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BVC - Boletin normativo 8 de 2023

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Título
BVC - Boletin normativo 8 de 2023
Autor
No disponible
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
2023

Bogotá D.C., mayo 5 de 2023 No. 008

La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.3, 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colom biano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:

TABLA DE CONTENIDO

REGLAMENTO DEL MEC Páginas

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL

MEC MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN

AJUSTES AL PROCESO DE VINCULACIÓN.

004

BOLETÍN NORMATIVO2

REGLAMENTO MEC

Bogotá D.C., mayo 5 de 2023

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL MEC

MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN AJUSTES AL PROCESO DE

VINCULACIÓN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.3, 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento MEC, y considerando:

1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo MEC No. 022 del 17 de noviembre de 2022, publicó para comentarios del mercado la propuesta d e

1.1.8.12 del Reglamento MEC, y considerando:

1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo MEC No. 022 del 17 de noviembre de 2022, publicó para comentarios del mercado la propuesta d e modificación al Reglamento MEC en relación con el proceso de vinculación al mercado de renta fija.

2. Qué el Comité Técnico del MEC, en sesión realizada el 25 de noviembre de 2022 impartió su concepto previo favorable a la modificación del Reglamento MEC, según consta en Acta No. 186.

3. Que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 12 de diciembre de 2022, estudió la propuesta de modificación y recomendó someterla a consideración del Consejo Directivo de la Bolsa, según consta en el Acta No. 216.

4. Que la propuesta de modifkicación fue aprobada por el Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 14 de diciembre de 2022, según consta en el Acta

No. 314.

5. Que la presente modificación del Reglamento MEC fue aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 0563 del 14 de abril de 2023.

A continuación, se publica la modificación del artículo 1.1.3.2 del Reglamento del MEC, así:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 1.1.3.2 del Reglamento general del MEC, el cual quedará así:3 “Artículo 1.1.3.2 Requisitos para la afiliación

Para efectos de lograr su afiliación al Sistema las entidades mencionadas en el artículo

del MEC, el cual quedará así:3 “Artículo 1.1.3.2 Requisitos para la afiliación

Para efectos de lograr su afiliación al Sistema las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir y acreditar ante el Presidente de la Bolsa o quien éste designe, los siguientes requisitos:

1. Acreditar que se cumple con lo establecido en el numeral 23 del artículo 1.1.2.2. del presente Reglamento, para acceder y operar en el Sistema, incluyendo una adecuada estructura y capacidad administrativa, técnica, operativa de comunicaciones y de administración y control de riesgos.

2. Contar con el personal debidamente capacitado para operar en el Sistema, así como en el uso de los sistemas de compensación y liquidación.

3. Tener la calidad de miembro de un organismo de autorregulación y estar inscrito como intermediario de valores en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o tener la calidad de entidad pública autorizada para ser afiliado a un sistema de negociación de valores. Así mismo, las personas vinculadas al Afiliado deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), de conformidad con las normas vigentes.

4. Estar vinculado a los depósitos centralizados de valores habilitados por el Administrador, para que los Afiliados compensen y liquiden sus operaciones.

5. Disponer de cuenta de depósito o de un agente de pagos en el Banco de la República.

6. Contar con al menos un funcionario inscrito ante el Administrador de acuerdo con lo

5. Disponer de cuenta de depósito o de un agente de pagos en el Banco de la República.

6. Contar con al menos un funcionario inscrito ante el Administrador de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.1.3.10 y 1.1.3.11 del presente Reglamento, y que se encuentre debidamente certificado como operador en renta fija ante un organismo de certificación acreditado para el efecto, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) de acuerdo con las normas vigentes, e inscrito en el registro que para el efecto lleve el Administrador.

Parágrafo primero: Los req uisitos a los cuales se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán acreditarse mediante declaración realizada por un representante legal de la entidad debidamente facultado. En todo caso el Administrador está facultado para verificar los requisitos antes señalados.

En relación con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, el Administrador podrá solicitar y/o consultar directamente la información en la Superintendencia Financiera de Colombia, el organismo autorregulador y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia - Deceval S.A., según corresponda. En el evento en el cual la entidad se encuentre vinculada a un depósito de valores distinto a Deceval, la vinculación se debe acreditar mediante certificación expedida por la sociedad administradora de dicho depósito.

El requisito establecido en el numeral 5 deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Banco de la República o el agente de pagos correspondiente, según sea el caso. El requisito al que se refiere el numeral 6 se acreditará mediante la inscripción que realice

expedida por el Banco de la República o el agente de pagos correspondiente, según sea el caso. El requisito al que se refiere el numeral 6 se acreditará mediante la inscripción que realice el Administrador en el registro que se disponga para este fin.4

Parágrafo segundo: Los requisitos previstos en el presente artículo se deben mantener por los Afiliados mientras permanezcan vinculados al Sistema.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación publicada en el presente Boletín rige a partir del día hábil siguiente de su publicación.

(original firmado)

ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ

Representante Legal

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