BVC - Boletin normativo 9 de 2024
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- Título
- BVC - Boletin normativo 9 de 2024
- Autor
- No disponible
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2024
BOLETÍN NORMATIVO
Bogotá D.C., marzo 19 de 2024 No. 009
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “la Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.3, 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro - MEC Mercado Electrónico Colombiano (en adelante “Reglamento MEC”), publica:
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REGLAMENTO DEL MEC Páginas
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL MEC
MEDIANTE LA CUAL SE H ABILITA LA
NEGOCIACIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA, A
TRAVÉS DE MECANISMOS DE ENRUTAMIENTO
INTERMEDIADO, POR PARTE DE
INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS QUE SEAN
MIEMBROS DE BOLSAS EXTRANJERAS CON
LAS QUE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
HAYA SUSCRITO UN CONVENIO DE
INTEGRACIÓN DE BOLSAS (MILA)
0072
REGLAMENTO DEL MEC
Bogotá D.C., marzo 19 de 2024
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL MEC MEDIANTE LA CUAL SE
HABILITA LA NEGOCIACIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA, A
TRAVÉS DE MECANISMOS DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO,
POR PARTE DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS QUE SEAN
HABILITA LA NEGOCIACIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA, A
TRAVÉS DE MECANISMOS DE ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO,
POR PARTE DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS QUE SEAN
MIEMBROS DE BOLSAS EXTRANJERAS CON LAS QUE LA BOLSA DE
VALORES DE COLOMBIA HAYA SUSCRITO UN CONVENIO DE
INTEGRACIÓN DE BOLSAS (MILA)
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.3, 1.1.8.4, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del
Reglamento MEC y considerando:
1. Que la Bolsa, mediante Boletín Normativo No. 0 30 del 16 de noviembre de 2023, publicó para comentarios del mercado la propuesta de modificación del Reglamento del MEC en relación con la habilitación de la negociación de valores de renta fija a través de mecanismos de enrutamiento intermediado por parte de intermediarios extranjeros que sean miembros de bolsas extranjeras con las que bvc haya suscrito un convenio de integración de Bolsas.
2. Que el Comité Técnico del MEC, emitió su concepto previo favorable a la modificación del Reglamento MEC, tal y como consta en el acta No. 191 del 24 de noviembre de 2023.
3. Que el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 27 de noviembre de 2023 estudió la propuesta de modificación y recomendó someterla a consideración del Consejo Directivo de la Bolsa según consta en el Acta No. 222.
4. Que la propuesta de modificación fue aprobada por el Consejo Directivo de la Bolsa
consideración del Consejo Directivo de la Bolsa según consta en el Acta No. 222.
4. Que la propuesta de modificación fue aprobada por el Consejo Directivo de la Bolsa en sesión del 29 de noviembre de 2023, según consta en el Acta No. 329.
5. Que la presente modificación del Reglamento del MEC fue aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 0384 del 28 de febrero de 2024.3
Se procede a publicar la adición del Título XI, Capítulo I, (artículo 2.11.1.1), Capítulo II (artículos 2.11.2.1 al 2.11.2.6), Capítulo III (artículo 2.11.3.1 y 2.11.3.2) y Capítulo IV (artículo 2.11.4.1) al Reglamento del MEC, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el Título XI, Capítulo I, (artículo 2.11.1.1), Capítulo II (artículos 2.11.2.1 al 2.11.2.6), Capítulo III (artículo 2.11.3.1 y 2.11.3.2) y Capítulo IV (artículo 2.11.4.1) al Reglamento del MEC en los siguientes términos:
TÍTULO XI - DEL ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO A TRAVÉS DE OTROS
MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN SOBRE VALORES LOCALES
CAPÍTULO I - DE LOS OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN SOBRE
VALORES LOCALES EN PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS EN EL MERCADO
PRIMARIO
CAPÍTULO I - DE LOS OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN SOBRE
VALORES LOCALES EN PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS EN EL MERCADO
PRIMARIO
Artículo 2.11.1.1. Condiciones aplicables para el ingreso de órdenes o aceptaciones, adjudicación y cumplimiento de ofertas públicas del mercado primario por parte de intermediarios extranjeros sobre valores locales
Los intermediarios extranjeros que sean miembros de bolsas extranjeras con las que el Administrador haya suscrito convenios de integración de bolsas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.15.6.2.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa, podrán ingresar órdenes o aceptaciones sobre valores locales teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo III del Título II del Libro Segundo del Reglamento General MEC y la Parte III Capitulo XI - Colocaciones por Internet de la Circular Única MEC, así como las siguientes reglas particulares:
1. El ingreso y/o modificación de aceptaciones de intermediarios extranjeros se realizará a través de otros mecanismos de interconexión, que tendrán las siguientes condiciones
particulares:
a. El mecanismo estará habilitado para los Afiliados al Sistema, que hayan suscrito un contrato de enrutamiento intermediado con un intermediario extranjero de acuerdo con las reglas del Sistema del Mercado Integrado establecidas en el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa.
b. Los mecanismos de interconexión que usen los Afiliados al Sistema, para habilitar
con las reglas del Sistema del Mercado Integrado establecidas en el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa.
b. Los mecanismos de interconexión que usen los Afiliados al Sistema, para habilitar el ingreso de órdenes o aceptaciones a las ofertas públicas en el mercado primario por parte de intermediarios extranjeros, podrá consistir en cualquier mecanismo de mensajería o telefonía que utilice medios verificables que garanticen la trazabilidad,4
seguridad y confiabilidad de las órdenes o aceptaciones que se enruten a través de estos mecanismos. En tal sentido, se entenderá enrutada una orden o aceptación, cuando ésta haya sido ingresada al Sistema por parte del Afiliado al Sistema.
c. El Afiliado que reciba órdenes o aceptaciones a la oferta pública en el mercado primario a través de este mecanismo, deberá estar autorizado por el Emisor para participar en la misma, en virtud de lo previsto en el aviso de oferta.
d. Al momento de recibir la orden o aceptación, el Afiliado al Sistema deberá validar que la misma proviene de un intermediario extranjero con quien tiene contrato de enrutamiento intermediado, así como verificar los límites aplicables y el cumplimiento de las reglas o parámetros previstos en la oferta pública.
e. Los Afiliados deberán marcar las órdenes o aceptaciones ingresadas al Sistema como órdenes del Mercado Integrado e identificar en la complementación de la operación el intermediario extranjero en nombre del cual se registra la orden o aceptación, todo de acuerdo con lo establecido en el instructivo operativo que para el efecto publique el Administrador. Si la operación se cumple por custodio, el Afiliado a través de la cual se realizaron las respectivas operaciones, deberá
aceptación, todo de acuerdo con lo establecido en el instructivo operativo que para el efecto publique el Administrador. Si la operación se cumple por custodio, el Afiliado a través de la cual se realizaron las respectivas operaciones, deberá indicarlo en la complementación co nforme a lo establecido en el artículo 2.11.3.1 del Reglamento del MEC. En ambos casos, el Afiliado seguirá el procedimiento que se defina en el Instructivo Operativo que para el efecto publique el Administrador
2. Las reglas para el ingreso, modificación y rechazo de órdenes o aceptaciones, así como el tipo de órdenes habilitadas, se establecerán a través del Instructivo Operativo que el Administrador publique para la correspondiente oferta pública.
3. El control de límites aplicable a las ofertas públicas del mercado primario que implementen los Afiliados en virtud de los contratos de enrutamiento intermediado y de sus propias políticas de riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. El control de límites establecido para las órdenes ingresadas en las ofertas públicas del mercado primario, funcionará de manera independiente al control de límites que haya establecido para el mercado secundario, y a aquel que eventualmente sea fijado para cualquier otra oferta pública en el mercado primario cuyo período de aceptaciones se desarrolle de manera simultánea.
b. Los límites que se fijen se establecerán para todo el periodo de vigencia de la operación; es decir, se afectarán al inicio del período de aceptaciones y hasta el cumplimiento de la operación, momento en el cual se desafectan. El control de afectación de este límite estará a cargo del Afiliado.
4. Las reglas de adjudicación y cumplimiento de la oferta pública realizada en el mercado
cumplimiento de la operación, momento en el cual se desafectan. El control de afectación de este límite estará a cargo del Afiliado.
4. Las reglas de adjudicación y cumplimiento de la oferta pública realizada en el mercado primario, así como las reglas de complementación de éstas operaciones se5
establecerán a través del Instructivo Operativo que el Administrador publique para la respectiva oferta.
5. La información relacionada con la operación de oferta pública en el mercado primario, será publicada a través de Boletines Normativos MEC y/o Informativos MEC, los cuales estarán disponibles a través de la página web de la Bolsa.
CAPÍTULO II - DE LOS OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN PARA LA
NEGOCIACIÓN DE VALORES LOCALES EN EL MERCADO SECUNDARIO
Artículo 2.11.2.1. Sesiones de negociación y registro de operaciones Las sesiones de negociación y de registro habilitadas para la celebración de operaciones que se realicen a través de mecanismos de interconexión por intermediarios extranjeros serán aquellas que tengan como tipo de operación la compraventa de títulos de contado. Las características aplicables a la negociación y regis tro de este tipo de operaciones son las definidas por los artículos 2.1.1. y 2.1.2 de la Circular Única MEC
Artículo 2.11.2.2. Condiciones aplicables a las órdenes ingresadas a través de otros mecanismos de interconexión por parte de intermediarios extranjeros sobre valores locales Los intermediarios extranjeros que sean miembros de bolsas extranjeras con las que el Administrador haya suscrito convenios de integración de bolsas, de acuerdo con lo
otros mecanismos de interconexión por parte de intermediarios extranjeros sobre valores locales Los intermediarios extranjeros que sean miembros de bolsas extranjeras con las que el Administrador haya suscrito convenios de integración de bolsas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.15.6.2.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el Libro Octavo del Reglamento General de la Bolsa, podrán ingresar órdenes a las sesiones de negociación y registro sobre valores locales, siempre que el Afiliado a través del cual se ingresa la orden, val ide de manera previa las siguientes condiciones: a) Provienen de un intermediario extranjero con el que el Afiliado tiene suscrito un contrato de enrutamiento intermediado. b) La orden ingresada cumple con las condiciones fijadas por el Afiliado en el sistema de control de límites respecto al intermediario extranjero con quien tenga suscrito un contrato de enrutamiento intermediado. c) La información ingresada cumple con las reglas o parámetros de negociación y registro establecidos en el presente Reglamento y en la Circular Única MEC. d) Las órdenes impartidas por intermediarios extranjeros bajo otros mecanismos de interconexión, ingresarán al Sistema únicamente bajo la modalidad operativa de terceros.
Artículo 2.11.2.3. Tipos de Órdenes permitidos en el Sistema Los tipos de órdenes, así cómo las condiciones de ejecución permitidos sobre valores de Renta Fija serán aquellas que se establecen en el artículo 3.4.2. y en el artículo 3.12.2 de la Circular Única MEC.6
Artículo 2.11.2.4. Ordenamiento de las ofertas en el Sistema
Renta Fija serán aquellas que se establecen en el artículo 3.4.2. y en el artículo 3.12.2 de la Circular Única MEC.6
Artículo 2.11.2.4. Ordenamiento de las ofertas en el Sistema Las ofertas que ingresen al Sistema serán difundidas y ordenadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4.3. de la Circular Única MEC.
Artículo 2.11.2.5. Horarios de las sesiones de negociación y registro Los horarios aplicables al ingreso de órdenes y registros de compraventas de títulos de contado en el Sistema, a través de los mecanismos de interconexión serán los definidos en los artículos 2.2.1 y 2.2.2 de la Circular Única MEC.
Artículo 2.11.2.6. Sistema de control y administración de límites de órdenes Las órdenes que los intermediarios extranjeros ingresen al Sistema bajo cualquier mecanismo de interconexión, estarán sujetas a los límites establecidos por los Afiliados con los cuales tenga suscrito un contrato de enrutamiento intermediado. En todo caso la asignación de límites, administración y determinación de montos, será exclusiva responsabilidad de los Afiliados.
CAPÍTULO III - DE LA COMPLEMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS DE INTERCONEXIÓN
Artículo 2.11.3.1. Complementación de las operaciones celebradas a través de otros mecanismos de interconexión En el evento en que se utilice cualquier otro mecanismo de interconexión, el Afiliado deberá indicar el depósito extranjero correspondiente al país de donde proviene la orden del
otros mecanismos de interconexión En el evento en que se utilice cualquier otro mecanismo de interconexión, el Afiliado deberá indicar el depósito extranjero correspondiente al país de donde proviene la orden del cliente, y el intermediario extranjero que envía la orden y con el cual tiene suscrito un contrato de enrutamiento intermediado. La operación quedará a nombre del depósito extranjero que tenga la calidad de depositante directo en el depósito local y que tenga suscrito con éste un acuerdo o convenio para compensar y liquidar este tipo de operaciones. No obstante lo anterior, si la op eración se cumple por custodio, el Afiliado a través de la cual se realizaron las respectivas operaciones, deberá indicarlo en la complementación. En ambos casos, el Afiliado seguirá el procedimiento que se defina en el Instructivo Operativo que para el ef ecto publique el Administrador.
Artículo 2.11.3.2. Horarios de complementación Las operaciones celebradas en las sesiones de negociación o registradas en las sesiones de registro a través de mecanismos de interconexión, estarán disponibles en el Sistema de Complementación de Transacciones dentro de los cinco (5) minutos siguientes a su celebración o a la confirmación de su registro, según corresponda, para ser complementadas dentro de los horarios que se establecen en el artículo 2.2.3 de la Circular Única MEC.7
CAPÍTULO IV - DEL INCUMPLIMIENTO DEL INTERMEDIARIO EXTRANJERO Artículo 2.11.4.1. Inoponibilidad del incumplimiento del intermediario extranjero El Afiliado no podrá oponer al Administrador o a los otros Afiliados, excepciones derivadas del incumplimiento de los contratos de enrutamiento intermediado celebrados con
extranjero El Afiliado no podrá oponer al Administrador o a los otros Afiliados, excepciones derivadas del incumplimiento de los contratos de enrutamiento intermediado celebrados con intermediarios extranjeros. En consecuencia, cuando un Afiliado celebre operaciones en el Sistema a través de otros mecanismos de interconexión, deberá verificar que el intermediario extranjero tenga la capacidad legal, económica y operativa para cumplir las operaciones enrutadas. Sin perjuicio de lo anterior, los Afiliados serán los únicos oblig ados respecto de las operaciones celebradas y/o registradas en el Sistema a través de otros mecanismos de interconexión y no será admisible como excusa la negativa, revocación, desconocimiento, rechazo o falta de provisión de recursos o valores por parte del intermediario extranjero o incluso, la terminación del respecti vo contrato de enrutamiento intermediado cuando existan operaciones pendientes de cumplimiento, ni el incumplimiento de las obligaciones en el proceso de compensación y liquidación de estas operaciones, por parte de los participantes custodios.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. - La modificación publicada en el presente Boletín rige a partir del día primero (01) de abril de 2024.
(original firmado)
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
Representante Legal