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CAC-CBB - Edificando un futuro sostenible en el arbitraje comercial internacional

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
CAC-CBB - Edificando un futuro sostenible en el arbitraje comercial internacional
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

EDIFICANDO UN FUTURO

El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration Publicación del área de arbitraje internacional Edificando un futuro sostenible en el arbitraje comercial internacional: el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a la vanguardia en Green Arbitration Presidente ejecutivo Cámara de Comercio de Bogotá Nicolás Uribe Rueda Director (e) del Centro de Arbitraje y Conciliación - CCB Gustavo Andrés Piedrahita Forero Investigadora Yibza Castillo Cobos Coordinador de la investigación Santiago Díaz Cediel - Coordinador del servicio de Arbitraje Internacional CAC - CCB Editor Santiago Díaz Cediel

ISBN: Primera edición 2021

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá Calle 76 No. 11 - 52, Bogotá angela.villate@ccb.org.co

EDIFICANDO UN FUTURO

El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration Edificando un futuro sostenible en el arbitraje comercial internacional: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a la vanguardia en Green ArbitrAtion

1. ARBITRAJE INTERNACIONAL VERDE................................................4 a. ¿En qué consiste el Arbitraje Internacional Verde?................4 b. ¿De dónde surge el Arbitraje Internacional Verde?...............4

c. ¿Cómo ha impactado el Arbitraje Internacional Verde la práctica internacional?..........................................................5

2. MARCO NORMATIVO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL VERDE .....7

a. Contexto normativo internacional para los Estados............7 b. Normativa propia del Arbitraje Internacional Verde e instrumentos de soft law...........................................................................8 c. Contexto normativo en Colombia.................................................12

  1. Arbitraje Internacional Verde en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.......................12

3. PRÁCTICA: ARBITRAJE INTERNACIONAL VERDE EN LA MATERIALIDAD...............................................................................14

a. Arbitraje Internacional Verde para las empresas: ¿eligen arbitraje internacional a la luz de sus políticas de responsabilidad social empresarial en materia ambiental?..........................................................................14

  1. Guía de Buenas Prácticas para las empresas: Do’s and Don’ts.....................................................................................................15

REFERENCIAS.............................................................................................17

Publicación del área de arbitraje internacional

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El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration I. CAPÍTULO ARBITRAJE INTERNACIONAL VERDE a. ¿En qué consiste el Arbitraje Internacional Verde? En pleno siglo XXI, algunos de los asuntos ingentes del arbitraje internacional actual están, justamente, mediados por uno de los retos más grandes de nuestra era: lograr la sostenibilidad ambiental. Sobre la base de ello, ha cobrado particular relevancia el tema relativo al Arbitraje [Internacional] Verde, o Green [International] Arbitration, una iniciativa que tiene por objeto reducir el impacto ambiental de los

arbitrajes internacionales en el planeta. Para cumplir esta meta, diferentes actores del arbitraje internacional han propuesto una serie de principios, protocolos y acuerdos a fin de transformar la práctica arbitral alrededor del mundo, siguiendo los estándares y parámetros internacionales en materia de sostenibilidad ambiental y reducción de la huella de carbono. Entre otras acciones concretas, se propende por reducir el consumo de energía en los espacios de trabajo; reemplazar la documentación física por correspondencia electrónica; promover la realización de videoconferencias y audiencias remotas en lugar de audiencias físicas; reducir al máximo los viajes innecesarios de testigos y peritos; y promover la adopción Publicación del área de arbitraje internacional de protocolos y acuerdos arbitrales dirigidos a reducir el gasto ambiental en los procedimientos de arbitraje internacional.

EDIFICANDO UN FUTURO

El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration b. ¿De dónde surge el Arbitraje Internacional Verde? La huella medioambiental que dejan los procedimientos arbitrales internacionales en el mundo no es menor. Un solo procedimiento arbitral internacional podría necesitar, de acuerdo con algunos comentadores, hasta 20.000 árboles para ser compensado medioambientalmente –casi un “Central Park” entero-. Para responder a este desolador panorama, a partir del año 2019 surgieron varios protocolos y movimientos, como las iniciativas adoptadas por la Comisión Europea para Modernizar los Sistemas Judiciales en la Unión Europea en 2020 y, en arbitraje

internacional, la creación de la Campaña para Arbitrajes más Verdes en 2019, así como el Proyecto Chancery Lane. Estas iniciativas tienen por objeto común la expedición de protocolos, cláusulas modelo y acuerdos para la promoción de una práctica más sostenible en el arbitraje internacional, entre los que se encuentran el Protocolo para el Procedimiento Arbitral y el Modelo de Orden Procesal Verde, instrumentos que han sido acogidos por varias instituciones arbitrales y firmas de abogados alrededor del mundo. Desde luego, antes de la creación de estos movimientos, ya se habían implementado propuestas de reducción del impacto ambiental en el arbitraje internacional. A manera de ejemplo, en la segunda mitad del 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“el Centro”), lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP adoptó una nueva plataforma para el manejo de expedientes digitales y un nuevo modelo de orden procesal número 1 sostenible, a la par con otras instituciones arbitrales internacionales, que –también– realizaron ajustes a su tecnología para la realización de audiencias virtuales. Publicación del área de arbitraje internacional c. ¿Cómo ha impactado el Arbitraje Internacional Verde la práctica internacional? Una de las fórmulas para vincularse a la asunción de compromisos, de largo aliento, en materia de sostenibilidad ambiental ha sido la adhesión al Green Pledge. Más de 500 firmas de abogados, instituciones arbitrales, compañías e individuos han suscrito este compromiso, propendiendo por la reducción de la huella de carbono

generada por los procedimientos arbitrales internacionales. El reemplazo de audiencias presenciales y viajes por videoconferencias, por una parte, y la adopción de modelos de ordenes procesales y cláusulas arbitrales verdes, por otra, han sido dos de los avances de alto impacto en este ámbito. En el ámbito de firmas de abogados, por ejemplo, la fijación de metas de cero emisiones de carbono para el año 2030 es una promesa en la que múltiples despachos están trabajando. Ciertamente, las instituciones arbitrales no se han quedado atrás. La adopción de políticas en materia de Arbitraje Internacional Verde ha sido palpable en los últimos 5 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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EDIFICANDO UN FUTURO El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration EDIFICANDO UN FUTURO SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL años. El Reglamento del Centro contiene numerosas referencias a la utilización de medios electrónicos tanto para el manejo de documentos como para la realización de audiencias virtuales desde mucho antes que otras reglas fueran enmendadas para reflejar esta modalidad. A manera de ejemplo, el Artículo 3.2 otorga plena validez a

las notificaciones electrónicas así como a las comunicaciones y memoriales digitales presentados por las partes. Por su parte, el Artículo 3.21 faculta a los tribunales a realizar audiencias virtualesincluyendo la audiencia de práctica de pruebassalvo acuerdo contrario de las partes, lo cual supone un avance considerable frente a otros reglamentos que no hacen mención expresa a la virtualidad en este tipo de audiencias. Estas alusiones a la presentación de documentos digitales y la realización de audiencias virtuales se encuentran, también, en las reglas institucionales de otras instituciones arbitrales como en el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de LondresLCIA-, el Reglamento de la CCI y el Reglamento Centro de Arbitraje Internacional de Hong KongHKIAC-. El Arbitraje Internacional Verde, a su vez, ha impactado la práctica de las partes lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP y de sus representantes de manera ponderable. Según múltiples encuestas, entre otras la Encuesta Internacional de Arbitraje de 2021: Adaptando el arbitraje a un mundo cambiante, el 55% de los entrevistados afirmó haber evidenciado una supremacía en la producción de documentos electrónicos sobre documentos físicos. 53% de los mismos participantes en la entrevista afirmó haber preferido Publicación del área de arbitraje internacional audiencias procedimentales de manera virtual sobre audiencias en persona. 51% de estos entrevistados afirmó haber experimentado audiencias de pruebas en formato virtual sin reparos. Estas iniciativas han impactado, inclusive, la redacción contractual para abogados y empresas, en tanto proponen modelos para la inclusión

de cláusulas compromisorias en los contratos de conformidad con los principios del sostenibilidad y reducción del impacto ambiental del arbitraje internacional. 6 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration II.

CAPÍTULO

MARCO NORMATIVO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL VERDE

a. Contexto normativo internacional para los Estados La mayor parte de los instrumentos internacionales que inciden en la expansión del Arbitraje Internacional Verde pertenecen al ámbito del soft law. Algunas de las bases de este movimiento se encuentran, desde luego, en instrumentos internacionales vinculantes para los Estados, donde se han reflejado –en un contexto general– las preocupaciones por la reducción sistemática de la huella de carbono. Dentro de los contenidos normativos con relevancia general en la materia, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se destaca por compeler a los Estados a reconocer y estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto InvernaderoGEIen la atmósfera, incluyendo las emisiones de CO2 derivadas de cualquier actividad, como la arbitral internacional. A su turno, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono –

considerando al CO2 como una sustancia química con el potencial de modificar las propiedades químicas y físicas de la capa de ozono–compele a los Estados a reducir su emisión de manera progresiva. En armonía, se encuentran, también, las recomendaciones y los lineamientos de la Organización de Naciones Unidas para combatir el cambio climático, y el Acuerdo de París (mediante el cual los Publicación delE ásrteaad odse s aer bciotrmajper oinmteertneanc aio npraelsentar planes nacionales propios de adaptación para responder al cambio climático). En efecto, para materializar estos objetivos, algunas organizaciones internacionales, como la Unión Europea, han propuesto regulaciones para la transformación y administración de sistemas de justicia digitales, siguiendo el camino adelantado por las instituciones arbitrales. EDIFICANDO UN FUTURO El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration

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b. Normativa propia del Arbitraje Internacional Verde e instrumentos de soft law Las iniciativas más destacadas del Arbitraje Internacional Verde a nivel internacional son la “Campaña por Arbitrajes más Verdes” y el Proyecto Chancery Lane. En particular, la “Campaña por Arbitrajes más Verdes” promueve que abogados, instituciones arbitrales y partes del arbitraje internacional se comprometan con los principios guía y adopten una serie de protocolos para materializar la sostenibilidad arbitral en sus procedimientos. Los principios que rigen esta campaña son los siguientes:

  1. Crear de un espacio de trabajo que reduzca la huella medioambiental mediante la búsqueda de oportunidades para disminuir el consumo de energía y desechos. lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP ii. Utilizar la correspondencia electrónica como regla general (semi-exclusiva) sobre el papel. iii. Promover del uso de instalaciones para la realización de videoconferencias evitando los viajes de testigos, peritos y abogados.

Publicación del área de arbitraje internacional iv. Evitar la impresión de documentos; por el contrario, promover el uso de documentos electrónicos en las audiencias.

  1. Usar proveedores comprometidos con la reducción de la huella medioambiental. vi. Considerar y/o sugerir, cuando sea pertinente, que los testigos y peritos den sus declaraciones mediante videoconferencia. vii. Evitar viajes innecesarios con la realización de videoconferencias. viii. Considerar y cuestionar la necesidad de volar en avión para audiencias en persona.

Entre los protocolos suscritos en el marco de esta campaña se encuentran el Protocolo Verde para Procedimientos Arbitrales, el Modelo de Orden Procesal Verde, el Protocolo Verde para Firmas de Abogados, Cámaras y Proveedores de Servicios Legales que trabajan en arbitraje, el Protocolo Verde para Árbitros, el Protocolo Verde para Conferencias de Arbitraje y el Protocolo Verde para Instituciones Arbitrales. Estos protocolos promueven la adopción de medidas sostenibles aplicables a lo largo de todo el procedimiento arbitral internacional, la comunicación y correspondencia entre las partes y el tribunal por medios 8 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC

átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration electrónicos, el uso de plataformas electrónicas para la realización de audiencias y el traslado de documentos y, de ser absolutamente necesario, la impresión de documentos físicos bajos ciertos parámetros de sostenibilidad ambiental. Para las instituciones arbitrales y firmas de abogados específicamente, el Protocolo Verde para Firmas de Abogados, Cámaras y Proveedores de Servicios Legales que trabajan en arbitraje y el Protocolo Verde para Instituciones Arbitrales consagran el compromiso de dichos actores para 1) usar energía limpia, 2) reducir el consumo de energía y la huella medioambiental, 3) digitalizar sus plataformas, 4) reducir al máximo la impresión de documentos y el uso del papel, 5) promover el reciclaje, 6) limitar el uso de plástico, 7) asociarse con organizaciones verdes, 8) viajar de manera responsable, 9) incentivar a los trabajadores a adoptar comportamientos sostenibles, 10) promover responsabilidad social, 11) reducir las emisiones de carbono y 12) reportar los progresos alcanzados. La Campaña por Arbitraje más Verdes también lanzó el Modelo de Orden Procesal

Verde en el año 2021, el cual contiene varios elementos ya previstos en el Modelo de Orden Procesal utilizado por el Centro desde la segunda mitad del 2017, como lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP Publicación del área de arbitraje internacional 9 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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se muestra en la siguiente tabla: MODELO DE ORDEN PROCESAL MODELO DE ORDEN PROCESAL VERDE (2021) DEL CENTRO (2017) Todas las comunicaciones y Toda comunicación escrita deberá correspondencia entre las Partes, ser remitida por correo electrónico el Tribunal y las instituciones a los miembros del Tribunal, a la administradoras se harán por Secretaria y a los Representantes Correo vía electrónica, salvo cuando de las Partes. las normas institucionales o las disposiciones contractuales expresas exijan otra cosa. DocumenTodas las comunicaciones Todos los escritos, pruebas tos escritas, incluidos los escritos o documentales y demás memoriales, las solicitudes, las comunicaciones de las Partes se

declaraciones de testigos, los presentarán, exclusivamente, en informes periciales, las pruebas forma electrónica –con opción y las autoridades judiciales, se de búsqueda de términos y, lanoicanretni ejartibra epdre apearára lerádn n,ó iscea cinlboutPificarán y se preferiblemente, en formato PDF facilitarán a la otra Parte (es) –mediante correo electrónico, ya y al Tribunal electrónicamente sea en archivos adjuntos al mismo (…). Las Partes evitarán utilizar y o en archivos descargables de un distribuir memorias USB, a menos servidor remoto, a través de un que sea estrictamente necesario. enlace digital de acceso. (...) En aras de garantizar la integridad Publicación del área de arbitraje internacional y adecuada conservación del Las versiones electrónicas de los expediente del presente arbitraje, documentos consignados en el dicho expediente se conformará expediente se compartirán en una únicamente con la documentación forma convenida (por ejemplo, recibida por el Centro, vía correo PDF con búsqueda de palabras) y electrónico y en las oportunidades se organizarán en una estructura previstas en la presente Orden convenida (por ejemplo, un PDF Procesal (y cualquiera que la separado por documento), a adicione o modifique). fin de garantizar la coherencia, facilidad de uso y compatibilidad entre los diferentes sistemas que puedan utilizar las Partes y el Tribunal. Las conferencias previas a la La Audiencia se realizará de modo audiencia, las audiencias procesales virtual. Las Partes expresamente y las audiencias sustantivas se acuerdan que el uso de la llevarán a cabo a distancia, por videoconferencia como medio

audio o videoconferencia, a menos para llevar a cabo la Audiencia Audiencias que sea impracticable o inadecuado no infringe el derecho al debido y las Partes y el Tribunal estén de proceso de ninguna de las Partes, y acuerdo. que ninguna de ellas buscará anular el laudo arbitral resultante de este arbitraje sobre la base de que la Audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia. 10 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration Compartir Utilización de documentos Las Partes emplearán la función pantalla electrónicos: “compartir pantalla” para desplegar pruebas durante la Siempre que sea posible, cada interrogación de testigos y participante proyectará en del perito. No se emplearán una pantalla (…) y sus copias documentos físicos, y los mismos electrónicas se distribuirán con no podrán estar a disposición de una antelación razonable ningún testigo o del perito. Por su parte, el Reglamento y los manuales para el desarrollo de audiencias virtuales del Centro también se ajustan a los parámetros contenidos en estos instrumentos. La Nota Práctica No. 4 del Centro hace alusión a las etapas contempladas por

estos protocolos y las desarrolla de manera similar: lineamientos generales, etapa previa a la audiencia, pruebas logísticas, desarrollo de la audiencia, declaraciones de testigos y peritos y servicio de transcripción. Así mismo, el Reglamento acepta y regula las comunicaciones y documentos digitales en el marco del procedimiento arbitral internacional, adoptando una redacción muy parecida a la contenida en el Modelo de Orden Procesal Verde ya mencionado. De otro lado, el Proyecto Chancery Lane tiene como visión un mundo en el que, en palabras de algunos comentadores, “cada contrato y cada ley permitan soluciones al cambio climático”. Con el propósito de reducir la huella de carbono producida lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP por los arbitrajes internacionales y las transacciones comerciales en general, esta iniciativa propone 71 cláusulas modelo, 47 definiciones para la redacción de contratos sostenibles y 10 leyes modelos para inspirar a abogados y legisladores en esta labor. Entre las cláusulas propuestas por este movimiento está la cláusula para Audiencias de Arbitraje Bajas en Carbono, la cláusula para la Evasión de Papel Publicación del área de arbitraje internacional Excesivo en la Resolución de Disputas y la cláusula de Elección de Ley Aplicable Verde. Esta última cláusula supone una innovación en el Arbitraje Internacional Verde, en tanto no se enfoca en las cuestiones tradicionales, sino que le da la posibilidad a las partes de elegir conscientemente una ley aplicable amigable con el medio ambiente e incorporar principios y regulaciones verdes en sus cláusulas.

Con el propósito de facilitar la adopción de estas cláusulas, esta iniciativa ofrece dos Protocolos para la Litigación y el Arbitraje Verde. 11 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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c. Contexto normativo en Colombia Si bien en Colombia no existen normas que regulen específicamente la materia del Arbitraje Internacional Verde (o justicia verde), se dispone de un conjunto de regulaciones locales, a la par con instrumentos internacionales, que propenden por proteger el medio ambiente, exigiendo a los individuos y al Estado reducir al máximo la emisión de CO2 y utilizar fuentes de energía alternativas de ser necesario. Desde luego, la Constitución Política consagra el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano y entiende el medio ambiente como un patrimonio común que obliga al Estado a garantizar el desarrollo sostenible en Colombia1. Por fuera del ámbito constitucional, conviene destacar que la Presidencia de la República ha emitido un número de decretos que propenden por proteger la atmósfera de la contaminación por CO2, obligando a los particulares a reportar constantemente sus emisiones y a reducirlas todo lo posible con el propósito de

proteger el ambiente entendido como un derecho fundamental2. lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP Inclusive frente a iniciativas relacionadas con la digitalización de la justicia y la idea de papel cero por fuera del ámbito arbitral internacional, las altas cortes han promovido el Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial. En materia de inversión extranjera en este ámbito, este año, el Conpes autorizó la solicitud de una operación de crédito público externo con banca multilateral para Publicación del área de arbitraje internacional financiar el Programa para la transformación de la justicia en Colombiafase l, de conformidad con la Ley 270 de 1996 y las directrices de la Corte Constitucional para la promoción del uso de las tecnologías digitales en los procesos judiciales.

  1. Arbitraje Internacional Verde en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Las regulaciones, programas y recomendaciones anteriormente mencionados han, a su vez, encontrado sincronía en las instituciones arbitrales que ya habían adelantado un camino importante en este ámbito.

El Código de Ética y Buen Gobierno de la Cámara de Comercio de Bogotá, a manera de ejemplo, establece: “[…] c). Responsabilidad Social: La Cámara de Comercio de Bogotá busca de manera permanente el mejoramiento social, empresarial, comunitario así como el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y su región y la defensa del medio ambiente. d). Valor compartido: Las actuaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá se dirigirán

a la maximización de las utilidades de las empresas a partir de la generación de valor económico, social y ambiental en las comunidades en las que las empresas operan”. 1 Véase los Artículos 8, 58, 63, 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991. 2 Véase el Decreto 2811, 1974 (considera la atmósfera como recurso natural renovable, susceptible de ser protegido por el Estado); Decreto 02, 1982 (alude a la obligación de prevenir la contaminación atmosférica); Decreto 948, 1995; (alude a la obligación de proteger la calidad del aire de, entre otros, los gases de efecto invernadero-GEIcomo el CO2); Resolución 1352, 1995 (alude a la obligación de entregar informes sobre la emisión de GEI); Resolución 1447, 2018 (reglamenta el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de las acciones de mitigación Nacional para la reducción de emisiones de GEI). 12 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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El Centro de Arbitraje y Conciliación SOSTENIBLE EN EL ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá COMERCIAL INTERNACIONAL: a la vanguardia en Green Arbitration En armonía con lo anterior, el Artículo 3.1 del Reglamento del Centro establece

que el acuerdo de arbitraje es válido así conste en forma electrónica. El Artículo 3.2 prevé que todas las notificaciones o comunicaciones pueden ser enviadas electrónicamente, otorgándoles plena validez. Por su parte, el Artículo 3.21 faculta al Tribunal y a las partes a mantener audiencias mediante videoconferencias y a que el Tribunal, dirija el procedimiento de modo que considere apropiado, para lo cual podrá ordenar la supresión de materiales impresos y memorias USB, en preferencia por el uso de sistemas de almacenamiento de información que produzcan menos desechos y sean más sostenibles. Justamente, con el propósito de facilitar la realización de audiencias virtuales en arbitraje internacional, el Centro expidió la Nota Práctica No. 4 a modo de manual para la realización y promoción de las audiencias virtuales en estos procedimientos, bajo los estándares internacionales actuales en materia de protección del derecho al debido proceso de las partes. Esta guía contiene los lineamientos básicos para las audiencias virtuales en arbitraje internacional, incluyendo la plataforma en la que se realizan, los participantes que están permitidos, la etapa previa a la audiencia, las pruebas logísticas y de conexión, las dinámicas que deben manejarse durante la audiencia y los servicios complementarios ofrecidos por el Centro. En relación con este asunto, el Centro también ha expedido una serie de circulares dirigidas a tribunales arbitrales internacionales y partes, a propósito de la pandemia, pero no restringidos a ella, para complementar la regulación sobre las audiencias virtuales lanoicanretni ejartibra ed aerá led nóicacilbuP y el manejo de documentos electrónicos3. El aplicativo SIMASC del Centro hoy custodia la totalidad de expedientes auténticos de

procedimientos arbitrales internacionales, exclusivamente, de manera electrónica. La versión física de los expedientes de arbitraje internacional fue eliminada en 2020 Publicación del área de arbitraje internacional para todos los casos nuevos radicados a partir de marzo de ese año. En conclusión, el Centro como institución arbitral colombiana ha realizado todos los esfuerzos para implementar los principios de sostenibilidad ambiental en los procesos de arbitraje internacional que administra desde mucho antes de la pandemia, manejando expedientes completamente virtuales, adoptando una orden procesal verde y propiciando que los tribunales arbitrales internacionales realicen audiencias remotas y manejen documentos y notificaciones por medios virtuales. Partiendo de esta base y a fin de disponer de una perspectiva integral, conviene considerar que el Arbitraje Internacional Verde debe, a su vez, examinarse bajo la perspectiva de las partes involucradas en los procedimientos de arbitraje internacional, es decir, las empresas. 3 Véase las Circulares 003 y 004 del 20 de marzo de 2020 y la Directiva 001 de 2021. Disponibles en: https://www.ccb.org.co/Sala-de-prensa/Noticias-CCB/2020/ Marzo-2020/El-CAC-continua-prestando-sus-servicios-de-manera-virtual 13 noitartibrA neerG ne aidraugnav al a :LANOICANRETNI LAICREMOC átogoB ed oicremoC ed aramáC al ed EJARTIBRA LE NE ELBINETSOS nóicailicnoC y ejartibrA ed ortneC lE

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