayan sido trasladadas a un Custodio podrán ser objeto de anticipos de acuerdo los procedimientos establecidos para el efecto en la presente Circular. Este proceso solo lo podrán realizar los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema, no se requiere la retoma de la operación para efectuar la solicitud, ni para aceptarla o rechazarla. En estos eventos, el Custod io será notificado inmediatamente a través del Sistema que la operación cambio su fecha de cumplimiento. Para el caso del cumplimiento extemporáneo de las operaciones de contado, el Afiliado deberá retomar la operación del paquete para solicitar o aceptar la modificación en la fecha de cumplimiento y cumplir con el proceso establecido en el artículo 2.4.1.3. del Reglamento. Las solicitudes, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos solo podrán ser realizados por los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el
establecido en el artículo 2.4.1.3. del Reglamento. Las solicitudes, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos solo podrán ser realizados por los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema. El Custodio será notificado en el Sistema sobre las solicitudes, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos adelantados por el Afiliado. una operación incumplida y le aplicará el régimen de incumplimiento establecido en los artículos 2.4.5.9. y 2.4.5.10. del Reglamento, según corresponda.
Artículo 9.24. Procedimiento para la solicitud de cumplimiento extemporáneo de operaciones de contado y de anticipo de operaciones repo, y simultáneas y TTV.-
Las operaciones repo, y simultáneas y TTV que hayan sido trasladadas a un Custodio podrán ser objeto de anticipos de acuerdo los procedimientos establecidos para el efecto en la presente Circular. Este proceso solo lo podrán realizar los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema, no se requiere la retoma de la operación para efectuar la solicitud, ni para aceptarla o rechazarla. En estos eventos, el Custodio será notificado inmediatamente a través del Sistema que la operación cambio su fecha de cumplimiento. Para el caso del cumplimiento extemporáneo de las operaciones de contado, el Afiliado deberá retomar la operación del paquete para solicitar o aceptar la modificación en la fecha de cumplimiento y cumplir con el proceso establecido e n el artículo 2.4.1.3. del
las operaciones de contado, el Afiliado deberá retomar la operación del paquete para solicitar o aceptar la modificación en la fecha de cumplimiento y cumplir con el proceso establecido e n el artículo 2.4.1.3. del Reglamento. Las solicitudes, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos solo podrán ser realizados por los Afiliados que celebraron las respectivas operaciones en el Sistema. El Custodio será notificado en el Sistema sobre las solicitudes, aceptaciones o rechazos de los cumplimientos extemporáneos adelantados por el Afiliado.
(original firmado)
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
Representante Legal